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2.5 Los instrumentos de planificación complementarios

Anexo III. Memoria de la propuesta

Servicio Compromiso Transparencia Desarrollo

2.5 Los instrumentos de planificación complementarios

Sección 2.5 2026

Presenta la estructura urbano-rural propuesta, límites urbanos, clasificación del suelo, sistemas de soporte y tratamientos urbanísticos del PUGS.

2.5      Los instrumentos de planificación complementarios.

 

2.5.1  Los planes urbanísticos complementarios.

 

Los Planes Urbanísticos Complementarios (PUC) son instrumentos de planificación dirigidos a detallar, completar y desarrollar de forma específica las determinaciones del Plan de Uso y Gestión de Suelo. Estarán subordinados al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y al Plan de Uso y Gestión de Suelo, lo que significa que su contenido y aplicación deben respetar los lineamientos generales de la planificación de nivel superior y no podrán modificar el contenido del componente estructurante.

 

Los PUC son esenciales para garantizar la aplicación efectiva del modelo territorial deseado definido tanto en el PDOT como en el PUGS, permitiendo un desarrollo urbano planificado y sostenible. Su implementación facilita la regulación de áreas de expansión, la consolidación de centralidades urbanas, la protección de zonas de valor ambiental y la mejora de la infraestructura urbana.

 

Son planes urbanísticos complementarios, los siguientes:

·       Los planes maestros sectoriales;

·       Los planes parciales;

·       Los planes especiales;

·       Otros instrumentos de planeamiento urbanístico.

 

2.5.1.1     Consideraciones para los planes urbanísticos complementarios.

 

Los PUC estarán vigentes durante el plazo previsto en la ordenanza que los aprueba y podrán superar la vigencia del Plan de Uso y Gestión del Suelo. En caso de requerir la modificación de un PUC vigente, la propuesta de reforma deberá estar sustentada integralmente, respetando su escala y alcance. La propuesta modificatoria será aprobada por el Concejo Cantonal.

 

Los PUC deberán contener como mínimo lo siguiente:

·       Memoria informativa (diagnóstico).

·       Memoria de la propuesta.

·       Documentación cartográfica y anexos.

·       Proyecto de ordenanza.

 

Los PUC serán elaborados por la Dirección de Gestión de Planificación, a través de la Unidad de Ordenamiento Territorial, entidad encargada de coordinar el desarrollo técnico y normativo de estos planes. Para su aprobación, los PUC deberán ser validados mediante ordenanza municipal emitida por el Concejo Municipal, asegurando así su legalidad y aplicabilidad en el territorio.

 

La iniciativa para la elaboración de los planes urbanísticos complementarios será pública y/o mixta, de acuerdo con su tipología.

 

Las zonas donde se aplicarán los planes urbanísticos complementarios están definidas en el presente documento, sin perjuicio de la posibilidad de identificar y proponer nuevas áreas para la aplicación de los planes urbanísticos complementarios.

 

2.5.1.2     Planes maestros sectoriales.

 

Los planes maestros sectoriales son instrumentos de planeamiento complementarios al plan de uso y gestión de suelo, que tienen como objetivo detallar, desarrollar y/o implementar las políticas, programas y/o proyectos públicos de carácter sectorial estableciendo la inversión pública vinculada al sistema de equipamientos, sistema de áreas verdes, movilidad y transporte, sistemas de agua potable y alcantarillado, gestión de riesgos y desastres, entre otros. Guardarán concordancia con los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio y con las determinaciones del plan de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal.

 

El plan maestro sectorial se podrá desarrollar en suelo urbano y rural, dentro de la circunscripción del cantón Morona y no podrá modificar el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo, ni el aprovechamiento urbanístico establecido en el mismo.

 

La iniciativa del plan maestro sectorial provendrá del órgano responsable de la política competente debido a la materia en coordinación con los órganos ejecutores y prestadores de servicios.

 

Los planes maestros sectoriales, deberán contener la siguiente información:

·       Determinación de la política sectorial, los programas y proyectos que orientan la intervención temática, en coherencia con las prioridades institucionales y territoriales.

·       Determinación de las condiciones actuales del sector objeto de estudio.

·       Articulación y concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo-Estrategia Territorial Nacional, la Política Sectorial Nacional, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y el Plan de Uso y Gestión del Suelo.

·       Delimitación de afectaciones territoriales derivadas de la implementación del plan, en función de su área de influencia y el tipo de intervención propuesta.

·       Establecimiento de estándares urbanísticos y reglas técnicas específicas, aplicables a la temática sectorial correspondiente, conforme a la normativa vigente y a los principios de sostenibilidad, eficiencia y equidad.

·       Formulación de estrategias que conduzcan al mejoramiento de la provisión, prestación y calidad de los servicios públicos y/o sistemas públicos de soporte

·       Conclusiones técnicas y anexos, que deberán incluir la delimitación del área de intervención, las características detalladas de la infraestructura y equipamiento previsto, así como los mapas o planos georreferenciados que definan la localización, componentes y especificaciones técnicas del Plan Maestro Sectorial.

 

El plan maestro sectorial podrá identificar la necesidad de aplicar otros tipos de planes urbanísticos complementarios en el territorio, adicionales a los que hayan sido delimitados en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, de manera justificada.

 

La vigencia de cada plan maestro sectorial estará prevista en la ordenanza de su aprobación, y podrá exceder la vigencia del plan de uso y gestión de suelo.

 

En caso de que el Plan Maestro requiera la modificación del aprovechamiento urbanístico previsto en el componente urbanístico de este plan, se lo realizará mediante el respectivo Plan Parcial. Su ejecución se podrá realizar en fases acorde a las necesidades de planificación.

 

2.5.1.2.1  Planes maestros sectoriales identificados para el cantón Morona.

 

Los planes maestros sectoriales propuestos para el cantón Morona y los sectores de aplicación se detallan a continuación:

·       Plan maestro para el sistema de áreas verde y espacio público.

·       Plan maestro para el sistema de equipamientos de servicios sociales y servicios públicos.

·       Plan maestro de agua potable y alcantarillado.

·       Plan maestro para la gestión del riesgo.

·       Plan maestro para el sistema vial, transporte y movilidad.

 

Plan maestro para el sistema de áreas verde y espacio público.

Este plan complementa las disposiciones del PUGS relativas al espacio público, definiendo criterios técnicos y estrategias para consolidar un sistema articulado de áreas verdes y espacios públicos de calidad. Comprende la identificación jerárquica y funcional de parques, plazas, jardines, alamedas y corredores verdes, promoviendo su integración urbana, multifuncionalidad, sostenibilidad ecológica y accesibilidad universal. Su alcance incluye tanto las áreas verdes de la ciudad de Macas y sus Cabeceras Parroquiales; incorporará además estándares de cobertura, diseño, distribución y mantenimiento, alineados con las necesidades de recreación, salud ambiental y cohesión social del cantón.

 

Plan maestro para el sistema de equipamientos de servicios sociales y servicios públicos.

Este instrumento amplía lo establecido en el PUGS respecto al sistema de equipamientos, planificando la ubicación, jerarquización, cobertura y articulación funcional de infraestructuras para salud, educación, cultura, deportes, funerarios, seguridad, aprovisionamiento, bienestar social y gestión administrativa. El plan busca garantizar el acceso equitativo y eficiente a los servicios, especialmente en áreas de crecimiento y consolidación urbana. Su contenido técnico incluirá criterios de dimensionamiento, compatibilidad de usos, estándares urbanísticos y fases de inversión pública, articulados con el modelo territorial cantonal.

 

Plan maestro de agua potable y alcantarillado.

La finalidad de este plan es garantizar la prestación eficiente, sostenible y universal de estos servicios básicos, en correspondencia con el modelo de ocupación del suelo. Deberá contemplar el diagnóstico de la infraestructura existente, la proyección de la demanda futura y la programación de intervenciones para la ampliación, mejora y optimización del sistema. De forma obligatoria, deberá incorporar las nuevas disposiciones urbanísticas establecidas en el PUGS, especialmente en lo relativo al incremento de densidades habitacionales, procesos de redensificación, expansión urbana planificada y tendencias de crecimiento, a fin de asegurar que el dimensionamiento de redes, la ubicación de fuentes de captación y las capacidades de tratamiento respondan a los requerimientos actuales y futuros del territorio. Asimismo, incluirá medidas para el uso eficiente del recurso hídrico, el control de pérdidas, la protección del dominio hídrico público y la gestión adecuada de aguas residuales, en articulación con los principios de sostenibilidad ambiental, equidad territorial y resiliencia ante eventos climáticos extremos.

 

Plan maestro para la gestión del riesgo.

Este plan refuerza las determinantes de riesgo establecidas en el PUGS, desarrollando una estrategia integral para la identificación, zonificación y gestión de amenazas naturales, antrópicas y socio-naturales. Contempla acciones de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación, que deberán ser integradas a la planificación territorial. El plan incluye cartografía temática, criterios de restricción al uso del suelo, directrices para infraestructura crítica y sistemas de alerta temprana, y se convierte en un insumo obligatorio para decisiones de urbanización, edificación y obras públicas.

 

Plan maestro para el sistema vial, transporte y movilidad.

Este plan constituye el instrumento técnico que complementa la estructura de movilidad establecida en el PUGS, orientado a consolidar un sistema vial funcional, seguro, multimodal y jerarquizado que articule de forma eficiente los núcleos urbanos, zonas rurales y áreas de expansión del cantón. Su objetivo es planificar la red de transporte en función de la demanda actual y futura, promoviendo una movilidad sostenible, accesible y territorialmente equilibrada.

 

El plan deberá contemplar un análisis técnico de los trazados viales proyectados que no corresponden a las condiciones reales del territorio, identificando inconsistencias y proponiendo un rediseño integral de la estructura vial, que permita su articulación efectiva con la jerarquía vial definida en el PUGS. Esta reconfiguración deberá considerar la topografía, la accesibilidad a equipamientos y servicios, la conectividad entre centralidades y la viabilidad técnica de ejecución de nuevas infraestructuras.

 

Asimismo, se incluirá la planificación del transporte público, considerando la creación del cantón Sevilla Don Bosco, hecho que implicará la reestructuración del servicio de transporte público, la redefinición de rutas, frecuencias, mecanismos de coordinación interinstitucional, entre otros factores. El plan también deberá priorizar modos no motorizados para la movilización como ciclovías y sistemas peatonales, con criterios de seguridad vial, eficiencia energética y equidad territorial.

 

Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 40. Planes urbanísticos complementarios. Planes maestros.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

 

2.5.1.3     Planes parciales.

 

La LOOTUGS en su artículo 32 establece que los planes parciales tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión del suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana.

 

Los planes parciales determinarán:

1.     La normativa urbanística específica, conforme con los estándares urbanísticos pertinentes.

2.     Los programas y proyectos de intervención física asociados al mejoramiento de los sistemas públicos de soporte, especialmente en asentamientos de hecho, y la ejecución y adecuación de vivienda de interés social.

3.     La selección y aplicación de los instrumentos de gestión de suelo y la delimitación de las unidades de actuación urbana necesarias, conforme con lo establecido en el Plan de Uso y Gestión de Suelo, a fin de consolidar los sistemas públicos de soporte, garantizar la oferta de vivienda de interés social, y para la captación o recuperación del mayor valor del suelo por asignación de mejor normativa de aprovechamiento de suelo y edificabilidad.

4.     La infraestructura necesaria para los servicios de agua y saneamiento adecuados.

 

El Reglamento a la LOOTUGS en el artículo 32; y la Resolución 005- CTUGS-2020, emitida por el Concejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo, establecen los contenidos mínimos que contendrán los planes parciales, los cuales estarán en concordancia y articulados al PDOT y PUGS para garantizar el desarrollo planificado del territorio y el reparto equitativo de cargas y beneficios; así tenemos:

a.    Diagnóstico de las condiciones actuales, delimitación, características, estructura o condiciones físicas del área del plan y su entorno inmediato;

b.     Análisis e incorporación de suelo rural de expansión urbana a suelo urbano, conforme los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como, del Ministerio del Ambiente;

c.     Identificación y determinación de los mecanismos de regularización de asentamientos precarios o informales;

d.    Delimitación de las unidades de actuación urbana necesarias, conforme con lo establecido en el Plan de Uso y Gestión de Suelo;

e.     Articulación y concordancia con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal y en su correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo;

f.      Mecanismos de planificación y ordenamiento del territorio;

g.     Mecanismos de gestión del suelo;

h.     Mecanismos de participación ciudadana y coordinación público-privada; y,

i.       Conclusiones y Anexos.

 

Los planes parciales deberán complementar el desarrollo planificado del territorio y el reparto equitativo de cargas y beneficios del área de actuación urbana y su incorporación con su entorno inmediato, para lo cual considerará lo establecido en la Resolución 005- CTUGS-2020, emitida por el Concejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo.

 

Los planes parciales serán de aplicación obligatoria en suelo de expansión urbana y contendrán la selección de los instrumentos de gestión, determinaciones para su aplicación y la definición de las unidades de actuación necesarias. Su aplicación también se lo realizará en los siguientes casos:

a.    En las modificaciones del componente urbanístico del PUGS.

b.     En zonas que requieran desarrollo y/o consolidación de suelo urbano no consolidado.

c.     Cuando se incorpore suelo rural de expansión urbana a suelo urbano.

d.    En el desarrollo, ejecución y adecuación de vivienda, incluyendo la de interés social, siempre que se utilice o se requieran mecanismos de gestión o intervención.

e.     En programas para la regularización prioritaria de los asentamientos humanos de hecho con capacidad de integración urbana, de conformidad a este libro.

f.      Programas para la relocalización de asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo no mitigable, y sin capacidad de integración urbana.

g.     Para la declaratoria de Zonas Especiales de Interés Social.

h.     Para la regulación urbanística y gestión del suelo de áreas y/o polígonos para el desarrollo de actividades industriales.

i.       Renovación, rehabilitación, regeneración urbanística, siempre que se utilice o se requieran mecanismos de gestión o intervención.

j.       En caso de aplicación del reajuste de terrenos, integración inmobiliaria, cooperación entre participes, y otros procesos de subdivisión, cuando se necesiten y/o apliquen instrumentos de reparto de cargas y beneficios, con excepción.

 

2.5.1.3.1  Tipología de planes parciales.

 

Los planes parciales podrán aplicarse únicamente en suelo urbano y de forma obligatoria en suelo rural de expansión urbana, en concordancia con los tratamientos urbanísticos asignados. Los planes parciales pueden ser de los siguientes tipos:

1.     Plan parcial de expansión urbana.

2.     Plan parcial de regularización prioritaria.

3.     Plan parcial en zonas especiales de interés social.

4.     Plan parcial urbano.

 

Plan parcial de expansión urbana. El plan parcial de expansión urbana es el plan urbanístico complementario que permite la planificación, desarrollo y gestión, así como la integración territorial del suelo rural de expansión urbana de manera controlada, mediante la aplicación de instrumentos de gestión del suelo y la equitativa distribución de cargas y beneficios. Los procesos de incorporación de suelo rural de expansión urbana a suelo urbano, se podrá realizar en uno o más planes parciales de expansión urbana y, de ser el caso, considerar etapas de incorporación a partir de la colindancia con el suelo urbano, con el objetivo de facilitar la implementación de los instrumentos de gestión del suelo.

 

Plan parcial de regularización prioritaria. Es el instrumento urbanístico complementario que permite la regularización prioritaria de los asentamientos humanos de hecho; que se localicen en suelo urbano o suelo rural de expansión urbana; y que no se encuentren en zonas con riesgo físico o áreas declaradas de patrimonio natural o cultural, donde no es posible compatibilizar la vivienda. El plan parcial de regularización prioritaria se destinará para los asentamientos de hecho previamente identificados en la declaratoria de regularización prioritaria, conforme lo dispuesto para el efecto.

 

Plan parcial en zonas especiales de interés social. Es el instrumento urbanístico complementario que permite la construcción de vivienda de interés social y la relocalización de los asentamientos humanos de hecho que se encuentren en zonas de riesgo; dando cumplimiento a la función social y ambiental de la propiedad.

 

Plan parcial urbano. El plan parcial urbano es el plan urbanístico complementario que, en concordancia con el tratamiento urbanístico determinado, permite la planificación, desarrollo y gestión de áreas consolidadas y no consolidadas de suelo urbano, a través de la implementación de sistemas públicos de soporte, equipamientos, provisión de vivienda, mediante la aplicación de instrumentos de gestión del suelo y la equitativa distribución de cargas y beneficios.

 

2.5.1.3.2  Planes parciales identificados para el cantón Morona.

 

Los planes parciales propuestos para el cantón Morona y los sectores de aplicación se detallan a continuación:

a.    Plan parcial de expansión urbana.

·       Suelo rural de expansión urbana.

b.     Plan parcial en zonas especiales de interés social.

·       Vivienda de interés social.

c.     Plan parcial urbano.

·       Renovación urbana.

·       Reestructuración parcelaria.

 

Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 41. Planes urbanísticos complementarios. Planes parciales.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

 

2.5.1.4     Planes especiales.

 

Es un instrumento urbanístico complementario que permite coordinar la gestión en la protección, conservación y promoción de las siguientes áreas:

a.    Patrimonio natural, de protección ecológica, paisajística y otros, declarados o no.

b.     Patrimonio cultural declarado o no, tangible o intangible con alto valor histórico, cultural y simbólico.

c.     Patrimonio cultural arqueológico y sus respectivas áreas de influencia.

d.    Zonas de producción con el fin de fortalecer las políticas de soberanía alimentaria.

e.     Áreas de influencia de un proyecto estratégico de carácter nacional.

 

Aplicará en suelo urbano o rural con tratamiento urbanístico de protección, conservación, promoción productiva, según sea el caso y, una vez delimitado, podrá gestionar los programas, proyectos, procesos de recuperación del patrimonio natural y construido, estándares urbanísticos y recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan especial y su modelo de gestión.

 

No podrá modificar el componente estructurante del PUGS ni los polígonos de intervención territorial, tratamientos urbanísticos, usos de suelo generales, usos de suelo principales y edificabilidad del componente urbanístico del PUGS.

 

Los planes especiales se realizan por iniciativa municipal, a través del órgano rector del ambiente, del territorio o del patrimonio, según corresponda, o en coordinación de los mismos y con los niveles de gobierno involucrados, y los actores públicos y/o privados. Su ejecución se podrá realizar en fases acorde a las necesidades de planificación.

 

Guardarán concordancia con los planes y proyectos del Ejecutivo con incidencia en el territorio, de otras entidades municipales y con las determinaciones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Si por causa de la ejecución de proyectos de los sectores estratégicos del PDOT, se genera algún impacto en estas zonas, será obligatoria la aplicación de plan especial.

 

La vigencia de cada plan especial estará prevista en la ordenanza de su aprobación, y podrá exceder la vigencia del plan de uso y gestión de suelo.

 

2.5.1.4.1  Planes especiales identificados para el cantón Morona.

 

Los planes parciales propuestos para el cantón Morona y los sectores de aplicación se detallan a continuación:

1.     Plan especial para el manejo del ACM Quilamo.

2.     Plan especial para el manejo del ACM Alto Upano.

3.     Plan especial para el manejo de los corredores ecológicos.

4.     Plan especial área de conservación Domono.

5.     Plan especial para el manejo de las áreas de importancia arqueológica.

6.     Plan especial asentamientos humanos en suelo rural.

7.     Planes especiales de desarrollo turístico.

 

1.     Plan especial para el manejo del ACM Quilamo.

 

Este plan se aplicará al PITR-PT-04, que abarca una superficie de 5.175,85 has, y tiene como finalidad desarrollar de manera específica y complementaria las determinaciones contenidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Morona, en atención a su tratamiento urbanístico de protección, el cual responde a las características físicas, ambientales, paisajísticas y culturales del territorio. El plan establecerá con claridad los límites del ámbito de intervención y orientará la formulación e implementación de programas, proyectos y acciones dirigidas a la conservación y restauración del patrimonio natural, la recuperación ecológica, la gestión del paisaje y la valorización del entorno natural y cultural existente.
 
De manera particular, se reconoce al Cerro Quilamo como un elemento territorial de alto valor simbólico y paisajístico para la ciudad de Macas, por lo que el plan incorporará directrices específicas para su protección visual, mitigación de impactos y puesta en valor como mirador natural y espacio de referencia identitaria para la población local.
 
Se definirá un modelo de gestión integral, participativo y descentralizado, que articule capacidades técnicas, recursos institucionales y mecanismos de corresponsabilidad comunitaria, garantizando así la aplicación efectiva de sus objetivos mediante la coordinación entre el GAD Municipal, la autoridad ambiental nacional y los actores sociales vinculados al territorio.
 
2.     Plan especial para el manejo del ACM Alto Upano.

 

Este plan se aplicará al PITR-PT-05, que comprende una superficie de 11.357,43 has, y se configura como un instrumento de planificación complementario al Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) del cantón Morona. Su propósito es fortalecer y consolidar la planificación vigente en este territorio de alto valor ecológico, mediante un proceso de actualización y ajuste técnico del actual plan de manejo del Área de Conservación Municipal Alto Upano.

 

El plan establecerá una delimitación territorial precisa y oficializada, en concordancia con la cartografía del GAD Municipal del cantón Morona y los lineamientos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE). A través de este instrumento se definirán las directrices para la conservación de los ecosistemas presentes, la restauración de áreas degradadas, la regulación de actividades compatibles con los objetivos de conservación, y la integración de proyectos ambientales, comunitarios, productivos sostenibles y ecoturísticos bajo criterios de bajo impacto y pertinencia territorial.

 

Así también, el plan establecerá un modelo de gobernanza participativa, que articule las competencias técnicas del GAD cantonal, el MAATE y los actores sociales vinculados al territorio, promoviendo una gestión integral, corresponsable y sostenida del ACM Alto Upano en el marco de la planificación territorial vigente.

 

3.     Plan especial para el manejo de corredores ecológicos

 

Este plan se aplicará al PITR-PT-07, que comprende una superficie de 11.357,43 has, es un instrumento complementario al Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), orientado a asegurar la conectividad ecológica entre áreas protegidas, remanentes de vegetación nativa y zonas de conservación del cantón. Su finalidad es garantizar el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales y el tránsito de fauna silvestre, contribuyendo a la resiliencia ambiental del territorio.

 

Este plan permitirá delimitar de forma precisa los corredores ecológicos y establecer directrices claras para su conservación, restauración y manejo sostenible. Se definirán zonas prioritarias de intervención, medidas de recuperación de coberturas vegetales, restricciones a las actividades que fragmenten el hábitat y acciones específicas de mitigación en infraestructura existente o planificada.

 

El plan incluirá un modelo de gestión que articule la acción del GAD municipal, la autoridad ambiental y los actores comunitarios, permitiendo la implementación de proyectos de restauración, educación ambiental y adecuación de obras para garantizar la funcionalidad de los corredores.

 

4.     Plan especial área de conservación Domono.

 

El Plan Especial del sector Domono constituye un instrumento técnico y normativo complementario al Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) del cantón Morona, orientado a la protección, restauración y gestión sostenible de este territorio estratégico por sus valores ecológicos, hídricos, paisajísticos y socioculturales. Su finalidad es establecer las bases para la conservación a largo plazo del área y facilitar su futura declaratoria como Área de Conservación Municipal (ACM), conforme al marco legal vigente y los lineamientos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE).

 

Este plan delimitará con precisión el ámbito de intervención, identificando zonas prioritarias por su biodiversidad, funciones ecológicas, fragilidad ambiental o relevancia paisajística. Establecerá directrices técnicas para la conservación de coberturas vegetales, la restauración de áreas degradadas, la protección de nacientes, cauces y conectores ecológicos, así como la regulación de actividades que pudieran poner en riesgo estos valores. De manera específica, se definirán acciones orientadas a prevenir la expansión urbana desordenada, el cambio de uso no autorizado del suelo y la degradación de ecosistemas.

 

El plan incluirá lineamientos para el diseño de programas y proyectos de restauración, educación ambiental, monitoreo participativo y uso público regulado con enfoque ambiental (ecoturismo, recreación pasiva, interpretación del paisaje). Además, contemplará un modelo de gestión interinstitucional que permita la articulación entre el GAD Municipal, actores comunitarios, organizaciones ambientales y la autoridad ambiental nacional, facilitando la implementación efectiva del instrumento y su adaptación a nuevas condiciones territoriales.

 

Finalmente, el Plan Especial establecerá las condiciones técnico-legales necesarias para que el sector Domono pueda ser reconocido como un Área de Conservación Municipal, incluyendo los criterios de elegibilidad, la identificación de objetivos de conservación, el modelo de gobernanza propuesto y la compatibilidad con otros instrumentos de planificación territorial y ambiental.

 

2.5.1.5     Otros instrumentos de planeamiento urbanístico.

 

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Morona podrá generar otros instrumentos de planeamiento urbanístico que sean necesarios en función de sus características territoriales, siempre que estos no se contrapongan con lo establecido en la planificación de nivel superior; los otros instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán modificar contenidos del componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo.

 

Estos planes tienen finalidades específicas dando una regulación sectorial de determinados elementos o aspectos relevantes de un ámbito territorial específico, y podrán ser planes a escala parroquial, barrial, a nivel de manzanas o de sectores de planificación, urbanos o rurales. Se realizarán por iniciativa pública o por iniciativa privada.

 

 

 

 

 

 

Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 42. Planes urbanísticos complementarios. Planes especiales.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.