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2.3 Estándares urbanísticos específicos previstos para la planeación y actuación urbanística

Anexo III. Memoria de la propuesta

Servicio Compromiso Transparencia Desarrollo

2.3 Estándares urbanísticos específicos previstos para la planeación y actuación urbanística

Sección 2.3 2026

Presenta la estructura urbano-rural propuesta, límites urbanos, clasificación del suelo, sistemas de soporte y tratamientos urbanísticos del PUGS.

2.3      Estándares urbanísticos específicos previstos para la planeación y actuación urbanística.

 

 

 

Ley de Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo en su Artículo 43.- Estándares urbanísticos, establece: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos establecerán las determinaciones de obligatorio cumplimiento respecto de los parámetros de calidad exigibles al planeamiento y a las actuaciones urbanísticas con relación al espacio público, equipamientos, previsión de suelo para vivienda social, protección y aprovechamiento del paisaje, prevención y mitigación de riesgos, y cualquier otro que se considere necesario, en función de las características geográficas, demográficas, socio-económicas y culturales del lugar”.

 

Los estándares urbanísticos tienen como objetivo fundamental garantizar la calidad de las intervenciones urbanísticas, asegurando que el desarrollo de las ciudades responda a una planificación cuidadosa y fundamentada en las necesidades sociales identificadas. Estos estándares parten de una visión racional y meticulosa del planeamiento urbano, que busca anticipar y satisfacer las demandas de la ciudad mediante la creación de espacios públicos y privados que sean accesibles, funcionales y sostenibles.

 

Para ello, se realizan análisis rigurosos que permiten identificar las carencias y oportunidades del entorno urbano, con el propósito de integrar soluciones que promuevan la cohesión social y el bienestar económico. El resultado es la construcción de espacios urbanos diseñados con criterios antropométricos, es decir, que se adaptan a las necesidades físicas y funcionales de las personas, y que favorecen la interacción social y la convivencia armónica.

 

Mediante la implementación de estos estándares, se busca asegurar que las infraestructuras y equipamientos públicos, como parques, centros de salud, áreas recreativas y espacios de encuentro, cumplan con los criterios de calidad, capacidad y funcionalidad necesarios para atender a la población. Esto garantiza que los ciudadanos puedan disfrutar de un entorno urbano que no solo cubra sus necesidades básicas, sino que también promueva una mejor calidad de vida y una experiencia de vida urbana más equilibrada y saludable. Los estándares, por tanto, actúan como una herramienta para guiar el crecimiento de la ciudad, asegurando que este se desarrolle de manera ordenada y en sintonía con las características sociales, económicas y culturales del territorio.

 

Con este antecedente se plantean los siguientes estándares urbanísticos a ser aplicados como parte de la elaboración del Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Morona.

·       Estándares para cuantificar el suelo destinado al sistema de equipamientos de servicios sociales y servicios públicos.

·       Estándares para cuantificar de suelo destinado al sistema de espacios libres y áreas verdes.

·       Estándares para la cesión de suelo en los procesos de habilitación.

·       Estándares respecto a la vivienda de interés social.

·       Estándares para cuantificar el suelo destinado al sistema vial.

·       Estándares respecto a la densidad poblacional y vivienda.

 

2.3.1  Estándares para cuantificar del suelo destinado al sistema de equipamientos.

 

A continuación, se exponen los estándares específicos conforme la categoría de equipamientos, tomando como referencia la cobertura a partir del radio de influencia, la norma que relaciona la superficie con la población, las dimensiones del lote mínimas que garanticen una adecuada funcionalidad de los equipamientos y la población base.

 

2.3.1.1     Estándares para cuantificar el suelo destinado al sistema de equipamientos de servicios sociales.

 

Se definen a continuación los estándares para cuantificar el suelo destinado al sistema de equipamientos de servicios sociales en los ámbitos: educación, salud, cultural, religioso, deportivo y bienestar social.

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 142. Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para equipamientos educativos.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base (hab)

1.      Educación.

 

 

 

 

Escuelas de educación básica.

800

1,00

10.000

5000

Unidades educativas

1.000

1,50

20.000

10.000

Unidades educativas del milenio

2.000

2.00

30.000

10.000

Institutos de educación especial.

2.000

1.00

10.000

10.000

Institutos tecnológicos superiores.

Centros artesanales y ocupacionales.

Centro de nivelación académica.

(*) Universidades y escuelas politécnicas

Cantonal

1.00

50.000

50.000

(*) Extensión universitaria

(*) Estos establecimientos educativos se encuentran regulados por el CEAACES (Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior).

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 143. Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para equipamientos de salud.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base (hab)

2.      Salud.

 

 

 

 

Puestos de salud

800

0.15

500

2.000

Centro de salud tipo A

1.000

0.20

1.500

2.000 – 10.000

Centro de salud tipo B

1.500

0.17

1.500

10.000 – 25.000

Centro de salud tipo C

2.000

0.15

1.500

25.000 – 50.000

Hospital básico

Normas determinadas por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, mediante el licenciamiento de los establecimientos de Salud.

 

Se considerará como norma lo establecido en el Anuario de Estadísticas Hospitalarias – Camas 2011 – 2016. (2 camas/1000 hab)

Hospital general

Hospital del día

Centro de especialidades

Hospital de especialidades

Centros especializados

Hospital regional

 

 

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 144. Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para equipamiento religioso.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base (hab)

3.      Religioso

 

 

 

 

Centros de culto hasta 200 puestos

-

-

800

1.000

Capillas

Iglesias hasta 500 puestos

-

-

5.000

5.000

Templos

Catedral

-

-

10.000

50.000

Centro de mayor a 500 puestos

 

 

 

 

Conventos y monasterios

 

 

 

 

 

 

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 145. Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para equipamientos de cultura.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base (hab)

4.      Cultura.

 

 

 

 

Casas comunales

400

0.15

500

2.000

Bibliotecas barriales

Bibliotecas y centros de documentación

2.000

0.20

2.000

10.000

Museos

Auditorios

Centros culturales

Casa de la cultura

Cantonal

0.25

5.000

20.000

Cinematecas - Hemerotecas

Centro de convenciones y artes

Puestos de salud

800

0.15

500

2.000

 

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 146. Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para equipamientos de deportivo.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base (hab)

5.      Deportivo

 

 

 

 

Canchas de uso múltiple - sintéticas

500

1.00

1000

5.000

Coliseos y polideportivos (hasta 2500 personas)

3.000

0.50

10.000

20.000

Estadios (hasta 2500 personas)

Canchas de fútbol.

Centros recreativos y/o deportivos

Complejo deportivo.

Cantonal

-

50.000

50.000

Centro de alto rendimiento

Estadios (más de 2500 personas)

 

 

 

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 147. Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para equipamientos de bienestar social.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base (hab)

6.      Bienestar social

 

 

 

 

Centros infantiles, guarderías.

400 - 800

0,30 – 0,90

400 - 1000

500 - 1000

Centros de estimulación temprana.

Centros tratamiento de adicciones

2.000

0.10

5.000

20.000

Albergues de asistencia social

Centros de atención a personas con discapacidad.

Centro geriátrico

 

 

2.3.1.2     Estándares para cuantificar el suelo destinado al sistema de equipamientos de servicios públicos.

 

Se definen a continuación los estándares para cuantificar el suelo destinado al sistema de equipamientos de servicios públicos en los ámbitos: seguridad pública, transporte, administración pública, abastecimiento, infraestructura y funerario.

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 148. Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para equipamientos funerarios.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base (hab)

1.      Funerario

 

 

 

 

Cementerio parroquial

2.000

1,00

5.000

5.000

Cementerio zonal/cantonal con salas de velaciones, fosas, nichos, criptas, osarios,

3.000

1.00

20.000

20.000

Camposantos con salas de velaciones, fosas, nichos, criptas, osarios,

Cantonal

1.00

50.000

50.000

 

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 149. Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para equipamientos de seguridad pública.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base (hab)

2.      Seguridad pública

 

 

 

 

Unidad de policía comunitaria (UPC)

400

0.10

100

1000

Estación de bomberos

2.000

0.10

2.000 – 4.500

5.000

Cuartel de policía

Zonal

0.50

10.000

20.000

Centros de detención provisional

Instalaciones militares

Estos establecimientos para su emplazamiento serán objeto de estudios de macro y micro localización.

50.000

Cuarteles militares

Penitenciarias

Cárceles

Centros de rehabilitación social

(*) Las determinantes para la dotación de estos equipamientos estará en función de estudios de detalle.

 

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 150. Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para equipamientos de administración pública.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base (hab)

3.      Administración pública

 

 

 

 

Administración parroquial

Parroquial

-

500

Parroquial

Juntas de agua, regantes

Direcciones distritales

Zonal

Distrital

-

5.000

Zonal

Distrital

Direcciones zonales

Administración de nivel cantonal

Cantonal Regional

-

10.000

Cantonal Regional

Sedes principales de entidades públicas

Centros administrativos nacionales

 

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 151. Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para equipamientos de transporte.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base (hab)

4.      Transporte

 

 

 

 

Estación de taxis de camionetas, paradas de buses urbanos e interparroquiales

Barrial

0.10

100 - 300

1000

Terminales locales: Estacionamiento de camionetas, buses urbanos, parqueaderos públicos

2.000

0.03

300

10.000

Transporte terrestre turístico

Zonal

-

500

10.000

(*) Terminales de transferencia de transporte público

3.000

0.50

10.000

20.000

(*) Estaciones de transporte de carga y maquinaria pesada.

(*) Terminal terrestre

Cantonal

1.00

50.000

50.000

(*) Las determinantes para la localización de estos equipamientos estará en función de estudios de detalle.

 

 

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 152. Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para equipamientos de abastecimiento.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base (hab)

5.      Abastecimiento

 

 

 

 

Mercado parroquial, ferias.

500

0.30

2000

3.000

Plataforma de comercialización

Mercado minorista

1000 – 2000

0,25

5.000

10.000

(*) Mercado mayorista

 

 

 

 

(*) Mercado de transferencias

 

 

 

 

(*) Camal municipal

 

 

 

 

Las determinantes de localización y dimensionamiento de estos equipamientos estarán en función de estudios de detalle y las entidades prestadoras del servicio.

 

 

 

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 153. Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para equipamientos de infraestructura.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base (hab)

6.      Infraestructura

 

 

 

 

Baterías sanitarias

500

0.20

200

1000

Estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento de agua

Zonal

-

 

5.000

(*) Planta tratamiento de agua potable

Cantonal

-

50.000

20.000

(*) Planta de tratamiento de aguas residuales

Cantonal

-

(*) Escombrera

Cantonal

-

(*) Subestaciones eléctricas

Cantonal

-

200.000

50.000

(*) Relleno sanitario

Cantonal

-

(*) Lagunas de oxidación

Cantonal

-

(*) Las determinantes de localización y dimensionamiento de estos equipamientos estarán en función de estudios de detalle y las entidades prestadoras del servicio.

 

 

2.3.1.3     Lineamientos generales para la ubicación de nuevos equipamientos en el territorio.

 

Para la ubicación de nuevos equipamientos se establecen los siguientes lineamientos de carácter general para el cantón Morona:

1.     Identificación de suelos vacantes de propiedad pública o privada, incluye la disponibilidad de edificaciones.

2.     Determinación de los niveles de cobertura mínima de infraestructura de servicios que contemple: i) Energía eléctrica; ii) Agua potable; iii) Alcantarillado; iv) Alumbrado público; y, v) Recolección de residuos sólidos

3.     Articulación entre la ubicación de los equipamientos o su previsión de suelo con la planificación territorial general y centralidades urbanas, a fin de complementar y fortalecer las propuestas de mejoramiento de la calidad de vida, consolidación y densificación de la ciudad, redistribución equitativa de actividades y servicios urbanos.

4.     Cuantificación y cualificación de los equipamientos existentes en la zona de implantación del nuevo equipamiento, particularmente público, para su complementariedad o aprovechamiento racional.

5.     Integración de los equipamientos con la intermodalidad y el sistema de transporte (paradas o estaciones) y facilitar la accesibilidad universal.

 

 

2.3.2  Estándares para cuantificar el suelo destinado a áreas verdes.

 

2.3.2.1     Estándares para cuantificar el suelo destinado al sistema de espacios libres y áreas verdes.

 

Se definen a continuación los estándares para cuantificar el suelo destinado al sistema de espacios libres y áreas verdes; no obstante, se considera como estándar para áreas verdes la superficie de 9,00 m2/hab (establecida por la OMS); el cual se considerará tomando en cuenta el espacio público destinado a parques y plazas que tengan vegetación, así como las áreas verdes que se encuentren en las vías, que tengan una sección de 1 a 3 metros como mínimo (parterres), y los márgenes de protección de los río y quebradas.

 

Tabla STYLEREF 1 \s 2. SEQ Tabla \* ARABIC \s 1 37 Estándares destinados a cuantificar el suelo destinado para espacios libres y áreas verdes.

Establecimiento

Radio de

Influencia (m)

Norma

m²/hab.

Lote mínimo (m²)

Población base

(hab)

1.      Espacios libres y áreas verdes

 

 

 

 

Parque infantil.

800

-

1.000 – 5.000

5.000

Parque barrial.

Parque zonal, parque lineal

1.000

-

5.000 – 20.000

10.000

Plaza central, plaza cívica

Parque urbano

3.000

-

20.000 – 50.000

50.000

Parque temático