2.1 Los polígonos de intervención territorial (PIT). Tratamientos urbanísticos
Presenta la estructura urbano-rural propuesta, límites urbanos, clasificación del suelo, sistemas de soporte y tratamientos urbanísticos del PUGS.
Anexo III. Memoria de la propuesta
Presenta la estructura urbano-rural propuesta, límites urbanos, clasificación del suelo, sistemas de soporte y tratamientos urbanísticos del PUGS.
III Memoria de la Propuesta.
La Ley de Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo en su Artículo 41.- Polígonos de intervención Territorial, establece: “Los polígonos de intervención territorial son las áreas urbanas o rurales definidas por los planes de uso y gestión de suelo, a partir de la identificación de características homogéneas de tipo geomorfológico, ambiental, paisajístico, urbanístico, socio-económico e histórico-cultural, así como de la capacidad de soporte del territorio, o de grandes obras de infraestructura con alto impacto sobre el territorio, sobre las cuales se deben aplicar los tratamientos correspondientes”.
El Reglamento a la LOOTUGS en su artículo 18, establece que, para la identificación de zonas homogéneas se deberá considerar lo siguiente:
a. Características de consolidación, en cuanto a suelo edificado, acceso a servicios básicos y sociales, calidad de vías y espacio público, así como a la formalización de los procesos de fraccionamiento del suelo.
b. Condiciones socioeconómicas de la población y actividades económicas.
c. Utilización apropiada, saturación o subutilización del potencial de aprovechamiento definido en la norma urbanística.
d. Protección del patrimonio natural, cultural o construido.
e. Condiciones de vulnerabilidad y riesgo mitigable o no mitigable.
f. Necesidad de aplicación de instrumentos de gestión de suelo o sistemas de incentivos.
g. Presencia de equipamientos o intervenciones públicas y privadas de escala media o de gran escala y su grado de afectación a la población, a la movilidad o al patrimonio.
En concordancia con lo expuesto los Polígonos de Intervención Territorial tanto urbanos como rurales se han definido considerando los siguientes criterios de homogeneidad:
· Ambientales-paisajísticas. En atención a las características del relieve y sus formas; las condiciones de vulnerabilidad y riesgo; la protección del patrimonio natural; y las particularidades del paisaje natural, rural y urbano.
· Urbanísticos. En atención a las características de ocupación del suelo (tamaño de lote, forma de ocupación, tipo de implantación y altura de la edificación); nivel de ocupación y potencial de aprovechamiento del suelo.
· Socioeconómicos. Con relación a las actividades predominantes como la vivienda, el comercio, los servicios, industriales, agrícolas, acuícolas y especiales.
· Sistemas de soporte. Considera el acceso a servicios básicos (agua, alcantarillado, recolección de residuos sólidos, energía eléctrica), equipamientos sociales y de servicios, espacios libres y áreas verdes, la red vial.
Como parte del Plan de Uso y Gestión del Suelo se han definido los Polígonos de Intervención Territorial Urbano (PITU) para la ciudad de Macas, en atención a sus características de homogeneidad, tanto en aspectos ambientales, urbanísticos, socioeconómicos y la cobertura de los sistemas públicos de soporte. Estos polígonos constituyen las unidades básicas de análisis y gestión, y serán el ámbito específico donde se aplicará la normativa urbanística, permitiendo ordenar el crecimiento, consolidar la ocupación del suelo y orientar de manera diferenciada el desarrollo de cada sector urbano.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-01, comprende una superficie total de 165,57 has y se delimita por la calle Justa María Rivadeneira al norte, las avenidas 13 de Abril y Jaime Roldós Aguilera al este, y el río Jurumbaino al sur y oeste. Este polígono está conformado por 96 manzanas y 1.156 predios, de los cuales un 50,09 % se encuentra vacante. Predominan los lotes entre los 300 a 500 m² con el 39,14 % del total y las edificaciones de un piso, con el 64,08 %, lo cual refleja una ocupación extensiva de baja densidad. Este polígono cuenta con 12,37 has destinadas a equipamientos, 10,43 has para áreas verdes, 33,14 has para la red vial y 15,69 has de suelo con afectación por protección; alcanzando un total de 71,63 has no urbanizables; dejando una superficie neta es de 93,95 has, con posibilidades de consolidación y dotación de servicios básicos.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-02, cuenta con una superficie de 91,64 has; está delimitado por la calle Francisco Santillán al norte, el río Copueno al este, la calle Luis Jaramillo al sur y la Avenida 13 de Abril al oeste. Está conformado por 72 manzanas y 798 predios, de los cuales el 53,26 % están vacantes. Predominan los lotes comprendidos en el rango de 300 a 500 m², con el 39,14 % y edificaciones de un piso con el 58,73 %, lo que denota un crecimiento horizontal de baja densidad. Este polígono cuenta con 0,77 has destinadas a equipamientos, 4,07 has para áreas verdes, 21,24 has para vías y 12,57 has de suelos con afectación por protección, alcanzando un total de 38,65 has no urbanizables; dejando una superficie neta es de 52,99 has, con posibilidades de consolidación y dotación de servicios básicos.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-02, tiene una superficie de 86,14 has; está delimitado por el río Copueno al norte y este, y el borde del talud al sur y oeste. Está conformado por 23 manzanas y 286 predios, de los cuales el 86,36 % están vacantes. Predominan los lotes entre los 300 a 500 m² con el 34,99 % y las edificaciones de un piso con el 42,98 %. Este polígono cuenta con 8,25 has destinadas a equipamientos, 4,59 has para áreas verdes, 7,89 has para vías y 54,88 has de suelo con afectación por protección, generando 75,61 has no urbanizables; dejando una superficie neta de apenas 10,53 has, limitando la capacidad de consolidación.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-04 tiene una superficie de 89,71 has, el está delimitado por una quebrada s/n al norte, el río Upano al este, las Avenidas Desiderio Andramuño y Raimundo Jaramillo al sur y el borde del talud al oeste. Comprende 38 manzanas y 669 predios, de los cuales el 54,41 % están vacantes. Predominan lotes entre los 300 a 500 m² con el 35,30 % y edificaciones de uno y dos pisos con el 46,20 % y 40,64 % respectivamente. Este polígono cuenta con 4,99 has para equipamientos, 11,52 has para áreas verdes, 14,94 has para vías y 25,01 has de suelo con afectación por protección, con un total no urbanizable de 56,46 has; dejando una superficie neta de 33,25 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-05, cuenta con 98,70 has y se encuentra delimitado por las Avenidas Desiderio Andramuño y Raimundo Jaramillo al norte, el río Upano al este, la Avenida Remigio Madero al sur y el borde del talud al oeste. Lo conforman 43 manzanas y 385 predios, de los cuales el 85,71 % están vacantes. Predominan los predios comprendidos en el rango de 300 a 500 m² con el 37,44 % y las edificaciones de un piso con el 67,46 %. Este polígono cuenta con 2,09 has para equipamientos, 4,92 has de áreas verdes, 15,35 has de vías y 13,65 has destinadas a las afectaciones por protección, sumando 36,01 has de suelo no urbanizable; dejando una superficie neta de 62,69 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-06 cuenta con una superficie que alcanza las 85,38 has, se ubica entre la Avenida Remigio Madero al norte, el borde urbano al este y sur y el río Jurumbaino al oeste. Está conformado por solo 5 manzanas y 44 predios, con un 93,18 % de vacancia, lo que muestra mínima consolidación. Predominan los lotes mayores a 1.000 m² con el 58,70 % y edificaciones de un piso en el 100 %. Este polígono no dispone de suelo para equipamientos, aunque cuenta con 13,92 has de áreas verdes, 5,18 has para vías y 28,58 has de suelo por afectaciones por protección, sumando 47,68 has no urbanizables; lo que deja una superficie neta de 37,70 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-07 alcanza una superficie de 57,68 has, delimitado por el borde del talud al norte y este y el río Jurumbaino al sur y oeste. Conformado por 25 manzanas y 382 predios, de los cuales el 76,96 % están vacantes. Son predominantes los lotes de 300 a 500 m² con el 52,67 % y las edificaciones de un piso con el 70,11 %. Este polígono cuenta con 0,97 has para equipamientos, 8,61 has para áreas verdes, 9,90 has para vías y 14,58 has de suelo por afectaciones por protección, sumando 34,06 has de suelo no urbanizable; quedando una superficie neta de 23,62 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-08 comprende 87,46 has, delimitado por el río Jurumbaino y la calle 6 de Marzo al norte, la Avenida 29 de Mayo al este y sur, y el río Jurumbaino al oeste. Está conformado por 54 manzanas y 729 predios, con un 41,70 % de vacancia. Predominan lotes de 300 a 500 m² con el 33,64 % y 500 a 1.000 m² con el 35,15 % El 61,62 % de edificaciones corresponden a un piso. Este polígono cuenta con 1,25 has para equipamientos, 3,92 has para áreas verdes, 19,86 has para vías y 12,53 has de suelo con afectaciones por protección, lo que suma 37,56 has de suelo no urbanizables; lo que nos deja una superficie neta de 49,90 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-09, tiene una superficie de 55,37 has, está delimitado por el río Jurumbaino al norte y oeste, la Avenida Jaime Roldós al este y la calle 6 de Marzo al sur. Se organiza en 35 manzanas con 601 predios, de los cuales solo el 18,47 % están vacantes, mostrando alto grado de consolidación. Los lotes predominantes son de 300 a 500 m² con el 31,21 % y las edificaciones de un piso alcanzan el 52,83 %. Este polígono cuenta con 2,68 has para equipamientos, 3,31 has para áreas verdes, 14,62 has para vías y 10,90 has de suelo con afectaciones por protección, sumando 31,51 has no urbanizables; lo que nos deja una superficie neta de 23,86 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-10, posee una superficie de 42,23 has, se encuentra limitado en sus cuatro lados por el perímetro que conforma el predio del aeropuerto.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-13 abarca una superficie de 43,08 has, está delimitado por la calle Asunción Jaramillo al norte, la calle Don Bosco y el borde del talud al este, la calle Vidal Rivadeneira al sur y la calle Amazonas al oeste. Está conformado por 30 manzanas y 324 predios, con un 19,44 % de vacancia. Los lotes predominantes están en el rango de 300 a 500 m² con el 39,81 % y las edificaciones de un piso alcanzan el 45,17 %. Este polígono cuenta con 10,36 has para equipamientos, 6,11 has para áreas verdes, 12,34 has para vías y 0,53 has de suelo con afectaciones por protección, lo que suma 29,34 has de suelo no urbanizable; dejando una superficie neta de 13,74 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-12 posee una superficie de 127,56 has, está delimitado al norte por la calle Vidal Rivadeneira, al este el borde del talud, al sur la calle Francisco Flor y al oeste el aeropuerto. Este polígono esta conformado por 124 manzanas y 2.355 predios, con el 12,36 % de vacancia, reflejando una importante consolidación urbana. Predominan lotes menores a 200 m² con el 40,64 % y edificaciones de uno y dos pisos, que representan 30,03 % y 36,95 % respectivamente. Este polígono cuenta con 14,77 has para equipamientos, 5,09 has para áreas verdes, 35,05 has para vías y 4,93 has de suelo con afectaciones por protección, sumando 59,84 has de suelo no urbanizable; quedando una superficie neta de 67,72 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-MA-13 abarca una superficie de 145,34 has, está delimitad por la calle Cap. Francisco Flor al norte, el borde del talud al este y sur y la avenida 29 de Mayo al oeste. Está conformado por 88 manzanas y 1.490 predios, de los cuales el 53,09 % están vacantes, lo que denota disponibilidad de suelo para futuros procesos de ocupación. Los lotes predominantes son de 300 a 500 m² con el 42,45 % y la mayoría de las edificaciones son de un piso con el 60,35 %. Este polígono cuenta con 15,65 has para equipamientos, 5,32 has para áreas verdes, 37,40 has para vías y 6,96 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 65,33 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 80,01 has.
Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 26. Polígonos de intervención territorial urbanos. Parroquia Macas. Cabecera cantonal.

Fuente: GAD Municipal del Cantón Morona. 2024.
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
En el marco del Plan de Uso y Gestión del Suelo se han definido también los Polígonos de Intervención Territorial Urbano de las cabeceras parroquiales, en atención a sus características de homogeneidad. Estas áreas, que dentro de la ruralidad funcionan como pequeñas centralidades, concentran población, actividades de vivienda, comercio y servicios, por lo que requieren una regulación diferenciada. Los PITU constituyen el ámbito en el que se aplicará la normativa urbanística, garantizando un crecimiento ordenado, la consolidación de la trama existente y el fortalecimiento de su rol como núcleos de articulación territorial en el cantón.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-AL-01 abarca una superficie de 19,53 has, está ubicado en la parroquia Alshi. Está conformado por 4 manzanas y 44 predios, de los cuales el 27,27 % están vacantes. Este polígono cuenta con 1,10 has para equipamientos, 4,24 has para áreas verdes, 1,45 has para vías y 7,22 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 14,31 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 5,52 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-AL-02 abarca una superficie de 10,75 has, está ubicado en la parroquia Alshi. Está conformado por 13 manzanas y 106 predios, de los cuales el 11,32 % están vacantes. Este polígono cuenta con 0,95 has para equipamientos, 0,18 has para áreas verdes, 2,51 has para vías y 0,27 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 3,91 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 6,84 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-GP-01 abarca una superficie de 76,80 has, está ubicado en la parroquia General Proaño. Está conformado por 54 manzanas y 669 predios, de los cuales el 53,21 % están vacantes. Este polígono cuenta con 4,37 has para equipamientos, 5,37 has para áreas verdes, 16,55 has para vías y 5,75 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 32,04 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 44,76 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-GP-02 abarca una superficie de 110,13 has, está ubicado en la parroquia General Proaño. Está conformado por 48 manzanas y 520 predios, de los cuales el 71,92 % están vacantes. Este polígono cuenta con 3,61 has para equipamientos, 23,54 has para áreas verdes, 18,67 has para vías y 10,42 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 56,24 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 53,89 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-GP-03 abarca una superficie de 79,53 has, está ubicado en la parroquia General Proaño. Está conformado por 32 manzanas y 112 predios, de los cuales el 62,56 % están vacantes. Se estima que este polígono cuente con 4,00 has para equipamientos, 5,00 has para áreas verdes, 15,00 has para vías y 3,15 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 24,15 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 55,16 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-CU-01 abarca una superficie de 26,53 has, está ubicado en la parroquia Cuchaentza. Está conformado por 16 manzanas y 109 predios, de los cuales el 33,03 % están vacantes. Este polígono cuenta con 1,16 has para equipamientos, 3,51 has para áreas verdes, 5,35 has para vías y 2,67 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 12,69 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 12,84 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-ZU-01 abarca una superficie de 10,36 has, está ubicado en la parroquia Zúñac. Está conformado por 8 manzanas y 106 predios, de los cuales el 28,30 % están vacantes. Este polígono cuenta con 0,50 has para equipamientos, 1,09 has para áreas verdes, 1,49 has para vías y 2,13 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 5,21 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 5,15 has.
Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 27. Polígonos de intervención territorial urbanos. Parroquias General Proaño, Alshi, Cuchaentza y Zúñac.

Fuente: GAD Municipal del Cantón Morona. 2024.
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-SI-01 abarca una superficie de 40,48 has, está ubicado en la parroquia Sinaí. Está conformado por 29 manzanas y 229 predios, de los cuales el 36,68 % están vacantes. Este polígono cuenta con 4,51 has para equipamientos, 5,38 has para áreas verdes, 8,93 has para vías y 11,90 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 30,72 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 9,76 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-SDB-01 abarca una superficie de 55,39 has, está ubicado en la parroquia Sevilla Don Bosco. Está conformado por 17 manzanas donde hay alto número de lotes vacantes. Este polígono cuenta con 15,80 has para equipamientos, 0,64 has para áreas verdes, 6,59 has para vías y 4,21 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 27,24 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 28,15 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-SDB-02 abarca una superficie de 84,64 has, está ubicado en la parroquia Sevilla Don Bosco. Está conformado por 48 manzanas y 622 predios, de los cuales el 36,68 % están vacantes. Este polígono cuenta con 3,76 has para equipamientos, 4,07 has para áreas verdes, 17,36 has para vías y 7,26 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 32,45 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 52,19 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-SI-01 abarca una superficie de 45,91 has, está ubicado en la parroquia San Isidro. Está conformado por 20 manzanas y 125 predios, de los cuales el 41,60 % están vacantes. Este polígono cuenta con 1,04 has para equipamientos, 2,30 has para áreas verdes, 8,78 has para vías y 9,54 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 21,66 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 24,25 has.
Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 28. Polígonos de intervención territorial urbanos. Parroquias Sinaí, San Isidro, Sevilla Don Bosco y Río Blanco.

Fuente: GAD Municipal del Cantón Morona. 2024.
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-SI-01 abarca una superficie de 18,22 has, está ubicado en la parroquia San Isidro. Está conformado por 18 manzanas y 192 predios, de los cuales el 11,98 % están vacantes. Este polígono cuenta con 2,44 has para equipamientos, 0,85 has para áreas verdes, 4,81 has para vías y 6,72 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 14,82 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 3,40 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-RB-01 abarca una superficie de 15,87 has, está ubicado en la parroquia Río Blanco. Está conformado por 1 manzanas y 23 predios, de los cuales el 8,70 % están vacantes. Este polígono cuenta con 1,40 has para vías y 6,47 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 7,87 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 8,00 has.
El polígono de intervención territorial urbano PITU-RB-02 abarca una superficie de 64,60 has, está ubicado en la parroquia Río Blanco. Está conformado por 50 manzanas y 583 predios, de los cuales el 39,97 % están vacantes. Este polígono cuenta con 1,26 has para equipamientos, 3,10 has para áreas verdes, 14,47 has para vías y 3,27 has de suelo con afectaciones por protección, lo que totaliza 22,10 has de suelo no urbanizable; lo que nos deja una superficie neta es de 39,38 has.
Como parte del proceso de actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Morona, se han identificado once Polígonos de Intervención Territorial en suelo rural de protección, orientados a garantizar la conservación de ecosistemas estratégicos y la sostenibilidad territorial. Estos polígonos representan áreas con funciones ecológicas esenciales, reguladas bajo determinantes urbanísticas que prohíben la expansión urbana, promueven la gestión comunitaria y condicionan cualquier uso del suelo al mantenimiento de sus funciones ecosistémicas.
El Parque Nacional Sangay constituye una de las áreas estratégicas de conservación más relevantes del país, tanto por su extensión territorial como por la riqueza ecológica que alberga. Se localiza sobre la cordillera Oriental, protegiendo una diversidad de ecosistemas que incluyen páramos, bosques altoandinos y bosques subtropicales. Esta variedad fisiográfica sustenta una extraordinaria biodiversidad que motivó su declaratoria como Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO en 1983. El parque es fuente de importantes recursos hídricos como el río Upano, elemento estructurante del paisaje y con alto valor ecológico, cuya cuenca abastece a núcleos urbanos como la ciudad de Macas. Con una superficie de 101.606,77 ha (35,00 % del suelo rural de protección), el parque Sangay se configura como un nodo central del sistema de áreas protegidas del cantón y debe ser protegido frente a amenazas de expansión urbana o aprovechamientos no compatibles con su estatus de conservación. Las determinantes urbanísticas que se propongan deben prohibir cualquier tipo de fraccionamiento, cambio de uso de suelo, nuevas ocupaciones o implantación de infraestructura, preservando su integridad ecológica, su conectividad con otros ecosistemas y la funcionalidad hidrológica del territorio.
El Bosque Protector Abanico forma parte de la red de conectividad ecológica que vincula las estribaciones amazónicas con los Andes orientales, operando como un corredor biológico de especies de fauna que transitan entre pisos ecológicos. Fue declarado mediante Acuerdo Ministerial 070 en 2006, gracias a la iniciativa de Hidroabanico. Tiene una superficie de 4.564,18 ha, representando el 1,57 % del suelo rural de protección. Limita al oeste con el Parque Nacional Sangay, por lo que se convierte en una zona de amortiguamiento clave para disminuir la presión antrópica sobre este último. Las determinantes urbanísticas deben establecer su intangibilidad, permitir únicamente actividades de conservación y monitoreo ambiental, y establecer limitaciones estrictas para la ocupación o subdivisión, priorizando la consolidación de corredores de conectividad ecológica y la regulación del aprovechamiento hídrico en la cuenca del río Abanico.
Este polígono constituye la mayor superficie de suelo rural de protección en el cantón Morona, con 146.406,88 ha (50,43 %). Ubicado al este de la ciudad de Macas, sobre la cordillera del Kutukú, esta área protegida tiene gran importancia en términos de conservación de biodiversidad y regulación hídrica, siendo además el hábitat de especies endémicas y de significancia cultural para pueblos indígenas. Las determinantes urbanísticas deben orientarse hacia la conservación integral, restringiendo todo tipo de uso extractivo o de expansión, prohibiendo urbanizaciones, fraccionamientos y cualquier intervención que modifique la cobertura vegetal. Esta área debe ser considerada un nodo de conservación de escala cantonal, con prioridad en la gestión interinstitucional para el fortalecimiento de mecanismos de vigilancia ambiental y conservación comunitaria.
El cerro Quilamo, declarado como área de conservación municipal en 2016, constituye un hito geográfico, ambiental y cultural para la ciudad de Macas. Su cima alberga una escultura religiosa y es destino de turismo ecológico, con potencial para actividades controladas de educación ambiental. Abarca 5.175,86 ha (1,78 % del suelo rural de protección) y forma parte del sistema de paisajes naturales de la ciudad, constituyéndose en un reservorio de biodiversidad local. Las determinantes urbanísticas deben garantizar la intangibilidad de las zonas altas y vulnerables, controlando accesos, infraestructura turística y evitando la expansión urbana hacia sus faldas. Se debe incorporar un plan de manejo que defina la zonificación interna, estrategias de conservación activa, manteniendo la continuidad ecológica con otros sistemas naturales colindantes.
Situada en una llanura aluvial de alta fragilidad ecológica, esta área de 11.357,43 ha (3,91 %) representa un conjunto de ecosistemas de transición entre la cuenca del Upano y los sistemas montañosos circundantes. Destaca por su relevancia en la regulación de caudales, recarga hídrica y conservación de suelos fértiles. Las determinantes urbanísticas deben enfocarse en su protección estricta, prohibiendo procesos de parcelación, cambio de uso de suelo agrícola o implantación de infraestructuras. Se recomienda la formulación de instrumentos de planificación complementaria (como un plan de uso sustentable o manejo hídrico), orientados a preservar sus funciones ecosistémicas y mitigar riesgos de inundación para los asentamientos aledaños.
Con una superficie de 2.285,41 ha (0,79 %), este corredor territorial constituye una franja ecológica vital para la conexión entre el Parque Nacional Sangay y los bosques montanos vinculados a territorios indígenas. Su relevancia no solo radica en la biodiversidad, sino en el rol que cumplen las comunidades en su custodia. Las determinantes urbanísticas deben reconocer el rol de la gobernanza territorial indígena, prohibiendo cualquier fraccionamiento o uso intensivo del suelo. Se debe establecer un régimen especial de protección en coordinación con las comunidades, incentivando prácticas ancestrales de uso sostenible y conservación participativa.
Estas franjas naturales, con 14.306,05 ha (4,93 %), conectan ecosistemas fragmentados a lo largo de quebradas y cursos de agua. Son esenciales para el flujo genético de especies y la mitigación del aislamiento de hábitats. Las determinantes urbanísticas deben integrar la identificación y protección de estas zonas dentro de los instrumentos de planificación, prohibiendo intervenciones que alteren su continuidad física o funcional. Su delimitación debe quedar asentada en cartografía oficial y su gestión articularse con proyectos de restauración ecológica y protección hídrica, fomentando procesos de revegetación y monitoreo de fauna.
El programa Socio Bosque, con 2.847,43 ha (0,98 %), representa un esquema de conservación voluntaria a través de incentivos económicos. Su efectividad depende de la persistencia de la cobertura vegetal y del cumplimiento del convenio con el MAATE. Las determinantes urbanísticas deben reconocer su rol en la red de conservación del cantón, incorporando restricciones normativas que eviten el cambio de uso del suelo durante la vigencia del convenio. Asimismo, se deben establecer mecanismos de seguimiento municipal e incentivos complementarios para su permanencia y expansión.
Este ecosistema, con apenas 357,75 ha (0,12 %), es altamente vulnerable por sus características edáficas, hidrológicas y por la presencia de especies endémicas. Las determinantes urbanísticas deben declarar su intangibilidad, prohibiendo expresamente la deforestación, drenajes o alteraciones topográficas. Es prioritario establecer monitoreo ecológico permanente, incorporando esta unidad a un sistema local de alerta temprana frente a intervenciones ilegales o presiones extractivas.
Con 80,66 ha (0,03 %), esta área representa un relicto de bosque siempreverde piemontano. Aunque de pequeña escala, su valor radica en la representatividad ecológica y su estado de conservación relativamente intacto. Actualmente en proceso de declaratoria como área de conservación y uso sostenible, requiere de una zonificación precisa que establezca zonas núcleo y de amortiguamiento. Las determinantes urbanísticas deben garantizar su protección inmediata, prohibiendo fraccionamientos o usos incompatibles en su entorno.
Con 1.353,02 ha (0,47 %), este polígono contiene vestigios culturales de al menos 2.500 años de antigüedad. Su gestión debe considerar tanto la conservación patrimonial como la protección ambiental de su contexto geográfico. Las determinantes urbanísticas deben prohibir todo tipo de actividad que implique remoción de suelo, construcciones o alteraciones visuales del paisaje, en concordancia con los lineamientos del INPC. Se debe establecer una delimitación precisa y un plan de manejo integral que integre criterios arqueológicos, paisajísticos y ecológicos.
Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 29. Polígonos de intervención territorial rural. Suelo rural de protección

Fuente: GAD Municipal del Cantón Morona. 2024.
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
Como parte del proceso de actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Morona, se han identificado tres Polígonos de Intervención Territorial en suelo rural de producción, definidos con el propósito de ordenar y garantizar la sostenibilidad de las actividades agrícolas y ganaderas que se desarrollan en estos espacios. Asimismo, se han delimitado los asentamientos humanos en suelo rural, con el fin de controlar su crecimiento, evitar la dispersión y proteger el suelo destinado a la producción. Finalmente, se incorpora el relleno sanitario como un polígono especial, sujeto a lineamientos específicos para su gestión ambiental y territorial.
El polígono de intervención territorial PITR-PD-01, cuenta con una superficie de141909,07 has, que representa el 98,94 % del suelo rural de producción. En su delimitación se han considerado tanto áreas con vocación agrícola y ganadera sin limitaciones, como aquellas que presentan ciertas restricciones productivas. Resulta imperativo elaborar un catastro rural que permita planificar de manera diferenciada, identificando con precisión los suelos destinados exclusivamente a la producción y aquellos que, por su proximidad a la ciudad, pueden acoger actividades complementarias que combinen agricultura con vivienda rural o residencia vacacional, siempre bajo criterios que respeten los tamaños de lote definidos para fines productivos.
En este marco, se establecen dos tipologías de lote diferenciadas, orientadas a garantizar el uso racional del suelo rural y evitar procesos de urbanización encubierta:
· Lotes rurales productivos de 3 has, que constituyen la tipología predominante y prioritaria del polígono. Esta superficie mínima tiene por objetivo garantizar la sostenibilidad económica y funcional de las actividades agropecuarias, evitar el fraccionamiento excesivo del suelo productivo y preservar su capacidad de producción a mediano y largo plazo. En estos predios se permitirá exclusivamente el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como la vivienda rural vinculada directamente a la explotación productiva.
· Lotes rurales de 1 ha, cuya aplicación se restringe de manera específica a predios colindantes a las vías interparroquiales y a la red vial estatal. Esta tipología responde a la necesidad de ordenar de forma controlada los frentes viales de carácter arterial, permitiendo el desarrollo de actividades complementarias de bajo impacto, tales como servicios turísticos, establecimientos de alimentación, comercio rural, hospedaje de pequeña escala y servicios, sin que ello implique la pérdida de la condición de suelo rural ni la habilitación de usos urbanos.
Corresponde a los asentamientos humanos concentrados en suelo rural, los cuales corresponden a núcleos de ocupación con mayor continuidad espacial, cierta estructura vial y una concentración relativa de viviendas y actividades complementarias. Estos asentamientos ocupan una superficie aproximada de 343,27 has, lo que representa el 0,24 % del total del suelo rural de producción. Su gestión debe orientarse a la consolidación interna del tejido existente, priorizando la dotación progresiva de servicios básicos, el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y la regulación del uso del suelo, sin que ello implique su reclasificación automática como suelo urbano.
Desde el punto de vista del ordenamiento territorial, estos núcleos no constituyen suelo urbano ni áreas de expansión urbana, por lo que su gestión debe orientarse a la consolidación interna del tejido existente, priorizando la dotación progresiva y racional de servicios básicos, el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, y la regulación del uso y ocupación del suelo, sin que ello implique su reclasificación automática como suelo urbano ni la habilitación de procesos de urbanización formal.
Al interior de este polígono se identifican asentamientos humanos preexistentes, delimitados en función de sus características morfológicas, nivel de consolidación y tamaño predominante de lote. En este marco, las condiciones para la habilitación y edificación se aplicarán de manera diferenciada, conforme al siguiente detalle:
· Asentamientos con tamaño de lote predominante de 1.000 m², correspondientes a las comunidades de Mutints, Ebenezer, Domono, Kusuim, Ángel Rouby, Guadalupe, San Luis Inimkis, Yukias y Metzakim. Estos núcleos presentan una ocupación concentrada de baja a media intensidad, compatible con la ruralidad, donde se permitirá la consolidación del uso residencial rural existente, bajo parámetros que limiten nuevas subdivisiones y eviten incrementos de densidad no acordes con la capacidad del territorio.
· Asentamientos con tamaño de lote predominante de 500 m², localizados en las comunidades de Santa Ana, Santa Rosa y Jimbitono. Estos asentamientos corresponden a procesos de ocupación más compactos, que requieren una regulación estricta de la edificación, orientada a mejorar las condiciones de habitabilidad existentes, sin inducir procesos de densificación intensiva ni transformación urbana del suelo rural.
· Asentamientos con tamaño de lote predominante de 300 m², identificados en las comunidades de Lenin Moreno y El Paraíso. Estos casos representan situaciones de mayor presión urbanística dentro del suelo rural, por lo que su tratamiento normativo deberá ser restrictivo, limitando expresamente nuevas subdivisiones, incrementos de densidad o incorporación de usos urbanos incompatibles con la vocación rural del polígono.
El polígono de intervención territorial PITR-PD-03, cuenta con una superficie de 45,98 has, que representa el 0,03 % del suelo rural de producción. Corresponde al área destinada para el emplazamiento del relleno sanitario, definida como un polígono especial que requiere un manejo diferenciado y sujeto a lineamientos técnicos y ambientales específicos para garantizar su adecuada operación y la mitigación de impactos en el entorno rural.
Corresponde a los asentamientos humanos dispersos en suelo rural, caracterizados por la localización aislada o discontinua de viviendas, generalmente asociadas a actividades agropecuarias de subsistencia o quintas vacacionales. Estos asentamientos abarcan una superficie aproximada de 1.137,78 has, equivalentes al 0,79 % del suelo rural de producción. Dada su naturaleza, estos asentamientos deben ser gestionados estrictamente bajo criterios de ruralidad, garantizando el acceso a servicios básicos mínimos compatibles con el entorno rural, sin promover la expansión de infraestructura urbana ni procesos de fraccionamiento del suelo que comprometan la función productiva del territorio.
Desde el punto de vista del ordenamiento territorial, estos asentamientos no constituyen áreas urbanas, ni de expansión urbana, por lo que su gestión debe realizarse bajo criterios estrictos de ruralidad, garantizando el acceso a servicios básicos mínimos compatibles con el entorno rural, sin promover la extensión de infraestructura urbana, la densificación intensiva ni procesos de fraccionamiento que comprometan la función productiva del suelo. Este polígono agrupa estos asentamientos en atención a sus condiciones de homogeneidad territorial y morfológica, las cuales son el resultado de procesos previos de subdivisión del suelo rural. Su inclusión dentro de un único polígono responde a la necesidad de regular su crecimiento, contener su transformación en suelo urbano y establecer reglas claras que eviten procesos de urbanización informal.
Al interior de este polígono se identifican distintas tipologías de lote, cuya caracterización permite orientar la regulación del uso y ocupación del suelo:
· Lotes de 5.000 m², vinculados principalmente a unidades productivas rurales de baja intensidad, compatibles con actividades agropecuarias y forestales, que mantienen la función productiva del suelo y se alinean con los criterios de ruralidad.
· Lotes de 2.500 m², correspondientes a subdivisiones preexistentes de escala intermedia, donde se combinan usos residenciales rurales y actividades productivas complementarias. Estos lotes no habilitan nuevos procesos de subdivisión y deberán sujetarse a criterios restrictivos que eviten su densificación.
· Lotes de 1.000 m², resultantes de fraccionamientos preexistentes de mayor intensidad, asociados principalmente a vivienda rural no productiva. Su presencia constituye un umbral crítico desde el punto de vista del ordenamiento, por lo que se deberá impedir su reproducción y cualquier forma de consolidación con características urbanas.
· Lotes de 440 m², producto de fraccionamientos preexistentes incompatibles con la función productiva del suelo rural. Estas unidades requieren un tratamiento normativo específico, orientado a contener su proliferación, prohibir expresamente nuevas subdivisiones y evitar su transformación en patrones urbanos.
Las determinantes establecidas para este polígono están orientadas a reconocer y ordenar una realidad territorial existente, sin legitimar procesos de fraccionamiento irregulares, priorizando la protección del suelo rural de producción, el control del crecimiento disperso y la prevención de la urbanización informal, en coherencia con los principios de uso racional del suelo y sostenibilidad territorial.
Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 30. Polígonos de intervención territorial rural. Suelo rural de producción

Fuente: GAD Municipal del Cantón Morona. 2024.
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
Como parte del proceso de actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Morona, se han definido tres Polígonos de Intervención Territorial en suelo rural de expansión urbana, orientados a regular el crecimiento físico de la ciudad y garantizar la disponibilidad de suelo que, a futuro, pueda incorporarse de manera progresiva al suelo urbano. Estos polígonos serán objeto de planes parciales, mediante los cuales se detallará y particularizará la normativa aplicable, permitiendo una planificación más precisa y ordenada de su desarrollo.
Cuenta con una superficie aproximada de 7,37 has, lo que representa el 5,40 % del total del suelo rural de expansión urbana definido en el PUGS. En este sector se evidencia la presencia de edificaciones y procesos de subdivisión predial concentrados principalmente a lo largo de la vía que conecta la cabecera parroquial de San Isidro con General Proaño, configurando una ocupación lineal que responde más a dinámicas espontáneas que a una planificación estructurada.
Con una superficie de 77,36 has, representa el 56,72 % del total del suelo rural de expansión urbana, constituyéndose en el polígono de mayor extensión y relevancia estratégica dentro de la propuesta. Al interior de este polígono se localiza la comunidad de Nueva Jerusalén, donde se ha consolidado una ocupación significativa del suelo, caracterizada por edificaciones dispersas y procesos de subdivisión predial con lotes de hasta 400 m², desarrollados bajo una normativa que no guarda concordancia con el marco legal vigente ni con los principios de ordenamiento territorial. Esta situación ha derivado en una ocupación de baja densidad, carente de infraestructura integral y con déficits en equipamientos y espacios públicos.
Cuenta con una superficie aproximada de 42,96 has, equivalente al 31,50 % del total del suelo rural de expansión urbana. Se caracteriza por un bajo nivel de ocupación del suelo, con predominio de grandesextensiones sin edificar, lo que contrasta con su elevado potencial territorial derivado de su localización y conectividad. Por sus características, este sector se perfila como un área idónea para albergar equipamientos de alcance cantonal, así como usos vinculados a actividades industriales, artesanales y de manufactura de impacto controlado, que requieren mayores superficies y condiciones de accesibilidad, y que no resultan compatibles con el tejido residencial consolidado.
Cuenta con una superficie de 8,71 has, lo que representa el 6,39 % del total del suelo rural de expansión urbana. En este sector se identifican predios con superficies comprendidas entre 1.000 y 2.000 m², así como una presencia incipiente de edificaciones y subdivisiones asociadas principalmente a la red vial estatal y a la vía de acceso parroquial, configurando una ocupación lineal y dispersa.
Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 31. Polígonos de intervención territorial rural. Suelo rural de expansión urbana.

Fuente: GAD Municipal del Cantón Morona. 2024.
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
Como parte del proceso de actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Morona, se ha definido un solo Polígono de Intervención Territorial en suelo rural de aprovechamiento extractivo, destinado a actividades relacionadas con la extracción de áridos y pétreos. Estos espacios requieren una atención especial en su gestión y control ambiental, a fin de mitigar impactos negativos, asegurar la recuperación de áreas intervenidas y garantizar la compatibilidad de esta actividad con el entorno territorial y productivo.
El polígono de intervención territorial PITR-AE-01, cuenta con una superficie de 1.045,14 has, que representa el 0,73 % del suelo rural.Se destina principalmente a la explotación de recursos minerales, con énfasis en la extracción de áridos y pétreos (arena, grava y piedra) y en la minería artesanal de oro aluvial a pequeña escala. Estas actividades se desarrollan bajo distintas modalidades: concesiones inscritas en el Registro Minero, solicitudes en trámite y el libre aprovechamiento; esta última modalidad, al concentrarse en riberas y cauces de ríos, demanda un control ambiental riguroso para prevenir impactos negativos.
Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 32. Polígonos de intervención territorial rural. Suelo rural de aprovechamiento extractivo.

Fuente: GAD Municipal del Cantón Morona. 2024.
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
La Ley de Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo en su Artículo 42.- Tratamientos urbanísticos, establece: “Los tratamientos son las disposiciones que orientan las estrategias de planeamiento urbanístico de suelo urbano y rural, dentro de un polígono de intervención territorial, a partir de sus características de tipo morfológico, físico-ambiental y socioeconómico. (…).
El plan de uso y gestión de suelo asignará los tratamientos según la clasificación del suelo de la siguiente manera:
1. Para suelo urbano consolidado se aplicarán los tratamientos de conservación, sostenimiento o renovación.
2. Para suelo urbano no consolidado se aplicará los tratamientos de mejoramiento integral, consolidación o desarrollo.
3. Para el suelo rural de expansión urbana se aplicará el tratamiento de desarrollo.
4. Para el suelo urbano y rural de protección se aplicarán los tratamientos de conservación y recuperación.
5. Para el suelo rural de producción y de aprovechamiento extractivo se aplicarán los tratamientos de promoción productiva, recuperación o mitigación.
La instrumentación de los tratamientos definidos en esta Ley para suelo urbano y rural de protección, así como para suelo rural de producción y de aprovechamiento extractivo será determinada por las regulaciones técnicas que expida el Consejo Técnico sobre la base de la normativa elaborada por los entes rectores según corresponda”.
La Ley de Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo en su Artículo 4, literal 14, establece: “Tratamientos urbanísticos para suelo urbano:
a. Tratamiento de conservación. Se aplica a aquellas zonas urbanas que posean un alto valor histórico, cultural, urbanístico, paisajístico o ambiental, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, según corresponda.
b. Tratamiento de consolidación. Se aplica a aquellas áreas con déficit de espacio público, infraestructura y equipamiento público que requieren ser mejoradas, condición de la cual depende el potencial de consolidación y redensificación.
c. Tratamiento de desarrollo. Se aplican a zonas que no presenten procesos previos de urbanización y que deban ser transformadas para su incorporación a la estructura urbana existente, alcanzando todos los atributos de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos necesarios.
d. Tratamiento de mejoramiento integral. Se aplica a aquellas zonas caracterizadas por la presencia de asentamientos humanos con alta necesidad de intervención para mejorar la infraestructura vial, servicios públicos, equipamientos y espacio público y mitigar riesgos, en zonas producto del desarrollo informal con capacidad de integración urbana o procesos de redensificación en urbanizaciones formales que deban ser objeto de procesos de reordenamiento físico-espacial, regularización predial o urbanización.
e. Tratamiento de renovación. Se aplica en áreas en suelo urbano que, por su estado de deterioro físico, ambiental y/o baja intensidad de uso y la pérdida de unidad morfológica, necesitan ser reemplazadas por una nueva estructura que se integre física y socialmente al conjunto urbano. El aprovechamiento de estos potenciales depende de la capacidad máxima de utilización de los sistemas públicos de soporte.
f. Tratamiento de sostenimiento. Se aplica en áreas que se caracterizan por un alto grado de homogeneidad morfológica, coherencia entre el uso y la edificación y una relación de equilibrio entre la capacidad máxima de utilización de los sistemas públicos de soporte y los espacios edificados que no requiere de la intervención en la infraestructura y equipamientos públicos, sino de la definición de una normativa urbanística destinada a mantener el equilibrio orientado”.
En la ciudad de Macas se proponen los siguientes tratamientos urbanísticos:
· Tratamiento de conservación se asigna al polígono PITU-MA-03, corresponde a sectores que presentan valores paisajísticos, de conservación ambiental y de relevancia para la ciudad. En estas áreas, las intervenciones urbanísticas deberán priorizar la preservación de la estructura urbana existente, la protección del patrimonio natural y la valoración del paisaje urbano, mediante una normativa específica que regule el uso, la ocupación y la edificación, en concordancia con la legislación ambiental y patrimonial vigente.
· Tratamiento de sostenimiento se aplica a los polígonos PITU-MA-09, PITU-MA-10, PITU-MA-11 y PITU-MA-12, los cuales se caracterizan por presentar un alto grado de homogeneidad morfológica, coherencia entre el uso del suelo y la edificación, y un equilibrio adecuado entre la intensidad edificatoria y la capacidad de los sistemas públicos de soporte. En estos sectores no se requieren intervenciones estructurales de infraestructura o equipamientos, sino la definición y aplicación de una normativa urbanística orientada a mantener las condiciones actuales de equilibrio urbano y funcional.
· Tratamiento de mejoramiento integral se asigna a los polígonos PITU-MA-06 y PITU-MA-07, que corresponden a áreas con presencia de asentamientos humanos que evidencian déficits significativos en infraestructura vial, servicios básicos, equipamientos y espacio público, así como condiciones de vulnerabilidad y riesgo. En estos sectores se priorizan acciones de intervención integral orientadas al mejoramiento de la habitabilidad, la regularización predial, la mitigación de riesgos y la integración urbana, con miras a su progresiva consolidación dentro de la estructura urbana formal.
Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 33. Tratamientos urbanísticos a los PIT urbanos. Parroquia Macas. Cabecera Parroquial.

Fuente: GAD Municipal del Cantón Morona. 2024.
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
· Tratamiento de consolidación se aplica a los polígonos PITU-MA-01, PITU-MA-02, PITU-MA-04, PITU-MA-05, PITU-MA-08 y PITU-MA-13, que corresponden a áreas urbanas con infraestructura y servicios parcialmente desarrollados, pero que aún presentan déficits en espacio público, equipamientos y continuidad urbana. En estos sectores, el tratamiento busca completar y optimizar la dotación de sistemas públicos de soporte, incentivar la ocupación del suelo vacante, promover la densificación controlada y consolidar el tejido urbano existente, en coherencia con la capacidad del territorio y la normativa urbanística establecida.
En las cabeceras parroquiales se proponen los siguientes tratamientos urbanísticos:
· Tratamiento de consolidación se aplica a aquellos polígonos urbanos que cuentan con procesos de urbanización parcial y disponibilidad progresiva de infraestructura y servicios básicos, pero que aún presentan déficits en espacio público, equipamientos o continuidad del tejido urbano. Este tratamiento tiene como finalidad completar y optimizar los sistemas públicos de soporte, promover la ocupación del suelo vacante, regular la edificación y orientar procesos de densificación controlada, en coherencia con la capacidad del territorio.
En las cabeceras parroquiales, este tratamiento se asigna a los siguientes polígonos:
o PITU-GP-01, PITU-GP-02 y PITU-GP-03, en la cabecera parroquial de General Proaño.
o PITU-AL-02, en la cabecera parroquial de Alshi.
o PITU-ZU-01, en la cabecera parroquial de Zúñac.
o PITU-SI-01, en la cabecera parroquial de San Isidro.
o PITU-RB-02, en la cabecera parroquial de Río Blanco.
o PITU-SDB-01, en la cabecera parroquial de Sevilla Don Bosco.
o PITU-SN-01, en la cabecera parroquial de Sinaí.
Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 34. Tratamientos urbanísticos a los PIT urbanos. Parroquias General Proaño, Alshi, Cuchaentza y Zúñac.

Fuente: GAD Municipal del Cantón Morona. 2024.
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
· El tratamiento de sostenimiento se aplica a sectores urbanos que presentan un alto grado de homogeneidad morfológica, coherencia entre el uso del suelo y la edificación, y una relación de equilibrio entre la intensidad edificatoria y la capacidad de los sistemas públicos de soporte. En estas áreas no se requieren intervenciones estructurales de infraestructura o equipamientos, sino la aplicación de una normativa urbanística orientada a mantener las condiciones actuales de funcionamiento urbano y evitar procesos de densificación no compatibles.
Este tratamiento se asigna a los siguientes polígonos:
o PITU-SI-02, en la cabecera parroquial de San Isidro.
· Tratamiento de conservación se aplica a aquellos polígonos urbanos que presentan alto valor ambiental, paisajístico o condiciones físicas restrictivas, donde la urbanización y edificación deben ser limitadas de forma estricta. En estos sectores, las intervenciones deberán priorizar la preservación del entorno natural, la protección de áreas sensibles y la aplicación de criterios de manejo ambiental y prevención del riesgo.
En las cabeceras parroquiales, este tratamiento corresponde a:
o PITU-AL-01, en la cabecera parroquial de Alshi.
o PITU-CU-01, en la cabecera parroquial de Cuchaentza.
o PITU-RB-01, en la cabecera parroquial de Río Blanco.
Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 35. Tratamientos urbanísticos a los PIT urbanos. Parroquias Sinaí, San Isidro, Sevilla Don Bosco, y Río Blanco.

Fuente: GAD Municipal del Cantón Morona. 2024.
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
La Ley de Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo en su Artículo 4, literal 15, establece: “Tratamientos urbanísticos para suelo rural:
a. Tratamiento de conservación. Se aplica a aquellas zonas rurales que posean un alto valor histórico, cultural, paisajístico, ambiental o agrícola, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, según corresponda.
b. Tratamiento de desarrollo. Se aplica al suelo rural de expansión urbana que no presente procesos previos de urbanización y que deba ser transformado para su incorporación a la estructura urbana existente, para lo cual se le dotará de todos los sistemas públicos de soporte necesarios.
c. Tratamiento de mitigación. Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento extractivo donde se deben establecer medidas preventivas para minimizar los impactos generados por la intervención que se desarrollará, según lo establecido en la legislación ambiental.
d. Tratamiento de promoción productiva. Se aplica a aquellas zonas rurales de producción para potenciar o promover el desarrollo agrícola, acuícola, ganadero, forestal o de turismo, privilegiando aquellas actividades que garanticen la soberanía alimentaria, según lo establecido en la legislación agraria.
e. Tratamiento de recuperación. Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento productivo o extractivo que han sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajístico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental y agraria”.
En suelo rural se asignan los siguientes tratamientos urbanísticos:
· Tratamiento de conservación se aplica a aquellas áreas rurales que presentan alto valor ambiental, paisajístico, ecológico, hídrico o agrícola, así como a sectores sujetos a regímenes especiales de protección. Su objetivo es garantizar la preservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos naturales y los valores paisajísticos, limitando o prohibiendo actividades que puedan comprometer su integridad.
En el suelo rural del cantón, este tratamiento se asigna a los polígonos: PITR-PR-01, PITR-PR-02, PITR-PR-03, PITR-PR-04, PITR-PR-05, PITR-PR-06, PITR-PR-07, PITR-PR-08, PITR-PR-09, PITR-PR-10 y PITR-PR-11.
En estos polígonos, las intervenciones deberán orientarse a la conservación, recuperación ambiental, manejo sostenible y control estricto del uso del suelo, en concordancia con la legislación ambiental y los instrumentos de gestión correspondientes.
· Tratamiento de promoción productiva se aplica a las áreas rurales destinadas prioritariamente a la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y al turismo rural, con el fin de potenciar su desarrollo de manera sostenible. Este tratamiento privilegia actividades que contribuyan a la soberanía alimentaria, al fortalecimiento de la economía local y al uso racional del suelo rural productivo.
Este tratamiento se asigna a los polígonos: PITR-PD-01, PITR-PD-02, PITR-PD-03 y PITR-PD-04.
En estos sectores se promueve la continuidad y mejora de las actividades productivas, estableciendo regulaciones que eviten el fraccionamiento excesivo del suelo, la urbanización encubierta y la pérdida de la función productiva, garantizando al mismo tiempo condiciones adecuadas de habitabilidad rural.
· Tratamiento de desarrollo se aplica al suelo rural de expansión urbana, correspondiente a áreas que no presentan procesos previos de urbanización y que han sido identificadas como estratégicas para su incorporación futura a la estructura urbana. Este tratamiento implica la transformación progresiva del suelo rural, previa dotación integral de infraestructura, servicios y equipamientos públicos.
En el cantón Morona, este tratamiento se asigna a los polígonos: PITR-EU-01, PITR-EU-02, PITR-EU-03 y PITR-EU-04.
La aplicación de este tratamiento estará condicionada al cumplimiento de los requisitos técnicos, normativos y de gestión establecidos en la LOOTUGS y su Reglamento, evitando procesos de ocupación anticipada o informal.
Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 36. Tratamientos urbanísticos a los PIT rurales.

Fuente: GAD Municipal del Cantón Morona. 2024.
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
· Tratamiento de mitigación se aplica a zonas de suelo rural destinadas a actividades de aprovechamiento extractivo, donde resulta necesario establecer medidas preventivas y correctivas para minimizar los impactos ambientales y paisajísticos derivados de dichas actividades.
Este tratamiento se asigna al polígono: PITR-AE-01.
En este ámbito, las intervenciones deberán sujetarse estrictamente a la normativa ambiental vigente, incorporando planes de manejo, mitigación, restauración y cierre, con el objetivo de reducir los efectos negativos sobre el entorno y garantizar la recuperación progresiva del territorio intervenido.