+593 2700 143 info@mmorona.gob.ec 24 de Mayo y Simón Bolívar, Macas
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2.4 Afectaciones por obra o interés público y por protección

Anexo III. Memoria de la propuesta

Servicio Compromiso Transparencia Desarrollo

2.4 Afectaciones por obra o interés público y por protección

Sección 2.4 2026

Presenta la estructura urbano-rural propuesta, límites urbanos, clasificación del suelo, sistemas de soporte y tratamientos urbanísticos del PUGS.

2.4      Afectaciones por obra o interés público y por protección.

 

 

2.4.1  Afectaciones por obra o interés público.

 

El Reglamento a la Ley de Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo en su Artículo 44, literal a) establece que: “Las afectaciones por obra o interés público serán determinadas en los instrumentos de planeamiento territorial, con el fin de implementar obra pública, equipamientos, infraestructura, vivienda social u otras intervenciones de interés público que sean definidas con anterioridad en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal o Metropolitano, en el Plan de Uso y Gestión de Suelo y sus instrumentos complementarios”.

 

Las afectaciones por obra o interés público se clasifican de la siguiente manera:

 

1.     Afectación por vías. Franja de mitigación vial.

2.     Afectaciones por vías planificadas.

3.     Reservas de suelo para equipamientos y áreas verdes.

4.     Reservas de suelo para viviendas de interés social.

5.     Franjas de servidumbre de redes eléctricas.

6.     Franjas de servidumbre de redes de agua potable y alcantarillado.

 

2.4.1.1     Áreas de afectación por vías. Franja de mitigación vial.

 

Corresponden a franjas de terreno destinadas a la futura ampliación del sistema vial principal, en las cuales se prohíbe toda edificación. Estas franjas se medirán desde el eje de la vía hacia ambos lados, y sobre dicha base se aplicará el retiro frontal correspondiente, conforme al tipo de implantación definido para el Polígono de Intervención Territorial.

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 155. Franja de afectación por vías. Franja de mitigación vial.

Competencia

Jerarquía

Red vial

Franja de mitigación vial (metros desde el eje de la vía)

Estatal (*)

Primer orden

Red vial estatal E-45l

25

Estatal (*)

Segundo orden

Red vial estatal E-46l

25

Provincial

Tercer orden

Primaria

9

Secundaria

6

(*) Para la afección de la red vial estatal se aplica lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de infraestructura vial del transporte terrestre.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

Adicionalmente, los proyectos de subdivisión o edificación ubicados en predios colindantes a la red vial estatal o provincial contarán con la autorización del nivel de Gobierno responsable de la vía. Se deberá incorporar un carril de desaceleración que facilite el ingreso y salida vehicular, sin comprometer la funcionalidad ni la capacidad operativa de la vía principal.

 

2.4.1.2     Afectaciones por vías planificadas.

 

Se consideran afectaciones por vías planificadas aquellas áreas de terreno destinadas a la apertura, ampliación o rectificación del sistema vial por parte del GAD Municipal del Cantón Morona, tanto en suelo urbano como en suelo rural de expansión urbana. En estas áreas se limitará el uso y la ocupación del suelo conforme a lo establecido en el PUGS y sus instrumentos complementarios, para no obstaculizar su ejecución futura, con el fin de garantizar la implementación progresiva de la infraestructura vial prevista. La identificación de una vía planificada no constituye por sí misma declaratoria de utilidad pública ni genera derecho a indemnización, mientras no se inicie el procedimiento legal correspondiente conforme a la normativa vigente.

 

2.4.1.3     Reservas de suelo para el sistema de equipamientos y áreas verdes.

 

Suelo reservado por el GAD Municipal destinado a la ejecución de los equipamientos urbanos y áreas verdes definidos en el PUGS; constituye una limitación para el aprovechamiento urbanístico, en el cual se restringe su uso y ocupación.

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 156. Afectaciones por obra o interés público. Reservas de suelo.

Parroquia

Código

Tipo

Escala

Establecimiento

Superficie

ALSHI

SVU447

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1307,55

ALSHI

SVU446

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

43799,92

CUCHAENTZA

APR412

APROVISIONAMIENTO

ZONAL

MERCADO

2114,04

CUCHAENTZA

SVU408

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1443,13

CUCHAENTZA

SVU410

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1148,04

CUCHAENTZA

SVU411

SVU

SECTORIAL

PARQUE_CENTRAL

8548,16

CUCHAENTZA

SVU465

SVU

SECTORIAL

INSTALACION_DEPORTIVA

24052,30

CUCHAENTZA

SVU463

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

8792,30

CUCHAENTZA

SVU464

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

6015,04

GENERAL_PROANO

APR332

APROVISIONAMIENTO

ZONAL

MERCADO MUNICIPAL MINORISTA NORTE

12835,38

GENERAL_PROANO

APR335

APROVISIONAMIENTO

ZONAL

MERCADO MUNICIPAL MINORISTA NUEVA JERUSALEN

14197,52

GENERAL_PROANO

CUL306

CULTURAL

URBANO

MUSEO

17172,96

GENERAL_PROANO

EDU336

EDUCATIVO

BARRIAL

EDUCACION GENERAL BASICA

14733,80

GENERAL_PROANO

EDU351

EDUCATIVO

SECTORIAL

BACHILLERATO (ANTEPROYECTO CDLA. DON BOSCO)

92793,57

GENERAL_PROANO

EDU328

EDUCATIVO

URBANO

UNIVERSIDAD_PUBLICA

320,20

GENERAL_PROANO

EDU329

EDUCATIVO

URBANO

UNIVERSIDAD_PUBLICA

303,16

GENERAL_PROANO

EDU468

EDUCATIVO

URBANO

UNIVERSIDAD_PUBLICA

298,16

GENERAL_PROANO

EDU467

EDUCATIVO

URBANO

UNIVERSIDAD_PUBLICA

41380,23

GENERAL_PROANO

FUN333

FUNERARIO

ZONAL

CEMENTERIO MUNICIPAL NORTE

17367,40

GENERAL_PROANO

SAL289

SALUD

SECTORIAL

CENTRO DE SALUD

2122,80

GENERAL_PROANO

SEG322

SEGURIDAD

ZONAL

UPC

955,58

GENERAL_PROANO

SVU283

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1533,50

GENERAL_PROANO

SVU291

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

2734,17

GENERAL_PROANO

SVU318

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1710,70

GENERAL_PROANO

SVU334

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

6762,49

GENERAL_PROANO

SVU339

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

9276,97

GENERAL_PROANO

SVU343

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1156,72

GENERAL_PROANO

SVU344

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

2452,29

GENERAL_PROANO

SVU345

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

851,83

GENERAL_PROANO

SVU346

SVU

BARRIAL

PARQUE_BOLSILLO

181,05

GENERAL_PROANO

SVU349

SVU

BARRIAL

PARQUE_BOLSILLO

460,31

GENERAL_PROANO

SVU350

SVU

BARRIAL

PARQUE_BOLSILLO

412,76

GENERAL_PROANO

SVU292

SVU

URBANO

PARQUE_URBANO

45760,46

GENERAL_PROANO

SVU325

SVU

URBANO

PARQUE_URBANO

28557,68

GENERAL_PROANO

SVU327

SVU

URBANO

PARQUE_URBANO

840,97

GENERAL_PROANO

SVU330

SVU

URBANO

PARQUE_URBANO

37856,14

GENERAL_PROANO

SVU331

SVU

URBANO

PARQUE_URBANO

4825,06

GENERAL_PROANO

SVU326

SVU

URBANO

PARQUE_URBANO

31596,72

GENERAL_PROANO

SVU284

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

2489,82

GENERAL_PROANO

SVU285

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

2107,15

GENERAL_PROANO

SVU286

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

1963,35

GENERAL_PROANO

SVU287

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

1493,62

GENERAL_PROANO

SVU288

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

5791,78

GENERAL_PROANO

SVU290

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

7775,25

GENERAL_PROANO

SVU293

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

19822,71

GENERAL_PROANO

SVU295

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

5287,14

GENERAL_PROANO

SVU298

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

1170,67

GENERAL_PROANO

SVU299

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

1362,62

GENERAL_PROANO

SVU305

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

7908,58

GENERAL_PROANO

SVU320

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

2704,70

GENERAL_PROANO

SVU321

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

486,97

GENERAL_PROANO

SVU338

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

2232,40

GENERAL_PROANO

SVU340

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

8406,77

GENERAL_PROANO

SVU341

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

10265,07

GENERAL_PROANO

SVU342

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

2404,58

GENERAL_PROANO

SVU347

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

2017,58

GENERAL_PROANO

SVU348

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

3233,68

MACAS

ADM131

ADMINISTRACION PUBLICA

URBANO

NUEVO EDIFICIO MUNICIPAL

22659,89

MACAS

APR079

APROVISIONAMIENTO

ZONAL

MERCADO MUNICIPAL MINORISTA SUR

10036,52

MACAS

BIE007

BIENESTAR SOCIAL

BARRIAL

CDI

2400,73

MACAS

BIE219

BIENESTAR SOCIAL

BARRIAL

CDI

559,51

MACAS

BIE252

BIENESTAR SOCIAL

BARRIAL

CDI

1073,37

MACAS

BIE262

BIENESTAR SOCIAL

BARRIAL

CDI

564,21

MACAS

EDU075

EDUCATIVO

SECTORIAL

UNIDAD EDUCATIVA PURISIMA DE MACAS

7201,81

MACAS

EDU001

EDUCATIVO

URBANO

UNIVERSIDAD (POLITECNICA SALESIANA)

48345,40

MACAS

SAL218

SALUD

SECTORIAL

CENTRO DE SALUD

738,75

MACAS

SAL254

SALUD

SECTORIAL

CENTRO DE SALUD

639,98

MACAS

SAL263

SALUD

SECTORIAL

CENTRO DE SALUD

637,40

MACAS

SAL264

SALUD

SECTORIAL

CENTRO DE SALUD

1960,79

MACAS

SAL265

SALUD

SECTORIAL

CENTRO DE SALUD

1257,48

MACAS

SEG010

SEGURIDAD

SECTORIAL

BOMBEROS / UPC

7390,43

MACAS

SVU005

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

345,69

MACAS

SVU006

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1980,68

MACAS

SVU013

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

2367,62

MACAS

SVU070

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

4437,68

MACAS

SVU094

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1069,54

MACAS

SVU111

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

5010,26

MACAS

SVU121

SVU

BARRIAL

PARQUE_BOLSILLO

276,09

MACAS

SVU130

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

2607,92

MACAS

SVU150

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1018,83

MACAS

SVU151

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

3218,04

MACAS

SVU180

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

3520,37

MACAS

SVU183

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

2127,94

MACAS

SVU184

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1487,62

MACAS

SVU186

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

2282,34

MACAS

SVU192

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

591,35

MACAS

SVU193

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

628,93

MACAS

SVU195

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

6969,61

MACAS

SVU196

SVU

BARRIAL

PARQUE_BOLSILLO

903,42

MACAS

SVU225

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

3683,30

MACAS

SVU230

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

842,89

MACAS

SVU241

SVU

BARRIAL

PARQUE_BOLSILLO

650,31

MACAS

SVU253

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

2419,01

MACAS

SVU259

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

678,65

MACAS

SVU260

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

2497,46

MACAS

SVU267

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

5217,80

MACAS

SVU271

SVU

BARRRIAL

PARQUE_BOLSILLO

628,42

MACAS

SVU071

SVU

SECTORIAL

PARQUE_SECTORIAL

7910,59

MACAS

SVU102

SVU

SECTORIAL

PARQUE_SECTORIAL

3184,77

MACAS

SVU103

SVU

SECTORIAL

PARQUE_SECTORIAL

3032,31

MACAS

SVU104

SVU

SECTORIAL

PARQUE_SECTORIAL

9241,52

MACAS

SVU106

SVU

SECTORIAL

PARQUE_SECTORIAL

10312,99

MACAS

SVU115

SVU

SECTORIAL

PARQUE_SECTORIAL

18191,79

MACAS

SVU135

SVU

SECTORIAL

PARQUE_SECTORIAL

1069,95

MACAS

SVU136

SVU

SECTORIAL

PARQUE_SECTORIAL

145,95

MACAS

SVU158

SVU

SECTORIAL

PARQUE_SECTORIAL

9900,96

MACAS

SVU190

SVU

SECTORIAL

PARQUE_SECTORIAL

4113,56

MACAS

SVU266

SVU

SECTORIAL

PARQUE_SECTORIAL

7598,94

MACAS

SVU282

SVU

SECTORIAL

PARQUE_SECTORIAL

4366,55

MACAS

SVU060

SVU

URBANO

PLAZA ARTESANAL

822,17

MACAS

SVU154

SVU

URBANO

INSTALACION_DEPORTIVA

8957,28

MACAS

SVU222

SVU

URBANO

PARQUE_URBANO

9828,81

MACAS

SVU223

SVU

URBANO

PARQUE_URBANO

12667,03

MACAS

SVU002

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

15246,50

MACAS

SVU009

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

26952,10

MACAS

SVU011

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

13295,16

MACAS

SVU012

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

3350,12

MACAS

SVU024

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

4823,08

MACAS

SVU027

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

4966,66

MACAS

SVU028

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

5055,88

MACAS

SVU073

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

1372,84

MACAS

SVU076

SVU

ZONAL

PARQUE ZONAL / CENTRO DE SALUD

700,56

MACAS

SVU077

SVU

ZONAL

PARQUE ZONAL / CENTRO DE SALUD

15336,71

MACAS

SVU085

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

1592,17

MACAS

SVU087

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

5016,26

MACAS

SVU088

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

690,72

MACAS

SVU089

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

2616,46

MACAS

SVU090

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

1646,29

MACAS

SVU093

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

1057,89

MACAS

SVU095

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

8632,11

MACAS

SVU096

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

265,87

MACAS

SVU097

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

880,88

MACAS

SVU098

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

22141,21

MACAS

SVU099

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

1798,98

MACAS

SVU100

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

8048,51

MACAS

SVU105

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

17132,72

MACAS

SVU107

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

3540,39

MACAS

SVU108

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

15528,58

MACAS

SVU109

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

2325,93

MACAS

SVU112

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

20056,61

MACAS

SVU114

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

2979,75

MACAS

SVU117

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

5718,41

MACAS

SVU118

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

9479,58

MACAS

SVU119

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

3265,25

MACAS

SVU120

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

1406,60

MACAS

SVU122

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

8016,23

MACAS

SVU123

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

17389,33

MACAS

SVU129

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

1215,50

MACAS

SVU137

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

837,49

MACAS

SVU144

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

4259,59

MACAS

SVU148

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

2934,60

MACAS

SVU171

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

7737,86

MACAS

SVU174

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

12910,77

MACAS

SVU177

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

13533,84

MACAS

SVU181

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

7023,44

MACAS

SVU187

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

18353,68

MACAS

SVU197

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

713,75

MACAS

SVU202

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

9102,07

MACAS

SVU203

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

1171,61

MACAS

SVU204

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

518,22

MACAS

SVU205

SVU

ZONAL

PARQUE ZONAL / CENTRO DE SALUD

663,94

MACAS

SVU206

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

592,20

MACAS

SVU212

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

3229,79

MACAS

SVU213

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

6045,67

MACAS

SVU215

SVU

ZONAL

PARQUE ZONAL / CENTRO DE SALUD

339,26

MACAS

SVU216

SVU

ZONAL

PARQUE ZONAL / CENTRO DE SALUD

337,11

MACAS

SVU221

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

348,91

MACAS

SVU224

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

6639,27

MACAS

SVU226

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

381,79

MACAS

SVU227

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

400,41

MACAS

SVU228

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

337,63

MACAS

SVU229

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

395,40

MACAS

SVU231

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

639,37

MACAS

SVU233

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

4429,99

MACAS

SVU234

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

2535,07

MACAS

SVU235

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

488,60

MACAS

SVU236

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

9716,06

MACAS

SVU237

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

447,51

MACAS

SVU238

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

192,52

MACAS

SVU239

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

119,53

MACAS

SVU240

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

309,62

MACAS

SVU242

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

118114,17

MACAS

SVU243

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

45358,50

MACAS

SVU244

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

69387,56

MACAS

SVU245

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

38024,78

MACAS

SVU246

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

111766,30

MACAS

SVU247

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

105221,98

MACAS

SVU248

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

119,68

MACAS

SVU249

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

624,35

MACAS

SVU250

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

690,54

MACAS

SVU251

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

317,55

MACAS

SVU258

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

12656,53

MACAS

SVU268

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

2429,04

MACAS

SVU269

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

993,10

MACAS

SVU270

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

2207,32

MACAS

SVU273

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

12206,19

MACAS

SVU274

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

300,08

MACAS

SVU275

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

299,92

MACAS

SVU276

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

6275,08

MACAS

SVU277

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

300,02

MACAS

SVU278

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

300,02

MACAS

SVU279

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

300,09

MACAS

SVU280

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

300,08

MACAS

SVU281

SVU

ZONAL

PARQUE_ZONAL

300,02

MACAS

TRA044

TRANSPORTE

URBANO

PARQUEADEROS PUBLICOS MERCADO CENTRAL

685,40

RIO BLANCO

SVU372

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1174,92

RIO BLANCO

SVU381

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1598,71

RIO BLANCO

SVU450

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

29785,41

SAN ISIDRO

SVU391

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1481,80

SAN ISIDRO

SVU393

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

837,23

SAN ISIDRO

SVU394

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

2035,70

SAN ISIDRO

SVU453

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

41224,01

SAN ISIDRO

SVU454

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

41242,74

SAN ISIDRO

SVU455

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

23048,83

SAN ISIDRO

SVU456

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

14468,13

SEVILLA DON BOSCO

APR355

APROVISIONAMIENTO

ZONAL

MERCADO

1212,28

SEVILLA DON BOSCO

APR356

APROVISIONAMIENTO

ZONAL

MERCADO

982,22

SEVILLA DON BOSCO

APR361

APROVISIONAMIENTO

ZONAL

MERCADO

1947,47

SEVILLA DON BOSCO

APR368

APROVISIONAMIENTO

ZONAL

MERCADO

6097,50

SEVILLA DON BOSCO

SVU359

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1055,47

SEVILLA DON BOSCO

SVU364

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

407,85

SEVILLA DON BOSCO

SVU365

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

818,27

SEVILLA DON BOSCO

SVU444

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

9911,10

SEVILLA DON BOSCO

SVU445

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

8206,38

SEVILLA DON BOSCO

SVU466

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

10112,80

SINAI

SVU419

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1883,46

SINAI

SVU462

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

1956,12

SINAI

SVU458

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

12279,66

SINAI

SVU459

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

9423,98

SINAI

SVU460

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

14427,44

SINAI

SVU461

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

5363,17

ZUNAC

SEG437

SEGURIDAD

ZONAL

UPC

511,12

ZUNAC

SVU439

SVU

BARRIAL

PARQUE_BARRIAL

669,72

ZUNAC

SVU452

SVU

ZONAL

PARQUE_LINEAL

6946,31

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

2.4.1.4     Reservas de suelo para viviendas de interés social.

 

Se consideran reservas de suelo para vivienda de interés social aquellas áreas destinadas por el GAD Municipal del Cantón Morona para la ejecución de proyectos habitacionales de interés social, orientados a garantizar el acceso a una vivienda adecuada y digna. En estos suelos se priorizará su gestión y aprovechamiento conforme a las disposiciones establecidas en el PUGS y la normativa nacional vigente.

 

 

2.4.1.5     Franjas de servidumbre en redes de agua potable y alcantarillado.

 

Su gestión se realizará mediante lo establecido en la norma nacional correspondiente a Servidumbres reales. En caso de que se requieran mayores secciones de servidumbre, la entidad solicitante deberá presentar un informe técnico legal que justifique dicho requerimiento.

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 157 Servidumbre por redes de agua y alcantarillado.

Tipo de red

Distancia desde el eje de la red

Redes de alcantarillado

1,5

Red de agua potable - Conducción

1,5

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

 

2.4.2  Afectaciones por protección.

 

El Reglamento a la Ley de Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo en su Artículo 44, literal b), establece que: “Las afectaciones por protección serán establecidas en los instrumentos de planeamiento territorial, con el fin de proteger la vida, los ecosistemas frágiles, mitigar riesgos, proteger y garantizar el funcionamiento de infraestructura pública como oleoductos, poliductos, canales, líneas de transmisión eléctrica, bordes costeros y la posible afectación a la salud o los riesgos generados por las mismas, los espacios residenciales y los equipamientos sociales. Las franjas de afectación y sus implicaciones serán establecidos en los instrumentos de planeamiento territorial y su normativa complementaria en base a los estudios de riesgo o protección correspondientes, y en base a la normativa nacional y local aplicable y a la norma técnica correspondiente que para el efecto será promulgada por el Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo”.

Las afectaciones por protección se clasifican de la siguiente manera:

1.     Áreas protegidas. PN. ABVP. ACM.

2.     Afectación por susceptibilidad a movimientos de masa.

3.     Afectación por limitaciones topográficas.

4.     Afectación por susceptibilidad a inundaciones.

5.     Franjas de protección de ríos, quebradas, cuerpos de agua.

6.     Servidumbre de uso público por protección del dominio hídrico.

7.     Cauces inactivos y aguas subterráneas.

8.     Servidumbre por redes de alta tensión.

9.     Franja de protección del aeropuerto.

 

2.4.2.1     Áreas protegidas. PN. ABVP. ACM.

 

Las áreas protegidas son espacios geográficos claramente definidos, reconocidos y gestionados, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados, (Dudley,2008. Pag.10).

 

El Cantón Morona cuenta con varias áreas protegidas que desempeñan un papel fundamental en la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales. Estas zonas, bajo diferentes categorías de protección, buscan garantizar el equilibrio ecológico, la provisión de servicios ambientales y la preservación de especies endémicas. A continuación, se describen las principales áreas protegidas:

·       Parque Nacional Sangay. Declarado Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO, este parque abarca un extenso territorio con ecosistemas que van desde los Andes hasta la Amazonía. Es hábitat de especies emblemáticas como el oso de anteojos, el tapir de montaña y el cóndor andino.

·       Bosque Protector Kutukú Shaimi. Se extiende por una amplia zona montañosa y de selva húmeda tropical. Su importancia radica en la conservación de cuencas hídricas y la biodiversidad amazónica.

·       Áreas de Conservación Municipal Quilamo y Upano. Estas áreas, administradas por el Gobierno Municipal de Morona, están destinadas a la protección de ecosistemas frágiles y fuentes de agua para el abastecimiento de comunidades locales.

·       Bosque Protector Abanico. Es un espacio de interconexión ecológica clave, que protege fuentes hídricas y corredores biológicos esenciales para la fauna silvestre.

·       Programa Socio Bosque- PSB. El objetivo principal del PSB en Morona es conservar la gran cantidad de bosques nativos que existen en el cantón, los cuales albergan una gran biodiversidad y brindan importantes servicios ambientales como la regulación del clima, la protección del agua y la producción de oxígeno.

 

2.4.2.1.1  Medidas de protección y conservación.

 

Con el fin de garantizar la protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales y ecosistemas estratégicos presentes en el Parque Nacional Sangay, bosques protectores, áreas de conservación municipal y otras zonas de protección ecológica del cantón Morona, se establecen limitaciones de uso del suelo y restricciones de intervención, en concordancia con los principios de prevención, precaución y sostenibilidad ambiental previstos en la normativa nacional.

Queda prohibida toda actividad que implique alteración directa o indirecta del ecosistema natural, incluyendo, pero sin limitarse a:

a)    Prospección, exploración y explotación minera, en cualquiera de sus escalas, por su impacto irreversible sobre los suelos, fuentes hídricas, biodiversidad y estructuras ecológicas.

b)    Aprovechamiento forestal con fines comerciales, incluyendo tala selectiva, extracción de madera o leña, o el cambio de uso del suelo forestal a actividades agropecuarias.

c)    Construcción de infraestructura habitacional, industrial o de servicios, que implique ocupación permanente del suelo o modificación del entorno natural.

d)    Apertura de vías o caminos y el ingreso de maquinaria pesada, salvo para acciones autorizadas de restauración ecológica o gestión ambiental aprobadas por la autoridad competente.

e)    Parcelaciones agrícolas, subdivisiones prediales o cualquier otra forma de fragmentación del terreno, que comprometa la integridad del ecosistema y genere presión antrópica.

f)      Movimientos de tierra, tales como cortes, rellenos, desbanques o destrucción de taludes, así como el uso de barrancos naturales como sitios de disposición de materiales o relleno.

g)    Tala, quema o eliminación de cobertura vegetal, incluyendo prácticas de roza, quema agrícola o deforestación, por representar una amenaza directa a la biodiversidad y estabilidad de los suelos.

h)    Alteración o destrucción de hábitats naturales, humedales, corredores biológicos o cualquier componente esencial de los ecosistemas de las zonas de protección ecológica.

i)      Instalación de letrinas, pozos sépticos o sistemas de saneamiento rudimentarios a una distancia menor a 200 metros de fuentes hídricas utilizadas para consumo humano, a fin de prevenir su contaminación.

j)      Descarga directa de aguas servidas o contaminantes líquidos, incluyendo residuos domésticos, agrícolas, ganaderos o industriales, en cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

 

2.4.2.2     Afectación por movimientos de masa.

 

Según la definición establecida por el SNGRE (2019) comprende la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno potencialmente destructor en un área por acción de factores físicos tales como: lluvias intensas, tectonismo o antropismo (acción del hombre) que afecta a sectores susceptibles a procesos de geodinámica externa (movimientos en masa).

 

Factores que influyen en la ocurrencia de un movimiento en masa:

a)    Geología: se expresa a través de la litología de las principales formaciones geológicas presentes en el sector. Es importante considerar en el análisis la información primaria, secundaria y escala, adecuada para caracterizar la geología de basamento y depósitos superficiales, y su relación con el potencial para generar movimientos en masa.

b)    El reconocimiento geológico de campo y el procesamiento de la información cartográfica disponible (gabinete) deben considerar el análisis de procesos de meteorización existente, erosión por acción hídrica, tectónica asociada (fallas geológicas y lineamientos estructurales) y su potencial influencia en la generación de procesos de geodinámica externa.

c)    Pendiente de terreno: desempeña un papel preponderante en la identificación, caracterización y definición de la tipología de movimientos en masa, pues varios de los procesos de geodinámica externa ocurren en las zonas con relieves pronunciados y desniveles de terreno a favor de la pendiente. Es necesario su clasificación en 5 clases, en donde el valor 1 representa las condiciones menos favorables para que se produzcan movimientos en masa, mientras que el valor 5 indica las condiciones más favorables para que se produzcan estos procesos.

 

2.4.2.2.1  Medidas de mitigación frente a movimientos de masa.

 

En los predios y edificaciones ubicados dentro de zonas susceptibles a movimientos de masa, se deberán adoptar medidas de mitigación diferenciadas según el nivel de riesgo y las condiciones físicas del entorno, con el objetivo de reducir la exposición, limitar los daños y garantizar la seguridad estructural y funcional del inmueble.

 

a)    En espacios urbanos con pendientes mayores al 40 % o en presencia de taludes inestables, se permitirá únicamente la implementación de intervenciones no edificables orientadas a la recuperación y manejo sostenible del terreno, tales como la construcción de muros de contención, la conformación de espacios multifuncionales con caminerías para circulación peatonal, zonas de recreación pasiva, áreas seguras de encuentro en caso de emergencia, y la revegetación del área mediante el cultivo de especies vegetales adaptadas a laderas y prácticas de arborización con criterios de conservación de suelos y estabilización de pendientes. Estas acciones deberán ejecutarse conforme a estudios técnicos y contar con la aprobación del GAD Municipal y, de ser necesario, de la autoridad competente en gestión de riesgos.

 

Ilustración SEQ Ilustración \* ARABIC 92. Modelo de intervención en zonas de pendiente.

Fuente: GADM MORONA

 

 

b)    Se fomentará la elaboración e implementación de una guía técnica para el refuerzo de viviendas en laderas, que contemple soluciones constructivas adaptadas a condiciones topográficas complejas, orientadas a incrementar la capacidad estructural frente a amenazas como sismos, deslizamientos, caídas de rocas u otros fenómenos geodinámicos. Esta guía deberá establecer técnicas específicas por fase constructiva, con el fin de aumentar la seguridad y prolongar la vida útil de las edificaciones.

c)    En edificaciones existentes, terminadas y habitadas, ubicadas en terrenos con pendientes superiores al 40 %, será obligatorio realizar un análisis técnico estructural, con el fin de evaluar la estabilidad de la edificación y definir las medidas correctivas necesarias. Estas medidas podrán incluir refuerzos de cimentación, estabilización de taludes, instalación de anclajes u otras intervenciones técnicas adecuadas, que deberán ser ejecutadas conforme al estudio de riesgos.

d)    En los casos en que no sea viable implementar medidas correctivas por razones técnicas, económicas o sociales, y cuando el tipo, estado o localización de la edificación represente un riesgo inminente para sus ocupantes, se deberá proceder a la reubicación de las personas afectadas hacia zonas seguras, conforme a los protocolos establecidos por la autoridad competente en gestión de riesgos y a las políticas públicas de reasentamiento del GAD Municipal.

 

2.4.2.3     Afectaciones por limitaciones topográficas.

 

Se entiende por pendientes topográficas aquellas superficies de terreno que presentan un grado de inclinación respecto a la horizontal natural del suelo. Para su adecuada gestión, se aplicará una clasificación diferenciada del territorio, conforme a criterios de conservación ambiental, protección de ecosistemas, prevención de riesgos geodinámicos y planificación sostenible. Esta clasificación contempla lineamientos de densificación y consolidación del suelo urbano, promoviendo el uso de soluciones basadas en la naturaleza y la incorporación de la gestión del riesgo en todos los niveles de intervención territorial.

 

Los procesos de habilitación del suelo y edificación estarán sujetos a restricciones según la pendiente natural del terreno, con el fin de garantizar la seguridad, estabilidad del suelo, accesibilidad y viabilidad técnica de las intervenciones. Las pendientes se clasifican en los siguientes rangos:

 

a)    Pendientes, suave (5 - 12%) y media (12 - 25%). Se permite la habilitación del suelo y edificación sin restricciones adicionales, siempre que se cumplan las normas generales de uso y ocupación del suelo establecidas en la presente ordenanza.

 

b)    Pendientes, media a fuerte (25 - 40 %). La habilitación y edificación será posible únicamente cuando se presente un estudio geotécnico definitivo el cual debe incluir un estudio de laderas y taludes que justifique la viabilidad técnica del proyecto y garanticen condiciones seguras para el desarrollo urbano o rural. A continuación, se especifica en resumen los estudios requeridos:

1.     Estudio Geotécnico Definitivo y de Estabilidad de Taludes (NEC-SE-CG): es un estudio que se ejecuta para un proyecto específico para precisar las propiedades físicas y geomecánicas del subsuelo, y establecer recomendaciones detalladas para el diseño y construcción de todas las obras. Este estudio, que debe ser dirigido y avalado por Ingenieros afines, debe contener:

                         I.         Investigación de campo:

·       Sondeos de Exploración y perforaciones:

ü  Determinar el número mínimo de sondeos y la profundidad mínima según la Categoría de la Unidad de Construcción (Baja, Media, Alta o Especial), para identificar la extensión, espesor y profundidad de los estratos portantes.

ü  Los sondeos deben quedar ubicados dentro de la proyección de las construcciones y en las áreas que serán afectadas por taludes de cortes u otros tipos de intervención.

ü  Al menos el 50% de los sondeos deben permitir la recuperación de muestras cada metro a lo largo de toda la perforación.

ü  Se podrá realizar pruebas de campo (como ensayos de penetración estándar SPT o cono estático CPT) para determinar propiedades geomecánicas.

·       Análisis hídrogeológico:

ü  Analizar la existencia de agua libre, flujos potenciales de agua subterránea y la presencia de paleocauces[1].

ü  Determinar la influencia de la saturación y las condiciones de drenaje sobre el comportamiento mecánico de los materiales.

·       Caracterización de Materiales y Estratos

ü  Se debe estudiar y descartar la presencia de suelos con características especiales como suelos expansivos, dispersivos o colapsables.

ü  Se debe identificar claramente el tipo de perfil del sitio (A, B, C, D, E o F) según la clasificación sísmica (NEC-SE-DS).

                        II.         Ensayos de laboratorio

·       Clasificación de suelos: Clasificación completa para cada estrato (SUCS), peso unitario, humedad natural, y límites de Atterberg.

·       Propiedades geomecánicas:

ü  Resistencia al Esfuerzo Cortante (mediante ensayos de compresión simple o triaxial, veleta de laboratorio o corte directo en muestras inalteradas).

ü  Propiedades de compresibilidad y expansión.

ü  Propiedades esfuerzo-deformación.

ü  Propiedades de permeabilidad.

                      III.         Análisis Geotécnicos y de riesgos específicos

·       Análisis de estabilidad de taludes y excavaciones:

ü  Análisis de estabilidad de laderas naturales o intervenidas y taludes de excavación, considerando la geometría, las características geomecánicas de los materiales y las condiciones hidrogeológicas e hidráulicas.

ü  Los análisis de estabilidad deben considerar el Estado Límite de Falla (colapso de taludes o de paredes de excavación, falla de cimientos) y el Estado Límite de Servicio (movimientos verticales y horizontales inmediatos y diferidos por descarga).

ü  Se debe evaluar la estabilidad de las cimentaciones y del subsuelo ante cargas o excitaciones sísmicas (incluyendo licuación y degradación cíclica en suelos blandos, si aplica).

·       Cálculo de capacidad admisible y deformaciones:

ü  Determinar la capacidad portante (última y admisible).

ü  Calcular los asentamientos totales y diferenciales esperados (inmediatos, por consolidación y por sismo) para asegurar que no excedan los límites máximos tolerables por la estructura.

2.     Diseño de obras de mitigación

Dado que la construcción en pendientes de 25% a 40% se considera de riesgo medio, la normativa exige la implementación obligatoria de medidas de mitigación. Los estudios deben incluir el diseño y justificación de estas obras:

·       Diseños de Mitigación Específicos contra Movimientos en Masa:

ü  Aterrazado o revestimiento de taludes.

ü  Muros de contención (incluyendo el cálculo de factores de seguridad mínimos ante deslizamiento y volcamiento, tanto en condiciones estáticas como sísmicas).

ü  Cunetas de coronación.

·       Planos y Especificaciones de las Obras de Drenaje

ü  Se deben incluir planos y detalles de las obras de drenaje necesarias (superficial y subdrenaje), ya que el drenaje deficiente compromete la estabilidad.

ü  En las laderas donde se prevea la presencia de agua en la zona de contacto con el relleno, se deben ejecutar obras para mantener drenado dicho contacto.

 

c)    Pendientes, fuerte (40 a 70%); muy fuerte (70 a 100%); y escarpada (>100%). Se prohíbe la habilitación y edificación de infraestructuras que incentiven la densificación. Están prohibidos los usos residencial, comercial, industrial y equipamiento.

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 158. Rangos de pendientes.

Código

Caracterización

Afectación

Rango (%)

Franja de protección (m)

1

Suave

Se permite la habilitación del suelo y la edificación

Sin restricciones.

5 – 12

-

2

Media

12 – 25

-

3

Media a fuerte

Se restringe la habilitación del suelo y la edificación.

Restricción a los usos residencial, comercial, industrial y equipamiento, condicionada a la implementación de medidas de mitigación.

25 – 40

-

4

Fuerte

Se prohíbe la habilitación del suelo y la edificación.

Están prohibidos los usos residencial, comercial, industrial y equipamiento.

40 – 70

20

5

Muy Fuerte

70 – 100

30

6

Escarpada

> 100

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

2.4.2.4     Afectaciones por inundaciones.

 

Se entiende por inundación la ocupación temporal de zonas normalmente secas por parte del agua, como consecuencia de un aumento repentino o sostenido del caudal en cuerpos hídricos, precipitaciones intensas, deshielos, oleajes o fallas en infraestructuras hidráulicas como presas o canales. Este fenómeno puede responder tanto a causas naturales como a factores antrópicos, y representa uno de los principales riesgos hidrometeorológicos que afectan la seguridad del territorio y la infraestructura.

 

Las inundaciones generan múltiples impactos que pueden prevenirse o minimizarse mediante una adecuada planificación territorial y la aplicación de medidas de gestión del riesgo. Entre los efectos directos más comunes se encuentran el arrastre de sólidos, la inundación de extensas superficies, la erosión acelerada del suelo, la proliferación de agentes patógenos, daños estructurales a viviendas, interrupción de la movilidad, pérdidas humanas, afectaciones a la producción agrícola y la acumulación de sedimentos. Asimismo, las consecuencias indirectas incluyen el aumento de enfermedades transmisibles, escasez de alimentos, contaminación de fuentes de agua potable y dificultades en la gestión de residuos sólidos y líquidos.

 

La ocurrencia y magnitud de una inundación están determinadas por diversos factores físicos del territorio. Entre ellos, la topografía es fundamental: las zonas con pendientes suaves (entre 0 % y 5 %), como las planicies aluviales y áreas ribereñas, presentan una alta susceptibilidad a ser inundadas. La textura del suelo influye en la capacidad de drenaje; suelos de textura fina como las arcillas, al saturarse, pierden permeabilidad y retienen el agua por largos periodos, mientras que suelos arenosos permiten un drenaje más eficiente. Finalmente, la cobertura vegetal actúa como regulador natural del ciclo hídrico, facilitando la infiltración y la evapotranspiración; por tanto, una cobertura densa y bien conservada contribuye a reducir la acumulación de agua superficial, especialmente en regiones cálidas.

 

2.4.2.4.1  Medidas de mitigación frente a inundaciones en zonas de riesgo.

 

En los predios y edificaciones ubicados dentro de zonas clasificadas como inundables, se deberán adoptar medidas de mitigación diferenciadas según el nivel de riesgo y las condiciones físicas del entorno, con el objetivo de reducir la exposición, limitar los daños y garantizar la seguridad estructural y funcional del inmueble.

 

Para edificaciones existentes en zonas inundables:

Deberá verificarse la estabilidad y resistencia estructural de la edificación frente a la acción del agua, considerando la posible corrosión del acero, resistencia del hormigón y la presencia de fisuras o grietas en elementos estructurales como columnas, vigas y muros. Con base en dicha evaluación, se deberán aplicar una o varias de las siguientes estrategias:

 

a)    Estrategia de prevención (Evitar): Consiste en impedir el ingreso de agua a la edificación mediante obras de protección perimetral, tales como:

·       Construcción de diques, muros o barreras permanentes.

·       Implementación de terraplenes o modificaciones topográficas.

·       Instalación de barreras anti-inundación temporales.

 

b)    Estrategia de Protección (Resistir): Implica evitar que el agua penetre en la edificación a través de medidas estructurales o constructivas, tales como:

·       Sellado de muros exteriores con materiales impermeables (membranas, paneles, enfoscados, etc.).

·       Elevación de umbrales en puertas y ventanas, mediante dispositivos automáticos o manuales.

·       Impermeabilización de pisos con ladrillo especial o concreto tratado.

 

c)    Estrategia de adaptación (Tolerar): Aplicable cuando la entrada de agua es inevitable. Se deberá minimizar el impacto y facilitar la recuperación funcional, mediante:

·       Revestimiento de paredes con materiales resistentes al agua (ej. cerámica) e instalación de drenaje interno.

·       Uso de suelos resistentes (ej. baldosas), evitando materiales absorbentes como madera o alfombras fijas.

·       Instalación de puertas interiores removibles o resistentes a la humedad.

·       Adecuación de accesos con materiales hidrorresistentes.

·       Incorporación de sistemas de drenaje en plantas bajas o sótanos y cambio de uso en áreas vulnerables.

·       Evaluación y refuerzo de cimentación, impermeabilización y drenaje del inmueble.

·       Inspección y adecuación de sistemas sanitarios como fosas sépticas y pozos, para evitar contaminación.

·       Uso de materiales resistentes, poco alterables o fácilmente reemplazables en toda la estructura.

 

d)    Estrategia de retiro (Retirar): En casos donde el riesgo sea extremo y no mitigable, se deberá considerar la demolición o abandono de la edificación, conforme a las disposiciones que establezca la autoridad competente en gestión de riesgos.

 

Para predios sin edificación ubicados en zonas inundables:

Queda prohibida la construcción de cualquier tipo de infraestructura permanente o temporal, salvo aquellas expresamente autorizadas por el GAD Municipal, y siempre que estén destinadas a fines de protección ambiental, monitoreo hidrológico o mitigación del riesgo, conforme a los criterios establecidos por la autoridad técnica competente.

 

Conforme se establece la SGR en su publicación “Estándares mínimos de prevención, mitigación de riesgos para el ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo para la edificación (estándares para el cumplimiento de los artículos 8 y 91 de la LOOTUGS)” en ausencia de estudios hidrodinámicos se deben establecer retiros mínimos de las orillas de embalses no menores que 20m por la incertidumbre inherente a la modelación hidráulica.

 

Se prohibirá la construcción de rellenos sobre cauces naturales de agua, permanentes o no permanentes, excepto cuando exista una declaración de interés público para la construcción de infraestructura pública (ej. vías, obras hidráulicas). Cuando se realicen rellenos de este tipo, siempre deberá embaularse el fondo del cauce.

 

2.4.2.5     Franjas de protección de ríos, quebradas, lagunas, vertientes.

 

Estas franjas se constituyen en suelo no urbanizable por protección ambiental y de seguridad ante amenaza de inundación. Los márgenes establecidos en la siguiente tabla se determinan para la red hídrica que no posee estudios hidrológicos y de los cuales no se han definido áreas inundables. Su medida se realizará a partir del borde de la cota máxima de inundación de la corriente natural.

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 159. Franjas de protección. Red hídrica.

Cuerpo de agua

Franja de protección hídrica (m) a cada lado desde el borde superior

Zona de restricción

Rural

Urbano

Lagos, lagunas, reservorios naturales o artificiales, represas, embalses y humedales.

100

-

-

Vertientes, ojos de agua, mantos freáticos y sitios de captación para abastecimiento humano.

100

-

-

Ríos dobles.

Cuando existan estudios hidrológicos aprobados, se aplicará la delimitación conforme a las áreas definidas como inundables.

-

100

30

Ríos simples.

En caso de estudios hidrológicos, prevalecerá la delimitación de zona inundable.

-

50

30

Riachuelos y/o quebradas.

En caso de estudios hidrológicos, prevalecerá la delimitación de zona inundable.

-

15

15

Arroyos.

-

15

15

Riachuelos y/o quebradas. Arroyos (embaulados, encajonados)

Franja de 5 m a cada lado medidos desde el eje de la estructura de embaulamiento.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

2.4.2.5.1  Alternativas de protección

 

Las alternativas de protección de las áreas con alto valor ecológico constituyen un conjunto de estrategias orientadas a conservar, restaurar y manejar sosteniblemente los ecosistemas frágiles y estratégicos presentes en el territorio. Estas alternativas buscan garantizar la integridad funcional de corredores ecológicos, riberas, taludes y zonas de amortiguamiento, especialmente en contextos donde ya existen presiones antrópicas, como edificaciones o infraestructura urbana.

 

En este sentido, se prioriza la restauración ecológica activa y pasiva, la implementación de infraestructura verde, la aplicación de restricciones al uso del suelo, y la participación comunitaria para la corresponsabilidad en la protección ambiental. Estas acciones deben desarrollarse bajo un enfoque de prevención de riesgos, mejora de la calidad ambiental urbana y cumplimiento de los objetivos de ordenamiento territorial sostenible.

 
Lineamientos de restricción en suelo de protección.

Dada la naturaleza frágil y estratégica de estas superficies, se establecen los siguientes lineamientos de restricción:

·       Prohibición de nuevas construcciones, urbanizaciones o infraestructuras dentro de las riberas de los ríos Upano, Jurumbaino, Copueno, y riachuelos.

·       Prohibición de obras civiles en zonas de taludes y quebradas con pendientes superiores al 40%.

·       Prohibición del vertido de aguas residuales, residuos sólidos u otros contaminantes en cuerpos de agua o su franja de influencia.

·       Las edificaciones existentes deberán ser evaluadas mediante estudios técnicos que determinen su nivel de riesgo, impacto ambiental y factibilidad de permanencia.

·       Solo se permitirán actividades de bajo impacto ecológico y reversible (senderos ecológicos, investigación, educación ambiental) en zonas de amortiguamiento y franja de protección.

 

2.4.2.6     Servidumbre por redes de alta tensión.

 

Es la superficie horizontal simétrica respecto al eje de la línea de alto voltaje, determinada con el objeto de evitar contactos accidentales con partes energizadas, garantizar la seguridad de las personas, así como la confiabilidad de la línea. Las distancias para franjas de servidumbre, en función del voltaje de la línea eléctrica, se muestra en la siguiente tabla.

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 160. Servidumbre redes de alta tensión.

Voltaje (kv)

Ancho de la franja (m)

Distancia desde el eje de la línea de alto voltaje (m)

69

16

8

138

20

10

230

30

15

500

60

30

Las franjas de servidumbre están establecidas en la Resolución ARCONEL – 018/18 de la Agencia de Regulación y Control de la Electricidad.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2024.

 

Las distancias indicadas se aplican bajo las siguientes condiciones:

1.     Cuando en una misma estructura se instalen circuitos de diferente nivel de voltaje, el ancho de servidumbre mínimo debe ser el que le corresponde al circuito de mayor voltaje;

2.     Para líneas de distribución y/o transmisión que crucen zonas urbanas o áreas industriales, para las cuales las construcciones existentes imposibilitan dejar el ancho de la franja de servidumbre establecida para el respectivo voltaje, se deberá cumplir como mínimo con las distancias de seguridad de conformidad con la presente regulación.

 

Dentro de la franja de servidumbre está prohibido el levantamiento de construcciones o edificaciones de cualquier tipo.

 

2.4.2.7     Servidumbre de uso público por protección del dominio hídrico.

 

Los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre para uso público. La extensión de la zona de servidumbre será de cinco metros pudiéndose variar, en más o en menos, por razones topográficas, hidrográficas o por las necesidades concretas del otorgamiento de autorizaciones de uso de agua o de aprovechamiento productivo de agua. Las servidumbres de uso público tendrán como finalidad el cumplimiento de los siguientes propósitos:

 

a.     Protección del ecosistema fluvial y del dominio hídrico público;

b.     Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento.

c.     Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad; y

d.     Garantizar el acceso a las personas encargadas de la operación, mantenimiento o control de la infraestructura o el área natural circundante.

 

2.4.2.8     Aguas subterráneas y cauces inactivos.

 

2.4.2.8.1  Cauces inactivos.

 

Los cauces que han quedado inactivos por variación del curso de las aguas o por periodo hídrico (quebradas, sistemas hidráulicos), continúan siendo de dominio público, no podrá ser usado para fines de asentamientos humanos o agrícolas mediante la generación de rellenos.

 

2.4.2.8.2  Aguas subterráneas.

 

Se prohíbe verter, inyectar o infiltrar a las aguas subterráneas, compuestos químicos, orgánicos o fecales que, por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de esta agua. Quedan prohibidas las extracciones de aguas subterráneas no autorizadas por los organismos competentes. No se autorizarán usos o instalaciones que provoquen filtración de materias nocivas, tóxicas, insalubres o peligrosas hacia las aguas subterráneas.

 

Cuando el peligro potencial para éstas sea grande, como en el caso de depósitos o almacenamiento de productos fitosanitarios, químicos o hidrocarburos, lagunas de decantación, lixiviados, etc., Se deberá presentar en todos los casos un estudio de impacto y otras propuestas ambientales que se contemple específicamente la hipótesis de pérdida de fluido. los mismos que deberán ser presentados a la dependencia pertinente.

 

La construcción de pozos sépticos y biodigestores para el saneamiento de viviendas únicamente podrá ser autorizada cuando se demuestre, mediante el estudio técnico correspondiente, que no representan riesgo para la calidad de las aguas subterráneas. La verificación y validación de esta condición será responsabilidad de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

 

 

2.4.2.9     Franja de protección aeropuerto.

 

Corresponde a la restricción impuesta sobre los predios ubicados dentro del área de influencia definida como cono de aproximación del aeropuerto, con el fin de garantizar la seguridad operacional aeronáutica. Dentro de esta zona, toda construcción, estructura u objeto deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Aviación Civil o del ente competente en la materia, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y de las determinaciones establecidas en el respectivo Polígono de Intervención Territorial. Esta afectación condiciona el derecho a edificar y limita la altura de las edificaciones a fin de evitar interferencias con las rutas aéreas.

 


 

Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 37. Afectaciones por protección. Cabecera cantonal. Macas.

Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 38. Afectaciones por protección. Cabeceras parroquiales de General Proaño, Alshi, Cuchaentza y Zúñac.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

Mapa SEQ Mapa \* ARABIC 39. Afectaciones por protección. Cabeceras parroquiales de Sinaí, Sevilla Don Bosco, San Isidro y Río Blanco.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.