PITR-EU-04
Incluye las fichas de planeamiento urbanístico por polígonos de intervención territorial para suelo urbano y rural del cantón Morona.
Anexo IV. Fichas de planeamiento urbanístico
Incluye las fichas de planeamiento urbanístico por polígonos de intervención territorial para suelo urbano y rural del cantón Morona.
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PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO – CANTÓN MORONA |
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FICHA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO - POLÍGONO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL RURAL |
CÓDIGO: |
PITR-EU-04 |
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1. DATOS GENERALES: |
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Cantón: |
Morona |
Clase de suelo: |
Rural |
Subclase: |
Expansión urbana |
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Tratamiento urbanístico: |
Desarrollo |
Superficie bruta: |
8,71 has. |
Superficie neta: |
N/A |
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2. GRÁFICO: |
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3. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN Y EDIFICACIÓN: |
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Habilitación |
Edificación |
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Lote mínimo (m2) |
Frente mínimo (ml) |
Altura de edificación (pisos) |
COS máximo (%) |
Índice edif. básica |
Índice edif. máxima |
Tipo de implantación |
Retiros mínimos (ml) |
Densidad neta (viv/ha) |
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F |
L |
L |
P |
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1000 |
22,00 |
1-2 |
30 |
0,60 |
N/A |
Aislada con retiro |
5 |
3 |
3 |
3 |
10,00 |
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4. USOS DE SUELO: |
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General: |
Residencial |
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Principal: |
Residencial de baja densidad RBD. |
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Complementario: |
M; AGSP-1; IBIA-1; IBIA-2; IBIA-3; IBIA-4; IBIA-5; IBIA-6; IBIA-7; IBIA-8; IBIA-10; IBIA-11; COM-1; COM-2; COM-5; COM-6; COM-7; COM-11; SERV-1; SERV-2; SERV-4; SERV-6; SERV-8; SERV-9; SERV-10; SERV-12; SERV-13; SERV-14; SERV-16; SERV-20; EQE-1; EQE-2; EQE-3; EQE-4; EQC-1; EQC-2; EQC-3; EQC-4; EQS-1; EQS-2; EQS-3; EQS-4; EQBS-1; EQBS-2; EQBS-3; EQBS-4; EQD-1; EQD-2; EQD-3; EQD-4; EQR-1; EQR-2; EQR-3; EQSP-1; EQSP-2; EQAP-1; EQAP-2; EQAP-3; EQF-1; EQF-2; EQT-1; EQT-2; EQT-3; EQI-1; EQI-2; EQA-1; AV-1; AV-2; AV-3; CP-1; PE-1; PE-2; PE-3. |
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Restringido: |
RMD; RR; AGSP-2; AGSP-3; AGSP-4; AGSP-6; AGSP-10; IBIA-9; IMIA-2; IMIA-6; IMIA-7; IMIA-8; IMIA-9; COM-3; COM-4; COM-8; COM-9; COM-10; COM-12; COM-13; COM-14; COM-15; COM-16; SERV-3; SERV-5; SERV-11; SERV-17; SERV-18; SERV-19; SERV-21; SERV-22; EQI-3; EQI-6; EQA-2; EQA-4; CP-2. |
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Prohibido: |
RAD; AGSP-5; AGSP-7; AGSP-8; AGSP-9; AGSP-11; EMC-1; EMC-2; EMC-3; IMIA-1; IMIA-3; IMIA-4; IMIA-5; IMIA-10; IAIA-1; IAIA-2; IAIA-3; IAIA-4; IAIA-5; IAIA-6; IAIA-7; IAIA-8; IAIA-9; IAIA-10; IAIA-11; IAIA-12; IARA-1; IARA-2; IARA-3; SERV-7; SERV-15; EQSP-3; EQSP-4; EQT-4; EQI-4; EQI-5; EQA-3. |
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5. CONDICIONANTES USOS RESTRINGIDOS: |
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CONDICIONANTES AMBIENTALES: · En función del impacto que genere la actividad será necesario realizar el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente.
CONDICIONANTES URBANÍSTICAS: · Los especificados en la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC); el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que forman parte de la presente ordenanza referentes con: la tipología de la edificación, número de usuarios, superficie de construcción, accesibilidad, estacionamientos, parámetros de localización, entre otros.
CONDICIONANTES DE LAS ENTIDADES DE CONTROL: · Condiciones de regulación y control determinadas por las Entidades Competentes Estatales; sean estas de carácter ministerial o sus agencias de control adscritas. |
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6. DETERMINANTES ADICIONALES: |
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· Para los predios que se encuentren afectados por franjas de protección de ríos y quebradas; limitaciones topográficas, taludes, riesgo a inundaciones, movimientos en masa, fajas de servidumbre por redes de alta tensión, red vial estatal y otras infraestructuras, el establecimiento de los retiros se realizará conforme se determine en el Anexo Nº 3. (Propuesta del PUGS. Componente Urbanístico. Afectaciones por protección); y en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo VI. De las afectaciones; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
· En predios existentes con anterioridad a la vigencia del PUGS, cuya superficie y frente sean inferiores al mínimo establecido, podrán ser edificados siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Anexo N °3. (Propuesta del PUGS. Componente Urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo); y en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo V. Determinantes urbanísticas especiales; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
· Queda prohibida la urbanización en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorización del nivel de Gobierno responsable de la vía, conforme lo establecido en la LOOTUGS. En el caso de proyectos que impliquen acceso vehicular desde estas vías, se exigirá la incorporación de un carril de desaceleración o solución técnica equivalente, que permita el ingreso y salida de vehículos sin afectar la capacidad operativa ni el nivel de servicio de la vía principal. |
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7. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIOS: |
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El PITR-EU-04, será objeto de una planificación complementaria a través de un plan parcial “Plan parcial en suelo rural de expansión urbana en el PITR-EU-04”, este instrumento permitirá orientar de forma integral el proceso de planificación, desarrollo y gestión del suelo, asegurando una transición ordenada desde lo rural hacia lo urbano. Su elaboración garantizará la integración territorial progresiva, bajo criterios de compacidad, conectividad y sostenibilidad, evitando procesos de ocupación dispersa o informal. El plan parcial contemplará la aplicación de instrumentos de gestión del suelo, así como mecanismos para la distribución equitativa de cargas y beneficios urbanísticos, conforme a lo establecido en el plan de uso y gestión del suelo y en la normativa vigente. |
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8. OBSERVACIONES: |
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La codificación y usos de suelo asignados al polígono de intervención territorial se detalla en el Anexo Nº 03 (Propuesta del PUGS, Componente urbanístico. Aprovechamiento urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo), que forma parte integrante de la presente Ordenanza que regula el uso, ocupación y gestión del suelo urbano y rural del cantón Morona. |
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PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO – CANTÓN MORONA |
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FICHA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO - POLÍGONO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL RURAL |
CÓDIGO: |
PITR-AE-01 |
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1. DATOS GENERALES: |
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Cantón: |
Morona |
Clase de suelo: |
Rural |
Subclase: |
Aprovechamiento extractivo |
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Tratamiento urbanístico: |
Mitigación |
Superficie bruta: |
1045,14 has. |
Superficie neta: |
N/A |
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2. GRÁFICO: |
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3. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN Y EDIFICACIÓN: |
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Habilitación |
Edificación |
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Lote mínimo (m2) |
Frente mínimo (ml) |
Altura de edificación (pisos) |
COS máximo (%) |
Índice edif. básica |
Índice edif. máxima |
Tipo de implantación |
Retiros mínimos (ml) |
Densidad neta (viv/ha) |
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F |
L |
L |
P |
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N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
- |
- |
- |
- |
N/A |
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4. USOS DE SUELO: |
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General: |
Explotación de áridos y pétreos |
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Principal: |
Extracción de áridos y pétreos EMC-2. |
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Complementario: |
PE-2 |
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Restringido: |
- |
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Prohibido: |
RBD; RMD; RAD; RR; M; AGSP-1; AGSP-2; AGSP-3; AGSP-4; AGSP-5; AGSP-6; AGSP-7; AGSP-8; AGSP-9; AGSP-10; AGSP-11; EMC-1; EMC-3; IBIA-1; IBIA-2; IBIA-3; IBIA-4; IBIA-5; IBIA-6; IBIA-7; IBIA-8; IBIA-9; IBIA-10; IBIA-11; IMIA-1; IMIA-2; IMIA-3; IMIA-4; IMIA-5; IMIA-6; IMIA-7; IMIA-8; IMIA-9; IMIA-10; IAIA-1; IAIA-2; IAIA-3; IAIA-4; IAIA-5; IAIA-6; IAIA-7; IAIA-8; IAIA-9; IAIA-10; IAIA-11; IAIA-12; IARA-1; IARA-2; IARA-3; COM-1; COM-2; COM-3; COM-4; COM-5; COM-6; COM-7; COM-8; COM-9; COM-10; COM-11; COM-12; COM-13; COM-14; COM-15; COM-16; SERV-1; SERV-2; SERV-3; SERV-4; SERV-5; SERV-6; SERV-7; SERV-8; SERV-9; SERV-10; SERV-11; SERV-12; SERV-13; SERV-14; SERV-15; SERV-16; SERV-17; SERV-18; SERV-19; SERV-20; SERV-21; SERV-22; EQE-1; EQE-2; EQE-3; EQE-4; EQC-1; EQC-2; EQC-3; EQC-4; EQS-1; EQS-2; EQS-3; EQS-4; EQBS-1; EQBS-2; EQBS-3; EQBS-4; EQD-1; EQD-2; EQD-3; EQD-4; EQR-1; EQR-2; EQR-3; EQSP-1; EQSP-2; EQSP-3; EQSP-4; EQAP-1; EQAP-2; EQAP-3; EQF-1; EQF-2; EQT-1; EQT-2; EQT-3; EQT-4; EQI-1; EQI-2; EQI-3; EQI-4; EQI-5; EQI-6; EQA-1; EQA-2; EQA-3; EQA-4; AV-1; AV-2; AV-3; CP-1; CP-2; PE-1; PE-3. |
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5. CONDICIONANTES USOS RESTRINGIDOS: |
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CONDICIONANTES AMBIENTALES: · En función del impacto que genere la actividad será necesario realizar el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente.
CONDICIONANTES URBANÍSTICAS: · Los especificados en la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC); el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que forman parte de la presente ordenanza referentes con: la tipología de la edificación, número de usuarios, superficie de construcción, accesibilidad, estacionamientos, parámetros de localización, entre otros.
CONDICIONANTES DE LAS ENTIDADES DE CONTROL: · Condiciones de regulación y control determinadas por las Entidades Competentes Estatales; sean estas de carácter ministerial o sus agencias de control adscritas. |
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6. DETERMINANTES ADICIONALES: |
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· Toda actividad de extracción de áridos y pétreos deberá contar obligatoriamente con licencia ambiental vigente, estudio de impacto o registro ambiental, según corresponda, y un plan de manejo ambiental que establezca medidas específicas de prevención, mitigación, compensación y restauración.
· Las operaciones extractivas deberán respetar las franjas de protección de cuerpos de agua, zonas de recarga hídrica, pendientes superiores al 30% y áreas con vegetación nativa; se prohíbe la intervención en dichas zonas, salvo para fines de restauración, siempre bajo supervisión de la autoridad ambiental.
· Se deberá garantizar la rehabilitación progresiva de los espacios intervenidos, mediante planes de cierre y restauración ecológica obligatoria al finalizar las fases de explotación, empleando especies vegetales nativas y técnicas compatibles con la recuperación del paisaje.
· La implantación de maquinaria, infraestructura operativa, caminos internos y zonas de acopio deberá diseñarse minimizando la fragmentación del paisaje y el impacto sobre la fauna silvestre. Se prohíbe el almacenamiento de combustibles o sustancias peligrosas sin autorización y manejo técnico adecuado.
· Los procesos de carga, transporte y procesamiento de materiales deberán implementar medidas de control de polvo, ruido y vibración, especialmente en zonas cercanas a asentamientos humanos o cuerpos de agua.
· Las actividades extractivas no podrán desarrollarse en horarios nocturnos ni durante temporadas de alta pluviosidad que incrementen el riesgo de erosión o afectación a fuentes hídricas.
· Las construcciones auxiliares existentes (oficinas, talleres, campamentos, etc.) no podrán ser ampliadas, y toda modificación deberá orientarse exclusivamente al mejoramiento ambiental o técnico de la operación extractiva, sin generar impactos adicionales negativos. |
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7. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIOS: |
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El PITR-AE-01 (Aprovechamiento extractivo), será objeto de planificación complementaria mediante la formulación e implementación de un “Plan especial para el manejo de áreas de aprovechamiento extractivo de áridos y pétreos”, el cual tendrá como finalidad establecer las directrices técnicas, ambientales y operativas para la regulación, ordenamiento y seguimiento de las actividades extractivas dentro de este polígono. Este plan permitirá, articular la gestión institucional entre GAD municipal, Ministerio del Ambiente, Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR) y actores locales. |
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8. OBSERVACIONES: |
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La codificación y usos de suelo asignados al polígono de intervención territorial se detalla en el Anexo Nº 03 (Propuesta del PUGS, Componente urbanístico. Aprovechamiento urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo), que forma parte integrante de la presente Ordenanza que regula el uso, ocupación y gestión del suelo urbano y rural del cantón Morona. |
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