PITR-PT-10
Incluye las fichas de planeamiento urbanístico por polígonos de intervención territorial para suelo urbano y rural del cantón Morona.
Anexo IV. Fichas de planeamiento urbanístico
Incluye las fichas de planeamiento urbanístico por polígonos de intervención territorial para suelo urbano y rural del cantón Morona.
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PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO – CANTÓN MORONA |
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FICHA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO - POLÍGONO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL RURAL |
CÓDIGO: |
PITR-PT-10 |
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1. DATOS GENERALES: |
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Cantón: |
Morona |
Clase de suelo: |
Rural |
Subclase: |
Protección |
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Tratamiento urbanístico: |
Conservación |
Superficie bruta: |
80,66 has. |
Superficie neta: |
N/A |
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2. GRÁFICO: |
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3. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN Y EDIFICACIÓN: |
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Habilitación |
Edificación |
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Lote mínimo (m2) |
Frente mínimo (ml) |
Altura de edificación (pisos) |
COS máximo (%) |
Índice edif. básica |
Índice edif. máxima |
Tipo de implantación |
Retiros mínimos (ml) |
Densidad neta (viv/ha) |
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F |
L |
L |
P |
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50000 |
120,00 |
1 |
1 |
0,01 |
N/A |
Aislada con retiro |
5 |
5 |
5 |
5 |
N/A |
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4. USOS DE SUELO: |
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General: |
Protección ecológica |
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Principal: |
Protección ecosistémica y riesgos. PE-1. |
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Complementario: |
AGSP-8; AV-1; CP-1; CP-2; PE-2; PE-3. |
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Restringido: |
RR; AGSP-1; AGSP-2; AGSP-6; AGSP-10; AGSP-11; COM-1; SERV-11; SERV-12; SERV-13; SERV-16; EQE-1; EQC-1; EQS-1; EQBS-1; EQD-1; EQR-1; EQSP-1; EQAP-1; EQT-1; EQI-1; EQI-2; EQI-3; EQI-4; AV-1. |
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Prohibido: |
RBD; RMD; RAD; M; AGSP-3; AGSP-4; AGSP-5; AGSP-7; AGSP-9; EMC-1; EMC-2; EMC-3; IBIA-1; IBIA-2; IBIA-3; IBIA-4; IBIA-5; IBIA-6; IBIA-7; IBIA-8; IBIA-9; IBIA-10; IBIA-11; IMIA-1; IMIA-2; IMIA-3; IMIA-4; IMIA-5; IMIA-6; IMIA-7; IMIA-8; IMIA-9; IMIA-10; IAIA-1; IAIA-2; IAIA-3; IAIA-4; IAIA-5; IAIA-6; IAIA-7; IAIA-8; IAIA-9; IAIA-10; IAIA-11; IAIA-12; IARA-1; IARA-2; IARA-3; COM-2; COM-3; COM-4; COM-5; COM-6; COM-7; COM-8; COM-9; COM-10; COM-11; COM-12; COM-13; COM-14; COM-15; COM-16; SERV-1; SERV-2; SERV-3; SERV-4; SERV-5; SERV-6; SERV-7; SERV-8; SERV-9; SERV-10; SERV-14; SERV-15; SERV-17; SERV-18; SERV-19; SERV-20; SERV-21; SERV-22; EQE-2; EQE-3; EQE-4; EQC-2; EQC-3; EQC-4; EQS-2; EQS-3; EQS-4; EQBS-2; EQBS-3; EQBS-4; EQD-2; EQD-3; EQD-4; EQR-2; EQR-3; EQSP-2; EQSP-3; EQSP-4; EQAP-2; EQAP-3; EQF-1; EQF-2; EQT-2; EQT-3; EQT-4; EQI-5; EQI-6; EQA-1; EQA-2; EQA-3; EQA-4; AV-2; AV-3. |
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5. CONDICIONANTES USOS RESTRINGIDOS: |
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CONDICIONANTES AMBIENTALES: · En función del impacto que genere la actividad será necesario realizar el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente.
CONDICIONANTES URBANÍSTICAS: · Los especificados en la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC); el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que forman parte de la presente ordenanza referentes con: la tipología de la edificación, número de usuarios, superficie de construcción, accesibilidad, estacionamientos, parámetros de localización, entre otros.
CONDICIONANTES DE LAS ENTIDADES DE CONTROL: · Condiciones de regulación y control determinadas por las Entidades Competentes Estatales; sean estas de carácter ministerial o sus agencias de control adscritas. |
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6. DETERMINANTES ADICIONALES: |
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· Las áreas de valor ambiental deberán permanecer interconectadas mediante corredores ecológicos funcionales, especialmente aquellos conformados por cuerpos de agua, franjas de protección y laderas con cobertura vegetal continua. Se prohíbe la implantación de infraestructuras que interrumpan esta conectividad, salvo que incorporen medidas técnicas compensatorias debidamente justificadas y aprobadas por la autoridad competente.
· En cuerpos de agua como ríos, lagunas, quebradas y en sus franjas de protección se prohíbe toda forma de ocupación mediante obras permanentes o temporales, así como el depósito o vertido de residuos sólidos, líquidos o cualquier sustancia que comprometa la calidad ambiental de estos ecosistemas. El vertido de aguas servidas sin tratamiento está expresamente prohibido; será obligatoria la implementación de sistemas de tratamiento natural, tales como biodigestores, humedales artificiales o pozos sépticos, debidamente diseñados conforme a criterios técnicos y ambientales vigentes; y estarán sujetos a monitoreo, mantenimiento y control periódico para asegurar su eficacia y permanencia.
· Se prohíbe expresamente todo cambio de uso del suelo dentro de esta área, especialmente para fines agropecuarios intensivos, implantación de monocultivos, expansión urbana, apertura de vías, o instalaciones industriales, mineras o extractivas. Los procesos de revegetación deberán realizarse exclusivamente con especies nativas propias del ecosistema local. La introducción de especies exóticas estará restringida y solo se permitirá bajo condiciones técnicas estrictas que garanticen la no afectación a la biodiversidad nativa y cuenten con la aprobación de la autoridad ambiental nacional.
· Las áreas afectadas por degradación derivada del uso inadecuado del suelo deberán ser sometidas obligatoriamente a procesos de restauración ecológica, empleando especies nativas y técnicas acordes con las condiciones topográficas y ecológicas del sitio. Asimismo, toda captación, represamiento o intervención hidráulica deberá garantizar la conservación del caudal ecológico, contar con licencia ambiental vigente y demostrar su compatibilidad con los usos ecosistémicos y comunitarios existentes, sin generar afectaciones a la funcionalidad natural del recurso hídrico.
· Únicamente se permitirá la implantación de construcciones destinadas a fines técnicos, científicos, ambientales o ecoturísticos, siempre que estén sustentadas en el plan de manejo ambiental de esta área de conservación, y cuenten con la autorización expresa de la autoridad ambiental nacional. Las construcciones existentes no podrán ser ampliadas, pero podrán ser objeto de modificaciones, siempre que no generen impactos negativos y contribuyan a la restauración, protección, promoción y valorización del entorno natural.
· Las actividades agroproductivas que se desarrollen deberán regirse por criterios de sostenibilidad, compatibilidad ecológica y bajo impacto, prohibiéndose aquellas que impliquen deforestación, remoción de cobertura vegetal nativa, eliminación de cultivos leñosos abandonados o que generen inestabilidad del suelo. |
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7. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIOS: |
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El PITR-PT-10 (Domono), será objeto de planificación complementaria a través de un plan especial “Plan de manejo del área de conservación y uso sostenible Domono”, cuyo propósito será detallar, desarrollar y aplicar de manera específica las determinaciones establecidas en el PUGS del cantón Morona. Este instrumento técnico-operativo establecerá con precisión los límites del área de intervención y orientará la implementación de programas, proyectos y acciones destinados a la conservación de la cobertura vegetal nativa, la restauración ecológica de zonas alteradas, la protección de la biodiversidad, la gestión del paisaje y la valoración del entorno natural. El plan incluirá un modelo de gestión integral que articule la participación del GAD municipal, la autoridad ambiental y los actores comunitarios. |
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8. OBSERVACIONES: |
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La codificación y usos de suelo asignados al polígono de intervención territorial se detalla en el Anexo Nº 03 (Propuesta del PUGS, Componente urbanístico. Aprovechamiento urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo), que forma parte integrante de la presente Ordenanza que regula el uso, ocupación y gestión del suelo urbano y rural del cantón Morona. |
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PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO – CANTÓN MORONA |
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FICHA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO - POLÍGONO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL RURAL |
CÓDIGO: |
PITR-PT-11 |
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1. DATOS GENERALES: |
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Cantón: |
Morona |
Clase de suelo: |
Rural |
Subclase: |
Protección |
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Tratamiento urbanístico: |
Conservación |
Superficie bruta: |
1347,26 has. |
Superficie neta: |
N/A |
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2. GRÁFICO: |
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3. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN Y EDIFICACIÓN: |
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Habilitación |
Edificación |
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Lote mínimo (m2) |
Frente mínimo (ml) |
Altura de edificación (pisos) |
COS máximo (%) |
Índice edif. básica |
Índice edif. máxima |
Tipo de implantación |
Retiros mínimos (ml) |
Densidad neta (viv/ha) |
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F |
L |
L |
P |
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N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
- |
- |
- |
- |
N/A |
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4. USOS DE SUELO: |
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General: |
Conservación y patrimonio. |
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Principal: |
Patrimonio arqueológico. CP-2. |
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Complementario: |
CP-1; PE-1; PE-2; PE-3. |
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Restringido: |
- |
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Prohibido: |
RBD; RMD; RAD; RR; M; AGSP-1; AGSP-2; AGSP-3; AGSP-4; AGSP-5; AGSP-6; AGSP-7; AGSP-8; AGSP-9; AGSP-10; AGSP-11; EMC-1; EMC-2; EMC-3; IBIA-1; IBIA-2; IBIA-3; IBIA-4; IBIA-5; IBIA-6; IBIA-7; IBIA-8; IBIA-9; IBIA-10; IBIA-11; IMIA-1; IMIA-2; IMIA-3; IMIA-4; IMIA-5; IMIA-6; IMIA-7; IMIA-8; IMIA-9; IMIA-10; IAIA-1; IAIA-2; IAIA-3; IAIA-4; IAIA-5; IAIA-6; IAIA-7; IAIA-8; IAIA-9; IAIA-10; IAIA-11; IAIA-12; IARA-1; IARA-2; IARA-3; COM-1; COM-2; COM-3; COM-4; COM-5; COM-6; COM-7; COM-8; COM-9; COM-10; COM-11; COM-12; COM-13; COM-14; COM-15; COM-16; SERV-1; SERV-2; SERV-3; SERV-4; SERV-5; SERV-6; SERV-7; SERV-8; SERV-9; SERV-10; SERV-11; SERV-12; SERV-13; SERV-14; SERV-15; SERV-16; SERV-17; SERV-18; SERV-19; SERV-20; SERV-21; SERV-22; EQE-1; EQE-2; EQE-3; EQE-4; EQC-1; EQC-2; EQC-3; EQC-4; EQS-1; EQS-2; EQS-3; EQS-4; EQBS-1; EQBS-2; EQBS-3; EQBS-4; EQD-1; EQD-2; EQD-3; EQD-4; EQR-1; EQR-2; EQR-3; EQSP-1; EQSP-2; EQSP-3; EQSP-4; EQAP-1; EQAP-2; EQAP-3; EQF-1; EQF-2; EQT-1; EQT-2; EQT-3; EQT-4; EQI-1; EQI-2; EQI-3; EQI-4; EQI-5; EQI-6; EQA-1; EQA-2; EQA-3; EQA-4; AV-1; AV-2; AV-3. |
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5. CONDICIONANTES USOS RESTRINGIDOS: |
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CONDICIONANTES AMBIENTALES: · En función del impacto que genere la actividad será necesario realizar el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente.
CONDICIONANTES URBANÍSTICAS: · Los especificados en la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC); el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que forman parte de la presente ordenanza referentes con: la tipología de la edificación, número de usuarios, superficie de construcción, accesibilidad, estacionamientos, parámetros de localización, entre otros.
CONDICIONANTES DE LAS ENTIDADES DE CONTROL: · Condiciones de regulación y control determinadas por las Entidades Competentes Estatales; sean estas de carácter ministerial o sus agencias de control adscritas. |
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6. DETERMINANTES ADICIONALES: |
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· Las zonas de importancia arqueológica deberán mantenerse en estado de conservación permanente, protegiendo tanto los vestigios materiales como su contexto paisajístico y ecológico. Toda planificación territorial, infraestructura o intervención en este polígono deberá incorporar medidas de salvaguarda patrimonial, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC).
· Se prohíbe cualquier tipo de remoción de tierra, excavación, construcción o alteración del terreno, salvo en el marco de investigaciones científicas, trabajos arqueológicos autorizados o intervenciones de emergencia aprobadas por la autoridad competente.
· No se permitirá el cambio de uso del suelo dentro del polígono arqueológico hacia fines agrícolas, ganaderos, urbanísticos, extractivos o turísticos de impacto, salvo aquellas actividades de bajo impacto compatibles con la conservación y autorizadas mediante informe técnico favorable del INPC y del GAD cantonal.
· La cobertura vegetal nativa asociada a las zonas arqueológicas deberá conservarse o ser restaurada, considerando su valor como parte del paisaje patrimonial. Se prohíbe la tala, quema, introducción de especies exóticas o cualquier acción que modifique el entorno natural o impida la identificación de sitios arqueológicos subyacentes.
· Toda intervención o uso en estas zonas deberá estar precedido por estudios arqueológicos preventivos, incluyendo sondeos, prospecciones y monitoreos arqueológicos, debidamente registrados en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador.
· Se prohíbe el saqueo, alteración, comercialización o traslado de piezas arqueológicas, así como el acceso no autorizado a los sitios protegidos. Las áreas afectadas por procesos de deterioro, vandalismo o intervención inadecuada deberán ser objeto de acciones de protección, recuperación y puesta en valor, conforme a planes de manejo integral del patrimonio cultural.
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7. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIOS: |
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El PITR-PT-11 (Zonas de importancia arqueológica), en atención a su alta sensibilidad cultural y ambiental, será objeto de planificación específica mediante la formulación del “Plan especial de manejo de las zonas de importancia arqueológica”. Su objetivo es garantizar la conservación integral del patrimonio arqueológico, el manejo del paisaje cultural y la regulación del entorno natural asociado, evitando ocupaciones, subdivisiones o usos no compatibles con su condición de protección. Incluirá un modelo de gestión articulado entre el GAD Municipal, el INPC y comunidades locales, promoviendo corresponsabilidad en la conservación. Se estructurarán programas específicos de monitoreo, control, investigación, difusión y puesta en valor, en concordancia con su clasificación como suelo rural, tratamiento urbanístico de conservación y subclase de protección. |
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8. OBSERVACIONES: |
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La codificación y usos de suelo asignados al polígono de intervención territorial se detalla en el Anexo Nº 03 (Propuesta del PUGS, Componente urbanístico. Aprovechamiento urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo), que forma parte integrante de la presente Ordenanza que regula el uso, ocupación y gestión del suelo urbano y rural del cantón Morona. |
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