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PITR-PT-09

Anexo IV. Fichas de planeamiento urbanístico

Servicio Compromiso Transparencia Desarrollo

PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO – CANTÓN MORONA

FICHA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO - POLÍGONO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL RURAL

CÓDIGO:

PITR-PT-09

1.      DATOS GENERALES:

Cantón:

Morona

Clase de suelo:

Rural

Subclase:

Protección

Tratamiento urbanístico:

Conservación

Superficie bruta:

357,65 has.

Superficie neta:

N/A

2.      GRÁFICO:

3.      CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN Y EDIFICACIÓN:

Habilitación

Edificación

Lote mínimo (m2)

Frente mínimo (ml)

Altura de edificación (pisos)

COS máximo (%)

Índice edif. básica

Índice edif. máxima

Tipo de implantación

Retiros mínimos (ml)

Densidad neta (viv/ha)

F

L

L

P

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

-

-

-

-

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.      USOS DE SUELO:

General:

Protección ecológica

Principal:

Protección ecosistémica y riesgos. PE-1.

Complementario:

PE-2; PE-3.

Restringido:

AGSP-8; AGSP-10.

Prohibido:

RBD; RMD; RAD; RR; M; AGSP-1; AGSP-2; AGSP-3; AGSP-4; AGSP-5; AGSP-6; AGSP-7; AGSP-9; AGSP-11; EMC-1; EMC-2; EMC-3; IBIA-1; IBIA-2; IBIA-3; IBIA-4; IBIA-5; IBIA-6; IBIA-7; IBIA-8; IBIA-9; IBIA-10; IBIA-11; IMIA-1; IMIA-2; IMIA-3; IMIA-4; IMIA-5; IMIA-6; IMIA-7; IMIA-8; IMIA-9; IMIA-10; IAIA-1; IAIA-2; IAIA-3; IAIA-4; IAIA-5; IAIA-6; IAIA-7; IAIA-8; IAIA-9; IAIA-10; IAIA-11; IAIA-12; IARA-1; IARA-2; IARA-3; COM-1; COM-2; COM-3; COM-4; COM-5; COM-6; COM-7; COM-8; COM-9; COM-10; COM-11; COM-12; COM-13; COM-14; COM-15; COM-16; SERV-1; SERV-2; SERV-3; SERV-4; SERV-5; SERV-6; SERV-7; SERV-8; SERV-9; SERV-10; SERV-11; SERV-12; SERV-13; SERV-14; SERV-15; SERV-16; SERV-17; SERV-18; SERV-19; SERV-20; SERV-21; SERV-22; EQE-1; EQE-2; EQE-3; EQE-4; EQC-1; EQC-2; EQC-3; EQC-4; EQS-1; EQS-2; EQS-3; EQS-4; EQBS-1; EQBS-2; EQBS-3; EQBS-4; EQD-1; EQD-2; EQD-3; EQD-4; EQR-1; EQR-2; EQR-3; EQSP-1; EQSP-2; EQSP-3; EQSP-4; EQAP-1; EQAP-2; EQAP-3; EQF-1; EQF-2; EQT-1; EQT-2; EQT-3; EQT-4; EQI-1; EQI-2; EQI-3; EQI-4; EQI-5; EQI-6; EQA-1; EQA-2; EQA-3; EQA-4; AV-1; AV-2; AV-3; CP-1; CP-2.

5.      CONDICIONANTES USOS RESTRINGIDOS:

CONDICIONANTES AMBIENTALES:

·       En función del impacto que genere la actividad será necesario realizar el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente.

 

CONDICIONANTES URBANÍSTICAS:

·       Los especificados en la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC); el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que forman parte de la presente ordenanza referentes con: la tipología de la edificación, número de usuarios, superficie de construcción, accesibilidad, estacionamientos, parámetros de localización, entre otros.

 

CONDICIONANTES DE LAS ENTIDADES DE CONTROL:

·       Condiciones de regulación y control determinadas por las Entidades Competentes Estatales; sean estas de carácter ministerial o sus agencias de control adscritas.

6.      DETERMINANTES ADICIONALES:

·       Las áreas de valor ambiental deberán permanecer interconectadas mediante corredores ecológicos funcionales, especialmente aquellos conformados por cuerpos de agua, franjas de protección y laderas con cobertura vegetal continua. Se prohíbe la implantación de infraestructuras que interrumpan esta conectividad, salvo que incorporen medidas técnicas compensatorias debidamente justificadas y aprobadas por la autoridad competente.

 

·       En cuerpos de agua como ríos, lagunas, quebradas, humedales y en sus franjas de protección se prohíbe toda forma de ocupación mediante obras permanentes o temporales, así como el depósito o vertido de residuos sólidos, líquidos o cualquier sustancia que comprometa la calidad ambiental de estos ecosistemas.

 

·       Se prohíbe la remoción, tala, recolección o alteración de la cobertura vegetal nativa en áreas de conservación, protección o valor ecológico, así como en suelos con pendientes mayores al 30%, zonas de recarga hídrica o afectadas por procesos de erosión, salvo por intervenciones de estabilización técnica debidamente justificadas y autorizadas. Los procesos de revegetación deberán realizarse exclusivamente con especies nativas propias del ecosistema local. La introducción de especies exóticas estará restringida y solo se permitirá bajo condiciones técnicas estrictas que garanticen la no afectación a la biodiversidad nativa y cuenten con la aprobación de la autoridad ambiental nacional.

 

·       Las áreas afectadas por degradación derivada del uso inadecuado del suelo deberán ser sometidas obligatoriamente a procesos de restauración ecológica, empleando especies nativas y técnicas acordes con las condiciones topográficas y ecológicas del sitio. Asimismo, toda captación, represamiento o intervención hidráulica deberá garantizar la conservación del caudal ecológico, contar con licencia ambiental vigente y demostrar su compatibilidad con los usos ecosistémicos y comunitarios existentes, sin generar afectaciones a la funcionalidad natural del recurso hídrico.

 

·       Toda actividad de aprovechamiento, investigación, turismo o educación ambiental en zonas de moretales deberá contar con la aprobación previa de la autoridad competente, y deberá demostrar su compatibilidad con los objetivos de conservación y uso sostenible del ecosistema. El acceso a estos ecosistemas deberá gestionarse mediante sistemas de control, señalización y vigilancia ambiental.

7.      INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIOS:

PITR-PT-09 (Ecosistemas de Moretales) será objeto de planificación complementaria mediante un plan especial denominado “Plan de manejo de los ecosistemas de moretales”. Su propósito es detallar y ejecutar las determinaciones del PUGS con énfasis en la conservación y manejo sostenible de estos ecosistemas frágiles y estratégicos. El plan establecerá los límites del área de intervención y guiará programas, proyectos y acciones para la protección de suelos húmedos e inundables, restauración ecológica, conservación de la biodiversidad asociada a la palma de morete (Mauritia flexuosa) y el uso tradicional sostenible por parte de las comunidades locales. Incluirá un modelo de gestión integral entre el GAD Municipal, la autoridad ambiental y actores comunitarios, promoviendo una gobernanza participativa que garantice la integridad ecológica y funcional de estos ecosistemas.

8.      OBSERVACIONES:

La codificación y usos de suelo asignados al polígono de intervención territorial se detalla en el Anexo 03 (Propuesta del PUGS, Componente urbanístico. Aprovechamiento urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo), que forma parte integrante de la presente Ordenanza que regula el uso, ocupación y gestión del suelo urbano y rural del cantón Morona.