+593 2700 143 info@mmorona.gob.ec 24 de Mayo y Simón Bolívar, Macas
Portal de Transparencia Institucional

PITU-AL-01

Anexo IV. Fichas de planeamiento urbanístico

Servicio Compromiso Transparencia Desarrollo

PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO – CANTÓN MORONA

FICHA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO - POLÍGONO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL URBANO

CÓDIGO:

PITU-AL-01

1.      DATOS GENERALES:

Parroquia:

Alshi (9 de Octubre)

Clase de suelo:

Urbano

Subclase:

Protección

Tratamiento urbanístico:

Conservación

Superficie bruta:

19,53 has.

Superficie neta:

5,52 has.

2.      GRÁFICO:

3.      CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN Y EDIFICACIÓN:

Habilitación

Edificación

Lote mínimo (m2)

Frente mínimo (ml)

Altura de edificación (pisos)

COS máximo (%)

Índice edif. básica

Índice edif. máxima

Tipo de implantación

Retiros mínimos (ml)

Densidad neta (viv/ha)

F

L

L

P

500

16,00

1-3

51

1.52

-

Aislada con retiro

3

3

3

3

20,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.      USOS DE SUELO:

General:

Residencial

Principal:

Protección ambiental PE-2

Complementario:

AGSP-1; COM-1; EQI-1; AV-1; AV-2; AV-3; PE-1; PE-3

Restringido:

RBD; M; AGSP-4; AGSP-6; AGSP-10; IBIA-1; IBIA-2; IBIA-3; IBIA-4; IBIA-5; IBIA-6; IBIA-7; IBIA-8; IBIA-9; IBIA-10; IBIA-11; IMIA-6; COM-2; COM-3; COM-4; COM-5; COM-6; COM-7; COM-8; COM-11; COM-12; COM-15; SERV-1; SERV-4; SERV-5; SERV-6; SERV-8; SERV-9; SERV-10; SERV-11; SERV-12; SERV-13; SERV-14; SERV-16; SERV-17; SERV-18; SERV-19; SERV-20; SERV-21; SERV-22; EQD-1; EQR-1; EQSP-1; EQSP-2; EQT-1; EQT-2; EQT-3; EQI-2; EQA-1; EQA-2; CP-1; CP-2

Prohibido:

RMD; RAD; RR; AGSP-2; AGSP-3; AGSP-5; AGSP-7; AGSP-8; AGSP-9; AGSP-11; EMC-1; EMC-2; EMC-3; IMIA-1; IMIA-2; IMIA-3; IMIA-4; IMIA-5; IMIA-7; IMIA-8; IMIA-9; IMIA-10; IAIA-1; IAIA-2; IAIA-3; IAIA-4; IAIA-5; IAIA-6; IAIA-7; IAIA-8; IAIA-9; IAIA-10; IAIA-11; IAIA-12; IARA-1; IARA-2; IARA-3; COM-9; COM-10; COM-13; COM-14; COM-16; SERV-2; SERV-3; SERV-7; SERV-15; EQE-1; EQE-2; EQE-3; EQE-4; EQC-1; EQC-2; EQC-3; EQC-4; EQS-1; EQS-2; EQS-3; EQS-4; EQBS-1; EQBS-2; EQBS-3; EQBS-4; EQD-2; EQD-3; EQD-4; EQR-2; EQR-3; EQSP-3; EQSP-4; EQAP-1; EQAP-2; EQAP-3; EQF-1; EQF-2; EQT-4; EQI-3; EQI-4; EQI-5; EQI-6; EQA-3; EQA-4

5.      CONDICIONANTES USOS RESTRINGIDOS:

CONDICIONANTES AMBIENTALES:

·       En función del impacto que genere la actividad será necesario realizar el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente.

 

CONDICIONANTES ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS:

·       Se cumplirá con las determinantes especificadas en la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC); el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que forman parte de la presente ordenanza referentes con: la tipología de la edificación, número de usuarios, superficie de construcción, accesibilidad, estacionamientos, parámetros de localización, entre otros.

 

CONDICIONANTES DE LAS ENTIDADES DE CONTROL:

·       Se cumplirá con las condiciones de regulación y control determinadas por las Entidades Competentes Estatales; sean estas de carácter ministerial o sus agencias de control adscritas.

6.      DETERMINANTES ADICIONALES:

·       Para los predios que se encuentren afectados por franjas de protección de ríos y quebradas; limitaciones topográficas, taludes, riesgo a inundaciones, movimientos en masa, fajas de servidumbre por redes de alta tensión, red vial estatal y otras infraestructuras, el establecimiento de los retiros se realizará conforme se determine en el Anexo Nº 3. (Propuesta del PUGS. Componente Urbanístico. Afectaciones por protección); y en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo VI. De las afectaciones; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 

·       En predios existentes con anterioridad a la vigencia del PUGS, cuya superficie y frente sean inferiores al mínimo establecido, podrán ser edificados siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Anexo N °3. (Propuesta del PUGS. Componente Urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo); y en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo V. Determinantes urbanísticas especiales; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 

·       En los casos en que los predios se ubiquen dentro del margen de protección de un río o quebrada y cuenten con frente a vías públicas marginales que dispongan de veredas o bordillos definidos, la implantación de edificaciones deberá respetar el retiro frontal desde la vía pública conforme a lo establecido en el Polígono de Intervención Territorial (PIT).

 

 

7.      INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIOS:

El Polígono de Intervención Territorial Urbano PITU-AL-01 no será objeto de un plan urbanístico complementario, no obstante, si durante la vigencia del PUGS surge la necesidad, de detallar, completar y desarrollar de forma específica las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza; su elaboración deberá estar justificada técnicamente.

8.      OBSERVACIONES:

La codificación y usos de suelo asignados al polígono de intervención territorial se detalla en el Anexo Nº 03 (Propuesta del PUGS, Componente urbanístico. Aprovechamiento urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo), que forma parte integrante de la presente Ordenanza que regula el uso, ocupación y gestión del suelo urbano y rural del cantón Morona.

 

PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO – CANTÓN MORONA

FICHA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO - POLÍGONO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL URBANO

CÓDIGO:

PITU-AL-02

1.      DATOS GENERALES:

Parroquia:

Alshi (9 de Octubre)

Clase de suelo:

Urbano

Subclase:

No consolidado

Tratamiento urbanístico:

Consolidación

Superficie bruta:

10,75 has.

Superficie neta:

6,84 has.

2.      GRÁFICO:

3.      CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN Y EDIFICACIÓN:

Habilitación

Edificación

Lote mínimo (m2)

Frente mínimo (ml)

Altura de edificación (pisos)

COS máximo (%)

Índice edif. básica

Índice edif. máxima

Tipo de implantación

Retiros mínimos (ml)

Densidad neta (viv/ha)

F

L

L

P

300

12,00

1-3

57

1.71

Pareada con retiro

3

3

-

3

30,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.      USOS DE SUELO:

General:

Residencial

Principal:

Residencial de baja densidad RBD

Complementario:

RMD; M; AGSP-1; AGSP-4; IBIA-1; IBIA-2; IBIA-3; IBIA-4; IBIA-5; IBIA-6; IBIA-7; IBIA-8; IBIA-10; IBIA-11; COM-1; COM-2; COM-5; COM-6; COM-7; COM-11; SERV-1; SERV-2; SERV-3; SERV-4; SERV-6; SERV-8; SERV-9; SERV-10; SERV-12; SERV-14; SERV-16; EQE-1; EQE-2; EQE-3; EQE-4; EQC-1; EQC-2; EQC-3; EQC-4; EQS-1; EQS-2; EQS-3; EQS-4; EQBS-1; EQBS-2; EQBS-3; EQBS-4; EQD-1; EQD-2; EQD-3; EQD-4; EQR-1; EQR-2; EQR-3; EQSP-1; EQSP-2; EQAP-1; EQAP-2; EQAP-3; EQF-1; EQF-2; EQT-1; EQT-2; EQI-1; EQA-1; EQA-2; AV-1; AV-2; AV-3; CP-1; PE-1; PE-2; PE-3.

Restringido:

RAD; RR; AGSP-2; AGSP-5; AGSP-6; IBIA-9; IMIA-2; IMIA-6; IMIA-8; IMIA-9; COM-3; COM-4; COM-8; COM-9; COM-10; COM-12; COM-13; COM-14; COM-15; COM-16; SERV-5; SERV-11; SERV-13; SERV-17; SERV-18; SERV-19; SERV-20; SERV-21; SERV-22; EQT-3; EQI-2; CP-2.

Prohibido:

AGSP-3; AGSP-7; AGSP-8; AGSP-9; AGSP-10; AGSP-11; EMC-1; EMC-2; EMC-3; IMIA-1; IMIA-3; IMIA-4; IMIA-5; IMIA-7; IMIA-10; IAIA-1; IAIA-2; IAIA-3; IAIA-4; IAIA-5; IAIA-6; IAIA-7; IAIA-8; IAIA-9; IAIA-10; IAIA-11; IAIA-12; IARA-1; IARA-2; IARA-3; SERV-7; SERV-15; EQSP-3; EQSP-4; EQT-4; EQI-3; EQI-4; EQI-5; EQI-6; EQA-3; EQA-4

5.      CONDICIONANTES USOS RESTRINGIDOS:

CONDICIONANTES AMBIENTALES:

·       En función del impacto que genere la actividad será necesario realizar el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente.

 

CONDICIONANTES ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS:

·       Se cumplirá con las determinantes especificadas en la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC); el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que forman parte de la presente ordenanza referentes con: la tipología de la edificación, número de usuarios, superficie de construcción, accesibilidad, estacionamientos, parámetros de localización, entre otros.

 

CONDICIONANTES DE LAS ENTIDADES DE CONTROL:

·       Se cumplirá con las condiciones de regulación y control determinadas por las Entidades Competentes Estatales; sean estas de carácter ministerial o sus agencias de control adscritas.

6.      DETERMINANTES ADICIONALES:

·       Para los predios que se encuentren afectados por franjas de protección de ríos y quebradas; limitaciones topográficas, taludes, riesgo a inundaciones, movimientos en masa, fajas de servidumbre por redes de alta tensión, red vial estatal y otras infraestructuras, el establecimiento de los retiros se realizará conforme se determine en el Anexo Nº 3. (Propuesta del PUGS. Componente Urbanístico. Afectaciones por protección); y en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo VI. De las afectaciones; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 

·       En predios existentes con anterioridad a la vigencia del PUGS, cuya superficie y frente sean inferiores al mínimo establecido, podrán ser edificados siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Anexo N °3. (Propuesta del PUGS. Componente Urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo); y en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo V. Determinantes urbanísticas especiales; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 

·       En los casos en que los predios se ubiquen dentro del margen de protección de un río o quebrada y cuenten con frente a vías públicas marginales que dispongan de veredas o bordillos definidos, la implantación de edificaciones deberá respetar el retiro frontal desde la vía pública conforme a lo establecido en el Polígono de Intervención Territorial (PIT).

 

 

7.      INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIOS:

El Polígono de Intervención Territorial Urbano PITU-AL-02 no será objeto de un plan urbanístico complementario, no obstante, si durante la vigencia del PUGS surge la necesidad, de detallar, completar y desarrollar de forma específica las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza; su elaboración deberá estar justificada técnicamente.

8.      OBSERVACIONES:

La codificación y usos de suelo asignados al polígono de intervención territorial se detalla en el Anexo Nº 03 (Propuesta del PUGS, Componente urbanístico. Aprovechamiento urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo), que forma parte integrante de la presente Ordenanza que regula el uso, ocupación y gestión del suelo urbano y rural del cantón Morona.


 

PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO – CANTÓN MORONA

FICHA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO - POLÍGONO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL URBANO

CÓDIGO:

PITU-ZU-01

1.      DATOS GENERALES:

Parroquia:

Zúñac

Clase de suelo:

Urbano

Subclase:

No consolidado

Tratamiento urbanístico:

Consolidación

Superficie bruta:

has.

Superficie neta:

3,87 has.

2.      GRÁFICO:

3.      CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN Y EDIFICACIÓN:

Habilitación

Edificación

Lote mínimo (m2)

Frente mínimo (ml)

Altura de edificación (pisos)

COS máximo (%)

Índice edif. básica

Índice edif. máxima

Tipo de implantación

Retiros mínimos (ml)

Densidad neta (viv/ha)

F

L

L

P

300

12,00

1-3

57

1.71

Pareada con retiro

3

3

-

3

30,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.      USOS DE SUELO:

General:

Residencial

Principal:

Residencial de baja densidad RBD

Complementario:

RMD; M; AGSP-1; AGSP-4; IBIA-1; IBIA-2; IBIA-3; IBIA-4; IBIA-5; IBIA-6; IBIA-7; IBIA-8; IBIA-10; IBIA-11; COM-1; COM-2; COM-5; COM-6; COM-7; COM-11; SERV-1; SERV-2; SERV-3; SERV-4; SERV-6; SERV-8; SERV-9; SERV-10; SERV-12; SERV-14; SERV-16; EQE-1; EQE-2; EQE-3; EQE-4; EQC-1; EQC-2; EQC-3; EQC-4; EQS-1; EQS-2; EQS-3; EQS-4; EQBS-1; EQBS-2; EQBS-3; EQBS-4; EQD-1; EQD-2; EQD-3; EQD-4; EQR-1; EQR-2; EQR-3; EQSP-1; EQSP-2; EQAP-1; EQAP-2; EQAP-3; EQF-1; EQF-2; EQT-1; EQT-2; EQI-1; EQA-1; EQA-2; AV-1; AV-2; AV-3; CP-1; PE-1; PE-2; PE-3.

Restringido:

RAD; RR; AGSP-2; AGSP-5; AGSP-6; IBIA-9; IMIA-2; IMIA-6; IMIA-8; IMIA-9; COM-3; COM-4; COM-8; COM-9; COM-10; COM-12; COM-13; COM-14; COM-15; COM-16; SERV-5; SERV-11; SERV-13; SERV-17; SERV-18; SERV-19; SERV-20; SERV-21; SERV-22; EQT-3; EQI-2; CP-2.

Prohibido:

AGSP-3; AGSP-7; AGSP-8; AGSP-9; AGSP-10; AGSP-11; EMC-1; EMC-2; EMC-3; IMIA-1; IMIA-3; IMIA-4; IMIA-5; IMIA-7; IMIA-10; IAIA-1; IAIA-2; IAIA-3; IAIA-4; IAIA-5; IAIA-6; IAIA-7; IAIA-8; IAIA-9; IAIA-10; IAIA-11; IAIA-12; IARA-1; IARA-2; IARA-3; SERV-7; SERV-15; EQSP-3; EQSP-4; EQT-4; EQI-3; EQI-4; EQI-5; EQI-6; EQA-3; EQA-4

5.      CONDICIONANTES USOS RESTRINGIDOS:

CONDICIONANTES AMBIENTALES:

·       En función del impacto que genere la actividad será necesario realizar el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente.

 

CONDICIONANTES ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS:

·       Se cumplirá con las determinantes especificadas en la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC); el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que forman parte de la presente ordenanza referentes con: la tipología de la edificación, número de usuarios, superficie de construcción, accesibilidad, estacionamientos, parámetros de localización, entre otros.

 

CONDICIONANTES DE LAS ENTIDADES DE CONTROL:

·       Se cumplirá con las condiciones de regulación y control determinadas por las Entidades Competentes Estatales; sean estas de carácter ministerial o sus agencias de control adscritas.

6.      DETERMINANTES ADICIONALES:

·       Para los predios que se encuentren afectados por franjas de protección de ríos y quebradas; limitaciones topográficas, taludes, riesgo a inundaciones, movimientos en masa, fajas de servidumbre por redes de alta tensión, red vial estatal y otras infraestructuras, el establecimiento de los retiros se realizará conforme se determine en el Anexo Nº 3. (Propuesta del PUGS. Componente Urbanístico. Afectaciones por protección); y en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo VI. De las afectaciones; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 

·       En predios existentes con anterioridad a la vigencia del PUGS, cuya superficie y frente sean inferiores al mínimo establecido, podrán ser edificados siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Anexo N °3. (Propuesta del PUGS. Componente Urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo); y en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo V. Determinantes urbanísticas especiales; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 

·       En los casos en que los predios se ubiquen dentro del margen de protección de un río o quebrada y cuenten con frente a vías públicas marginales que dispongan de veredas o bordillos definidos, la implantación de edificaciones deberá respetar el retiro frontal desde la vía pública conforme a lo establecido en el Polígono de Intervención Territorial (PIT).

 

 

7.      INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIOS:

El Polígono de Intervención Territorial Urbano PITU-ZU-02 no será objeto de un plan urbanístico complementario, no obstante, si durante la vigencia del PUGS surge la necesidad, de detallar, completar y desarrollar de forma específica las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza; su elaboración deberá estar justificada técnicamente.

8.      OBSERVACIONES:

La codificación y usos de suelo asignados al polígono de intervención territorial se detalla en el Anexo Nº 03 (Propuesta del PUGS, Componente urbanístico. Aprovechamiento urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo), que forma parte integrante de la presente Ordenanza que regula el uso, ocupación y gestión del suelo urbano y rural del cantón Morona.


 

PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO – CANTÓN MORONA

FICHA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO - POLÍGONO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL URBANO

CÓDIGO:

PITU-CU-01

1.      DATOS GENERALES:

Parroquia:

Cuchaentza

Clase de suelo:

Urbano

Subclase:

Protección

Tratamiento urbanístico:

Conservación

Superficie bruta:

25,53 has.

Superficie neta:

12,84 has.

2.      GRÁFICO:

3.      CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN Y EDIFICACIÓN:

Habilitación

Edificación

Lote mínimo (m2)

Frente mínimo (ml)

Altura de edificación (pisos)

COS máximo (%)

Índice edif. básica

Índice edif. máxima

Tipo de implantación

Retiros mínimos (ml)

Densidad neta (viv/ha)

F

L

L

P

1000

22,00

1-2

60

1,20

-

Aislada con retiro

5

3

3

3

10,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.      USOS DE SUELO:

General:

Residencial

Principal:

Residencial de baja densidad RBD

Complementario:

AGSP-1; COM-1; SERV-1; SERV-4; SERV-6; SERV-8; SERV-9; SERV-10; SERV-12; SERV-16; EQE-1; EQE-2; EQE-3; EQE-4; EQC-1; EQC-2; EQC-3; EQC-4; EQS-1; EQS-2; EQS-3; EQS-4; EQBS-1; EQBS-2; EQBS-3; EQBS-4; EQD-1; EQD-2; EQD-3; EQD-4; EQR-1; EQR-2; EQR-3; EQSP-1; EQSP-2; EQAP-1; EQAP-2; EQAP-3; EQF-1; EQF-2; EQT-1; EQT-2; EQI-1; EQA-1; EQA-2; AV-1; AV-2; AV-3; PE-1; PE-2; PE-3.

Restringido:

RMD; M; AGSP-2; AGSP-4; AGSP-6; AGSP-10; IBIA-1; IBIA-2; IBIA-3; IBIA-4; IBIA-5; IBIA-6; IBIA-7; IBIA-8; IBIA-9; IBIA-10; IBIA-11; IMIA-6; COM-2; COM-3; COM-4; COM-5; COM-6; COM-7; COM-8; COM-11; COM-12; COM-15; SERV-2; SERV-5; SERV-11; SERV-13; SERV-14; SERV-17; SERV-18; SERV-19; SERV-20; SERV-21; SERV-22; EQT-3; EQI-2; CP-1; CP-2.

Prohibido:

RAD; RR; AGSP-3; AGSP-5; AGSP-7; AGSP-8; AGSP-9; AGSP-11; EMC-1; EMC-2; EMC-3; IMIA-1; IMIA-2; IMIA-3; IMIA-4; IMIA-5; IMIA-7; IMIA-8; IMIA-9; IMIA-10; IAIA-1; IAIA-2; IAIA-3; IAIA-4; IAIA-5; IAIA-6; IAIA-7; IAIA-8; IAIA-9; IAIA-10; IAIA-11; IAIA-12; IARA-1; IARA-2; IARA-3; COM-9; COM-10; COM-13; COM-14; COM-16; SERV-3; SERV-7; SERV-15; EQSP-3; EQSP-4; EQT-4; EQI-3; EQI-4; EQI-5; EQI-6; EQA-3; EQA-4.

5.      CONDICIONANTES USOS RESTRINGIDOS:

CONDICIONANTES AMBIENTALES:

·       En función del impacto que genere la actividad será necesario realizar el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente.

 

CONDICIONANTES ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS:

·       Se cumplirá con las determinantes especificadas en la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC); el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que forman parte de la presente ordenanza referentes con: la tipología de la edificación, número de usuarios, superficie de construcción, accesibilidad, estacionamientos, parámetros de localización, entre otros.

 

CONDICIONANTES DE LAS ENTIDADES DE CONTROL:

·       Se cumplirá con las condiciones de regulación y control determinadas por las Entidades Competentes Estatales; sean estas de carácter ministerial o sus agencias de control adscritas.

6.      DETERMINANTES ADICIONALES:

·       Para los predios que se encuentren afectados por franjas de protección de ríos y quebradas; limitaciones topográficas, taludes, riesgo a inundaciones, movimientos en masa, fajas de servidumbre por redes de alta tensión, red vial estatal y otras infraestructuras, el establecimiento de los retiros se realizará conforme se determine en el Anexo Nº 3. (Propuesta del PUGS. Componente Urbanístico. Afectaciones por protección); y en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo VI. De las afectaciones; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 

·       En predios existentes con anterioridad a la vigencia del PUGS, cuya superficie y frente sean inferiores al mínimo establecido, podrán ser edificados siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Anexo N °3. (Propuesta del PUGS. Componente Urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo); y en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo V. Determinantes urbanísticas especiales; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 

·       En los casos en que los predios se ubiquen dentro del margen de protección de un río o quebrada y cuenten con frente a vías públicas marginales que dispongan de veredas o bordillos definidos, la implantación de edificaciones deberá respetar el retiro frontal desde la vía pública conforme a lo establecido en el Polígono de Intervención Territorial (PIT).

 

 

7.      INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIOS:

El Polígono de Intervención Territorial Urbano PITU-CU-01 no será objeto de un plan urbanístico complementario, no obstante, si durante la vigencia del PUGS surge la necesidad, de detallar, completar y desarrollar de forma específica las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza; su elaboración deberá estar justificada técnicamente.

8.      OBSERVACIONES:

La codificación y usos de suelo asignados al polígono de intervención territorial se detalla en el Anexo Nº 03 (Propuesta del PUGS, Componente urbanístico. Aprovechamiento urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo), que forma parte integrante de la presente Ordenanza que regula el uso, ocupación y gestión del suelo urbano y rural del cantón Morona.