PITR-PD-01
Incluye las fichas de planeamiento urbanístico por polígonos de intervención territorial para suelo urbano y rural del cantón Morona.
Anexo IV. Fichas de planeamiento urbanístico
Incluye las fichas de planeamiento urbanístico por polígonos de intervención territorial para suelo urbano y rural del cantón Morona.
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PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO – CANTÓN MORONA |
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FICHA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO - POLÍGONO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL RURAL |
CÓDIGO: |
PITR-PD-01 |
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1. DATOS GENERALES: |
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Cantón: |
Morona |
Clase de suelo: |
Rural |
Subclase: |
Producción |
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Tratamiento urbanístico: |
Promoción productiva |
Superficie bruta: |
141.909,07 has. |
Superficie neta: |
N/A |
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2. GRÁFICO: |
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3. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN Y EDIFICACIÓN: |
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Habilitación |
Edificación |
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Lote mínimo (m2) |
Frente mínimo (ml) |
Altura de edificación (pisos) |
COS máximo (%) |
Índice edif. básica |
Índice edif. máxima |
Tipo de implantación |
Retiros mínimos (ml) |
Densidad neta (viv/ha) |
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F |
L |
L |
P |
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30000 |
100,00 |
1-2 |
4 |
0,08 |
N/A |
Aislada con retiro |
5 |
5 |
5 |
5 |
N/A |
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10000 |
50.00 |
1-2 |
4 |
0,08 |
N/A |
Aislada con retiro |
5 |
5 |
5 |
5 |
N/A |
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4. USOS DE SUELO: |
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General: |
Agricultura - ganadería |
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Principal: |
Agricultura y ganadería AGSP-1; AGSP-2; AGSP-3; AGSP-4; AGSP-5; AGSP-6; AGSP-7. |
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Complementario: |
RR; AGSP-8; AGSP-9; AGSP-10; AGSP-11; SERV-12; SERV-13; SERV-14; EQC-1; EQD-1; EQR-1; EQAP-1; EQI-6; PE-1; PE-2; PE-3. |
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Restringido: |
EMC-2; EMC-3; IBIA-1; IBIA-2; IBIA-3; IBIA-4; IBIA-5; IBIA-6; IBIA-7; IBIA-8; IBIA-9; IBIA-10; IBIA-11; IMIA-1; IMIA-2; IMIA-3; IMIA-4; IMIA-5; IMIA-6; IMIA-7; IMIA-8; IMIA-9; IMIA-10; IAIA-1; IAIA-2; IAIA-3; IAIA-6; COM-1; COM-3; COM-4; COM-5; COM-6; COM-7; COM-8; COM-9; COM-10; COM-11; COM-12; COM-13; COM-14; COM-15; COM-16; SERV-1; SERV-2; SERV-3; SERV-4; SERV-5; SERV-6; SERV-7; SERV-8; SERV-9; SERV-10; SERV-11; SERV-15; SERV-16; SERV-17; SERV-18; SERV-19; SERV-20; SERV-21; SERV-22; EQE-1; EQE-2; EQE-3; EQE-4; EQC-2; EQC-3; EQC-4; EQS-1; EQS-2; EQS-3; EQS-4; EQBS-1; EQBS-2; EQBS-3; EQBS-4; EQD-2; EQD-3; EQD-4; EQR-2; EQR-3; EQSP-1; EQSP-2; EQSP-3; EQSP-4; EQAP-2; EQAP-3; EQF-1; EQF-2; EQT-1; EQT-2; EQT-3; EQT-4; EQI-1; EQI-2; EQI-3; EQI-4; EQI-5; EQA-1; EQA-2; EQA-3; EQA-4; AV-1; AV-2; AV-3; CP-1; CP-2. |
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Prohibido: |
RBD; RMD; RAD; M; EMC-1; IAIA-4; IAIA-5; IAIA-7; IAIA-8; IAIA-9; IAIA-10; IAIA-11; IAIA-12; IARA-1; IARA-2; IARA-3; COM-2. |
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5. CONDICIONANTES USOS RESTRINGIDOS: |
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CONDICIONANTES AMBIENTALES: · En función del impacto que genere la actividad será necesario realizar el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente.
CONDICIONANTES URBANÍSTICAS: · Los especificados en la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC); el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que forman parte de la presente ordenanza referentes con: la tipología de la edificación, número de usuarios, superficie de construcción, accesibilidad, estacionamientos, parámetros de localización, entre otros.
CONDICIONANTES DE LAS ENTIDADES DE CONTROL: · Condiciones de regulación y control determinadas por las Entidades Competentes Estatales; sean estas de carácter ministerial o sus agencias de control adscritas. |
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6. DETERMINANTES ADICIONALES: |
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· Para los predios que se encuentren afectados por franjas de protección de ríos y quebradas; limitaciones topográficas, taludes, riesgo a inundaciones, movimientos en masa, fajas de servidumbre por redes de alta tensión, red vial estatal y otras infraestructuras, el establecimiento de los retiros se realizará conforme se determine en el Anexo Nº 3. (Propuesta del PUGS. Componente Urbanístico. Afectaciones por protección); y en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo VI. De las afectaciones; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
· En predios existentes con anterioridad a la vigencia del PUGS, cuya superficie y frente sean inferiores al mínimo establecido, podrán ser edificados siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Anexo N °3. (Propuesta del PUGS. Componente Urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo); y en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo V. Determinantes urbanísticas especiales; que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
· Lotes rurales productivos de 3 has. Esta superficie mínima tiene por objetivo garantizar la sostenibilidad económica y funcional de las actividades agropecuarias, evitar el fraccionamiento excesivo del suelo productivo y preservar su capacidad de producción a mediano y largo plazo. En estos predios se permitirá exclusivamente el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como la vivienda rural vinculada directamente a la explotación productiva.
· Lotes rurales de 1 ha, cuya aplicación se restringe de manera específica a predios colindantes a las vías interparroquiales y a la red vial estatal. Esta tipología responde a la necesidad de ordenar de forma controlada los frentes viales de carácter arterial, permitiendo el desarrollo de actividades complementarias de bajo impacto, tales como servicios turísticos, establecimientos de alimentación, comercio rural, hospedaje de pequeña escala y servicios, sin que ello implique la pérdida de la condición de suelo rural ni la habilitación de usos urbanos. |
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7. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIOS: |
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El PITR-PD-01, no será objeto de planificación complementaria, no obstante, se establece la obligatoriedad de contar con un catastro rural actualizado y georreferenciado, que permita registrar la tenencia, el uso efectivo del suelo, las actividades productivas presentes, las condiciones de acceso a servicios básicos rurales y la cobertura vegetal existente. El catastro deberá servir como herramienta base para la gestión del territorio, la regulación de los procesos de ocupación, la prevención del fraccionamiento improductivo del suelo y la implementación de políticas públicas de desarrollo rural. Su levantamiento deberá ser coordinado entre el GAD municipal del cantón Morona, los GAD parroquiales y las entidades nacionales competentes. |
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8. OBSERVACIONES: |
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La codificación y usos de suelo asignados al polígono de intervención territorial se detalla en el Anexo Nº 03 (Propuesta del PUGS, Componente urbanístico. Aprovechamiento urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo), que forma parte integrante de la presente Ordenanza que regula el uso, ocupación y gestión del suelo urbano y rural del cantón Morona. |
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