PITR-PT-03
Incluye las fichas de planeamiento urbanístico por polígonos de intervención territorial para suelo urbano y rural del cantón Morona.
Anexo IV. Fichas de planeamiento urbanístico
Incluye las fichas de planeamiento urbanístico por polígonos de intervención territorial para suelo urbano y rural del cantón Morona.
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PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO – CANTÓN MORONA |
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FICHA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO - POLÍGONO DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL RURAL |
CÓDIGO: |
PITR-PT-03 |
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1. DATOS GENERALES: |
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Cantón: |
Morona |
Clase de suelo: |
Rural |
Subclase: |
Protección |
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Tratamiento urbanístico: |
Conservación |
Superficie bruta: |
146406,83 has. |
Superficie neta: |
N/A |
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2. GRÁFICO: |
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3. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN Y EDIFICACIÓN: |
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Habilitación |
Edificación |
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Lote mínimo (m2) |
Frente mínimo (ml) |
Altura de edificación (pisos) |
COS máximo (%) |
Índice edif. básica |
Índice edif. máxima |
Tipo de implantación |
Retiros mínimos (ml) |
Densidad neta (viv/ha) |
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F |
L |
L |
P |
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N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
- |
- |
- |
- |
N/A |
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4. USOS DE SUELO: |
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General: |
Protección ecológica |
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Principal: |
Protección ecosistémica y riesgos. PE-1. |
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Complementario: |
PE-2; PE-3 CP-2. |
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Restringido: |
AGSP-10; SERV-12; EQI2; EQI-3; EQI-4. |
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Prohibido: |
RBD; RMD; RAD; RR; M; AGSP-1; AGSP-2; AGSP-3; AGSP-4; AGSP-5; AGSP-6; AGSP-7; AGSP-8; AGSP-9; AGSP-11; EMC-1; EMC-2; EMC-3; IBIA-1; IBIA-2; IBIA-3; IBIA-4; IBIA-5; IBIA-6; IBIA-7; IBIA-8; IBIA-9; IBIA-10; IBIA-11; IMIA-1; IMIA-2; IMIA-3; IMIA-4; IMIA-5; IMIA-6; IMIA-7; IMIA-8; IMIA-9; IMIA-10; IAIA-1; IAIA-2; IAIA-3; IAIA-4; IAIA-5; IAIA-6; IAIA-7; IAIA-8; IAIA-9; IAIA-10; IAIA-11; IAIA-12; IARA-1; IARA-2; IARA-3; COM-1; COM-2; COM-3; COM-4; COM-5; COM-6; COM-7; COM-8; COM-9; COM-10; COM-11; COM-12; COM-13; COM-14; COM-15; COM-16; SERV-1; SERV-2; SERV-3; SERV-4; SERV-5; SERV-6; SERV-7; SERV-8; SERV-9; SERV-10; SERV-11; SERV-13; SERV-14; SERV-15; SERV-16; SERV-17; SERV-18; SERV-19; SERV-20; SERV-21; SERV-22; EQE-1; EQE-2; EQE-3; EQE-4; EQC-1; EQC-2; EQC-3; EQC-4; EQS-1; EQS-2; EQS-3; EQS-4; EQBS-1; EQBS-2; EQBS-3; EQBS-4; EQD-1; EQD-2; EQD-3; EQD-4; EQR-1; EQR-2; EQR-3; EQSP-1; EQSP-2; EQSP-3; EQSP-4; EQAP-1; EQAP-2; EQAP-3; EQF-1; EQF-2; EQT-1; EQT-2; EQT-3; EQT-4; EQI-1; EQI-5; EQI-6; EQA-1; EQA-2; EQA-3; EQA-4; AV-1; AV-2; AV-3; CP-1. |
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5. CONDICIONANTES USOS RESTRINGIDOS: |
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CONDICIONANTES AMBIENTALES: · En función del impacto que genere la actividad será necesario realizar el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente.
CONDICIONANTES URBANÍSTICAS: · Los especificados en la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC); el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que forman parte de la presente ordenanza referentes con: la tipología de la edificación, número de usuarios, superficie de construcción, accesibilidad, estacionamientos, parámetros de localización, entre otros.
CONDICIONANTES DE LAS ENTIDADES DE CONTROL: · Condiciones de regulación y control determinadas por las Entidades Competentes Estatales; sean estas de carácter ministerial o sus agencias de control adscritas. |
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6. DETERMINANTES ADICIONALES: |
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· Las áreas de valor ambiental deberán permanecer interconectadas mediante corredores ecológicos funcionales, especialmente aquellos conformados por cuerpos de agua, franjas de protección y laderas con cobertura vegetal continua. Se prohíbe la implantación de infraestructuras que interrumpan esta conectividad, salvo que incorporen medidas técnicas compensatorias debidamente justificadas y aprobadas por la autoridad competente.
· En cuerpos de agua como ríos, lagunas, quebradas, humedales y en sus franjas de protección se prohíbe toda forma de ocupación mediante obras permanentes o temporales, así como el depósito o vertido de residuos sólidos, líquidos o cualquier sustancia que comprometa la calidad ambiental de estos ecosistemas. El vertido de aguas servidas sin tratamiento está expresamente prohibido; será obligatoria la implementación de sistemas de tratamiento natural, tales como biodigestores, humedales artificiales o pozos sépticos, debidamente diseñados conforme a criterios técnicos y ambientales vigentes; y estarán sujetos a monitoreo, mantenimiento y control periódico para asegurar su eficacia y permanencia.
· Únicamente se permitirá la implantación de construcciones destinadas a fines técnicos, científicos, ambientales o ecoturísticos, siempre que estén sustentadas en un plan de manejo ambiental, y cuenten con la autorización expresa de la autoridad ambiental nacional. Las construcciones existentes no podrán ser ampliadas, pero podrán ser objeto de modificaciones, siempre que no generen impactos negativos y contribuyan a la restauración, protección, promoción y valorización del entorno natural.
· Se prohíbe la remoción, tala, recolección o alteración de la cobertura vegetal nativa en áreas de conservación, protección o valor ecológico, así como en suelos con pendientes mayores al 30%, zonas de recarga hídrica o afectadas por procesos de erosión, salvo por intervenciones de estabilización técnica debidamente justificadas y autorizadas. Los procesos de revegetación deberán realizarse exclusivamente con especies nativas propias del ecosistema local. La introducción de especies exóticas estará restringida y solo se permitirá bajo condiciones técnicas estrictas que garanticen la no afectación a la biodiversidad nativa y cuenten con la aprobación de la autoridad ambiental nacional.
· Las áreas afectadas por degradación derivada del uso inadecuado del suelo deberán ser sometidas obligatoriamente a procesos de restauración ecológica, empleando especies nativas y técnicas acordes con las condiciones topográficas y ecológicas del sitio. Asimismo, toda captación, represamiento o intervención hidráulica deberá garantizar la conservación del caudal ecológico, contar con licencia ambiental vigente y demostrar su compatibilidad con los usos ecosistémicos y comunitarios existentes, sin generar afectaciones a la funcionalidad natural del recurso hídrico. |
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7. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN COMPLEMENTARIOS: |
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La gestión, administración y planificación de las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) corresponde al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), a través de sus unidades técnicas competentes, conforme al marco normativo ambiental vigente. Toda intervención dentro de estas áreas deberá contar con la aprobación expresa del MAATE y sujetarse a los instrumentos de planificación y manejo establecidos. |
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8. OBSERVACIONES: |
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La codificación y usos de suelo asignados al polígono de intervención territorial se detalla en el Anexo Nº 03 (Propuesta del PUGS, Componente urbanístico. Aprovechamiento urbanístico. Determinantes de uso y ocupación del suelo), que forma parte integrante de la presente Ordenanza que regula el uso, ocupación y gestión del suelo urbano y rural del cantón Morona. |
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