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2.1 Normas por tipo de edificación

Anexo V. Normas de arquitectura y urbanismo

Servicio Compromiso Transparencia Desarrollo

2.1 Normas por tipo de edificación

Sección 2.1 2026

Contiene la normativa técnica de arquitectura y urbanismo aplicable al cantón Morona, incluyendo accesibilidad, seguridad y tipologías de edificación.

 

V Normas de arquitectura y urbanismo.

 

2       Normas por tipo de edificación

 

 

2.1      Normas por tipo de edificación.

 

 

 

2.1.1  Normas por tipo de edificación.

 

Las normas de arquitectura se establecen por tipo de edificación, se regulan los parámetros de localización, su clasificación, las normas específicas (dimensionamientos), condicionantes para la construcción y otros aspectos. Asimismo, se definen los servicios sanitarios mínimos en función del uso y aforo, garantizando habitabilidad, seguridad

 

2.1.1.1              Edificaciones de vivienda.

 

Esta norma técnica constructiva es de obligatorio cumplimiento para todas las edificaciones de vivienda en el Cantón Morona a fin de preservar condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y confort para sus habitantes.

 

2.1.1.1.1  Clasificación de las unidades de vivienda.

 

Para efectos de la presente normativa, se considerará como unidad de vivienda la que esté formada por lo menos de: sala de estar, un dormitorio, cocina, cuarto de baño y área de servicio. Pudiendo ser viviendas unifamiliares y multifamiliares resueltas en edificios de altura o conjuntos habitacionales.

 

2.1.1.1.2  Normas específicas. Dimensiones mínimas de los locales.

 

Las dimensiones mínimas de los locales serán conforme el siguiente detalle:

 

a.    Locales habitables. Los locales habitables tendrán una superficie mínima útil de 6,00 m², ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 2,00 metros libres.

b.     Dormitorios exclusivos. La unidad mínima de vivienda deberá disponer por lo menos un dormitorio exclusivo con superficie mínima de 8,10 m², ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 2,70 m. libres, provisto de closet anexo de superficie mínima de 0,72m². y ancho no menor a 0,60 m. libres.

c.     Sala de estar. Tendrá una superficie mínima de 7,30 m², ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 2,70 m.

d.    Comedor. Tendrán una superficie mínima de 7,30 m², ninguna de cuyas dimensiones laterales, será menor a 2,70 m.

e.     Cocina. Tendrán una superficie mínima de 4,50 m², ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 1,5 m., deberá incluir un mesón de trabajo en un ancho no menor a 0,60 m.

f.      Baños. Tendrán una superficie mínima de 2,50 m², ninguna de cuyas dimensiones laterales, será menor de 1,20 m.

g.     Área de Servicio. tendrá una superficie mínima de 2,25 m²., ninguna de cuyas dimensiones será menor a 1,50 m. libres, pudiendo anexarse espacialmente al área de cocina y dividida de esta, por medio de un muro o tabiquería de 1,50 m. de altura.

h.     Área de Secado. En toda vivienda se destinará un área de secado de ropa anexa al área de servicio o fuera de ella y tendrá una superficie mínima útil de 3,00 m² ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 1,50 m.

 

2.1.1.1.3  Servicios sanitarios de la vivienda.

 

Toda vivienda deberá disponer de los siguientes servicios sanitarios:

 

a.    Cocina: Fregadero con interceptor de grasas.

b.     Baño: Lavamanos, inodoro y ducha.

c.     Lavadero de ropa.

 

2.1.1.1.4  Departamentos de un solo ambiente.

 

En edificios colectivos de vivienda, se aprobará la construcción de viviendas de un solo ambiente, cuando cumplan los siguientes condicionantes:

 

a.    Un local destinado a dormitorio, que reúna todas las condiciones del local habitable con el máximo de mobiliario incorporado, que incluya closet, y un área mínima de 9,00 m², ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 2,70 m.

b.     Un baño completo que contendrá lavamanos, inodoro y ducha. Área mínima de 2,50 m2, ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 1,20 m.

c.     Cocina con mueble de cocina, lavaplatos y extractor natural o mecánico, tendrá un área mínima de 4,50 m², (incluye área de servicio) ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor a 1,80 m. libres y el mesón de trabajo tendrá un ancho mínimo de 0,60 m.

d.    Sala desayunador, tendrá una superficie mínima de 12,00 m2, ninguna de de cuyas dimensiones laterales será menor a 2,70 m.

 

2.1.1.1.5  Estacionamientos para vivienda.

 

El número de puestos de estacionamientos por unidad de vivienda estará de acuerdo a las siguientes relaciones:

 

1.     Un puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda, cuando estas sean de tipo unifamiliar o bifamiliar.

2.     En conjuntos habitacionales, Un estacionamiento por cada dos unidades de vivienda de hasta 120,00 m2 en total y un puesto adicional por cada fracción de 120,00 m2 en exceso.

3.     Un puesto de estacionamiento por cada dos unidades de vivienda, cuando estas sean tipo suite.

4.     Un puesto de estacionamiento por cada tres unidades de vivienda en programas que demuestren ser de interés social siempre que el área de la unidad de vivienda no exceda a 80,00 m2.

5.     Además de todo lo estipulado en este numeral, las edificaciones para habitación se sujetarán a lo establecido en el numeral 2.1.1.2: Estacionamientos y edificios de estacionamientos.

 

2.1.1.1.6  De las viviendas de interés social.

 

Las viviendas de interés social considerarán lo establecido en el “Reglamento para fijar mínimos habitacionales y urbanísticos de vivienda de interés social.Acuerdo Nro. MIDUVI-MIDUVI-2025-0007-A”.

 

 

2.1.1.2              Estacionamientos y edificios de estacionamientos.

 

Todo tipo de edificación en que se destinare uno o más sitios para el estacionamiento público o privado de vehículos, deberá cumplir con las especificaciones del presente cuerpo normativo.

 

2.1.1.2.1  Norma técnica de referencia.

 

Los estacionamientos y edificios de estacionamientos cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:

 

a.    Norma NTE INEN 2239. Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización.

b.     Norma NTE INEN 2240. Accesibilidad de las personas al medio físico símbolo gráfico. Características generales.

c.     Norma NTE INEN 2245. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Rampas fijas.

d.    Norma NTE INEN 2248. Accesibilidad de las personas al medio físico. Estacionamiento.

a.    Norma NTE INEN-ISO 21542:2014. Edificación. Accesibilidad del entorno construido.

a.    Norma Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-AU-2019. Accesibilidad universal.

b.     Norme Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-CI. Contra incendios.

c.     Reglamento para fijar mínimos habitacionales y urbanísticos de vivienda de interés social.Acuerdo Nro. MIDUVI-MIDUVI-2025-0007-A”.

2.1.1.2.2  Clasificación de los establecimientos.

 

Los estacionamientos vehiculares deberán considerarse como parte de la vialidad, ya sea que se encuentren en la calle, dentro o fuera del carril de circulación o al interior de los predios o edificaciones. Los estacionamientos públicos se clasifican para efectos de su diseño, localización y según el tipo de vehículos en los siguientes grupos:

 

a.    Estacionamientos para vehículos menores como motocicletas y bicicletas.

b.     Estacionamientos para vehículos livianos: automóviles, jeeps, camionetas.

c.     Estacionamientos para vehículos de transporte público y de carga liviana: buses, busetas y camiones rígidos de 2 y 3 ejes.

d.    Estacionamientos de vehículos de carga pesada destinados a combinaciones de camión, remolque o tractocamión con semi remolque o remolque.

 

Los sistemas de estacionamiento de vehículos podrán implementarse bajo las siguientes modalidades, conforme a las condiciones urbanísticas y técnicas aplicables:

 

a.    Estacionamientos dentro del lote para la vivienda. Corresponden a los espacios destinados al aparcamiento de vehículos dentro del mismo predio de uso residencial, sea unifamiliar o multifamiliar. Su diseño deberá garantizar acceso directo y seguro desde la vía pública, respetar los retiros establecidos, no invadir el espacio público ni afectar las áreas destinadas a habitabilidad o espacios libres obligatorios.

b.     Estacionamientos en la vía pública.Los estacionamientos localizados en la vía pública se regirán conforme a las características geométricas y funcionales de cada tipo de vía y deberán cumplir con la normativa técnica INEN vigente en materia de señalización vial horizontal y vertical. Podrán disponerse en cordón o en batería, siempre que no afecten la seguridad vial, la continuidad peatonal, los cruces, las rampas para personas con discapacidad, el mobiliario urbano ni la arborización existente.

c.     Estacionamientos en sitios específicos o bahías.Corresponden a áreas diferenciadas del carril de circulación destinadas al estacionamiento, debidamente delimitadas y señalizadas conforme a la normativa INEN vigente. La delimitación de las bahías no debe interrumpir los cruces peatonales, las rampas para personas con discapacidad o movilidad reducida, el acceso a predios privados o a la disposición del mobiliario urbano y la arborización. Deben continuar con el mismo diseño y material de la acera, como mínimo 0,10 m. por debajo del nivel de ésta y con una pendiente máxima del 3 % hacia la vía. Los estacionamientos no deben interrumpir la circulación de la acera al paso cebra y de ésta a la otra acera. En los accesos en que se cree una isla para separar la zona de parqueo de la vía, ésta debe tener un ancho mínimo de 2,50 m.

d.    Garajes públicos y privados. La implantación de garajes públicos requerirá informe técnico previo de la Dirección de Gestión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, para lo cual se justificará la necesidad, localización, capacidad y condiciones operativas del equipamiento. Los garajes privados deberán cumplir con parámetros mínimos de operación relativos a dimensiones, radios de giro, pendientes, señalización interna y condiciones de seguridad, los cuales serán aprobados y supervisados por la entidad municipal competente en materia de tránsito y control urbano.

e.     Plan de manejo vial para intervenciones temporales. Todo proyecto que implique cierres viales, desvíos o suspensión temporal de la circulación deberá contar previamente con un Plan de Manejo Vial aprobado por la Dirección de Gestión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. El plan deberá ajustarse a las condiciones actuales de circulación del cantón Morona y garantizar la seguridad vial y peatonal durante la ejecución de la intervención.

 

2.1.1.2.3  Normas específicas. Dimensiones.

 

Los estacionamientos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

Altura libre mínima.Las construcciones para estacionamientos públicos tendrán una altura libre mínima de 2,30 m. medidos desde el piso terminado hasta la cara inferior del elemento de mayor descuelgue.

 

Entradas y salidas. Los estacionamientos públicos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a.    Zona de transición. Las edificaciones que por su ubicación no estuviesen afectadas por retiros frontales a la vía pública o pasajes, deberán prever a la entrada y salida de vehículos, una zona de transición no menor a 3.50 m. de longitud, medidos desde la línea de fábrica hasta el inicio de la rampa y se deberá garantizar la visibilidad del conductor del vehículo hacia la vía y a peatones.

b.     Número de carriles. Los carriles para entradas o salidas de vehículos serán de (2) dos cuando el estacionamiento albergue a más de 25 puestos.

c.     Anchos mínimos de carriles. Los estacionamientos deberán tener los carriles separados por una franja o bordillo de 15 centímetros de base x 15 centímetros de altura, perfectamente señalados, con un ancho mínimo útil de 2,50 m. por carril y una banda independiente para peatones.

d.    Señal de alarma luminosa. Toda edificación que al interior del predio tuviere más de cuatro puestos de estacionamiento, deberá instalar a la salida de vehículos una señal de alarma luminosa y sonora. Esta será lo suficientemente visible para los peatones de manera tal que indique el instante de salida de los vehículos.

e.     Uso de retiros.Los retiros hacia la vía pública y pasajes no podrán ocuparse en los siguientes casos:

·       A nivel de planta baja, con espacios de estacionamientos cubiertos ni rampas de entrada y salida de vehículos, permitiéndose la utilización de rampas en el retiro, solamente en casos excepcionales, cuando la dimensión del terreno lo justifique y bajo autorización expresa de la Dirección de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastros.

·       A nivel de subsuelo, con espacios de estacionamientos ni circulares de vehículos en los retiros con frente a las vías principales de la ciudad. Sólo podrá utilizarse en casos excepcionales debidamente autorizados por la Dirección de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastros.

 

Dimensiones mínimas para puestos de estacionamientos.Las dimensiones y áreas mínimas requeridas para puestos de estacionamientos se regirán según la forma de colocación de estos, de acuerdo con la tabla que se indica a continuación.

 

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 5. Dimensiones mínimas para estacionamientos.

Estacionamiento

A (m)

B (m)

C (m)

Área de vehículos (m2)

En 45°

3,40

5,00

3,30

28,20

En 30°

5,00

4,30

3,30

34,00

En 60°

2,70

5,50

6,00

28,00

En 90°

2,30

5,00

6,00

25.30

En paralelo

6,00

2,40

3,30

34,20

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

Anchos mínimos según la ubicación de los puestos.Según la ubicación de los puestos de espaciamientos con respecto a muros y otros elementos laterales, los anchos mínimos se regirán por la siguiente tabla:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 6. Anchos mínimos según la ubicación de los puestos.

Lugar de emplazamiento para automóviles normales.

Dimensiones (m)

Abierto para todos los lados o contra un obstáculo.

5,00 x 2,30

Con pared en uno de los lados.

5,00 x 2,60

Con pared de ambos lados (box).

5,00 x 2,80

Personas con discapacidad.

5,00 x 3,50

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

Circulaciones para vehículos. Los estacionamientos públicos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a.    Circulaciones vehiculares. Los estacionamientos deberán tener sus circulaciones vehiculares independientes de las peatonales.

b.     Las rampas tendrán una pendiente máxima del 15 %, con tratamiento de piso antideslizante y un ancho mínimo por carril de 3,00 m. en las rectas y de 3,50 m. en las curvas. Sin embargo, la pendiente podrá aumentarse hasta el 18 % en tramos cortos no mayores de 6,00 m. de longitud, siempre y cuando se atenúen las pendientes en los empalmes con rampas no mayores al 9 % en una longitud mínima de 2,40 m.

c.     El radio de curvatura mínimo medio al eje de la rampa, será de 4,50 metros. Cuando existan dos carriles juntos se considerará el radio de curvatura del carril interior.Pendiente máxima de las rampas con estacionamiento en la propia rampa: 6%. Las columnas y muros que limitan pasillos de circulación deberán tener una protección permanente de 0,30 metros x 0,15 metros sin aristas vivas. Altura máxima de edificación con rampas: no podrán exceder los siete pisos, cuando el sistema de circulación vehicular sea a través de rampas.

d.    Dimensiones para rampas helicoidales. Radio de giro mínimo al eje de la rampa (del carril interior) 7,50 m. Ancho mínimo del carril interior 3,50 metros. Ancho mínimo del carril exterior 3,20 m. Sobre elevación máxima: 0,1 m/m Altura mínima de guarniciones centrales y laterales 0,15 metros. Anchura mínima de aceras laterales: 0,30 m. en recta y 0,50 m. en curvas. En rampas helicoidales, una al lado de la otra, la rampa exterior se deberá destinar para subir y la interior para bajar. La rotación de los vehículos es conveniente que se efectúe contrario al movimiento de las manecillas del reloj.

 

 

 

2.1.1.2.4  Condicionantes adicionales.

 

Los estacionamientos y edificios de estacionamientos cumplirán con las siguientes condicionantes adicionales para el diseño y construcción:

 

a.    Accesibilidad universal. Los estacionamientos y edificios de estacionamiento públicos y privados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

·       Todo espacio destinado para estacionamiento debe disponer de una reserva permanente de lugares destinados para vehículos que transporten o pertenezcan a personas discapacitadas o con movilidad reducida a razón de una plaza por cada 25 lugares o fracción.

·       Los lugares destinados a estacionamientos para personas con discapacidad y movilidad reducida deben ubicarse lo más próximo posible a los accesos de los espacios o edificios servidos por los mismos, preferentemente al mismo nivel de éstos. Para aquellos casos donde se presente un desnivel entre la acera y el pavimento del estacionamiento, el mismo debe salvarse mediante vados de acuerdo con lo indicado en la NTE INEN 2245. (Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Rampas fijas).

·       Los lugares destinados a estacionamiento deben estar señalados horizontal y verticalmente con el símbolo de personas con discapacidad de forma que sean fácilmente identificados a distancia.

b.     Circulaciones peatonales. En los edificios para estacionamientos, los usuarios una vez que abandonan los vehículos, se convierten en peatones y utilizarán escaleras o ascensores los mismos que deberán cumplir las especificaciones relacionadas a ascensores y escaleras de esta normativa.

c.     Señalización. Los estacionamientos tendrán la siguiente señalización, la cual deberá destacarse mediante el uso de pintura fluorescente de color amarillo y negro:

·       Altura máxima permisible.

·       Entradas y salidas de vehículos.

·       Casetas de control.

·       Sentido de circulaciones y rampas.

·       Pasos peatonales.

·       Divisiones entre puestos de estacionamiento.

·       Columnas, muros de protección, bordillos y topes.

·       Nivel, número de piso y número del puesto.

d.    Ventilación. La ventilación en los estacionamientos podrá ser natural o mecánica.

·       Ventilación natural. El área mínima de vanos para ventilación natural será del 10 % del área del piso correspondiente.

·       Ventilación mecánica. Cuando no se cumpla con la disposición anterior, la ventilación podrá ser mecánica, para extraer y evitar la acumulación de gases tóxicos, especialmente en las áreas destinadas a la entrega y recepción de vehículos. El proyecto de ventilación mecánica será sometido a aprobación, conjuntamente con los planos generales de la edificación.

 

2.1.1.2.5  Espacios y servicios complementarios.

 

Los estacionamientos y edificios de estacionamientos contarán con los siguientes espacios y servicios complementarios:

 

a.    Protecciones en los puestos.Los puestos de estacionamientos públicos deberán disponer de topes de 0,15 m. de alto, separados 0,80 m. del límite del mismo. Los puestos de estacionamiento contarán con topes de 0,15 m. de alto, a una distancia mínima de 1,20 m. cuando existan antepechos o muros frontales.

b.     Protecciones. Las rampas, fachadas, elementos estructurales, colindancias de los establecimientos, deberán protegerse con dispositivos capaces de resistir posibles impactos de vehículos.

c.     Áreas de espera para recepción y entrega de vehículos. Los estacionamientos tendrán áreas de espera cubiertas para los usuarios, ubicadas a cada lado de los carriles y deberán tener una longitud mínima de 6,00 m. y un ancho no menor de 1,20 m. El piso terminado estará elevado 15 cm. sobre el nivel de tales carriles.

d.    Caseta de control.En los estacionamientos habrá una caseta de control, junto al área de espera para el público, con una superficie mínima de 2,00 m2.

e.     Protección contra incendios.Los establecimientos cumplirán con todas las disposiciones pertinentes contempladas en el numeral referente a la protección contra incendios y demás normas relacionadas.

 

2.1.1.2.6  Servicios sanitarios.

 

Los estacionamientos públicos tendrán servicios sanitarios independientes para los empleados y para el público:

 

a.    Los servicios sanitarios para empleados estarán equipados como mínimo de:

·       1 inodoro, 1 lavamanos, 1 urinario y vestuarios con ducha y canceles.

b.     Los servicios sanitarios para el público serán para hombres y mujeres separadamente y el número de piezas sanitarias estará de acuerdo con la siguiente relación:

·       Hasta los 100 puestos de estacionamiento, 2 inodoros, 2 lavamanos y 2 urinarios para hombres y 1 inodoro y 1 lavamanos para mujeres.

·       Sobre los 100 puestos de estacionamiento y por cada 200 en exceso se aumentará un número de piezas sanitarias igual a la relación anterior. En caso de ser edificaciones de varios pisos se dotará de una batería por piso.

c.     Se considerará además la localización de servicios sanitarios para personas con discapacidad y movilidad reducida.

 

2.1.1.2.7  Estacionamientos de servicios exclusivo que no sean de carácter público.

 

Los estacionamientos de servicio privado cumplirán con todas las normas señaladas en esta sección, sin que sean obligatorias las relacionadas con carriles separados, áreas de recepción y entrega de vehículos y casetas de control.

 

2.1.1.2.8  Estacionamiento en terrenos baldíos.

 

Los estacionamientos que funcionen en terrenos baldíos cumplirán con las normas básicas de esta sección que, según el caso, les sean aplicables y adicionalmente sus pisos deberán asegurar un conveniente drenaje y contar con una batería de servicios higiénicos para hombres y mujeres.

 

2.1.1.2.9  Estacionamientos fuera del predio.

 

Las edificaciones que no pudieren emplazar el total o parte de los estacionamientos exigidos dentro del predio donde se levante la construcción, podrán hacerlo en otro, situado a una distancia máxima de cien metros (100 m.) medidos desde el acceso principal del edificio. Esta norma se aplicará únicamente en el caso de que el terreno fuera de propiedad del o de los dueños del edificio.

 

 

2.1.1.3              Edificaciones para educación

 

Para efectos de esta Normativa, se considerarán edificaciones para educación, las destinadas a brindar prestaciones de educación, conforme a la clasificación establecida por el Ministerio de Educación, para la enseñanza y el aprendizaje como: escuelas de educación básica, educación inicial, educación básica y bachillerato, unidades educativas, institutos, universidades, extensiones universitarias y otras de uso similar.

 

Los establecimientos educativos deberán ocupar la totalidad de la edificación. No se permitirá otros usos compartidos. El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas edificaciones cumplirán, además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado para accesibilidad de personas con discapacidad.

 

2.1.1.3.1  Norma técnica de referencia.

 

Los establecimientos educativos, cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:

 

a.    Manual de lineamientos para la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura educativa. Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00005-A.

b.     Norma NTE INEN-ISO 21542:2014. Edificación. Accesibilidad del entorno construido.

c.     Norma Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-AU-2019. Accesibilidad universal.

d.    Norme Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-CI. Contra incendios.

 

2.1.1.3.2  Clasificación de los establecimientos.

 

Los establecimientos educativos se clasifican de la siguiente manera:

 

a.    Edificios de educación superior.Los edificios destinados a la enseñanza superior se sujetarán a las disposiciones de esta sección a más de las pertinentes de la presente normativa y lo establecido en el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES).

b.     Edificios de educación inicial, EGB y Bachillerato.Los edificios que se construyan o destinen a la educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato se sujetarán a más de las disposiciones de la presente Normativa; a loslineamientos para la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura educativa (Ministerio de educación 2025).

 

 

2.1.1.3.3  Localización distancias mínimas.

 

Para el emplazamiento de nuevos establecimientos educativos deberán observarse las distancias mínimas establecidas entre equipamientos, conforme a los radios de influencia definidos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, dentro del componente urbanístico, en concordancia con los estándares urbanísticos aplicables.

2.1.1.3.4  Normas específicas. Dimensiones.

 

Los establecimientos educativos cumplirán con las siguientes normas específicas:

 

Locales para la enseñanza.Se exponen a continuación los parámetros que deben cumplir los locales para la enseñanza:

 

a.    Aulas. Los locales destinados para aulas o salas de clase deberán cumplir las siguientes condiciones particulares:

·       Altura mínima entre el nivel de piso terminado y cielo raso: 3,00 m. libres.

·       Área mínima por alumno: Preparatoria 1,00 m2 x alumno. Básica elemental, media y superior: 1,20 m2 x alumno.

·       Capacidad máxima: 30 alumnos en los niveles preparatoria, básica elemental y media; y 35 alumnos en los niveles básica superior y bachillerato.

·       Distancia mínima medida entre el pizarrón y la primera fila de pupitres: 1,60 m. libres, y longitud máxima entre el pizarrón y la última fila de pupitres 8,00 m.

b.    Laboratorios, talleres y afines. Para los locales destinados a laboratorios, talleres y afines, sus áreas y alturas mínimas estarán condicionados al número de alumnos y equipamiento requerido, considerando las normas mínimas descritas en el numeral anterior.

 

Distancias entre bloques.Las distancias mínimas entre bloques se regirán de acuerdo con la siguiente relación:

 

a.    Para una sola planta: 3,00 m. libres.

b.     A partir del primer piso alto, la distancia se incrementará en 2,00 m. libres por cada piso adicional.

 

Áreas mínimas de recreación. Las áreas de recreación cumplirán lo siguiente:

 

a.    Los patios cubiertos y los espacios libres destinados a recreación cumplirán con las siguientes áreas mínimas:

·       Preparatoria: 1,50 m2 x alumno.

·       Básica elemental, media, superior y bachillerato: 5,00 m2 x alumno.

b.     Las áreas recreativas en ningún caso serán menores a 500 m2 concentrados o dispersos en un máximo de dos cuerpos en proporción máxima frente-fondo 1:3.

c.     Además, contarán con galerías o espacios cubiertos situados a nivel de las aulas, para su uso cuando exista mal tiempo, con una superficie no menor de la décima parte de la superficie exigida de los patios.

d.    Los locales para la educación general básica deberán contar como mínimo, con una superficie pavimentada de 15,00 por 30,00 m. destinada a una cancha múltiple, la cual podrá ser imputada a la superficie exigida del patio.

e.     Cuando un establecimiento educativo atienda además a los niveles de inicial y preparatoria deberá contar con un patio independiente para uso exclusivo de este nivel de educación.

 

Puertas.Las puertas interiores tendrán un alto de 2,05 m. un ancho mínimo útil de 0,90 m. para una hoja, de 1,20 m. para dos hojas, y se abrirán hacia el exterior, de modo que no interrumpan la circulación.

 

Escaleras.Además de lo especificado en la sección referida a circulaciones interiores y exteriores de la presente normativa, cumplirán con las siguientes condiciones:

 

a.    Sus tramos deben ser rectos, separados por descansos y provistos de pasamanos por sus dos lados.

b.     El ancho mínimo útil será de 1,80 m. libres por cada 180 alumnos o fracción. Cuando la cantidad de alumnos fuere superior, se aumentará el número de escaleras, según la proporción indicada.

c.     El número de alumnos se calculará de acuerdo con la capacidad de las aulas a las que den servicio las escaleras.

d.    Las escaleras a nivel de planta baja comunicarán directamente a un patio, vestíbulo o pasillo.

e.     Las puertas de salida, cuando comuniquen con escaleras, distarán de éstas, una longitud no menor a una vez y medio el ancho útil del tramo de escaleras y abrirán hacia el exterior.

f.      En los establecimientos nocturnos, las escaleras deberán equiparse con luces de emergencia, independiente del alumbrado general.

g.     Contarán con un máximo de 10 contrahuellas entre descansos.

h.     Tendrán una huella no menor a 0,28 m. ni mayor de 0,30 m. y una contrahuella máxima de 0,16 m. para inicial, preparatoria, básica elemental y media y de 0,18 m. para básica superior y bachillerato.

i.       Ninguna puerta de acceso a un local podrá colocarse a más de 25,00 m. de distancia de la escalera que le dé servicio.

j.       Las escaleras deberán construirse íntegramente con materiales contra incendio.

k.     Pasillos.El ancho de pasillos en ningún caso será menor a 1,20 m. libres.En el desarrollo de los pasillos no podrán colocarse tramos pequeños de escaleras. Las circulaciones peatonales deberán ser cubiertas.

l.       Aleros.Las ventanas deberán tener protección para atenuar la influencia del sol, los aleros de protección para las ventanas de los locales de enseñanza serán de 0,90 metros como máximo.

 

2.1.1.3.5  Condicionantes adicionales.

 

Los establecimientos educativos cumplirán con las siguientes condicionantes adicionales para el diseño y construcción:

 

a.    Accesos.Los edificios para educación tendrán por lo menos un acceso directo a una calle o espacio público cuyo ancho dependerá del flujo de personas.Cuando el predio tenga dos o más frentes a calles públicas, el acceso se lo hará por la vía de menor tráfico vehicular.

b.    Construcciones con materiales combustibles.Las edificaciones que se construyan con materiales combustibles no podrán tener más de una planta baja y un piso alto. Sus cielos rasos deberán revestirse con materiales incombustibles.

c.     Materiales inflamables y otros.Se prohíbe el almacenamiento de materiales inflamables, excepto las cantidades aprobadas para el uso en laboratorio, enfermerías y afines, que deberán hacerlo en recipientes cerrados y en lo posible en locales separados de seguridad.

d.    Elementos de madera. Los elementos de madera accesibles a los alumnos, tendrá un perfecto acabado, de modo que sus partes serán inastillables.

e.     Muros, mamposterías, tabiques.Las aristas externas de intersección entre muros, deberán ser chaflanadas o redondeadas. Los muros estarán pintados o revestidos con materiales lavables, a una altura mínima de 1,50 m.

f.      Patios de piso duro.Los espacios de piso duro serán pavimentados perfectamente drenados y con una pendiente máxima de 3% para evitar la acumulación de polvo, barro y estancamiento de aguas lluvias o de lavado.

g.    Ventilación.Deberá asegurarse un sistema de ventilación cruzada. El área mínima de ventilación será equivalente al 40% del área de iluminación preferentemente en la parte superior y se abrirá fácilmente para la renovación del aire.

h.     Volumen de aire por alumno. Los locales de enseñanza deberán proveer el volumen de aire, no menor a 3,50 m3 por alumno.

i.       Asoleamiento. Los locales de enseñanza deberán tener la protección adecuada para evitar el asoleamiento directo durante las horas críticas, además de una adecuada orientación respecto del sol de acuerdo con el tipo de actividad.

j.       Visibilidad. Los locales de clase deberán tener la forma y características tales que permitan a todos los alumnos tener una visibilidad adecuada del área donde se imparta la enseñanza.

k.     Condiciones acústicas. El diseño de los locales para enseñanza deberá considerar que el nivel de ruido admisible en el interior de las aulas no será superior a 42 dB(A) y los revestimientos interiores serán preferentemente absorbentes para evitar la resonancia.

l.       Iluminación. La iluminación de los establecimientos educativos cumplirá lo siguiente:

·       La iluminación de las aulas se realizará por el paramento de mayor longitud, hasta anchura menores o iguales a 7,20 m. Para anchuras mayores la iluminación natural se realizará por ambos paramentos opuestos.Se alcanzará un factor de iluminación mayor o igual a 2 %.

·       Deberá disponerse de tal modo que los alumnos reciban luz natural por el costado izquierdo y a todo largo del local. El área de ventanas no podrá ser menor al 20% del área de piso del local.

·       Cuando sea imposible obtener los niveles mínimos de iluminación natural, la luz diurna será complementada por luz artificial. Los focos o fuentes de iluminación no serán deslumbrantes, se podrán utilizar difusores o pantallas, y se distribuirán de forma que sirvan a todos los alumnos.

·       Los establecimientos que funcionen en horas de la noche deberán garantizar una iluminación artificial suficiente para una correcta visibilidad.

·       Las fuentes de luz estarán repartidas de forma que iluminen claramente el pizarrón, el área de pupitres y las circulaciones.

·       Los niveles mínimos de iluminación en locales educativos se regirán por lo establecido en la siguiente tabla:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 7. Nivel de iluminación en establecimientos educativos.

Tipo de local

Nivel mínimo de iluminación (lux)

Corredores, estantes o anaqueles de biblioteca

70

Escaleras

100

Salas de reunión, de consulta o comunales

150

Aulas de clase y lectura; salas para exámenes; tarimas o plateas; Bibliotecas, oficinas

300

Salas de dibujo o artes

450

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

2.1.1.3.6  Espacios y servicios complementarios.

 

Los establecimientos educativos contarán con los siguientes espacios y servicios complementarios:

 

a.    Servicio médico y dental.Toda edificación para educación deberá estar equipada de un local destinado a servicio médico de emergencia para primeros auxilios mínimo de 24,00 m2 y un adicional de 12,00 m2 para servicio dental, y contendrá consultorio, sala de espera y 1/2 baño.

b.     Bar estudiantil.Por cada 180 alumnos se dispondrá de un local con área mínima de 12,00 m2, con un lado mínimo de 2,40 m. con un fregadero incluido.Los pisos serán de material cerámico antideslizante.Las paredes estarán revestidas de cerámica lavable hasta una altura de 1,80 m. Estarán localizados a una distancia no menor de 3,00 m. de las aulas y preferentemente vinculado a las áreas recreativas.

c.     Conserjería. La vivienda de conserje cumplirá con las condiciones expuestas en la sección referida a edificaciones de vivienda de la presente normativa.

d.    Auditorios, gimnasios y otros locales de reunión.Todos los locales destinados a gimnasios, auditorios y afines cumplirán con todo lo especificado en la sección referida a Salas de espectáculos de la presente normativa.

e.     Salas de clases especiales.Las salas de clase en donde se almacenen productos inflamables o que signifiquen un riesgo (por derrame; fugas, volatilidad corrosión, toxicidad, etc.) y se trabaje o se use fuego, como laboratorios, talleres y similares, se construirán con materiales resistentes al fuego, pisos y paredes impermeables, y dispondrán de suficientes puertas de escape, para su fácil evacuación en casos de emergencia. Se observarán la NEC. Norma Ecuatoriana de la Construcción. Contra incendios (CI). Código NEC-HS-CI. Reglamento de prevención, mitigación y protección contra incendios.

 

2.1.1.3.7  Servicios sanitarios.

 

Las edificaciones estarán equipadas con servicios sanitarios separados, para el personal docente y administrativo, alumnado y personal de servicio.

 

Los servicios sanitarios para los alumnos estarán agrupados en baterías de servicios higiénicos independientes para cada sexo y estarán equipados de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 8. Servicios sanitarios, educación.

Nivel

Hombres

Mujeres

Inodoros

Urinarios

Inodoros

Inicial y preparatoria

1 inodoro y 1 lavabo por cada 10 alumnos serán instalados a escala de los niños y se relacionarán directamente con las aulas de clase

Básica elemental y media

1 por cada 30 alumnos

1 por cada 30 alumnos

1 por cada 20 alumnas

Básica superior y bachillerato

1 por cada 40 alumnos

1 por cada 40 alumnos

1 por cada 20 alumnas

1 lavabo por cada dos inodoros (se puede tener lavabos colectivos)

Se dotará de un bebedero higiénico por cada 100 alumnos.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

Todo edificio de acceso público contará con un área higiénico-sanitaria para personas con discapacidad o movilidad reducida permanente (Referencia NTE INEN 2293) y (NEC-HS-AU-2019).

 

2.1.1.3.1  Estacionamientos para establecimientos educativos.

 

El número de puestos de estacionamientos para establecimientos educativos estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 9. Cálculo de estacionamientos para establecimientos educativos.

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

Preescolar y escolar (nivel básico). Colegios secundarios, unidades educativas (nivel básico y bachillerato).

1 cada 120 m2 de área útil.

1 cada 200 m2 de área útil.

Bahía de ascenso y descenso

de pasajeros próxima a la entrada principal y área de estacionamiento exclusivo para 3 autobuses de transporte escolar dentro del predio.

Institutos de educación especial, centros de capacitación laboral, institutos técnicos, centros artesanales y ocupacionales, escuelas taller, centros de investigación y experimentación. Sedes administrativas y dependencias

de universidades.

1 cada 50 m2 de área útil.

1 cada 120 m2 de área útil.

Dos módulos de estacionamiento para vehículos menores.

Superior: Universidades, Institutos de educación superior.

1 cada 30 m2 de área útil.

1 cada 60 m2 de área útil.

Bahía de ascenso y descenso de pasajeros próxima a la entrada principal y área de estacionamiento exclusivo para 3 autobuses de transporte escolar dentro del predio.

Siete módulos de estacionamientos para vehículos menores.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

 

2.1.1.4              Edificaciones de salud

 

Para efectos de esta normativa, se considerarán edificaciones de salud, las destinadas a brindar prestaciones de salud, conforme a la clasificación del Ministerio de Salud Pública, para fomento, prevención, recuperación y/o rehabilitación en forma ambulatoria o internamiento como: hospitales, centros médicos, clínicas privadas, centros de rehabilitación y otras de uso similar.

 

Los establecimientos hospitalarios deberán ocupar la totalidad de la edificación. No se permitirá otros usos compartidos. El diseño, dimensiones mínimas y construcción de estas edificaciones cumplirán, además, con los requisitos pertinentes a lo estipulado para accesibilidad de personas con discapacidad.

 

2.1.1.4.1  Norma técnica de referencia.

 

Los establecimientos de salud cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:

 

a.    Reglamento para establecer la tipología de los establecimientos de salud del sistema nacional de salud (Acuerdo No. 00030-2020).

b.     Guía de acabados interiores para hospitales GAIH Quito, agosto de 2013.

c.     Norma NTE INEN-ISO 21542:2014. Edificación. Accesibilidad del entorno construido.

d.    Norma Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-AU-2019. Accesibilidad universal.

e.     Norme Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-CI. Contra incendios.

 

2.1.1.4.2  Localización distancias mínimas.

 

Para el emplazamiento de nuevos establecimientos de salud deberán observarse las distancias mínimas establecidas entre equipamientos, conforme a los radios de influencia definidos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, dentro del componente urbanístico, en concordancia con los estándares urbanísticos aplicables.

 

2.1.1.4.1  Normas específicas. Dimensiones.

 

Los establecimientos de salud cumplirán con las siguientes normas específicas:

 

Altura libre de los locales. Para la altura interior en los locales se considerará lo siguiente:

 

a.    Los locales destinados a antesalas, vestíbulo y salas de enfermos tendrán una altura libre mínima de 3,00 metros entre el nivel de piso y cielo raso; y, los demás locales habitables, cumplirán con las normas respectivas de esta Normativa.

b.    Para otros locales, su altura dependerá del equipo a instalarse, pero en ningún caso será menor a 2,80 metros libres, los demás locales habitables cumplirán con las normas respectivas de esta normativa.

c.     En áreas especiales como rayos X, quirófanos, sala de partos, la altura mínima recomendada es de 3,00 m. prevaleciendo los requerimientos técnicos del instrumental, equipo y mobiliario.

d.    En las centrales de oxígeno y casa de máquinas deberá considerarse la altura libre y necesaria en función de la especificación de los equipos mecánicos y eléctricos a instalarse, en máquinas debe considerarse el volumen de aire requerido por ventilación de los equipos y el correspondiente aislamiento por ruido. Deberá también establecerse las medidas de prevención y control de contaminaciones por ruido, emisiones difusas y riesgos inherentes (fugas, explosión, incendios).

 

Pasillos.Los pasillos cumplirán lo siguiente:

 

a.    Deben ser iluminados y ventilados por medio de ventanas separadas por lo menos cada 25.00 m., con aislamiento acústico.

b.     Los pasillos de circulación general serán de 1,80 a 2,40 m. de ancho, dependiendo del flujo de circulación.

c.     El ancho de pasillos delante de ascensores será de 3,60 m.

d.    Transferencia de pacientes 3,60 a 4,80 m. de ancho.

e.     Cuando la espera de pacientes se halle vinculada con un pasillo se calculará un área adicional de 1,35 m2 de espera por persona mínimo, considerando 8 asientos por consultorio.

f.      El piso será uniforme y antideslizante tanto en seco como en mojado. Los pasillos deberán tener zócalos con una altura de 1,20 m. como mínimo.

 

Puertas.Sus dimensiones mínimas son las siguientes:

 

a.    Baños: 0,90 m. En baños de pacientes se deben abrir hacia el exterior.

b.     Consultorios y salas de hospitalización de 1 a 5 camas: 1,00 m.

c.     Salas de hospitalización con más de 5 camas: 1,30 metros, en dos hojas.

d.    Salas de partos, quirófanos, salas de labor, salas de recuperación: 1,50 m. en dos hojas.

e.     Cocinas y otros servicios: 0,90 m. en 1 hoja o 1,40 m. en dos hojas, utilizable según el equipo que dispongan.

f.      En áreas administrativas serán de 0,90 m.

g.     En servicios a los que acceden los pacientes en camillas o sillas de ruedas, carros de abastecimiento, equipos médicos portátiles y similares serán de 1,50 m. de ancho y doble hoja.

h.     Las cerraduras de las puertas de los locales donde los pacientes puedan estar solos, no deberán tener ningún tipo de seguro interno ni externo.

i.       Las puertas en rayos X, dispondrán de la protección o recubrimiento necesario que no permita el paso de radiaciones producidas por el equipo lo cual está regulado por la Comisión de Energía Atómica, igual consideración deberá exigirse para ventanas paredes y techos.

j.       Las puertas de ingreso deben ser suficientemente amplias para el paso de camillas. Su ancho mínimo será de 0,90 m., siendo más aconsejable puertas de 2 hojas con un ancho mínimo de 1,40 m.

k.     Cuando las puertas abran hacia el exterior, no obstaculizarán la circulación en corredores, descansos de escaleras o rampas y estarán provistos de dispositivos de cierre automático.

 

Rampas.Las rampas para uso peatonal en ningún caso, tendrá un ancho inferior a 1,20 m.; su pendiente máxima será el 10% y el tipo de piso, antideslizante.

 

Escaleras. Las escaleras cumplirán lo siguiente:

 

a.    Las circulaciones verticales se clasifican de acuerdo con el usuario:

·       Escalera principal (paciente y público en general). Ancho = 1,50 m.

·       Escalera secundaria (personal médico y paramédico). Ancho = 1,20 m.

·       Escalera de emergencia (evacuación). Ancho 1,50 m.

b.     La huella y contrahuella para estos tres tipos de circulaciones verticales es de 0,30 m. y 0,17 m., respectivamente.No se diseñarán escaleras compensadas en sitios de descanso.

c.     Existirá una escalera principal por cada 250 camas en total o por cada 40 camas por planta.

d.    Para casos de evacuación por emergencia deberá preverse algún sistema que facilite el escape del paciente, sobre todo del inhabilitado de movimiento.

e.     Se considera además lo establecido en los numerales pertinentes referidos a escaleras, constantes en esta normativa.

 

Elevadores.Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección referida a elevadores o ascensores de la presente normativa, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a.    Los elevadores en atención a la Unidad de Salud se deben proveer de acuerdo al usuario:

·       Público en general,

·       Personal del establecimiento de salud,

·       Paciente, y personal médico y paramédico,

·       Retorno, material usado.

b.     Existirá un elevador de varios usos por cada 100 camas o fracción.

c.     Cuando la edificación tuviese a más de la planta baja, tres pisos altos, se preverán por lo menos dos elevadores, uno de los cuales será utilizado para la circulación de pacientes y abastecimientos limpios y el otro, para la circulación de retornos, material usado, desechos y similares.

 

Salas de pacientes.Sin perjuicio de lo establecido por el Ministerio de Salud, las salas de pacientes tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a.    La capacidad máxima por sala debe ser de 6 camas para adultos, y para niños un máximo de 8 camas, debiendo disponer de un baño completo: El 10 % del total de camas de las salas, será para aislamiento; en pediatría será el 20 %.

b.     El área mínima total de iluminación será del 20 % del área del piso del local.

c.     El área mínima total de ventilación será el 30 % de superficie de la ventana; esta área se considera incluida en la de iluminación.

d.    Esto se aplica a todos los locales de hospital, excluyendo las áreas específicas que por asepsia no permiten el contacto con el medio ambiente, con el exterior, o por su funcionalidad específica, como cámaras obscuras, y otros.

e.     Las salas de aislamiento, tanto para enfermedades infectocontagiosas, como para quemados, deberán tener una antecámara o filtro previo con un lavabo y ropa estéril; con capacidad máxima de 1 a 2 camas con baño privado y un área mínima de 7,00 m2 en el primer caso y 10,00 m2 en el segundo.

f.      Las salas de pediatría de 8 cunas deben tener un lavabo pediátrico y un área de trabajo que permita el cambio de ropa de niño. Se debe diferenciar las áreas de lactantes, escolares y pre-escolares.

g.     En todas las habitaciones para pacientes, excepto los preescolares, debe existir un lavabo fuera del baño, accesible al personal del hospital.

h.     Para las salas de Neonatología, deberán observarse los requisitos señalados por el Ministerio de Salud Pública.En lo relacionado a la ubicación, se debe cumplir los siguientes requisitos:

·       Estar integrado en el servicio de pediatría

·       Localización muy próxima a obstetricia

·       Tener luz exterior

·       Tener un sistema de climatización y ventilación adecuadas

·       Sala Neonatal, al menos 6,00 m2 por puesto, integrado en Sala de Prematuros y Maduros

·       Sala de Intensivos, al menos 14,00 m2 por puesto

·       Salas de Lactancia, al menos 4,00 m2 por puesto

·       Salas de visitas, al menos 4,00 m2 por puesto

·       Salas de servicios, al menos el 30% de la distribución total del servicio

·       Todas las camas (cunas, incubadoras, cunas térmicas) deben tener ruedas para facilitar su transporte.

 

2.1.1.4.1  Condicionantes adicionales.

 

Los establecimientos de salud cumplirán con las siguientes condicionantes adicionales para el diseño y construcción:

 

a.    Accesos.Cuando se trate de edificaciones de asistencia hospitalaria, existirán accesos separados para los pacientes de consulta externa y público, para los de emergencia, para el personal, servicio en general y para abastecimiento.

b.    Centro quirúrgico y centro obstétrico.Sin perjuicio de lo establecido por el Ministerio de Salud, las áreas quirúrgicas y obstétricas tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

·       Estas áreas son asépticas, deben disponer de un sistema de climatización, para el ingreso hacia el centro quirúrgico y/o obstétrico deberá tomarse en cuenta un espacio de transferencia de paciente y personal. Por cada quirófano deben existir 2 lavabos quirúrgicos, pudiendo compartirse.

·       Se requiere un quirófano por cada 50 camas. Dependiendo de la clase de servicios que se va a dar, se requerirá de quirófanos de traumatología con apoyo de yesos, otorrinolaringología y oftalmología con microscopios especiales.

·       El área mínima para quirófano será de 30,00 m2. El área mínima para sala de partos, 24,00 m2.

·       Todas las esquinas deben ser redondeadas, las paredes cubiertas de azulejo o de otro material, fácilmente lavable.

·       La altura del piso a cielo raso de 3,00 m. como mínimo.

·       Todas las esquinas deben ser redondeadas o juntadas a 45 grados; las paredes deben ser cubiertas de piso a techo con azulejo u otro material fácilmente lavable.

·       Igualmente, el cielo raso debe ser liso, pintado al óleo o con un acabado fácilmente lavable, sin decoraciones, salientes o entrantes.

·       No debe tener ventanas, sino sistema de extracción de aire y climatización.

·       Debe tener 2 camas en recuperación por cada sala de parto o quirófano, con una toma de oxígeno y vacío por cada camilla.

·       El diseño de estos centros obstétricos y quirúrgicos, deben limitar el libre ingreso, pues son zonas asépticas.

·       El personal deberá entrar siempre a través de los vestidores de personal, a manera de filtros y los pacientes a través de la zona de transferencia.

c.     Esterilización.Es un área restringida donde la ventilación directa no es la conveniente sino por medios mecánicos, además es necesario utilizar autoclave de carga anterior y descarga posterior. Se considerará lo siguiente:

·       Debe existir por lo menos dos áreas perfectamente diferenciadas: la de preparación con fregadero y la de recepción y depósito de material estéril.

·       Se exige diferenciar la entrega de paquetes esterilizados, para hospitalización centro quirúrgico y obstétrico.

·       La recepción de paquetes a esterilizarse puede ser combinada.

·       El área mínima se calculará a razón de 0,90 m2 por cama.

·       Puede disponer de iluminación natural y/o ventilación mecánica.

·       El recubrimiento de paredes, piso y cielo raso debe ser totalmente liso que permita fácil limpieza.

d.    Curaciones. Las salas de curaciones tanto en emergencia como en consulta externa serán igual que los consultorios médicos y con recubrimientos higienizables.

e.     Anatomía patológica. También deberán ser fácilmente higienizables con recubrimiento de azulejos hasta el cielo raso y un área mínima de 20,00 m2.

 

2.1.1.4.2  Espacios y servicios complementarios.

 

Los establecimientos de salud contarán con los siguientes espacios y servicios complementarios:

 

a.     Lavanderías. La zona de lavandería considerará lo siguiente:

·       Podrán localizarse dentro o fuera de las edificaciones.

·       Las zonas de recepción y entrega de ropa deben ser totalmente separadas, así como también, las circulaciones de abastecimiento de ropa limpia y retorno de ropa sucia. Debe contar con sub-áreas de recepción de ropa usada, lavado, secado, plancha, costura, depósito y entrega de ropa limpia.

·       El área mínima se calculará a razón de 1,20 m2 por cama. Los muros serán impermeabilizados hasta una altura no menor a 2,10 m. y sus pisos serán antideslizantes tanto en seco como en mojado.

 

b.     Cocinas. El diseño de cocinas estará en relación con las especificaciones del equipo a instalarse, el que deberá permitir un flujo de trabajo unidireccional. Además, considerará lo siguiente:

·       El área mínima de cocina para edificaciones de salud se calculará a razón de 1,00 m2 por cama.

·       Las paredes y divisiones interiores de las instalaciones usadas para el servicio de cocina deben ser lisas, de colores claros y lavables, se recomienda que sean recubiertas con azulejo hasta una altura de 2,10 m. y 1,80 m. respectivamente como mínimo.

·       Debe considerarse el tiempo y la distancia, el tiempo máximo deber ser aproximadamente 10 minutos.

·       La distancia máxima del equipo de cocción a las mesas de trabajo será de 1,20 y la mínima será de 1,05 m. o para el estacionamiento de carros termos, se necesitará un área de 2,80 m2 por unidad como mínimo.

·       La longitud de las mesas para recepción y entrega de loza de la máquina lavadora varía de acuerdo con el tamaño de la unidad, siendo usual un 60 % para platos sucios y un 40 % para platos limpios.

·       El equipo pesado de tipo estacionario tales como hornos, lavador y otros, pueden montarse sobre una base metálica o de mampostería de por lo menos 0,15 m. de altura.

 

c.     Disposición de desechos.Todo establecimiento hospitalario contará con un horno crematorio de desperdicios contaminados y desechos, el mismo que contará con dispositivos de control de emisiones de combustión, el almacenamiento de desechos deberá contar con medidas de control de lixiviados y emisiones de procesos (vectores); además de un compactador de basuras.

 

d.     Protección contra incendios. A más de lo estipulado en la sección referida a protecciones contra Incendios y otros riesgos de la presente normativa, se cumplirá con los siguientes requisitos:

·       Los muros que delimitan la subestación de energía, dentro de la planta en que esté ubicada, serán de hormigón armado con un mínimo de 0,10 metros de espesor, para evitar la propagación del fuego a los otros locales.

·       Las alarmas de incendios deben existir a razón de 2 por piso al igual que extintores, localizados cerca a la estación de enfermería.

·       La vitrina del equipo para apagar incendios por lo general será de 1 por cada 30 camas.

·       En caso de incendio o cualquier otro desastre, no se considerarán como medio de escape ascensores ni otros medios de evacuación mecánica ni eléctrica, debiendo hacerlo en lo posible por escapes de emergencia.

·       Cuando la instalación es de una sola planta, se permite escapar por puertas que den a las terrazas y a los terrenos del hospital. Para edificios de varias plantas, los medios de escapes deben estar ubicados en los extremos y en el centro del edificio.

·       El sistema central de oxígeno se instalará en un local de construcción incombustible, adecuadamente ventilado y usado exclusivamente para este propósito o instalado al aire libre.

·       Cuando la capacidad de almacenamiento sea mayor a 2000 pies cúbicos debe ser instalado en un cuarto separado o en uno que tenga una capacidad de resistencia al fuego de por lo menos una hora.El sistema central de oxígeno, con capacidad menor a los 2000 pies cúbicos puede ubicarse en un cuarto interior o separado.Estos locales no podrán comunicarse directamente con locales anestésicos o de almacenamiento de agentes inflamables.

·       Para condiciones de seguridad, el Sistema Central de Oxígeno, debe estar a 15,00 m. como mínimo de centros de reunión, a 15,00 m. de áreas ocupadas por pacientes no ambulatorios; deberá ubicarse a 3,00 m. de distancia de los estacionamientos de vehículos. Estar por lo menos a 1,50 m. de paredes divisorias o edificios cercanos, o a 0,30 m. si se encuentra entre paredes protegidas a prueba de fuego.

·       De existir instalaciones centralizadas de GLP estas deberán cumplir lo dispuesto en esta normativa en lo correspondiente a tanques de GLP.

·       Las instalaciones de accesorios eléctricos ordinarios, colocados en los cuartos del sistema central de oxígeno, deben estar instaladas a una altura mínima de 1,50 metros sobre el nivel del piso terminado.

 

e.     Generador de emergencia.Todas las edificaciones hospitalarias y clínicas tendrán generador de emergencia, dispuesto de tal modo que el servicio eléctrico no se interrumpa. Considerarán lo siguiente:

·       Los generadores contarán con soluciones técnicas para controlar la propagación de vibraciones, la difusión de ruido y las emisiones gaseosas de combustión. La transferencia del servicio normal a emergencia debe ser en forma automática.

·       Las condiciones y tipo de locales que requieren instalación de generador de energía eléctrica de emergencia independiente los señalará el Ministerio de Salud, y se justificarán en la memoria eléctrica del proyecto.

·       Todas las salidas de tomacorrientes deben ser polarizadas.

·       El sistema eléctrico en salas de cirugía, partos, cuidados intensivos debe prever tablero aislado a tierra, piso conductivo aterrizado, tomacorrientes de seguridad a 1,50 metros del piso y conductores con aislamiento XHMW o similares, los conductores irán protegidos dentro de tubería metálica rígida roscable.

 

2.1.1.4.3  Servicios sanitarios.

 

Los servicios sanitarios considerarán lo siguiente:

 

a.    En las salas de hospitalización se considera un baño completo por cada 6 camas, pudiendo diseñarse con baterías sanitarias para hospitalización o habitaciones con baño privado.

b.     En las salas de aislamiento se preverá un baño completo por habitación, con ventilación mecánica.

c.     En las esperas de público, se considerará un inodoro por cada 25 personas, un lavabo por cada 40 personas y un urinario por cada 40 personas. Se considerarán estos servicios independientes para hombres y para mujeres.

d.    Los vestidores de personal constarán de por lo menos 2 ambientes, un local para los servicios sanitarios y otro para casilleros.Conviene diferenciar el área de duchas de la de inodoros y lavabos, considerando 1 ducha por cada 20 casilleros, 1 inodoro por cada 20 casilleros, 1 lavabo y 1 urinario por cada 40 casilleros.

e.     Las duchas de mujeres requieren divisiones y espacios para tocador común.

f.      En cada sala de hospitalización debe colocarse un lavabo, lo mismo que en cada antecámara.

g.     El centro quirúrgico y obstétrico dispondrá de un vertedero clínico.

h.     Además, contará con un área higiénico-sanitaria para personas con discapacidad o movilidad reducida permanente (Referencia NTE INEN 2293) y (NEC-HS-AU-2019).

 

2.1.1.4.4  Estacionamientos para establecimientos de salud.

 

El número de puestos de estacionamientos para establecimientos de salud estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 10. Cálculo de estacionamientos para establecimientos de salud.

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

Norma general

4 estacionamientos por cada cama.

60% para

Público/visitas y 40% para el personal

 

Los estacionamientos del personal deben separarse del destinado para el público.

 

 

2.1.1.5              Edificios de comercios

 

Los edificios destinados a comercios, oficinas, centros o locales comerciales que sean parte de edificios de uso mixto, cumplirán con las disposiciones contenidas en esta sección, a más de las pertinentes de la presente normativa.

 

2.1.1.5.1  Norma técnica de referencia.

 

Los edificios de comercio y locales comerciales cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:

 

a.    Norma NTE INEN-ISO 21542:2014. Edificación. Accesibilidad del entorno construido.

b.     Norma Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-AU-2019. Accesibilidad universal.

c.     Norme Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-CI. Contra incendios.

 

2.1.1.5.2  Normas específicas. Dimensiones.

 

Los edificios de comercio y locales comerciales cumplirán con las siguientes normas específicas:

 

Circulaciones interiores y galerías. Las circulaciones y galerías considerarán lo siguiente:

 

a.    Para los edificios de comercios se considerarán las disposiciones de la sección referida a circulaciones interiores y exteriores de la presente normativa.

b.     En edificios de comercios, se entenderá por galería el espacio interior destinado a la circulación del público, con locales ubicadas a un lado.

 

Dimensiones de puertas.Se adoptarán las siguientes dimensiones:

 

a.    Altura mínima: 2,05 m.

b.     Anchos mínimos:

·       Acceso a comercios individuales: 0,90 m.

·       Comunicación entre ambientes de comercio: 0,90 m.

·       Baños: 0,80 y 0,90 m. para minusválidos, según norma NTE INEN 2309:2000.

 

Locales de comercio de productos alimenticios.Los locales que se construyan o habiliten para comercio de productos alimenticios, a más de cumplir con las normas de la presente sección y otras pertinentes de la Normativa, se sujetarán a los siguientes requisitos:

 

a.    Serán independientes de todo local destinado a la habitación.

b.     Los muros y pavimentos serán lisos, impermeables y lavables.

c.     Los vanos de ventilación de locales donde se almacenen productos alimenticios estarán dotados de mallas o rejillas de metal que aíslen tales productos de insectos, roedores y otros elementos nocivos.

d.    Tendrán provisión de agua potable y al menos un fregadero.

e.     Dispondrá de un vestidor y batería sanitaria para hombres y otra para mujeres de uso exclusivo de los empleados, compuesta por un inodoro, un lavabo y una ducha.

f.      Cada local dispondrá de un medio baño para el público.

 

2.1.1.5.3  Condicionantes adicionales.

 

Las edificaciones de comercio cumplirán con las siguientes condicionantes adicionales para el diseño y construcción:

 

a.    Ventilación en edificios comerciales. Para la ventilación de edificaciones comerciales se considerará lo siguiente:

·       La ventilación de locales habitables de carácter comercial, como tiendas, almacenes, garajes, talleres, etc. podrá efectuarse por las vías públicas o particulares, pasajes y patios, o bien por ventilación cenital por la cual deberá circular libremente el aire sin perjudicar recintos colindantes. El área mínima de estas aberturas será el 8% de la superficie útil de planta del local.

·       Los locales comerciales que tengan acceso por pasillos y que no dispongan de ventilación directa al exterior, deberán ventilarse por ductos, o por medios mecánicos, cumpliendo con lo establecido en la sección referida a iluminación y ventilación de locales, de la presente normativa.

·       Los locales que por su actividad comercial produzcan emisiones por procesos (gases, vapores, olores ofensivos característicos), emisiones gaseosas de combustión, no podrán ventilar directamente hacia la vía pública por medio de puertas o ventanas.

 

b.     Ventilación por medio de ductos. Para la ventilación por medio de ductos se considerará lo siguiente:

·       Las piezas de baño, cocinetas y otras dependencias similares en edificios de comercios podrán ventilarse mediante ductos. En alturas menores a 9,00 m.: los ductos tendrán un área no menor a 0,04 m2 con un lado mínimo de 0,20 m. En edificios de hasta 5 pisos, el ducto tendrá como mínimo 0,20 m2 y una altura máxima de 12,00 m. En caso de alturas mayores el lado mínimo será de 0,60 metros con un área no inferior a 0,36 m2 libre de instalaciones.

 

c.     Ventilación mecánica. Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control con ventilación natural, se usará ventilación mecánica. Se considerará lo siguiente:

·       Los sistemas de ventilación mecánica deberán ser instalados de tal forma que no afecten la tranquilidad de los moradores del área donde se va a ubicar, especialmente por la generación de elevados niveles de presión sonora y vibración.

·       Se usará ventilación mecánica en los siguientes casos:

o   Lugares cerrados y ocupados por más de 25 personas, y donde el espacio por ocupante sea igual o inferior a 3 m3 por persona.

o   Locales ubicados en subsuelos, donde se reúnan más de diez personas simultáneamente.

o   Locales especializados que por su función requieran ventilación mecánica.

 

d.    Mamparas de vidrio y espejos en comercios. Las mamparas de vidrio y espejos de gran magnitud, cuyo extremo inferior esté a menos de 0,50 m. del piso, colocado en lugares a los que tenga acceso el público, se señalarán o protegerán adecuadamente para evitar accidentes. No podrán colocarse espejos que por sus dimensiones o ubicación puedan causar confusión en cuanto a la forma de tamaño de vestíbulos o circulaciones.

 

2.1.1.5.4  Espacios y servicios complementarios.

 

Los edificios de comercio y locales comerciales contarán con los siguientes espacios y servicios complementarios:

 

a.    Servicio médico de emergencia.Todo comercio con área de ventas de más de 1.000 m2 y todo centro comercial deberán tener un local destinado a servicio médico de emergencia, dotado del equipo e instrumental necesarios para primeros auxilios, con un área mínima de 36 m2.

b.     Protección contra incendio.Las edificaciones de comercios cumplirán con las disposiciones de la sección referidas a la protección contra incendios y otros riesgos de la presente normativa.

c.     Servicio médico de emergencia. Todo comercio con área utilizable de más de 1.000 m2, tendrá un local destinado a servicio médico de emergencia, dotado del equipo e instrumental necesarios para primeros auxilios, con un área mínima de 36 m2.

d.    Cajeros automáticos en comercios. Los cajeros automáticos se podrán ubicar en áreas específicas internas de una edificación o como fachada al espacio público, en cuyo caso el elemento cajero no podrá utilizar el espacio público. Todo cajero automático contará con cámaras de video, y su monitor estará accesible al guardia de seguridad de la edificación.

 

2.1.1.5.5  Servicios sanitarios en comercios.

 

Para la dotación de servicios sanitarios en comercios se considerará la siguiente relación:

 

a.    Para comercios individuales con una superficie de hasta 100 m2 de área utilizable: media batería sanitaria mixta de uso privado y podrán disponer de media batería sanitaria mixta de uso y acceso público.

b.     Para comercios agrupados o no, mayores a 100 m2 y hasta 200 m2, dispondrán de media batería sanitaria mixta para uso y acceso público.

c.     Para comercios agrupados o no, mayores a 200 m2 y hasta 1.000 m2 de área utilizable: media batería de uso y acceso público por cada 200 m2 de área utilizable, distribuidos para hombres y mujeres. Por cada media batería para hombres se dispondrá de un urinario.

d.    Para comercios agrupados o no, mayores a 1.000 m2 hasta 3.000 m2 de área utilizable, con excepción de las áreas de bodegas y parqueos, se dotarán con baterías sanitarias de uso y acceso público, distribuidas para hombres y mujeres, considerando lo siguiente:

·       1 inodoro por cada 250 m2 de área utilizable o fracción mayor al 50 %.

·       Lavabos por cada tres inodoros.

·       Urinarios por cada tres inodoros de hombres, al que se añadirá un urinario de niños por cada dos de adultos.

·       1 estación de cambio de pañales, mínimo de 2,00 x 2,00 metros, que se dispondrá adyacente e independiente, al área de baterías sanitarias.

·       1 área de lactancia de 6,00 m2 con un lado mínimo de 2,00 m dotada de lavadero con grifo de agua caliente y fría.

·       Las áreas de baterías sanitarias serán ubicadas en cada piso, de tener varios niveles.

·       En cada área de baterías sanitarias se dispondrá adyacente e independiente, una batería sanitaria para personas con capacidad y movilidad reducida.

e.     Para comercios agrupados o no, mayores a 3.000 m2 hasta 5.000 m2 de área utilizable, con excepción de las áreas de bodegas y parqueos, se dotarán con baterías sanitarias de uso y acceso público, distribuidas para hombres y mujeres, considerando lo siguiente:

·       1 inodoro por cada 200 m2 de área utilizable o fracción mayor al 50%.

·       2 lavabos por cada tres inodoros.

·       2 urinarios por cada cinco inodoros de hombres, al que se añadirá un urinario de niños por cada dos de adultos.

·       Una estación de cambio de pañales, mínimo de 2,00 x 2,00 metros, que se dispondrá adyacente e independiente, al área de baterías sanitarias.

·       Área de lactancia de 6,00 m2, con un lado mínimo de 2,00 m dotada de lavadero con grifo de agua caliente y fría.

·       Las áreas de baterías sanitarias serán ubicadas en cada piso, de tener varios niveles.

·       En cada área de baterías sanitarias se dispondrá adyacente e independiente, una batería sanitaria para personas con capacidad y movilidad reducida.

f.      En los comercios agrupados o no en general, mayores a 5.000 m2 de área utilizable, con excepción de las áreas de bodegas y parqueos, serán equipados con baterías sanitarias de uso público para hombres y mujeres por cada 5.000 m2 de área utilizable o fracción mayor al 50 %, aplicando la siguiente norma:

·       Para hombres: 18 inodoros, 10 lavabos y 2 urinarios.

·       Para mujeres: 10 inodoros, 8 lavabos.

·       Para infantes: 1 inodoro y un lavabo por cada 10 inodoros para adultos se añadirá un urinario de niños por cada dos de adultos.

·       Una estación de cambio de pañales, mínimo de 2,00 x 2,00 metros, que se dispondrá adyacente e independiente, al área de baterías sanitarias.

·       Área de lactancia de 6,00 m2, con un lado mínimo de 2,00 m, dotada de lavadero con grifo de agua caliente y fría.

·       Las áreas de baterías sanitarias serán ubicadas en cada piso, de tener varios niveles.

·       En cada área de baterías sanitarias se dispondrá adyacente e independientemente, una batería sanitaria para personas con capacidad y movilidad reducida.

g.     Para el caso de edificaciones con usos mixtos, el número de baterías sanitarias se determinará considerando a cada uso en forma individual.

h.     En bodegas comerciales se incluirá una batería sanitaria.

 

2.1.1.5.6  Estacionamientos para edificaciones de comercio.

 

El número de puestos de estacionamientos para edificaciones de comercio estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 11. Cálculo de estacionamientos para edificaciones de comercio.

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

Comercios

con área menores a 50 m2; y/o sumados hasta 50 m2.

No requiere.

 

1 unidad

Comercios desde 51 hasta 300

m2.

1 cada 50 m2 de área útil.

 

1 cada 200 m2.

Comercios desde 301 hasta 900 m2.

1 cada 40 m2 de área útil.

 

1 cada 300 m2.

Comercios desde 901 hasta 1500 m2.

1 cada 30 m2 de área útil.

60% para el público y 40% para el personal

Dos módulos de estacionamiento para vehículos menores.

Comercios con áreas mayores a 1500 m2

1 cada 20 m2 de área útil.

60% para el público y 40% para el personal

5 % del área del lote para carga y descarga.

Cinco módulos de estacionamientos para vehículos menores.

Los estacionamientos del personal deben separarse del destinado para el público.

 

 

2.1.1.6              Edificios de oficinas

 

Los edificios destinados a oficinas cumplirán con las disposiciones contenidas en esta Sección, a más de las pertinentes de la presente normativas.

 

2.1.1.6.1  Norma técnica de referencia.

 

Los edificios de oficinas y oficinas individuales cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:

 

a.    Norma NTE INEN-ISO 21542:2014. Edificación. Accesibilidad del entorno construido.

b.     Norma Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-AU-2019. Accesibilidad universal.

c.     Norme Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-CI. Contra incendios.

 

2.1.1.6.2  Normas específicas. Dimensiones.

 

Los edificios de oficinas y oficinas individuales cumplirán con las siguientes normas específicas:

 

Circulaciones interiores y galerías. Las circulaciones y galerías considerarán lo siguiente:

 

c.     Para los edificios de oficinas se considerarán las disposiciones de la sección referida a circulaciones interiores y exteriores de la presente normativa.

d.    En edificios de oficina, se entenderá por galería el espacio interior destinado a la circulación del público, con oficinas ubicadas a un lado.

 

Dimensiones de puertas.Se adoptarán las siguientes dimensiones:

 

c.     Altura mínima: 2,05 m.

d.    Anchos mínimos:

·       Acceso a oficinas individuales: 0,90 m.

·       Comunicación entre ambientes de oficinas: 0,90 m.

·       Baños: 0,80 y 0,90 m. para minusválidos, según norma NTE INEN 2309:2000.

 

2.1.1.6.3  Condicionantes adicionales.

 

Los edificios de oficinas y oficinas individuales cumplirán con las siguientes condicionantes adicionales para el diseño y construcción:

a.    Ventilación en edificios de oficinas. Para la ventilación de edificaciones de oficinas se considerará lo siguiente:

·       La ventilación de locales de oficinas se podrá efectuar por las vías públicas o particulares, pasajes y patios, o bien por ventilación cenital por la cual deberá circular libremente el aire sin perjudicar recintos colindantes. El área mínima de estas aberturas será el 8% de la superficie útil de planta del local.

·       Los locales de oficinas que tengan acceso por pasillos y que no dispongan de ventilación directa al exterior, deberán ventilarse por ductos, o por medios mecánicos, cumpliendo con lo establecido en la sección referida a iluminación y ventilación de locales, de la presente normativa.

b.     Ventilación por medio de ductos. Para la ventilación por medio de ductos se considerará lo siguiente:

·       Las piezas de baño, cocinetas y otras dependencias similares en edificios de oficinas podrán ventilarse mediante ductos. En alturas menores a 9,00 m.: los ductos tendrán un área no menor a 0,04 m2 con un lado mínimo de 0,20 m. En edificios de hasta 5 pisos, el ducto tendrá como mínimo 0,20 m2 y una altura máxima de 12,00 m. En caso de alturas mayores el lado mínimo será de 0,60 m. con un área no inferior a 0,36 m2 libre de instalaciones.

c.     Ventilación mecánica. Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control con ventilación natural, se usará ventilación mecánica. Se deberá considerar lo siguiente:

·       Los sistemas de ventilación mecánica deberán ser instalados de tal forma que no afecten la tranquilidad de los moradores del área donde se va a ubicar, especialmente por la generación de elevados niveles de presión sonora y vibración. Se usará ventilación mecánica en los siguientes casos:

o   Lugares cerrados y ocupados por más de 25 personas, y donde el espacio por ocupante sea igual o inferior a 3,00 m3 por persona.

o   Locales ubicados en sótanos, donde se reúnan más de diez personas simultáneamente.

o   Locales especializados que por su función requieran ventilación mecánica.

d.    Mamparas de vidrio y espejos en oficinas. Las mamparas de vidrio y espejos de gran magnitud, cuyo extremo inferior esté a menos de 0,50 m. del piso, colocado en lugares a los que tenga acceso el público, se señalarán o protegerán adecuadamente para evitar accidentes. No podrán colocarse espejos que por sus dimensiones o ubicación puedan causar confusión en cuanto a la forma de tamaño de vestíbulos o circulaciones.

 

2.1.1.6.4  Espacios y servicios complementarios.

 

Los edificios de oficinas y oficinas individuales contarán con los siguientes espacios y servicios complementarios:

 

a.    Protección contra incendios.Las edificaciones de oficinas cumplirán con las disposiciones de la sección referidas a la protección contra incendios y otros riesgos de la presente normativa.

 

2.1.1.6.5  Servicios sanitarios en oficinas.

 

Para la dotación de servicios sanitarios en oficinas se considerará la siguiente relación:

 

a.    Para el caso de oficinas individuales se dotará de media batería sanitaria por cada 50 m2 de área útil de oficinas.

b.     En edificios de oficinas se dispondrá de baterías sanitarias separadas para hombres y mujeres, de uso público, comprendida de inodoro, urinario y lavamanos, para hombres y dos inodoros y un lavamanos para mujeres.

c.     Todo edificio de oficinas contará con un área higiénico-sanitaria para personas con discapacidad o movilidad reducida permanente (Referencia NTE INEN 2293) y (NEC-HS-AU-2019).

 

2.1.1.6.6  Estacionamientos para edificios de oficinas y oficinas individuales.

 

El número de puestos de estacionamientos para edificios de oficinas y oficinas individuales estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 12. Cálculo de estacionamientos para edificaciones de oficinas.

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

Oficinas en general

1 cada 50 m2 de área útil.

1 cada 200 m2 de área útil.

Un módulo de estacionamiento para vehículos menores.

Sucursales bancarias, Cajas de Ahorro, Cooperativas,

Financieras.

1 cada 30 m2 de área útil.

 

Un módulo de estacionamiento para vehículos menores.

Oficinas de administración pública.

1 cada 30 m2 de área útil.

1 cada 100 m2 de área útil.

Tres módulos de estacionamiento para vehículos menores.

Los estacionamientos del personal deben separarse del destinado para el público.

 

 

 

 

2.1.1.7              Edificaciones de alojamiento.

 

Todas las edificaciones destinadas al alojamiento temporal de personas tales como: hoteles, residencias, hostales, pensiones y similares, cumplirán con las disposiciones de la presente sección y con las demás de esta normativa que les fueren aplicables.

 

2.1.1.7.1  Norma técnica de referencia.

 

Los establecimientos de alojamiento cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:

 

a.    Reglamento de alojamiento turístico. Registro Oficial 331, 14-VI-2023. (Acuerdo Nº 20150024-A).

b.     Norma NTE-INEN

c.     Norma. NEC.

d.    Para edificaciones de alojamiento según su categoría, se regirán a todo lo dispuesto para cada caso en particular por el Ministerio de Turismo del Ecuador, sin perjuicio de las disposiciones señaladas en esta Sección.

 

2.1.1.7.2  Clasificación de los establecimientos.

 

Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican conforme lo establece el Reglamento de alojamiento turístico (Acuerdo Nº 20150024-A) de la siguiente manera:

 

a.    Hotel. Establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer servicio de hospedaje en habitaciones privadas con cuarto de baño y aseo privado, ocupando la totalidad de un edificio o parte independiente del mismo, cuenta con el servicio de alimentos y bebidas en un área definida como restaurante o cafetería, según su categoría, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. Deberá contar con mínimo de 5 habitaciones.

b.    Hostal. Establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones privadas o compartidas con cuarto de baño y aseo privado o compartido, según su categoría, ocupando la totalidad de un edificio o parte independiente del mismo; puede prestar el servicio de alimentos y bebidas (desayuno, almuerzo y/o cena) a sus huéspedes, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. Deberá contar con un mínimo de 5 habitaciones.

c.     Hostería. Establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones o cabañas privadas, con cuarto de baño y aseo privado que pueden formar bloques independientes, ocupando la totalidad de un inmueble o parte independiente del mismo; presta el servicio de alimentos y bebidas, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. Cuenta con jardines, áreas verdes, zonas de recreación y deportes, estacionamiento. Deberá contar con un mínimo de 5 habitaciones.

d.    Hacienda turística. Establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones privadas con cuarto de baño y aseo privado y/o compartido conforme a su categoría, localizadas dentro de parajes naturales o áreas cercanas a centros poblados. Su construcción puede tener valores patrimoniales, históricos, culturales y mantiene actividades propias del campo como siembra, huerto orgánico, cabalgatas, actividades culturales patrimoniales, vinculación con la comunidad local, entre otras; permite el disfrute en contacto directo con la naturaleza, cuenta con estacionamiento y presta servicio de alimentos y bebidas, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. Deberá contar con un mínimo de 5 habitaciones.

e.     Lodge. Establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones o cabañas privadas, con cuarto de baño y aseo privado y/o compartido conforme a su categoría. Ubicado en entornos naturales en los que se privilegia el paisaje y mantiene la armonización con el ambiente. Sirve de enclave para realizar excursiones organizadas, tales como observación de flora y fauna, culturas locales, caminatas por senderos, entre otros. Presta el servicio de alimentos y bebidas sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios. Deberá contar con un mínimo de 5 habitaciones.

f.      Resort. Es un complejo turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones privadas con cuarto de baño y aseo privado, que tiene como propósito principal ofrecer actividades de recreación, diversión, deportivas y/o de descanso, en el que se privilegia el entorno natural; posee diversas instalaciones, equipamiento y variedad de servicios complementarios, ocupando la totalidad de un inmueble. Presta el servicio de alimentos y bebidas en diferentes espacios adecuados para el efecto. Puede estar ubicado en áreas vacacionales o espacios naturales como montañas, playas, bosques, lagunas, entre otros. Deberá contar con un mínimo de 5 habitaciones.

g.    Refugio. Establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje en habitaciones privadas y/o compartidas, con cuarto de baño y aseo privado y/o compartido; dispone de un área de estar, comedor y cocina y puede proporcionar otros servicios complementarios. Se encuentra localizado generalmente en montañas y en áreas naturales protegidas, su finalidad es servir de protección a las personas que realizan actividades de turismo activo.

h.     Campamento turístico. Establecimiento de alojamiento turístico que cuenta con instalaciones para ofrecer el servicio de hospedaje para descansar, aclimatar o pernoctar en tiendas de campaña o infraestructura fija o móvil, en una superficie debidamente delimitada y acondicionada para este fin.

i.       Casa de huéspedes. Establecimiento de alojamiento turístico para hospedaje, que se ofrece en la vivienda en donde reside el prestador del servicio; cuenta con habitaciones privadas con cuartos de baño y aseo privado; puede prestar el servicio de alimentos y bebidas (desayuno y/o cena) a sus huéspedes.

 

2.1.1.7.3  Calificación de los establecimientos.

 

Los establecimientos de alojamiento pueden ser calificados como:

 

a.    Cinco estrellas: Gran lujo y lujo

b.    Cuatro estrellas: Primera superior y turista

c.     Tres estrellas: Segunda

d.    Dos estrellas: Tercera

e.     Una estrella: Cuarta

 

 

2.1.1.7.4  Normas específicas. Dimensiones.

 

Las edificaciones de alojamiento cumplirán con las siguientes normas específicas:

 

Vestíbulos. Los vestíbulos en las edificaciones de alojamiento considerarán lo siguiente:

 

a.    La superficie de los vestíbulos estará en relación directa con la capacidad receptiva de los establecimientos, debiendo en todo caso, ser suficientemente amplios para que no se produzcan aglomeraciones que dificulten el acceso a las distintas dependencias e instalaciones.

b.    Todas las edificaciones de alojamiento deberán contar con un vestíbulo para la recepción que tenga un área mínima de 12,00 m2, cuyo lado menor será de 2,70 m.

c.     En los establecimientos clasificados en las categorías de 5, 4 y 3 estrellas, cualquier que sea su grupo, los vestíbulos y áreas sociales, deberán estar cubiertos en una gran parte de su superficie, con alfombras, moquetas y otros sistemas de piso adecuado, de la calidad exigida para su categoría.

d.    En el vestíbulo se encontrará, según la clasificación del establecimiento hotelero los siguientes servicios:

·       Para establecimientos hoteleros de gran lujo, de lujo, primera, superior, turista y segunda categoría: se diferenciará la recepción de la conserjería y se ubicarán cabinas telefónicas, una por cada 40 habitaciones o fracción; también baterías sanitarias generales independientes para hombres y mujeres.

·       El resto de los establecimientos hoteleros contarán con los siguientes servicios mínimos: recepción, teléfono público y servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres.

 

Pasillos y corredores. Los pasillos y corredores en edificaciones de alojamiento considerarán lo siguiente:

 

a.    El ancho mínimo de pasillos en establecimientos hoteleros de gran lujo y lujo será de 2,10 m., en los de primera superior y turista será de 1,50 m.; en los de segunda, tercera y cuarta categoría será de 1,20 m. En edificaciones de hasta 5 pisos y/o 20 dormitorios, el pasillo mínimo será de 1,20 m.

b.     Cumplirán con las disposiciones de la sección referidas a la protección contra incendios y otros riesgos de la presente normativa.

 

Escaleras. Las escaleras en edificaciones de alojamiento considerarán lo siguiente:

 

a.    La escalera principal en los establecimientos hoteleros relacionará todas las plantas de utilización de los clientes y se ubicará la señal muy visible, en cada planta, del número de piso correspondiente.

b.     El ancho de las escaleras estará condicionado a la categoría del hotel:

·       En los establecimientos hoteleros de gran lujo el ancho mínimo deberá ser de 2,10 m. y en los de lujo el ancho mínimo 1,80 m.

·       En los de primera categoría superior y turista, será de 1,50 m. mínimo.

·       Para los de segunda, tercera y cuarta categoría se considerará como mínimo 1,20 m.

·       Además, cumplirán con los requisitos pertinentes estipulados en las secciones referidas a circulaciones interiores y exteriores; y protección contra incendios y otros riesgos, de esta normativa.

 

Elevadores.La instalación de elevadores dependerá de la clasificación del establecimiento:

 

a.    En los establecimientos hoteleros de gran lujo más de 200 habitaciones se contará con cuatro ascensores.

b.     En los establecimientos hoteleros de lujo con más de 100 habitaciones se contará con dos ascensores.

c.     Se instalarán los servicios de ascensor cuando los hoteles de primera categoría y turista cuenten con tres pisos altos, un ascensor.

d.    Se procederá igualmente en los establecimientos hoteleros de segunda, tercera y cuarta categoría con más de cuatro pisos altos, un ascensor.

e.     Cumplirán con las normas que, para cada tipo y categorías específicas, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de la sección referida a ascensores o elevadores de esta normativa.

 

Dormitorios.Las dimensiones de los dormitorios estarán de acuerdo con las siguientes categorías:

 

a.    En hoteles de lujo la superficie mínima será de 20,00 m2 para habitaciones dobles, cuyo lado menor será de 4,00 m. para habitaciones simples será mínimo de 14.00 m2 con un lado menor de 3,20 m.Contarán además con un cuarto de baño de 5,00 m2 como mínimo de superficie.

b.     En los establecimientos de primera categoría, la superficie mínima será de 16.00 m2 con un lado mínimo de 3,90 m. para habitaciones dobles; para habitaciones individuales será de 11,00 m2 con un lado no menor a 2,70 metros; tendrán un cuarto de baño con un área mínima de 3,00 a 4,00m2.

c.     En los de segunda y tercera categoría será de 15,00 m2, con un lado mínimo de 3,90 m. en las habitaciones dobles y para las individuales será de 10,00 m2, con una dimensión mínima de 2,70 m.; contarán también con un cuarto de baño de 3,50 m2 como mínimo.

d.    Para los establecimientos hoteleros de cuarta categoría, las habitaciones dobles tendrán una superficie mínima de 14,00 m2 con un lado menor de 3,90 m. y para las individuales será de 9,00 m2 con un lado menor de 2,70 m. El 50% de las habitaciones estará equipado con cuartos de baño con ducha, lavabo e inodoro. El restante 50% con lavabo e inodoro. Tendrán una superficie mínima de 2,50 m2.

 

Las paredes, pisos y techos estarán revestidos de material de fácil limpieza, cuya calidad guardará relación con la categoría del establecimiento.

 

Bares.Los bares instalados en establecimientos hoteleros, cualquiera que sea la categoría de éstos, deberán:

 

a.    Estar aislados o insonorizados cuando en los mismos ofrezca a la clientela música de baile o concierto.

b.     En los establecimientos de gran lujo, de lujo y primera categoría, en los que el bar debe ser independiente, éste podrá estar instalado en una de las áreas sociales, pero en tal caso, la parte reservada para el mismo estará claramente diferenciada del resto y su superficie no será computada en la mínima exigida a aquellos salones.

 

Comedores.Los comedores tendrán ventilación al exterior, o en su defecto contarán con dispositivos para la renovación del aire. Dispondrán en todo caso, de los servicios auxiliares adecuados.La comunicación con la cocina deberá permitir una circulación rápida con trayectos breves y funcionales.

 

El requerimiento de área para comedores dependerá de la categoría del establecimiento:

 

a.    Para los establecimientos hoteleros de gran lujo, de lujo, se considerará un área mínima de 2,50 m2 por habitación.

b.     Para los de primera categoría, y turista 2.00 m2 por cada habitación.

c.     Para los de segunda categoría, 1,80 m2 por habitación.

d.    Para los de tercera categoría, 1,60 m2 por habitación.

e.     Y para los de cuarta categoría, 1,10 m2 por habitación.

 

Cocinas.Dispondrán de los elementos principales que estarán en proporción de la capacidad del establecimiento:

 

a.    Los establecimientos hoteleros de gran lujo, de lujo y categoría primera, superior y turista deberán contar con oficina, almacén, bodega con cámara frigorífica, despensa, cuarto frío con cámaras para carne y pescado independientemente, mesa caliente y fregadero.El área de cocina será de por lo menos el equivalente al 70 y 80 % del área de comedor y de cocina fría.

b.     Además de la cocina principal deberán existir cocinas similares para la cafetería, el grill, etc., según las características de servicios del establecimiento.

c.     Los establecimientos hoteleros de segunda categoría dispondrán de oficina, almacén, bodegas, despensas, cámara frigorífica, con áreas totales equivalentes por lo menos al 60% de comedores.

d.    Para los de tercera y cuarta categoría, dispondrán de despensa, cámara frigorífica y fregadero cuya superficie total no podrá ser inferior al equivalente al 60% del comedor.

 

2.1.1.7.5  Condicionantes adicionales.

 

Las edificaciones de alojamiento cumplirán con las siguientes condicionantes adicionales para el diseño y construcción:

 

a.    Dotación de agua.Se dispondrá de una reserva de agua que permita un suministro mínimo de 200, 150 y 100 litros por persona al día en los establecimientos de gran lujo, lujo, primera superior y turista y segunda categoría respectivamente, y de 75 litros, en los demás. Un 20% del citado suministro, será de agua caliente a una temperatura mínima de 55 ºC.

b.     Tratamiento y eliminación de basuras.El almacenamiento de basura para posterior retirada por un servicio de recolección se realizará en un contenedor ubicado fuera de la vista y exenta de olores. En ningún caso será menor a 2 m2. con un lado mínimo de 1 m. El volumen de los contenedores, que determinará el tamaño del sitio, se calculará a razón de 0,02 m3 por habitación.

 

2.1.1.7.1  Espacios y servicios complementarios.

 

Los establecimientos destinaos al alojamiento contarán con los siguientes espacios y servicios complementarios:

 

a.    Locales comerciales.Podrán instalarse tiendas o locales comerciales en los vestíbulos o pasillos, siempre que no se obstruya el paso en los mismos, cuando se cumpla con las dimensiones mínimas de circulación establecidas en la sección referida a circulaciones interiores y exteriores; y que la instalación de aquellos sea adecuada y en consonancia con la categoría general del establecimiento.

b.     Salones de uso múltiple.Los salones para grandes banquetes, actos sociales o convencionales estarán precedidos de un vestíbulo o área de recepción con guardarropas, baterías sanitarias independientes para hombres y mujeres y al menos dos cabinas telefónicas, cerradas e insonorizadas. La superficie de estos salones guardará relación con su capacidad, a razón de 1,20 m2 por persona y no se computará en la exigida como mínima para las áreas sociales de uso general.

c.     Generador de emergencia.En los establecimientos de gran lujo y de lujo, existirá una planta propia de fuerza eléctrica y energía capaz de dar servicio a todas y cada una de las dependencias; en los de primera, superior y turista y segunda categoría, existirá también una planta de fuerza y energía eléctrica capaz de suministrar básicos a las áreas sociales, dichas áreas de máquinas y generador eléctrico deberán estar insonorizadas.

 

2.1.1.7.2  Condicionantes para los moteles.

 

Los moteles para su emplazamiento considerarán lo siguiente:

 

a.    Localización:

·       Se ubicarán mínimo a 500 m de distancia de las áreas urbanas y de los asentamientos humanos concentrados en suelo rural.

·       Deberá estar alejada al menos a 500 m de centros educativos, de salud y espacios recreativos.

b.    Accesibilidad:

·       Fácil accesibilidad desde la red vial principal (Estatal) y secundaria.

·       Los moteles deberán contar con accesos vehiculares diferenciados de ingreso y salida, siempre que la configuración del predio lo permita.

·       Los accesos deberán garantizar seguridad vial y privacidad, evitando interferencias con el tránsito peatonal.

·       Se deberá prever circulación interna continua, evitando maniobras de retroceso hacia la vía pública.

c.     El predio tendrá una superficie mínima de 5000 m2.

d.    Cumplirán lo dispuesto en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo VI. De las afectaciones.

e.     El horario de funcionamiento se sujetará a lo establecido por la autoridad nacional competente en materia de orden público y control de establecimientos.

2.1.1.7.1  Servicios sanitarios.

 

Para la dotación de servicios sanitarios en edificios de alojamiento se considerará la siguiente relación:

 

a.    En los establecimientos clasificados en las categorías de gran lujo, lujo, primera, superior y turista y segunda, los baños generales tanto de hombres como de mujeres tendrán puerta de entrada independiente, con un pequeño vestíbulo o corredor antes de la puerta de ingreso a los mismos.

b.     Deberán instalarse baterías sanitarias en todas las plantas en las que existan salones, comedores y otros lugares de reunión. Todo edificio de alojamiento contará con un área higiénico-sanitaria para personas con discapacidad o movilidad reducida permanente (Referencia NTE INEN 2293) y (NEC-HS-AU-2019).

c.     Las paredes, suelos y techos estarán revestidos de material de fácil limpieza, cuya calidad guardará relación con la categoría del establecimiento.

 

2.1.1.7.2  Estacionamientos para edificaciones de alojamiento.

 

El número de puestos de estacionamientos para edificaciones de alojamiento estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 13. Cálculo de estacionamientos para edificaciones de alojamiento.

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

Hoteles

1 cada cuatro (4) habitaciones más 1 cada 50 m2 de la sumatoria de área útil del área administrativa, salones de uso múltiple, comedores, restaurantes, bares, cafeterías, locales comerciales, gimnasio – SPA y cualquier espacio adicional que implique la asistencia de público.

 

Un módulo de estacionamiento para abastecimiento en hoteles de 1, 2 y 3 estrellas.

Dos módulos de estacionamiento para abastecimiento en hoteles de 4 y 5 estrellas.

Tres módulos de estacionamiento para vehículos menores para hoteles de 4 y 5 estrellas.

Casas de huéspedes, hostales, residenciales.

1 cada 100 m2 de la sumatoria del área útil de habitaciones.

 

Un módulo de estacionamiento para vehículos menores.

Moteles

1 por cada habitación más 1 cada 50 m2 de área útil del área administrativa

 

Dos módulos de estacionamiento para abastecimiento.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

Los estacionamientos deberán localizarse dentro del predio, no podrán utilizar la vía pública y deberán cumplir con las dimensiones y condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente.

 

 

2.1.1.8              Salas de espectáculos culturales.

 

Se entiende por salas de espectáculos culturales a los edificios o locales destinados a la realización de actividades artísticas, culturales y de recreación intelectual, tales como teatros, cines, auditorios, salas de conciertos y otros espacios de naturaleza similar, cuyo propósito principal es ofrecer al público representaciones escénicas, proyecciones audiovisuales o manifestaciones culturales en condiciones adecuadas de visibilidad, acústica y seguridad.

 

2.1.1.8.1  Categorías según su capacidad.

 

De acuerdo con su capacidad, las edificaciones para espectáculos culturales se dividen en cuatro grupos:

 

a.    Primer grupo: Capacidad igual o superior a 1.000 espectadores.

b.    Segundo grupo: Capacidad entre 500 y 999 espectadores.

c.     Tercer grupo: Capacidad entre 200 hasta 499 espectadores.

d.    Cuarto grupo: Capacidad entre 50 y 199 espectadores.

 

2.1.1.8.2  Normas específicas. Dimensiones.

 

Los establecimientos destinados a espectáculos culturales cumplirán con las siguientes normas específicas:

 

Accesos y salidas. Los accesos y salidas cumplirán con las siguientes condiciones:

 

a.     Los accesos para los vehículos y servicio de los locales serán independientes de los que prevean para el público.

b.     Las edificaciones del primer grupo tendrán sus accesos principales a dos vías una de ellas arterial o colectora con una sección mayor a 20,00 m.

c.     En las edificaciones del segundo grupo los accesos tendrán frente a una vía colectora con una sección no menor a 17,00 m.

d.     En las edificaciones del tercer grupo los accesos tendrán frente a una vía local con una sección no menor a 14,00 m.

e.     En las edificaciones del cuarto grupo los accesos tendrán frente a una vía local con una sección no menor a 12,00 m.

f.      En caso de instalarse barreras en el acceso para el control de los asistentes, éstas deberán contar con dispositivos adecuados que permitan su abatimiento o eliminen de inmediato su oposición con el simple empuje de los espectadores, ejercido de adentro hacia afuera.

g.     En el caso de establecerse pórticos, éstos no podrán disminuir el ancho mínimo fijado.

h.     Las boleterías o puestos de venta no deben impedir el fácil acceso y evacuación del público.

i.       El número mínimo de salidas que debe haber en cada piso o localidad se especifica en la siguiente tabla:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 14. Número mínimo de salidas en salas de espectáculos.

Número de espectadores en cada piso

Número mínimo de salidas

Ancho mínimo de cada puerta

Total

> o = 50 < 200

2

1.20

2,40

> o = 200 < 500

2

1.80

3,60

> o = 500 < 1000

3

1.80

5,40

> o =1000 *

4

1.80

7,20

(*) Más una salida adicional de 1.20 m. como mínimo, por cada 200 espectadores más o fracción.

 

j.       Se considera además lo establecido en la sección referida a accesos y salidas de la presente normativa.

 

Puertas.Las puertas cumplirán con las siguientes condiciones:

 

a.    Las puertas principales de acceso comunicarán directamente con la calle o con pórticos, portales o arquerías abiertas a dichas calles y estarán a nivel de la acera a la que comunicarán sin interposición de gradas.

b.     Las puertas para los otros frentes tendrán un ancho mínimo equivalente a 2/3 del que resultare necesario para la calle o frente principal.

c.     Para los locales de primera categoría será indispensable la colocación de tres puertas en su frente principal como mínimo, y para los de segunda categoría, dos puertas.

d.    Se prohíbe la colocación de puertas giratorias.

 

Puertas de emergencia.Las puertas de emergencia cumplirán las siguientes especificaciones:

 

a.    Toda sala de espectáculos deberá tener por lo menos dos puertas de escape o salidas de emergencia.

b.     Se las dispondrán en forma tal que absorban áreas iguales de asientos.

c.     No se dispondrán de puertas cercanas al escenario.

d.    Sobre la puerta existirá un aviso luminoso con la leyenda “salida” el mismo que deberá permanecer encendido mientras dure la función.

e.     Las puertas de emergencia comunicarán directamente a los pasadizos de emergencia, los mismos que conducirán en forma directa a la calle y permanecerán iluminados, durante toda la función.

f.      Las puertas de emergencia serán usadas también por el público para la evacuación normal de la sala, obligándose la empresa a dar a conocer este particular al público.

g.     Las puertas de emergencia abrirán siempre hacia afuera de la sala, su oposición con el simple empuje de los espectadores ejercido de adentro hacia fuera.

h.     Deberán permitir el desalojo del local en un máximo de 3 minutos.

 

Corredores.Los corredores de circulación se sujetarán a las siguientes especificaciones:

 

a.    Este ancho se calculará a razón de 1,20 m. por cada 200 espectadores que tengan que circular o fracción.

b.     Se prohíbe la construcción de gradas en los corredores, pasillos, vestíbulos.

c.     Cualquier diferencia de nivel se salvará por medio de planos inclinados de pendiente no mayor al 10%.

d.    No se permitirán los corredores que puedan originar corrientes encontradas de tránsito.

e.     Se prohíbe la colocación de kioscos, mostradores, mamparas o cualquier otro objeto o artefacto que entorpezca la fácil y rápida evacuación del local.

f.      Los corredores aumentarán su ancho en frente de los guardarropas de modo que no disminuya el ancho mínimo correspondiente.

g.     Se deberá cumplir además con lo estipulado en la sección referida a circulaciones interiores y exteriores de esta normativa.

 

Pasillos interiores.Los pasillos interiores cumplirán con las siguientes condiciones:

 

a.    Ancho mínimo de pasillos longitudinales con asientos a los dos lados: 1,20 m.

b.     Ancho mínimo de pasillos longitudinales con asientos a un solo lado: 1,00 m.

c.     Podrán disponerse pasillos transversales, además del pasillo de distribución siempre y cuando aquellos se dirijan a las puertas de salida; su ancho mínimo estará determinado por la suma de los pasillos de ancho reglamentario que desemboquen en ellos hasta la puerta más próxima.

d.    No podrán existir salientes en los muros que den a los pasillos, hasta una altura no menor de 3,00 m., en relación con el piso de estos.

e.     Los pasillos comunicarán directamente hacia la calle o espacios públicos comunicados con ellos.

f.      Además, deberán cumplir con lo estipulado en la sección referida a circulaciones interiores y exteriores de esta normativa.

 

Escaleras.Las escaleras de estas edificaciones cumplirán con las siguientes condiciones:

 

a.    Se prohíbe el uso de la madera para la construcción de escaleras.

b.     Ninguna escalera de uso público podrá tener un ancho menor a 1,50 m.

c.     La huella mínima será de 0,30 metros y la contra huella máxima de 0,17 m.

d.    Cada tramo tendrá un máximo de 10 escalones y sus descansos una dimensión no menor al ancho de la escalera.

e.     Los tramos serán rectos.Se prohíbe el uso de escaleras compensadas o de caracol.

f.      Toda escalera llevará pasamanos laterales y cuando su ancho fuere mayor a 3,60 m., tendrá adicionalmente un doble pasamanos central, que divida en ancho de las gradas a fin de facilitar la circulación.

g.     Las localidades ubicadas en los niveles superior o inferior del vestíbulo de acceso deberán contar con un mínimo de 2 escaleras situadas en lados opuestos, cuando la capacidad del local en dichos pisos fuere superior a 500 espectadores.

h.     En todo caso, el ancho mínimo de escaleras será igual a la suma de las anchuras de las circulaciones a las que den servicio.

i.       Las escaleras que presten servicio al público no podrán comunicar con subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.

j.       No se permitirá disponer las escaleras de manera que den directamente a las de espectáculos y pasajes.

k.     Además, deberán cumplir con lo estipulado en la sección referida a circulaciones interiores y exteriores de esta normativa.

 

Ventanas.En ninguna ventana de un local de reuniones podrán instalarse rejas, barrotes o cualquier otro objeto que impida la salida del público por dicha abertura en caso de emergencia.Este requisito no se aplicará a las ventanas colocadas en lugares que no estén en contacto con el público.

 

Altura libre.La altura libre en cualquier punto del local, medida desde el nivel de piso hasta el cielo raso, será de 3,00 m. como mínimo.

 

Aforo. En los establecimientos que generen concentración de público será obligatorio exhibir en un lugar visible el aforo o capacidad máxima autorizada por la autoridad competente, calculada conforme a lo dispuesto en la NFPA 101 – Código de Seguridad Humana, o la norma que la sustituya o actualice. El cálculo del aforo se realizará sobre el área útil destinada al público, garantizando las áreas de circulación, medios de egreso, accesos y salidas de emergencia conforme a la normativa técnica aplicable.

 

2.1.1.8.1  Condicionantes adicionales.

 

Los establecimientos destinados a espectáculos culturales cumplirán con las siguientes condicionantes adicionales para el diseño y construcción:

 

a.    Condiciones acústicas. Los establecimientos destinados a espectáculos culturales cumplirán con las siguientes normas específicas:

·       Los escenarios, vestidores bodegas, talleres, cuartos de máquina y casetas de proyección de salas de espectáculos, deberán aislarse del área destinada a los concurrentes, mediante elementos o materiales que impida la transmisión del ruido de las vibraciones.

·       Las salas destinadas a esta clase de espectáculos deberán garantizar la buena audición en todos sus sectores, utilizando en caso necesario placas acústicas que eviten el eco y la deformación del sonido.

·       En los cines es necesario un espacio de 0,90 m. de fondo mínimo entre la pantalla y los altavoces.

a.    Ventilación.El volumen mínimo del local se calculará a razón de 7,00 m3 por espectador o asistente; debiendo asegurarse en todo caso un perfecto sistema de ventilación, sea esta natural o mecánica, que asegure la permanente pureza y renovación del aire de por lo menos cuatro veces en una hora. Además, se sujetarán a lo dispuesto en la sección referente a iluminación y ventilación de locales de la presente normativa.

b.     Iluminación de seguridad.A más de la necesaria iluminación conveniente para el funcionamiento del local, deberá proveerse a éste con un sistema independiente de iluminación de seguridad para todas las puertas, corredores o pasillos de las salidas de emergencia.Esta iluminación permanecerá en servicio todo el tiempo que dure el desarrollo del espectáculo o función.

c.     Los locales de espectáculos cumplirán con todas las disposiciones pertinentes de la sección referente a protección contra incendios y otros riesgos de la presente normativa.

d.    Nivel de piso.Para el cálculo del nivel de piso en cada fila de espectadores, se considerará que la altura entre los ojos del espectador y el piso es de 1,10 m. cuando éste se encuentre en posición sentado y de 1,70 m. cuando los espectadores se encuentren de pie.

e.     Visibilidad en espectáculos. Los locales se construirán de tal modo que todos los espectadores, incluida la zona destinada para sillas de ruedas, tengan una perfecta visibilidad desde cualquier punto de la sala, hacia la totalidad del área donde se desarrolle el espectáculo.

f.      Cálculo de la isóptica (visibilidad). La visibilidad se calculará usando el cálculo de isópticos, en base de una constante “k” que es el resultado de una diferencia de niveles entre el ojo de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador situado en la fila inmediata inferior.Esta constante tendrá un valor mínimo de 12 cm.

g.     Cálculo de isóptica en locales de planta horizontal.Para el cálculo de la isóptica en locales donde el espectáculo se desarrolle en un plano horizontal, se preverá que el nivel de los ojos de los espectadores no sea inferior a ninguna fila, al del plano en que se efectúe el espectáculo y, el trazo de la isóptica se realizará después del punto extremo del proscenio, cancha, límite más cercano a los espectadores o del punto de visibilidad más crítico.

h.     Cálculo de isópticos en cines.Para los locales destinados a cines el ángulo vertical formado por la visual del espectador y una línea normal a la pantalla en el centro de la misma no podrá exceder a 30º y el trazo de la isóptica se efectuará a partir del extremo inferior de la pantalla.

 

2.1.1.8.1  Espacios y servicios complementarios.

 

Los establecimientos destinados a espectáculos culturales contarán con los siguientes espacios y servicios complementarios:

 

a.     Escenario. El escenario cumplirá las siguientes condiciones:

·       El escenario estará separado totalmente de la sala y construido con materiales incombustibles, permitiéndose únicamente el uso de la madera para el terminado de piso y artefactos de tramoya.

·       El escenario tendrá una salida independiente a la del público, que lo comunique directamente a la calle. La boca de todo escenario debe estar provista de telón incombustible.

·       Cumplirá además con todos los requerimientos técnicos, constructivos y de control moderno en cuanto se refiere a instalaciones eléctricas, electrónicas, de iluminación, de sonido, mecánicas, de circulación de aire, especial, de agua, etc.

·       El foso donde se ubica la orquesta deberá tener un diseño especial que considere el área suficiente para la ubicación de músicos e instrumentos.

 

b.     Camerinos.Los camerinos cumplirán las siguientes condiciones:

·       No se permitirá otra comunicación que la boca del escenario entre aquellos y la sala de espectáculos.

·       El área mínima será de 4,00 m2 por persona.

·       Podrán alumbrarse y ventilarse artificialmente.

·       Estarán provistos de servicios higiénicos completos y vestidores, separados para hombres y mujeres.

 

c.     Cabinas de proyección.Las cabinas de proyección en los locales destinados a cines cumplirán con las siguientes especificaciones:

·       Tendrán un área mínima de 4.00 m2 por cada proyector; y una altura mínima de 2,20 m.

·       Se construirán con material incombustible y dotado interiormente con extintores de incendio.

·       Tendrán una sola puerta de acceso de material incombustible y de cierre automático. Abrirá hacia afuera de la cabina y no podrá tener comunicación directa con la sala.

·       Las aberturas de proyección irán provistas con cortinas metálicas de cierre automático.

·       La ventilación se hará directamente al exterior de la sala.

·       Cumplirán además con todos los requerimientos técnicos, constructivos y de control moderno en cuanto se refiere a instalaciones eléctricas, electrónicas, de iluminación, de sonido, mecánicas, de circulación de aire, especial, telefónica, de agua, etc.

 

d.     Palcos y galerías.Cada piso de palcos o galerías estará servido por escaleras independientes de los otros pisos. Estas escaleras tendrán un ancho no inferior a 1,50 m.

 

e.     Butacas.En las salas de espectáculos solo se permitirá la instalación de butacas, las mismas que reunirán las siguientes condiciones:

·       Distancia mínima entre respaldos: 0,85 m.

·       Distancia mínima entre el frente de un asiento o el respaldo del próximo: 0,40 m.

·       La ubicación de las butacas será de tal forma que cumpla con todas las condiciones de visibilidad especificadas en la presente normativa.

·       Se retirarán todas las butacas que no ofrezcan una correcta visibilidad.

·       Las butacas se fijarán al piso, excepto las que se encuentren en palcos.

·       Los asientos serán plegadizos salvo el caso en que la distancia entre los respaldos de dos filas consecutivas sea mayor a 1,20 m.

·       Las filas limitadas por los pasillos tendrán un máximo de 14 butacas; y las limitadas por uno solo, no más de 7 butacas. Esta norma podría variar en función del cambio de la distancia mínima.

·       La distancia mínima desde cualquier butaca al punto más cercano de la pantalla será la mitad de la dimensión mayor de ésta, pero en ningún caso menor de 7,00 m.

·       Se reservará el 2% de la capacidad de las butacas de la sala de espectáculos para ubicar a discapacitados, en planta baja. En caso de adecuaciones se hará lo siguiente: será retirada de los extremos de dos filas consecutivas, la última butaca, obteniendo una plaza libre igual a 1,20 m. Allí se ubicará las sillas de ruedas, conservando los dos claros libres entre filas de asientos, anterior y posterior a la mencionada. La reserva de espacio se realizará en forma alternada, evitando zona segregadas del público y la obstrucción de la salida.

 

f.      Taquillas.Las taquillas cumplirán las siguientes condiciones:

·       Las taquillas para ventas de boletos se localizarán en el vestíbulo exterior de la sala de espectáculos y no directamente en la calle.

·       Deberá señalarse claramente su ubicación y no obstruirán la circulación del público.

·       El número de taquillas se calculará a razón de una por cada 500 personas o fracción, para cada tipo de localidad.

 

g.     Locales en pisos altos.Los locales destinados a teatros, cines, espectáculos o reuniones que contengan salas en un piso alto, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

·       Los vestíbulos, pasillos y las escaleras que conduzcan a la sala y demás locales, deberán ser independientes y aislados del resto de los locales en la planta baja y estarán construidos todos los elementos con materiales incombustibles.

·       Los locales localizados bajo el recinto ocupado por el teatro no podrán destinarse al depósito o expendio de materiales inflamables.

·       Las escaleras que accedan al vestíbulo principal serán tramos rectos separados por descansos y tendrán un ancho no menor a 1,80 m. El máximo de escalones por tramo será de 10; la altura de contrahuella no mayor a 0,17 m. y el ancho de la huella no menor a 0,30 m, debiendo en todo caso mantenerse la relación 2 ch+1h=0,64 m. Dónde: ch= contrahuella; h=huella.

 

h.     Talleres y habitaciones para empleados. Los locales destinados a talleres y habitaciones para empleados tendrán accesos independientes de los del público y escenario.

i.       Prevenciones contra incendio. Los locales de reunión cumplirán con todas las disposiciones pertinentes de la sección referente a protecciones contra incendios y otros riesgos de la presente normativa.

j.       Muros cortafuegos. Las edificaciones comprendidas en esta sección deberán separarse totalmente de los edificios colindantes por medio de muros cortafuegos, desprovistos de vanos de comunicación.

k.     Depósitos subterráneos. Cuando el piso de un local no fuera incombustible, no podrá disponerse en el subsuelo ningún depósito, maquinaria o instalación que pueda provocar incendio.

 

2.1.1.8.2  Servicios sanitarios.

 

Los servicios sanitarios serán separados para ambos sexos y el número de piezas se determinará de acuerdo con la siguiente relación:

 

a.     Un inodoro, un urinario y un lavamanos para hombres, por cada 100 personas o fracción.

b.     Un inodoro y un lavamanos para mujeres, por cada 100 personas o fracción.

c.     Para cada sección se instalará por lo menos un bebedero con agua potable, el mismo que se puede ubicar afuera de la unidad sanitaria.

d.     Todo edificio de espectáculos culturales contará con un área higiénico-sanitaria para personas con discapacidad o movilidad reducida permanente (NTE INEN 2293) y (NEC-HS-AU-2019).

 

2.1.1.8.3  Estacionamientos para salas de espectáculos culturales.

 

El número de puestos de estacionamientos para salas de espectáculos culturales estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 15. Cálculo de estacionamientos para salas de espectáculos culturales.

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

Norma general

1 cada 50 m2 de área útil.

 

Cinco módulos de

estacionamiento para vehículos menores.

Bibliotecas, museos y salas de

exposiciones

1 cada 40 m2 de área útil.

 

Dos módulos de estacionamiento para vehículos menores.

Teatros, cines, salas de

conciertos y auditorios.

1 cada 5 m2 de área útil.

 

Dos módulos de estacionamiento para vehículos menores.

Los estacionamientos del personal deben separarse del destinado para el público.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

Los estacionamientos deberán localizarse dentro del predio, no podrán utilizar la vía pública y deberán cumplir con las dimensiones y condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente.

 

 

2.1.1.9              Centros de diversión

 

Se consideran centros de diversión los establecimientos destinados a actividades recreativas, de ocio o entretenimiento, sin carácter cultural ni educativo predominante, que impliquen concentración significativa de personas y estén sujetos a control de aforo, seguridad, horarios, accesibilidad, control acústico y convivencia ciudadana.

 

2.1.1.9.1  Norma técnica de referencia.

 

Los centros de diversión cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:

 

a.    Reglamento turístico de alimentos y bebidas. Registro Oficial Edición Especial 575 de 05-oct.-2018.

 

2.1.1.9.2  Clasificación de los establecimientos.

 

Se incluyen dentro de esta categoría, entre otros:

 

a.    Discotecas, karaokes y locales con entretenimiento musical en vivo.

b.     Salas de baile. Salas de eventos sociales con fines comerciales.

c.     Salones de juegos electrónicos. Casinos y salas de apuestas.

d.    Cabarets, prostíbulos y establecimientos de espectáculos para adultos.

 

2.1.1.9.3  Capacidad de los establecimientos de diversión.

 

La capacidad constituye un criterio aplicable a todos los establecimientos de diversión, utilizado para regular el aforo, las condiciones de seguridad, la accesibilidad, el control acústico, la dotación de parqueaderos y la gestión de impactos urbanos. En función de este parámetro, los centros de diversión se clasifican en los siguientes grupos:

 

a.    Primer grupo: Capacidad igual o superior a 1.000 espectadores.

b.     Segundo grupo: Capacidad entre 500 y 999 espectadores.

c.     Tercer grupo: Capacidad entre 200 hasta 499 espectadores.

d.    Cuarto grupo: Capacidad entre 50 y 199 espectadores.

e.     Quinto grupo: Capacidad hasta 50 usuarios.

 

2.1.1.9.4  Normas específicas. Dimensiones.

 

Los establecimientos de diversión cumplirán con las siguientes normas específicas:

 

Accesos y salidas. Los accesos y salidas cumplirán con las siguientes condiciones:

 

a.     Los accesos para los vehículos y servicio de los locales serán independientes de los que prevean para el público.

b.     Las edificaciones del primer grupo tendrán sus accesos principales a dos vías una de ellas arterial o colectora con una sección mayor a 20,00 m.

c.     En las edificaciones del segundo grupo los accesos tendrán frente a una vía colectora con una sección no menor a 17,00 m.

d.     En las edificaciones del tercer grupo los accesos tendrán frente a una vía local con una sección no menor a 14,00 m.

e.     En las edificaciones del cuarto grupo los accesos tendrán frente a una vía local con una sección no menor a 12,00 m.

f.      En las edificaciones del quinto grupo los accesos tendrán frente a una vía local con una sección no menor de 9,00 m.

g.     En caso de instalarse barreras en el acceso para el control de los asistentes, éstas deberán contar con dispositivos adecuados que permitan su abatimiento o eliminen de inmediato su oposición con el simple empuje de los espectadores, ejercido de adentro hacia afuera.

h.     En el caso de proponerse pórticos, éstos no podrán disminuir el ancho mínimo fijado.

i.       Las boleterías o puestos de venta no deben impedir el fácil acceso y evacuación del público.

j.       El número mínimo de salidas que debe haber en cada piso o localidad se especifica en la siguiente tabla:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 16. Número mínimo de salidas en centros de diversión.

Número de asistentes en cada piso

Número mínimo de salidas

Ancho mínimo de cada puerta

Total

> 0 = 50 < 200

2

1.20

2,40

> 0 = 200 < 500

2

1.80

3,60

> 0 = 500 < 1000

3

1.80

5,40

> 0 =1000 *

4

1.80

7,20

(*) Más una salida adicional de 1.20 m. como mínimo, por cada 200 asistentes más o fracción.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

k.     Se considera además lo establecido en la sección referida a accesos y salidas de la presente normativa.

 

Puertas.Las puertas cumplirán con las siguientes condiciones:

 

a.    Las puertas principales de acceso comunicarán directamente con la calle o con pórticos y portales abiertas a dichas calles y estarán a nivel de la acera a la que comunicarán sin interposición de gradas.

b.     Las puertas para los otros frentes tendrán un ancho mínimo equivalente a 2/3 del que resultare necesario para la calle o frente principal.

c.     Para los locales del primer grupo será indispensable la colocación de tres puertas en su frente principal como mínimo, y para los del segundo grupo, dos puertas.

d.    Se prohíbe la colocación de puertas giratorias.

 

Puertas de emergencia.Las puertas de emergencia cumplirán las siguientes especificaciones:

 

a.    Todos los centros de diversión del primer al cuarto grupo deberán tener por lo menos dos puertas de escape o salidas de emergencia.

b.     Se las dispondrán en forma tal que absorban áreas iguales del local para la evacuación.

c.     No se dispondrán de puertas cercanas al escenario.

d.    Sobre la puerta existirá un aviso luminoso con la leyenda “salida” el mismo que deberá permanecer encendido mientras dure la función.

e.     Las puertas de emergencia comunicarán directamente a los pasadizos de emergencia, los mismos que conducirán en forma directa a la calle y permanecerán iluminados, durante todo el evento.

f.      Las puertas de emergencia serán usadas también por el público para la evacuación normal del centro de diversión.

g.     Las puertas de emergencia abrirán siempre hacia afuera de la sala, su oposición con el simple empuje de los espectadores ejercido de adentro hacia fuera.

h.     Deberán permitir el desalojo del local en un máximo de 3 minutos.

 

Corredores.Los corredores de circulación se sujetarán a las siguientes especificaciones:

 

a.    Este ancho se calculará a razón de 1,20 m. por cada 200 asistentes que tengan que circular o fracción.

b.     Se prohíbe la construcción de gradas en los corredores, pasillos y vestíbulos.

c.     Cualquier diferencia de nivel se salvará por medio de planos inclinados de pendiente no mayor al 10%.

d.    No se permitirán los corredores que puedan originar corrientes encontradas de tránsito.

e.     Se prohíbe la colocación de mobiliario, mamparas o cualquier otro objeto o artefacto que entorpezca la fácil y rápida evacuación del local.

f.      Se deberá cumplir además con lo estipulado en la sección referida a circulaciones interiores y exteriores de esta normativa.

 

Pasillos interiores. Los pasillos interiores cumplirán con las siguientes condiciones:

 

a.    Ancho mínimo de pasillos longitudinales con asientos y mesas a los dos lados: 1,20 m.

b.     Ancho mínimo de pasillos longitudinales con asientos y mesas a un solo lado: 1,00 m.

c.     Podrán disponerse pasillos transversales, además del pasillo de distribución siempre y cuando aquellos se dirijan a las puertas de salida; su ancho mínimo estará determinado por la suma de los pasillos de ancho reglamentario que desemboquen en ellos hasta la puerta más próxima.

d.    No podrán existir salientes en los muros que den a los pasillos, hasta una altura no menor de 3,00 m., en relación con el piso de estos.

e.     Los pasillos comunicarán directamente hacia la calle o espacios públicos o patios comunicados con ellos.

f.      Además, deberán cumplir con lo estipulado en la sección referida a circulaciones interiores y exteriores de esta normativa.

 

Escaleras. Las escaleras de estas edificaciones cumplirán con las siguientes condiciones:

 

a.    Se prohíbe el uso de la madera para la construcción de escaleras.

b.     Ninguna escalera de uso público podrá tener un ancho menor a 1,50 m.

c.     La huella mínima será de 0,30 metros y la contra huella máxima de 0,17 m.

d.    Cada tramo tendrá un máximo de 10 escalones y sus descansos una dimensión no menor al ancho de la escalera.

e.     Los tramos serán rectos.Se prohíbe el uso de escaleras compensadas o de caracol.

f.      Toda escalera llevará pasamanos laterales y cuando su ancho fuere mayor a 3,60 m., tendrá adicionalmente un doble pasamanos central, que divida en ancho de las gradas a fin de facilitar la circulación.

g.     Las localidades ubicadas en los niveles superior o inferior del vestíbulo de acceso deberán contar con un mínimo de 2 escaleras situadas en lados opuestos, cuando la capacidad del local en dichos pisos fuere superior a 500 espectadores.

h.     En todo caso, el ancho mínimo de escaleras será igual a la suma de las anchuras de las circulaciones a las que den servicio.

i.       Las escaleras que presten servicio al público no podrán comunicar con pisos en el subsuelo del edificio.

j.       No se permitirá disponer las escaleras de manera que den directamente a las salas de espectáculos.

k.     Además, deberán cumplir con lo estipulado en la sección referida a circulaciones interiores y exteriores de esta normativa.

 

Ventanas.En ninguna ventana de un local de reuniones podrán instalarse rejas, barrotes o cualquier otro objeto que impida la salida del público por dicha abertura en caso de emergencia.Este requisito no se aplicará a las ventanas colocadas en lugares que no estén en contacto con el público.

 

Altura libre.La altura libre en cualquier punto del local, medida desde el nivel de piso hasta el cielo raso, será de 3,00 m. como mínimo.

 

Aforo. En los establecimientos que generen concentración de público será obligatorio exhibir en un lugar visible el aforo o capacidad máxima autorizada por la autoridad competente, calculada conforme a lo dispuesto en la NFPA 101 – Código de Seguridad Humana, o la norma que la sustituya o actualice. El cálculo del aforo se realizará sobre el área útil destinada al público, garantizando las áreas de circulación, medios de egreso, accesos y salidas de emergencia conforme a la normativa técnica aplicable.

 

2.1.1.9.5  Condicionantes adicionales.

 

Los establecimientos destinados a centros de diversión del primero al cuarto grupo cumplirán con las siguientes condicionantes adicionales para el diseño y construcción:

 

a.    Condiciones acústicas. Los centros de diversión cumplirán con las siguientes normas específicas:

·       Los escenarios, vestidores bodegas, cuartos de máquina y casetas de control, deberán aislarse del área destinada a los concurrentes, mediante elementos o materiales que impida la transmisión del ruido de las vibraciones.

·       Las salas destinadas a esta clase de espectáculos deberán garantizar la buena audición en todos sus sectores, utilizando en caso necesario placas acústicas que eviten el eco y la deformación del sonido.

i.       Ventilación. El volumen mínimo del local se calculará a razón de 7,00 m3 por espectador o asistente; debiendo asegurarse en todo caso un perfecto sistema de ventilación, sea esta natural o mecánica, que asegure la permanente pureza y renovación del aire de por lo menos cuatro veces en una hora. Además, se sujetarán a lo dispuesto en la sección referente a iluminación y ventilación de locales de la presente normativa.

j.       Iluminación de seguridad. A más de la necesaria iluminación conveniente para el funcionamiento del local, deberá proveerse a éste con un sistema independiente de iluminación de seguridad para todas las puertas, corredores o pasillos de las salidas de emergencia.Esta iluminación permanecerá en servicio todo el tiempo que dure el desarrollo del espectáculo o función.

k.     Protección contra incendios. Los locales de diversión cumplirán con todas las disposiciones pertinentes de la sección referente a protección contra incendios y otros riesgos de la presente normativa.

l.       Nivel de piso. Para el cálculo del nivel de piso en cada fila de espectadores, se considerará que la altura entre los ojos del espectador y el piso es de 1,10 m. cuando éste se encuentre en posición sentado y de 1,70 m. cuando los espectadores se encuentren de pie.

m.   Visibilidad en espectáculos. Los locales se construirán de tal modo que todos los espectadores, incluida la zona destinada para sillas de ruedas, tengan una perfecta visibilidad desde cualquier punto de la sala, hacia la totalidad del área donde se desarrolle el espectáculo.

n.     Cálculo de la isóptica (visibilidad). La visibilidad se calculará usando el cálculo de isópticos, en base de una constante “k” que es el resultado de una diferencia de niveles entre el ojo de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador situado en la fila inmediata inferior.Esta constante tendrá un valor mínimo de 12 cm.

o.     Cálculo de isóptica en locales de planta horizontal. Para el cálculo de la isóptica en locales donde el espectáculo se desarrolle en un plano horizontal, se preverá que el nivel de los ojos de los espectadores no sea inferior a ninguna fila, al del plano en que se efectúe el espectáculo y, el trazo de la isóptica se realizará después del punto extremo del proscenio, cancha, límite más cercano a los espectadores o del punto de visibilidad más crítico.

 

Los centros de diversión del quinto grupo cumplirán con las siguientes disposiciones:

 

a.    Dispondrán de ventilación directa al exterior.

b.     Las emisiones de procesos y de combustión no podrán ventilar directamente hacia la vía pública por medio de puertas o ventanas.

c.     Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control de la ventilación natural, se usará ventilación mecánica.

d.    Los sistemas de ventilación mecánica deberán ser instalados de tal forma que no afecten a la tranquilidad de los moradores del área donde se va a ubicar, especialmente por la generación de elevados niveles de presión sonora y vibración, y cumplirán con lo establecido en la Normativa vigente a nivel nacional respecto al control del ruido.

e.     Los servicios sanitarios serán separados para ambos sexos y dispondrán de un inodoro, un urinario y un lavamanos para hombres y de un inodoro y un lavamanos para mujeres; debiendo instalarse por lo menos un bebedero con agua purificada.

f.      Cumplirán con las disposiciones de la sección referidas a la protección contra incendios y otros riesgos de la presente normativa.

 

2.1.1.9.6  Condicionantes por actividad.

 

Además de las disposiciones relativas a accesibilidad, circulaciones, dimensiones y demás condicionantes generales establecidas en la presente normativa, se establecen a continuación disposiciones específicas aplicables según el tipo de actividad y su nivel de impacto.

 

a.    Discotecas, karaokes y locales con entretenimiento musical en vivo. Bares.

·       Se ubicará a 200 m de distancia de centros de salud, centros para el cuidado de personas con discapacidad, centros geriátricos y establecimientos educativos nocturnos.

·       Cumplirán lo dispuesto en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo VI. De las afectaciones.

·       El horario de funcionamiento se sujetará a lo establecido por la autoridad nacional competente en materia de orden público y control de establecimientos.

b.    Salas de baile. Salas de eventos sociales con fines comerciales.

·       Se ubicará a 100 m de distancia de centros de salud, centros para el cuidado de personas con discapacidad, centros geriátricos y establecimientos educativos.

·       Cumplirán lo dispuesto en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo VI. De las afectaciones.

c.     Salones de juegos electrónicos. Casinos y salas de apuestas. Billares

·       Se ubicará a 200 m de distancia de centros de salud, centros para el cuidado de personas con discapacidad, centros geriátricos y establecimientos educativos.

·       Cumplirán lo dispuesto en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo VI. De las afectaciones.

·       El horario de funcionamiento se sujetará a lo establecido por la autoridad nacional competente en materia de orden público y control de establecimientos.

d.    Cabarets, prostíbulos y establecimientos de espectáculos para adultos.

·       Se ubicarán mínimo a 1 km de distancia de las áreas urbanas y de los asentamientos humanos concentrados en suelo rural.

·       Fácil accesibilidad desde la red vial principal (Estatal) y secundaria.

·       Deberá estar alejada al menos a 1 km de centros educativos y de salud.

·       El polígono delimitado para el emplazamiento de la zona de tolerancia será mínimo de 1 ha.

·       Cumplirán lo dispuesto en el Título II. Régimen urbanístico del suelo y la edificación. Capítulo VI. De las afectaciones.

·       Se debe prever un anillo de amortiguamiento de mínimo 50 m. Este anillo podrá ser una faja de vegetación propuesta o existente.

·       El horario de funcionamiento se sujetará a lo establecido por la autoridad nacional competente en materia de orden público y control de establecimientos.

 

2.1.1.9.7  Servicios sanitarios.

 

Los servicios sanitarios serán separados para ambos sexos y el número de piezas se determinará de acuerdo con la siguiente relación:

 

a.     Un inodoro, un urinario y un lavamanos para hombres, por cada 100 personas o fracción.

b.     Un inodoro y un lavamanos para mujeres, por cada 100 personas o fracción.

c.     Para cada sección se instalará por lo menos un bebedero con agua potable, el mismo que se puede ubicar afuera de la unidad sanitaria.

d.     Todo edificio de espectáculos culturales contará con un área higiénico-sanitaria para personas con discapacidad o movilidad reducida permanente (NTE INEN 2293) y (NEC-HS-AU-2019).

 

2.1.1.9.8  Estacionamientos para centros de diversión.

 

El número de puestos de estacionamientos para centros de diversión estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 17. Cálculo de estacionamientos para centros de diversión.

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

Peñas, discotecas, bares,

salones de banquetes y recepciones, cafés concierto, casinos.

1 cada 10 m2 de área útil.

 

Un módulo de estacionamiento para vehículos menores.

Cabarets, prostíbulos.

1 cada 20 m2 de área útil.

 

Un módulo de estacionamiento para vehículos menores.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

Los estacionamientos deberán localizarse dentro del predio, no podrán utilizar la vía pública y deberán cumplir con las dimensiones y condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente.

 

 

2.1.1.10           Edificios para espectáculos deportivos

 

Para los efectos de la presente normativa, se considerarán edificios para espectáculos deportivos, todos aquellos que se destinen a estadios, coliseos, polideportivos y otros de uso semejante.

 

2.1.1.10.1      Normas específicas. Dimensiones.

 

Los establecimientos deportivos cumplirán con las siguientes normas específicas:

 

Graderíos.Los graderíos cumplirán con las siguientes condiciones:

 

a.     La altura máxima será de 0,45 m.

b.     La profundidad mínima será de 0,70 m.

c.     Cuando se utilicen butacas sobre las gradas, sus condiciones se ajustarán a lo establecido en la sección referente a sala de espectáculos de la presente normativa.

d.     Cuando los graderíos fueren cubiertos, la altura libre mínima del piso del techo en la parte más baja, será de 3,00 m.

e.     El ancho mínimo por espectador será de 0,60 m.

f.      Debe garantizarse un perfecto drenaje para la fácil evacuación de aguas lluvias con pendientes no menores al 2%.

g.     Desde cualquier punto del graderío, deberá existir una perfecta visibilidad para los espectadores de acuerdo con lo dispuesto en la sección referente a salas de espectáculos, en cuanto a la visibilidad en espectáculos de esta normativa.

h.     En caso de utilizar madera en los graderíos, ésta deberá ser madera dura (condiciones de resistencia al fuego, Norma INEN 756). El espesor de cada tablón será el que resulte de su cálculo estructural y de resistencia debiendo tener mínimo de 0,05 metros.

i.       Cada tablón constituirá un solo elemento, sus extremos necesariamente deberán apoyarse en la estructura metálica exigida para estos casos. La separación entre dos tablones consecutivos no podrá ser mayor a 0,01 metros. En caso de tablones apareados, su separaciónno excederá de 0,05 metros.En correspondencia con el apoyo del tablón y la estructura deberá existir una conexión de dos pernos enroscados.

 

Circulaciones en el graderío.Cumplirán con las siguientes condiciones:

 

a.     Cada 60 asientos o butacas, como máximo existirá una escalera con ancho no menor a 1,20 metros.

b.     Se colocarán pasillos paralelos a los graderíos cada 10 filas como máximo y su ancho no será menor que la suma de las anchuras reglamentarias de las escaleras que desembocan a ellos entre dos puertas contiguas.

 

Salidas. Cumplirán las siguientes condiciones.

 

a.     Las bocas de salida de los graderíos tendrán un ancho libre mínimo igual a la suma de los anchos de las circulaciones paralelas a los graderíos, que desemboquen en ellos; y, las puertas abrirán hacia el exterior, en toda la extensión de la boca.

b.     El número de bocas de salida estará en relación a la capacidad del escenario y deberá garantizar la evacuación en máximo 4 minutos.

c.     Se prohíbe la colocación de cualquier objeto que obstaculice el libre desalojo de los espectadores.

 

2.1.1.10.2      Espacios y servicios complementarios.

 

Los establecimientos deportivos contarán con los siguientes espacios y servicios complementarios:

 

a.    Taquillas. Cumplirán las siguientes condiciones:

·       Las taquillas tendrán como mínimo 1,50 m. de ancho y una altura mínima de 2,05 metros, se calculará una ventanilla por cada 1.500 espectadores y tendrá como mínimo dos boleterías.

b.     Servicio médico de emergencia. Cumplirá las siguientes recomendaciones:

·       Las edificaciones de espectáculos deportivos estarán equipadas de un local para servicio médico, con todo el instrumental necesario para primeros auxilios y servicios sanitarios, con área mínima de 36,00 m2.

·       Las paredes de este local serán recubiertas con material impermeable hasta una altura de 1,80 m. como mínimo.

·       Se dará facilidad para el ingreso de ambulancias.

c.     Protección contra incendios.Todas las edificaciones comprendidas en esta sección deberán construirse íntegramente con materiales incombustibles y se sujetarán a las disposiciones de la sección referente a protecciones contra incendios y otros riesgos de la presente normativa.

 

2.1.1.10.3      Servicios sanitarios.

 

Para la dotación de servicios sanitarios en establecimientos deportivos se considerará la siguiente relación:

 

a.     Los servicios sanitarios serán independientes para ambos sexos y se diseñarán de tal modo que ningún mueble o pieza sanitaria sea visible desde el exterior aun cuando estuviese la puerta abierta.

b.     Se considerará por cada 600 espectadores o fracción, 1 inodoro, 3 urinarios y 2 lavabos para hombres.

c.     Se considerará por cada 600 espectadores o fracción, 2 inodoros y 1 lavabo, para mujeres.

d.     En cada sección se preverá por lo menos un bebedero de agua potable.

e.     Los deportistas y demás participantes del espectáculo tendrán vestidores y servicios sanitarios que incluyan duchas, separados de los del público.

f.      Todo edificio de espectáculos deportivos contará con un área higiénico-sanitaria para personas con discapacidad o movilidad reducida permanente (NTE INEN 2293) y (NEC-HS-AU-2019).

 

2.1.1.10.4      Piscinas, espacios y servicios.

 

La construcción y modificación de piscinas públicas, semipúblicas y privadas se regirán por las normas de esta sección, y por todas las disposiciones y reglamentos de nivel estatal que en esta materia se encuentren vigentes.

 

Las piscinas contarán con los siguientes equipamientos: vestuarios con guardarropas, duchas, baterías sanitarias, lavapiés, implementos para control de calidad del agua, equipo de prestación de primeros auxilios, avisos de información al usuario sobre horario de atención, capacidad, uso de vestimentas, prevención de riesgos y calidad del agua.

 

a.    Materiales y acabados.Las piscinas se construirán de hormigón o de otro material impermeable y resistente; las paredes serán verticales y el fondo serán completamente impermeabilizados, deberán ser resistentes a la acción de química de las substancias que pueda contener el agua o las que se utilizan para la limpieza, los mismos no deberán presentar grietas ni hendiduras; el revestimiento o enlucido de las piscinas deberán presentar una superficie pulida de fácil limpieza de color claro con todas las esquinas redondeadas, con un radio mínimo de 0.10 m.

 

b.     Vestuarios.Los vestuarios serán separados para hombres y mujeres, bien ventilados y mantenidos en buenas condiciones higiénicas. Los pisos serán pavimentados con materiales antideslizantes en seco y mojado y con suficiente declive hacia los desagües. Las paredes estarán revestidas de material liso e impermeable y los tabiques de separación, terminarán 0,20 metros antes del suelo. Los vestuarios estarán provistos de canceles individuales con llave, cuyo número corresponderá al número de bañistas que permita la piscina en su carga máxima.

 

c.     Lavapiés.Los Lavapiés pueden ser localizados de dos maneras en tal forma que los bañistas obligatoriamente tengan que pasar por ellos después de las duchas y servicios sanitarios. A la entrada de la piscina, forzando al bañista a caminar y desinfectar sus pies. Tendrá las siguientes dimensiones mínimas: 3,00 x 1,00 x 0,30 m. El nivel del agua será mantenido a 0,20 m. y será mantenido con una dosificación de cloro que variará entre 50 a 100 pm.

 

d.    Equipo de emergencia.Toda piscina deberá contar con el siguiente equipo de emergencia:

·       Cuerdas y flotadores.

·       Botiquín y equipo de primeros auxilios.

·       Varapalos de madera de una longitud igual a la mitad del ancho de la piscina.

 

e.     Equipo de limpieza y purificación del agua.

·       Las piscinas dispondrán de un suficiente número de grifos para mangueras, con suficiente presión y bien ubicados para lavar diariamente corredores, vestuarios, servicios y otros.

·       La purificación de agua puede realizarse mediante filtración lenta o rápida, para piscinas grandes o pequeñas y deberán estar equipadas con indicadores de carga y reguladores de vaciado. Cuando los análisis lo determinen, la filtración debe estar precedida de un proceso de coagulación.

 

f.      Recirculación del volumen de agua.Las piscinas deberán contar con maquinaria y equipos que permitan una recirculación del volumen de agua de la siguiente manera:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 20. Recirculación del volumen de agua.

Área de la piscina (m2)

Periodo de renovación diario (horas)

Nº de recirculación

Superior a 50

8

3

Inferior a 50

6

4

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

g.     Piscinas infantiles.Toda piscina pública o semipública, tendrá piscina con condiciones de construcción, funcionamiento e higiénicas, de acuerdo con la norma dedicados al uso exclusivo de menores de 10 años. Las piscinas de uso exclusivo de niños reunirán las mismas condiciones de construcción que las demás piscinas, solamente su profundidad no podrá sobrepasar los 0,70 metros y los declives hacia los desagües, tendrán pendiente máxima del 2%.

 

h.     Circulación peatonal perimetral.Rodeando a la piscina y lava pies, se construirá un pasillo de 1.20 m. de ancho con un declive de 2% en el sentido contrario al de la piscina, con superficie áspera o antideslizante.

 

i.       Capacidad de una piscina.

·       La capacidad máxima de una piscina será calculada teniendo en cuenta la cantidad de personas que simultáneamente hacen uso de la misma. La capacidad máxima de las piscinas continuas y de circulación que posean un sistema de desinfección continua, será calculada en razón de cinco bañistas por cada metro cúbico de agua renovada diariamente, y de dos personas por cada metro cúbico de agua en las que carezcan de este tipo de desinfección.

·       Carga máxima.La carga máxima de una piscina no podrá ser mayor a una persona por cada 2,50 m2 de piscina. No deberá tomarse en cuenta el área de piscina que es utilizada por los trampolines, la misma que corresponderá aproximadamente a un área de 3,00 m. de radio, teniendo como centro el extremo de tablón o plataforma de lanzamientos.

 

j.       Profundidad y pendientes.

·       La profundidad de una piscina podrá variar entre 0,90 y 1,50 m. en la parte más baja, de 1.80 a 3,60 m. en la profunda. Entre el 80% y 90% del área total de una piscina, deberá tener una profundidad menor a 1,50 m. La parte profunda deberá extenderse por lo menos de 3,00 a 3,50 m. más atrás del extremo del trampolín.

·       Las pendientes del fondo de la piscina serán uniformes, no se permiten cambios bruscos de pendiente, admitiéndose declives del 5 y 6%.

 

k.     Asideros. Las piscinas deberán tener asidero en todo su contorno, recomendándose para tal objeto, las canaletas de rebalse, siempre que estén bien diseñadas y sean lo suficientemente profundas para que los dedos del bañista no toquen el fondo.

 

l.       Escaleras.En cada una de las esquinas, deberá construirse una escalera, la que puede ser de tubo cromado o galvanizado de 1 1/2 pulgadas. Se recomienda la construcción de peldaños empotrados en las paredes. En ningún caso la distancia entre dos escaleras contiguas, será mayor de 23,00 m.

 

m.   Entrada y evacuación de agua.Las piscinas deberán tener cuatro entradas de agua, localizadas en la parte menos profunda de la piscina y su dimensión no podrá ser inferior a 75 milímetros de diámetro. La canalización para el escurrimiento del agua estará dimensionada de modo que permita su vaciamiento en cuatro horas, estas salidas estarán localizadas en la parte más profunda de la piscina. En todo caso, su diámetro no podrá ser inferior a 100 milímetros.

 

n.     Trampolines.

·       La estructura para los trampolines será construida en concreto y deberá satisfacer las exigencias de resistencia y funcionalidad. Se recomienda un mínimo de 3,50 m. de distancia entre el extremo del trampolín y el cerco de la piscina.

·       La elevación del trampolín variará en relación a la profundidad de la piscina. Elevación de la plataforma (en metros). Profundidad de la piscina (en metros).

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 19. Elevación y profundidad de plataformas y trampolines.

Elevación de la plataforma (m)

Profundidad de la piscina (m)

0,30

1,80

0,90

2,40

1,50

2,70

2,10

3,30

3,00

3,60

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

·       Las alturas y profundidades mencionadas se medirán desde la superficie del agua. El extremo de los trampolines o plataformas deberá sobresalir 0,75 m. del trampolín o plataforma inmediata inferior.

·       Por encima de los trampolines o plataformas deberá existir un espacio libre no inferior a 4.00 m. Las plataformas deberán estar protegidas por una baranda en sus partes laterales y posteriores.

·       No se permite la construcción de trampolines, con alturas superiores a los tres metros en las piscinas públicas, salvo que estén diseñadas para competencia.

 

o.     Iluminación artificial.La iluminación artificial de las piscinas deberá observar las siguientes condiciones:

·       Uniforme, con una equivalencia de 120 a 200 luxes.

·       Difusa, para eliminar los puntos intensos de luz.

·       Cuando se trata de iluminación subacuática se deberá observar una intensidad de iluminación comprendida entre 14 y 28 vatios por cada metro cuadrado de piscina.

 

p.     Accesibilidad para discapacitados.Se debe facilitar el acceso y uso de las instalaciones públicas a discapacitados, considerándose los siguientes aspectos:

·       Facilidad de acceso mediante rampas de pendiente no mayor al 10%.

·       Puertas y pasillos adecuados al tránsito en silla de ruedas, con anchos mínimos de 1,20 metros.

·       Vestuarios y baños adecuados con las siguientes dimensiones: Vestuarios: 2,00 x 2,00 metros. Cabina de baño: ver sección referente a la accesibilidad al medio físico; de esta normativa.

·       Acceso a la piscina a través de escalones, tobogán o plano inclinado.

 

q.     Servicios sanitarios para piscinas. Los servicios sanitarios estarán localizados cerca a los vestuarios y los bañistas tendrán que pasar obligatoriamente por las duchas y lava pies, antes de reingresar a la piscina. Existirán servicios sanitarios separados para bañistas y espectadores y en ambos casos, separados para hombres y mujeres.

El número de piezas sanitarias deberá guardar las siguientes proporciones mínimas:

·       1 inodoro por cada60 hombres y 40 mujeres.

·       1 lavamanos por cada60 hombres y 60 mujeres.

·       1 ducha por cada30 hombres y 30 mujeres.

·       1 urinario por cada60 hombres

 

Se instalarán además servicios sanitarios para personas con discapacidad y movilidad reducida de acuerdo con lo establecido en la sección referente a accesibilidad al medio físico; referente al área higiénico-sanitaria, de esta normativa.

 

2.1.1.10.1   Estacionamientos para establecimientos deportivos.

 

El número de puestos de estacionamientos para establecimientos deportivos estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 18. Cálculo de estacionamientos para establecimientos deportivos.

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

Centros deportivos, coliseos y

estadios.

1 cada 50 m2 de área útil.

 

Cinco módulos de estacionamiento para vehículos menores.

Plaza de toros, hipódromos,

velódromos, pistas de patinaje.

1 cada 5 m2 de área útil.

 

 

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

 

2.1.1.11           Mecánicas, lubricadoras, vulcanizadoras, lavadoras y sitios para cambios de aceite.

 

Los establecimientos destinados al mantenimiento y reparación de automotores o de uso mixto, cumplirán con todas las disposiciones señaladas en esta sección, a más de las normas generales que les sean pertinentes, contenidas en esta normativa; y otras leyes y reglamentos que en el ámbito ambiental le sean aplicables.

 

2.1.1.11.1      Clasificación de los establecimientos.

 

Los establecimientos que se destinados al mantenimiento y reparación de automotores se clasifican de la siguiente manera:

 

a.    Taller automotriz. Se denomina taller automotriz a los establecimientos dedicados a la reparación y mantenimiento de bicicletas, bicimotos, motonetas y motocicletas.

b.     Mecánica automotriz. Se denomina mecánica automotriz liviana, a los establecimientos dedicados a la reparación y mantenimiento de automóviles, camionetas, furgonetas y más similares con capacidad de hasta 4 toneladas.

c.     Mecánica automotriz semipesado. Se denomina mecánica automotriz semipesado, a los establecimientos dedicados a la reparación y/o mantenimiento de colectivos, autobuses, camiones y similares con capacidad de hasta 10 toneladas.

d.    Mecánica automotriz pesada. Se denominan mecánica automotriz pesada, a los establecimientos dedicados a la reparación o mantenimiento de automotores de más de 10 toneladas, de tractores, rodillos, palas mecánicas, excavadoras, grúas, tráileres y más similares, empleados en la agricultura, construcción y transporte.

e.     Mecánica en general. Se denominan mecánicas en general, los establecimientos dedicados a los trabajos de torno, cerrajería, gasfitería (plomería) y fundición.

f.      Vulcanizadoras. Se denominan vulcanizadoras a los establecimientos dedicados a la reparación, vulcanización, reencauchaje, cambio de llantas y tubos, balanceo de ruedas.

g.     Lavadoras. Se denominan lavadoras, a los establecimientos dedicados al lavado, engrase, y otras actividades afines que tiene que ver con el mantenimiento de vehículos, sin que esto signifique reparación mecánica.

h.     Lubricadoras. Son los establecimientos donde se realizan cambios de aceite y pulverizada.

 

2.1.1.11.2      Localización. Distancias mínimas.

 

La localización de mecánicas automotrices, mecánicas en general, vulcanizadoras, lavadoras y lubricadoras, se sujetará a las siguientes condiciones:

 

a.    En ningún caso se podrá utilizar el espacio público (aceras, calzadas, etc.), para actividades vinculadas con mecánicas, lubricadoras, lavadoras, vulcanizadoras, cambios de aceite y similares.

b.     No podrán instalarse a menos de 100,00 m. de centros asistenciales, escuelas, colegios, cuarteles, iglesias, mercados y edificios públicos, medidos desde el punto más desfavorable.

c.     Las actividades como mecánicas, lubricadoras, vulcanizadoras, lavadoras, centros de cambio de aceite y similares no podrán implantarse en zonas consideradas como centros de aglomeración, ni en sitios que representen riesgo ambiental, tales como quebradas, rellenos, taludes u otras áreas geotécnicamente inestables o ambientalmente sensibles que comprometan su funcionamiento o seguridad.

 

2.1.1.11.3      Normas específicas. Área de trabajo.

 

Deberán cumplir con un área de trabajo mínima, conforme al tipo y escala del servicio prestado. Estas superficies mínimas permitirán garantizar condiciones adecuadas de operación, seguridad, circulación interna y compatibilidad con el entorno urbano. A continuación, se establecen los siguientes parámetros obligatorios:

 

a.    Lavadoras. Área de trabajo mayor a 30,00 m2.

b.     Lubricadoras. Área de trabajo mayor a 30,00 m2.

c.     Mecánica automotriz liviana. 20,00 m2 por vehículo.

d.    Mecánica automotriz semipesado. 30,00 m2 por vehículo.

e.     Mecánica automotriz pesada. 40,00 m2 por vehículo.

f.      Taller automotriz. Área de trabajo mínima: 50,00 m2.

g.     Mecánica general. Área de trabajo mínima: 50,00 m2.

h.     Electricidad automotriz. Área de trabajo mínima: 50,00 m2.

i.       Mecánica de motos. Área de trabajo mínima: 50,00 m2.

j.       Taller de pintura automotriz. Área de trabajo mínima: 50,00 m2.

k.     Cambios de aceite. Área de trabajo mayor a 30,00 m2.

l.       Vulcanizadora artesanal. Área de trabajo mayor a 30,00 m2.

m.   Vulcanizadora industrial. Área de trabajo mayor a 50,00 m2.

 

Estas dimensiones se aplicarán exclusivamente a la zona operativa de atención o servicio, excluyendo áreas complementarias como: oficinas, salas de espera, baños, vestidores, bodegas y parqueos.

 

Contarán con los siguientes espacios mínimos: oficina, bodega, medio baño y lavamanos independiente.

 

2.1.1.11.4      Condicionantes adicionales.

 

Los establecimientos destinados a mecánicas, vulcanizadoras, lavadoras y lubricadoras cumplirán con las siguientes normas mínimas para la construcción:

 

a.    Materiales. Serán enteramente construidos con materiales estables, con tratamiento acústico en los lugares de trabajo que por su alto nivel de ruido lo requiera.

b.     Pisos. El piso será de hormigón o pavimento, puede ser recubierto con material cerámico antideslizante y de alto tráfico.

c.     Cubiertas. Las áreas de trabajo serán cubiertas y dispondrán de un adecuado sistema de evacuación de aguas lluvias.

d.    Rejillas. El piso deberá estar provisto de las suficientes rejillas de desagüe para la perfecta evacuación del agua utilizada en el trabajo, la misma que será conducida primeramente a cajas separadas de grasas antes de ser lanzadas a los canales matrices.

e.     Revestimientos. Todas las paredes limitantes de los espacios de trabajo serán revestidos con materiales impermeables hasta una altura mínima de 1,80 m.

f.      Cerramientos. Los cerramientos serán de mampostería sólida con una altura no menor de 3,00 m.

g.     Altura mínima. La altura mínima libre entre el nivel de piso terminado y la cara inferior del cielo raso en las áreas de trabajo no será inferior a 3,00 m.

 

2.1.1.11.5      Espacios y servicios complementarios.

 

Las mecánicas, lubricadoras, vulcanizadoras y lavadoras contarán con los siguientes espacios y servicios complementarios:

 

a.    Protección contra incendio.Los establecimientos indicados en esta sección se construirán con materiales contra incendio, se aislarán de las propiedades colindantes con muros cortafuegos en toda su extensión a menos que no existan edificaciones a una distancia no menor de 6,00 m. Además, cumplirán con las disposiciones pertinentes de la sección referente a protección contra incendios y otros riesgos, de esta normativa.

 

2.1.1.11.6      Servicios sanitarios.

 

Todos los establecimientos, estarán equipados con servicios sanitarios y vestidores con canceles para los empleados. El número de piezas sanitarias estará de acuerdo a la siguiente relación:

 

a.    Hasta 500.00 m2 de terreno: un inodoro, un urinario, un lavamanos y una ducha con agua caliente.

b.     Por cada 500.00 m2, en exceso se sumará el número de piezas, indicado en el inciso anterior.

c.     Las baterías sanitarias cumplirán con las condiciones de accesos y dimensiones mínimas para el uso de personas con discapacidad, conforme a las especificaciones técnicas estipuladas en la normativa nacional de accesibilidad vigente.

 

2.1.1.11.1   Estacionamientos para mecánicas, lubricadoras, vulcanizadora y lavadoras.

 

El número de puestos de estacionamientos para mecánicas, lubricadoras, vulcanizadoras, lavadoras estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 21. Cálculo de estacionamientos para mecánicas, lubricadoras, vulcanizadoras, lavadoras.

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

Lubricadoras, lavadoras de

autos, mecánicas.

1 cada 30 m2 de área de trabajo.

 

10% del área del lote para

espera y visitas.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

 

2.1.1.12           Estaciones de servicio, gasolineras y depósitos de combustible.

 

Los establecimientos autorizados a operar en el país en el campo de la comercialización de derivados de petróleo, que tengan como objeto el almacenamiento, llenado, trasiego y envío o entrega a distribuidores, serán construidos y adecuados de conformidad con la presente Normativa y la correspondiente Legislación de Hidrocarburos, el Reglamento Ambiental de Actividades Hidrocarburíferas (Decreto Ejecutivo 1215 – Registro Oficial Nº 265 del 13 de febrero del 2001); el Procedimiento, Autorización, Factibilidad de Nuevos Centros de Distribución (Registro Oficial Nº 111 del 29 de octubre del 2013).

 

2.1.1.12.1      Clasificación de los establecimientos.

 

Los establecimientos a que se refiere esta sección se clasifican de la siguiente manera:

 

a.    Gasolineras. Establecimiento destinado para la venta al detal de gasolinas, diésel al público en general, suministrándolos directamente a través de surtidores.

b.     Estaciones de servicio. Establecimientos que a más de incluir una gasolinera prestan uno o más de los siguientes servicios:

      Lavado.

      Engrasado.

      Cambio de aceites.

      Afinamiento de motores.

      Alineación y balanceo.

      Vulcanización al frío.

      Venta de accesorios, productos y repuestos para vehículos.

      Cualquier otra actividad comercial que preste servicio al automovilista, sin que interfiera en el normal funcionamiento del establecimiento.

c.     Depósitos y surtidores privados. Surtidores de combustible o estaciones de servicio aislados y para uso privado o institucional que funcionarán en locales internos con prohibición expresa de extender dichos servicios al público.

 

2.1.1.12.2      Localización. Distancias mínimas.

 

La distancia a partir de la cual se localizarán las gasolineras y estaciones de servicio se medirá en línea recta desde los linderos más próximos de los predios, en los casos siguientes:

 

a.    A 150,00 m. del borde interior de la acera o bordillo de los redondeles de tráfico.

b.    A 200,00 m. de distancia respecto a establecimientos que se encuentren construidos, en construcción o aprobados, que impliquen concentración masiva de personas; tales como: establecimientos de salud, educativos, deportivos, religiosos, mercados, teatros, auditorios, centros comerciales, orfanatos, asilos, centros para el cuidado de personas con discapacidad, cuarteles, centros de rehabilitación social.

c.     A 200,00 m. a partir del inicio-término de la rampa de los intercambiadores de tráfico que se resuelven en dos o más niveles y túneles vehiculares.

d.    A 500,00 m. de oleoductos, poliductos, gasoductos y cualquier otra tubería de transporte de petróleo crudo o derivados. (Esta determinante será aplicable únicamente en el caso de que dichas infraestructuras se implanten en el futuro dentro del territorio cantonal).

e.     A 1.000,00 m. de terminales de almacenamiento y abastecimiento de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles, gas natural, estaciones de bombeo de petróleo y/o sus derivados, plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo GLP. (Esta determinante será aplicable únicamente en el caso de que dichas infraestructuras se implanten en el futuro dentro del territorio cantonal).

f.      A 500,00 m. de los centros de acopio que almacenan y expenden Gas Licuado de Petróleo GLP en cilindros a los depósitos de distribución.

g.    A 200,00 m. de depósitos destinados para el almacenamiento, distribución y venta de GLP en cilindros al consumidor final.

h.     A 200,00 m. de estaciones o subestaciones eléctricas o líneas aéreas de transmisión de alta tensión.

i.       A una distancia no menor de 50,00 m. de los cortes de vías, quebradas, alcantarillas, rellenos u otros que determinen riesgos como deslaves o desbordamientos.

j.       A 150,00 m. del cruce o punto de llegada o enlace entre vías colectoras, arteriales y expresas.

k.     En los lugares donde las líneas de distribución para servicios particulares o de alumbrado público sean aéreas, éstas deberán ser sustituidas por instalación subterránea hasta una distancia no menor a 20,00 m. de los límites de la gasolinera.

l.       Se prohíbe la instalación de estaciones de servicio o gasolineras en las vías menores a 15,00 m. de ancho.

m.   Los lotes e inmuebles ubicados en la zona de restricción aeroportuaria incluidos los conos de aproximación, requerirán el informe de la entidad nacional reguladora de la actividad aeronáutica.

 

2.1.1.12.3      Normas específicas. Dimensiones.

 

Las gasolineras y estaciones de servicio cumplirán con las siguientes normas específicas:

 

Tamaño del predio en áreas urbanas. Los terrenos situados en la zona urbana, donde vayan a instalarse estaciones de servicio y gasolineras, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a.    Gasolineras:

      Frente mínimo del terreno: 40,00 m.

      Área mínima del terreno: 1.500,00 m2.

b.     Estaciones de servicio:

      Frente mínimo del terreno: 50,00 m.

      Área mínima del terreno: 2.000,00 m2.

 

Tamaño del predio en áreas rurales. Los terrenos situados en la zona rural, donde vayan a instalarse estaciones de servicio y gasolineras, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a.    Gasolineras:

      Frente mínimo del terreno: 55,00 m.

      Área mínima del terreno: 3.500,00 m2.

b.     Estaciones de servicio:

      Frente mínimo del terreno: 55,00 m.

      Área mínima del terreno: 4.500,00 m2.

 

Circulación y accesos. En relación con la circulación y los accesos se observarán las siguientes disposiciones:

 

a.    Las distancias mínimas entre ejes de accesos y salidas para vehículos serán 15,00 m. en vías arteriales y colectoras.

b.    En las áreas urbanas, los anchos de accesos y salidas no podrán ser menores a 5,00 m., ni mayores a 8,00 m. medidos perpendicularmente al eje de estos. En zonas adyacentes a carreteras tendrán un ancho mínimo de 7,00 m. y de 10,00 m. como máximo.

c.     En las vías arteriales principales exceptuando las ubicadas en las áreas urbanas, el ancho de ingreso y salida de vehículos será como mínimo 12,00 m. y máximo 15,00 m.Estas distancias se medirán desde el borde exterior de las aceras.

d.    El radio de giro mínimo dentro de las estaciones de servicio o gasolineras será de 12,00 m. para vehículos de carga y autobuses; y de 6,00 m. para los demás vehículos.

e.     El ángulo que forma el eje de la vía con los ejes de accesos y salidas no será mayor a 45° ni menor a 30°.Este ángulo se medirá desde el alineamiento del borde interior de la acera.

f.      Las distancias de visibilidad significan que los vehículos que circulan por la carretera pueden ver a dichas distancias un obstáculo de 1,20 m. de altura mínima, ubicado fuera de la vía a 3,00 m. del borde de la superficie de rodadura.

g.    Toda estación de servicio o gasolineras no podrá tener sobre la misma calle más de una entrada y una salida.

h.     En los casos en que una gasolinera o estación de servicio se vaya a construir sobre rellenos éstos deberán ser compactados y controlados conforme lo exige la técnica en esta materia, para lo cual se requerirá un estudio de suelos que se presentarán para la obtención del permiso de construcción.

i.       La capa de rodadura podrá ser de concreto reforzado o pavimento asfáltico. El adoquín de piedra o de hormigón será permitido excepto en la zona de expendio alrededor de las islas de surtidores, y deberá tener una pendiente mínima positiva de 1% desde la línea de fábrica.

j.       El estacionamiento nocturno de vehículos en gasolineras y estaciones de servicio, sólo podrán operar en áreas específicas y aprobadas en el proyecto, que no impidan el despacho normal de los combustibles y de atención a los usuarios.

 

Características de los tanques de almacenamiento.Sin perjuicio de lo señalado en el Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas (Acuerdo Ministerial Nº 100; Registro Oficial Nº 174 del 01 de abril del 2020), el diseño y construcción de los tanques de almacenamiento se sujetarán a las siguientes normas:

 

a.    Los tanques serán subterráneos y protegidos exteriormente contra corrosión. Su diseño tomará en consideración los esfuerzos a que están sometidos, tanto por la presión del suelo como por las sobrecargas que deben soportar.

b.     Las planchas de los tanques deberán tener un espesor mínimo de 4,00 milímetros para tanques de hasta 5.000 galones y de 6,00 milímetros para tanque entre 5 y 10.000 galones, serán enterrados a una profundidad mínima de 1,00 m. las excavaciones serán rellenadas con material inerte como arena.

c.     Si el caso lo requiere de acuerdo a lo que determine el estudio de suelos, los tanques serán ubicados dentro de una caja formados por muros de contención de mampostería impermeabilizada que evite la penetración de aguas y evite el volcamiento de tierras.

d.    El borde superior de los tanques quedará a no menos de 0,30 m. del nivel de piso terminado y a no menos de 0.90 m. cuando exista posibilidad de tránsito vehicular. En casos especiales cuando se demuestre que el diseño de los tanques puede soportar cargas producidas por el tránsito, se podrá autorizar su instalación, sin necesidad de ajustarse a las normas antes descritas.

e.     No se permitirá la instalación de tanques bajo calzada, ni en los subsuelos de los edificios.

f.      La distancia de los tanques a los linderos o propiedades vecinas debe ser de 6,00 m. como mínimo y podrá ocupar los retiros reglamentarios. También debe retirarse 5,00 m. de toda clase de edificación propia del establecimiento.

g.     Las cavidades que separan los tanques de las paredes de la bóveda serán llenadas con arena lavada o tierra seca compactada hasta una altura de 0,50 m. del suelo.

h.     La descarga de los ductos de venteo no estará dentro de ninguna edificación, ni a una distancia menor de 5,00 m. a cualquier edificio.

i.       Todo tanque debe poseer su respectivo ducto de venteo (desfogadero de vapores) con la boca de desfogue a una altura de 4,00 m. sobre el nivel de piso terminado, y situado en una zona totalmente libre de materiales que puedan originar chispas (instalaciones eléctricas, equipos de soldadura, etc.). El remate terminará en forma de T, o codo a 90°, y en los orificios irán telas metálicas de cobre o aluminio de 80 a 100 mallas por centímetro cuadrado. El extremo donde se une el tanque no irá a más de 25 milímetros introducidos en el mismo.

 

Islas de surtidores.En relación con las islas de surtidores se observarán las siguientes disposiciones:

 

a.    Los surtidores deberán instalarse sobre isletas de protección, con una altura mínima sobre el pavimento de 0,15 m. y han de estar protegidos contra los impactos que puedan ocasionar los usuarios de las estaciones de servicio o gasolineras.

b.     Deberán situarse a una distancia mínima de 6,00 m. contados a partir de la línea de fábrica, y a 10,00 m. de los linderos del terreno.

c.     Deberán situarse a una distancia mínima de 6,00 m. de la zona de administración, y a 3,00 metros del área para tanques.

d.    Deberán estar provistos de un dispositivo exterior que permita desconectarlos del sistema eléctrico en caso de fuego u otro accidente.Cuando el sistema opere por bombas a control remoto, cada conexión del surtidor deberá disponer de una válvula de cierre automático en la tubería de gasolina inmediata a la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de 80 ºC o cuando el surtidor reciba un golpe que pueda producir rotura en las tuberías.

e.     Todos los surtidores estarán provistos de conexiones que permitan la descarga de la electricidad estática.

f.      Las zonas adyacentes a los surtidores o grupos de surtidores donde se detienen los vehículos para su servicio estarán provistas de una cubierta (marquesina) cuya altura mínima será de 4.50 m. desde el nivel de piso acabado al cielo raso, la isla con su cubierta será considerada como área construida y será parte del coeficiente de ocupación del suelo.

g.     Cuando tengan una misma alineación (colineales), la distancia mínima entre ellas será de 6,00 m. y de 8,00 m. para islas de diferente alineación o paralelas.

h.     Los establecimientos que deseen instalar servicios adicionales de lavado de vehículos, lubricación y vulcanización, deberán ubicar los servicios conservando las distancias mínimas dispuestas en los artículos anteriores, debiendo prevalecer las normas de diseño de gasolineras. De preferencia estos servicios formarán un cuerpo diferente al de la gasolinera.

i.       Cada isla deberá tener una cubierta cuya altura no será menor a 4,20 m., medidos desde la superficie de rodamiento, la misma que tendrá la extensión necesaria que permita cubrir a los surtidores y los vehículos que se estacionen para proveerse de combustible. La isla con su cubierta será considerada como área construida y será parte del coeficiente de ocupación de suelo (COS).

 

2.1.1.12.4      Condicionantes adicionales.

 

Las gasolineras y estaciones de servicio cumplirán con las siguientes condicionantes adicionales para el diseño y construcción:

 

a.    Redes de drenaje.Las redes de drenaje se diseñarán para proporcionar una adecuada evacuación de las aguas servidas, lluvias y vertidos accidentales de hidrocarburos y cumplirán con las siguientes disposiciones:

·       El tamaño mínimo de las tuberías subterráneas será de 100 milímetros y la profundidad mínima de enterramiento debe ser de 600 milímetros, medidos desde la generatriz superior de la tubería.

·       La entrada de líquidos a la red de drenaje se efectuará a través de sumideros con sifón para evitar la salida de olores y gases.

·       La red de aguas servidas se conectará a la red pública municipal, o en su defecto se asegurará, mediante tratamiento, un vertido no contaminante.

·       Las redes de drenaje permitirán separar, por una parte, las aguas contaminadas por hidrocarburos o susceptibles de serlo que se depurarán mediante separador de grasas, y, por otra parte, las aguas no contaminadas por estos elementos.

·       Los sumideros en los que pueda existir contaminación por hidrocarburos se construirán de tal forma que impida la salida o acumulación de gases o serán inalterables, resistentes e impermeables a los hidrocarburos; las redes de tubería serán herméticas.

 

b.     Instalación de bocas para llenado.Las bocas de llenado tendrán las siguientes características:

·       Serán tuberías de acero galvanizado de 10 centímetros de diámetro (4 pulgadas) y estarán dotadas de tapas impermeables y herméticas, diferenciadas para cada producto.

·       Su instalación deberá situarse de tal manera que los edificios vecinos y de sus propias edificaciones, queden protegidos de cualquier derrame, y estarán ubicadas mínimo a 5,00 metros.

·       Las bocas de llenado estarán identificadas de acuerdo con el tipo de combustible para lo cual se pintará con los siguientes colores:

o   Azul: Gasolina eco país.

o   Blanca: Gasolina súper,

o   Amarillo: Diesel 1 y 2.

·       Deberán instalarse de tal manera que los edificios vecinos queden protegidos en caso de cualquier derrame.

 

c.     Instalaciones mecánicas.El diseño de las instalaciones mecánicas se lo realizará de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería en estricto cumplimiento de todas las regulaciones, normativa y normas establecidas por:

·       AmericanPetroleumInstitute API. USA;

·       Liquid Petroleum Transportation BipineSystem ANSIB31.4

·       Normativa ASME.

Sin embargo, como requisito mínimo se deberá cumplir la siguiente regulación:

·       Todas las tuberías y accesorios que formen parte de las instalaciones mecánicas que estén destinadas al transporte de combustible deberán ser de poliéster reforzado con fibra de vidrio.

 

d.    Instalaciones eléctricas.Las instalaciones eléctricas de las gasolineras y estaciones de servicios deberán sujetarse a las siguientes normas:

·       La acometida eléctrica se hará de forma subterránea y arrancará desde un poste de la Empresa Eléctrica. En él se colocará un ducto metálico rígido con un diámetro adecuado para el calibre y número de conductores y tendrá una altura no menor de 6,00 m. desde el piso, debiendo tener en su parte superior un reversible metálico; y en su parte inferior un codo de radio largo del mismo material y diámetro que el ducto en mención.

·       El tablero de medidores será sólidamente puesto a tierra por medio de una varilla de cobre, y tendrá espacio para la instalación de los medidores de acuerdo con los requerimientos del local y normativa de la Empresa Eléctrica.

·       Toda la tubería será rígido-metálica en acero galvanizado pesado, con cajas de pasoa prueba de: tiempo, gases, vapor y polvo (T.G.V.P.) y subterránea en el área de despacho de combustible.Antes de ingresar a la caja de conexiones eléctricas, tanto en los dispensadores, como en los surtidores de las bombas, se usarán sellos aprueba de explosión para evitar el paso de gases o de llamas al interior de la caja antes mencionada. Queda prohibido cualquier tipo de instalación temporal o improvisada.

·       Los cables eléctricos utilizados serán de doble aislamiento 600 V en los circuitos que llegan al área de despacho de combustible y de descarga de tanqueros.

·       Todo sistema eléctrico, incluyendo tapa y puertas de breackers, toma corriente, switches, interruptores y elementos afines se ubicarán a una distancia mínima de 5,00 metros de la descarga de ventilación, bocas de llenado e islas de surtidores.

·       El interruptor principal se instalará en la parte posterior del edificio, protegido por un panel de hierro.

·       Cada motor trasiego y surtidor tendrá circuito independiente con tubería rígida de acero galvanizado.

·       Los equipos eléctricos deben operar a una temperatura inferior al punto de inflamación de vapores que pudiera existir en la atmósfera.

·       Las lámparas utilizadas para la iluminación de las islas de surtidores y los anuncios publicitarios iluminados estarán a un mínimo de 3,00 metros de distancia de los tubos de ventilación y bocas de llenado.

·       Además, todas las instalaciones eléctricas deberán cumplir con las normas de ARCONEL; Empresa Eléctrica; National Electric CODE (USA) y American Petroleum Institute API (USA).

·       En general las instalaciones y construcciones de la gasolinera deberán cumplir con las distancias mínimas de seguridad establecidas para el efecto por el organismo regulador competente.

 

e.     Protección ambiental.En cuanto a la protección ambiental, las estaciones de servicio y gasolineras cumplirán con las siguientes disposiciones:

·       Informe favorable de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos.

·       Se instalarán cajas separadoras de hidrocarburos para controlar los derrames de combustible en áreas de tanques, surtidores, así como para las descargas líquidas del lavado, limpieza y mantenimiento de instalaciones.

·       Se instalarán rejillas perimetrales y sedimentadoras que se conectarán a los separadores de hidrocarburos, las mismas que recogerán todas las descargas líquidas no domésticas del establecimiento.

·       Los residuos recolectados en los separadores de hidrocarburos y/o en labores de limpieza y mantenimiento de las instalaciones, deberán ser recolectadas en tanques adecuadamente cerrados con tapas, dispuestos a los respectivos distribuidores de combustible y lubricantes.

·       Se prohíbe la evacuación hacia la vía pública, acera o calzada, de cualquier efluente líquido procedente de las actividades de las gasolineras o estaciones de servicio.

·       En caso de existir fuentes generadoras de ruido (compresores, ventiladores, equipos mecánicos, etc.) las áreas donde se ubiquen las mismas deberán ser aisladas acústicamente.

f.      De las normas de seguridad.Las estaciones de servicio y gasolineras cumplirán con las normas de protección contra incendios que constan en la sección referida a la protección contra incendios y otros riesgos, de la presente normativa y se sujetarán a las disposiciones que a continuación se detallan:

·       Los tanques deberán tener una etiqueta de identificación conteniendo:

o   Fecha deconstrucción.

o   Constructor.

o   Espesor de la plancha.

o   Capacidad total.

·       Junto a los tanques de almacenamiento se harán pozos de monitoreo de vapor de agua (dependiendo del nivel freático).Estos pozos serán chequeados periódicamente por medio de sistemas electrónicos o manual, para detectar eventuales fugas de tanques o tuberías.

·       Los tanques contarán con los accesorios y dispositivos necesarios para efectuar la carga, ventilación y medición del mismo.

·       Los tanques se someterán a pruebas hidrostáticas a una presión de 34 KVA, rayos X, ultrasonido o líquido penetrante. Así mismo se deberán anclar para impedir eventuales empujes verticales del subsuelo a tanques vacíos, cuando el nivel freático se encuentre a menos de 3.50 m. del nivel del terreno.

·       En los puntos de llenado de tanque habrá un contenedor para eventuales derrames, con capacidad de 20 litros, el mismo que tendrá un dispositivo para que, en el caso que de esto ocurra todo lo contenido vaya al tanque.

·       Si la interrupción de tanques fuese temporal y no se tratase de reparaciones, se procederá solamente al sellado del tanque o tanques; si se abandonare el uso definitivo de cualquiera de los tanques, se procederá a llenarlo con una sustancia no inflamable, debiendo además notificar a la Unidad de Gestión Ambiental.

·       Los surtidores serán electrónicos y tendrán por cada manguera una válvula de emergencia. Todos los surtidores estarán provistos de conexiones que permitan la descarga de la electricidad estática.

·       Las instalaciones eléctricas y motores serán a prueba de explosión.

·       Los surtidores serán dotados de válvulas de seguridad que cierren el paso de combustible en el caso de algún choque contra el surtidor.

·       El equipo electrónico, las guías y lámparas que se usen dentro de las fosas de lubricación y otros lugares deberán ser a prueba de explosión.

·       El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisterna a los depósitos, se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajustes herméticos que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe.

·       En las gasolineras y estaciones de servicio solo podrán almacenarse los accesorios permitidos por la presente normativa y lubricantes que se encuentren adecuadamente envasados.

·       Los residuos de aceites que procedieron de vaciados de los correspondientes compartimientos de los motores, deben almacenarse en cilindros cerrados, los residuos de aceite, combustible residual y más materiales líquidos o semilíquidos de derivados de petróleo no podrán ser evacuados a través de las alcantarillas sanitarias o pluviales.

·       Cuando ocurriere cualquier derrame de combustibles al haberse abastecido algún vehículo, el derrame debe secarse inmediatamente antes de permitir que el conductor ponga en marcha el vehículo. Los elementos de limpieza que se usen para secar derrames deben depositarse en un recipiente de metal con tapa, y deben ser evacuados lo antes posible.

·       El transporte de gasolina se hará siempre en camiones cisterna debidamente acondicionados y con cada compartimiento precintado. El conductor del camión y otra persona responsable permanecerá a cargo de la operación de trasiego durante todo el tiempo que ella dure, provisto de un extintor del tipo polvo químico o de otro adecuado para combustibles de petróleo. Los camiones cisternas deben trasegar la gasolina dentro de los linderos del establecimiento, de modo que no interfiera al tráfico de peatones y vehículos.

·       Se prohíbe el expendio de gasolina en envases sin tapa.

·       Se prohíbe el uso de gasolina para fines de limpieza y su almacenamiento en recipientes abiertos.

·       Si no existe un hidrante a menos de 100.00 m. de la estación de servicio o gasolinera, se deberá instalar uno como mínimo. Deberá suministrar un caudal mínimo de 1.000 litros por minuto y una presión mínima de 1,5 bares. Si el hidrante no se puede abastecer de la red local, se deberá disponer de una cisterna con un depósito de reserva para incendios, que contará con una bomba de impulsión que se pondrá en marcha automáticamente al conectarse una manguera, suministrará un caudal establecido anteriormente y con una duración de 30 minutos.

·       Estarán dotados como mínimo de 3 extintores.

·       Todo el personal de las gasolineras y estaciones de servicio debe conocer el uso y manejo de equipos contra incendio.

·       En las gasolineras y estaciones de servicio, los combustibles: gasolina y diésel se almacenarán en los tanques de conformidad con lo especificado en las Características de los tanques de almacenamiento) de esta Normativa.

 

2.1.1.12.5      Espacios y servicios complementarios.

 

Todas las gasolineras y estaciones de servicio deberán instalar y mantener en permanente operación los siguientes servicios:

 

a.    Surtidores de agua, con instalación adecuada para la provisión directa del líquido a los radiadores.

b.     Servicio de provisión de aire para neumáticos y el correspondiente medidor de presión.

c.     Se permitirá la habitación del guardián totalmente construida de material incombustible. Esta debe tener una salida independiente a la vía pública y una distancia no menor de 5,00 m. de los depósitos de combustible o materiales inflamables.

d.    Se permitirá el funcionamiento de una cafetería, siempre y cuando se construya a una distancia de 10,00 m. de cualquier instalación destinada a la descarga de combustibles y a 20,00 m. del surtidor más cercano.

e.     Se recomienda la existencia de por lo menos un teléfono con fácil acceso en horas de funcionamiento de la gasolinera, para facilitar las llamadas de auxilio en casos de emergencia y gabinetes de primeros auxilios debidamente abastecidos.

f.      Servicio de lavado y lubricado.El servicio de lavado y lubricado debe estar ubicado en una zona que no interfiera con la operación normal de la gasolinera o estación de servicio y seguirá las siguientes disposiciones:

·       Las áreas de engrasado y pulverizado deberán estar ubicadas bajo cubiertas de altura mínima necesaria para evitar la emanación de residuos a la atmósfera, en el caso de adosamientos deberá contar con muros de protección perimetrales.

·       Los cajones destinados a estos servicios deben tener como medidas mínimas 4,00 m. de ancho por 9,00 m. de fondo y altura de 5,20 m. para automóviles y camiones.

·       Todos los muros y mampara deben estar recubiertos con material lavable, a una altura mínima de 2,50 m.

·       Las aguas recolectadas en estas zonas deberán pasar por un sistema eliminado de arenas, grasas y aceites, antes de continuar hacia la red interna de drenaje. Se instalará un sistema de arenero y trampa de grasas por un cajón lavado y engrasado.

·       Toda el área de estos servicios será pavimentada con materiales antideslizantes, impermeables y resistentes a los hidrocarburos, y las redes de drenaje se sujetarán a lo dispuesto anteriormente para las gasolineras.

·       Los servicios de lavado contarán con un sistema de reciclaje de agua.

·       Los servicios de vulcanización se deberán ubicar a una distancia mínima de 6,00 m. de los tubos de ventilación, bocas de llenado y surtidores.

 

2.1.1.12.6      Servicios sanitarios.

 

Todas las gasolineras y estaciones de servicio deberán instalar y mantener en permanente operación los siguientes servicios:

 

a.    Servicios higiénicos para clientes y público:

·       Un inodoro, un urinario y un lavamanos, para hombres.

·       Un inodoro, un lavamanos para mujeres.

b.     Servicios higiénicos para empleados:

·       Un inodoro, un urinario, un lavamanos, ducha con agua caliente y vestidor.

c.     Las baterías sanitarias cumplirán con las condiciones de accesos y dimensiones mínimas para el uso de personas con discapacidad, conforme a las especificaciones técnicas estipuladas en la normativa nacional de accesibilidad vigente.

 

 

2.1.1.13           Centros de acopio y de distribución de GLP (Gas Licuado de Petróleo).

 

Se entiende como centros de acopio y de distribución de GLP a las instalaciones destinadas al almacenamiento, manejo, clasificación, redistribución y comercialización de cilindros de gas licuado de petróleo para uso doméstico, comercial o institucional, conforme a lo establecido por la autoridad sectorial competente en energía y combustibles.

 

2.1.1.13.1      Norma técnica de referencia.

 

Los centros de acopio y de distribución de GLP, cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:

 

a.    Norma NTE INEN 1534 Prevención de incendios. almacenaje de cilindros para Gas Licuado de Petróleo GLP.

b.     Norma NTE INEN-ISO 3864-1. Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Parte 1: Principios de diseño para señales de seguridad e indicaciones de seguridad.

c.     Instructivo para obtener la autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución, centros de acopio y plantas de almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Registro Oficial 435. 10-feb.-2015.

 

2.1.1.13.2      Clasificación de los establecimientos.

 

Los establecimientos para el acopio de GLP, al que se refiere esta sección se clasifican de la siguiente manera:

 

a.    Centro de acopio (centro de distribución). Lugar diseñado y construido que cuenta con las seguridades y protecciones para almacenar un mínimo de 30 000 kg de GLP (2.000 cilindros de 15 kg) para suministro a los depósitos de distribución.

b.     Depósitos de distribución. Lugar que cuenta con las seguridades y protecciones para almacenar un máximo de 15 000 kg de GLP (1 000 cilindros de 15 kg) en cilindros para expendio al consumidor final.

 

2.1.1.13.3      Localización. Distancias mínimas de seguridad.

 

Para la implantación de centros de acopio y depósitos de distribución de GLP, se deberán cumplir las siguientes distancias, medidas a partir del lindero más próximo:

 

a.    Centros de acopio.

·       En zonas urbanas a 5000 m. y en zonas rurales a 7000 m. de distancia de otros depósitos de distribución de GLP, registrados y autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

·       A 500,00 m. respecto a centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas.

·       A 200,00 m. respecto a estaciones y subestaciones de energía eléctrica.

·       A 200,00 m. de distancia respecto a establecimientos que se encuentren construidos, en construcción o aprobados, que impliquen concentración masiva de personas; tales como: establecimientos de salud, educativos, deportivos, religiosos, mercados, teatros, auditorios, centros comerciales, orfanatos, asilos, centros para el cuidado de personas con discapacidad, cuarteles, centros de rehabilitación social.

 

b.     Depósitos de distribución.

·       En zonas urbanas a 1200 m. y en zonas rurales a 1800 m. de distancia de otros depósitos de distribución de GLP, registrados y autorizados por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

·       A 200,00 m. respecto a centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas.

·       A 50,00 m. respecto a estaciones y subestaciones de energía eléctrica.

·       A 100,00 m. de distancia respecto a establecimientos que se encuentren construidos, en construcción o aprobados, que impliquen concentración masiva de personas; tales como: establecimientos de salud, educativos, deportivos, religiosos, mercados, teatros, auditorios, centros comerciales, orfanatos, asilos, centros para el cuidado de personas con discapacidad, cuarteles, centros de rehabilitación social.

 

2.1.1.13.4      Normas específicas. Dimensiones del predio.

 

Los establecimientos destinados al almacenamiento, clasificación comercialización y distribución de GLP; cumplirán con los siguientes parámetros obligatorios:

 

a.    El área mínima para el funcionamiento de un centro de acopio será de 2.000 m2.

b.     El área mínima para el funcionamiento de un depósito de distribución de GLP será de 150 m2.

 

2.1.1.13.5      Condicionantes adicionales.

 

Los locales destinados a almacenar cilindros GLP, para la comercialización; cumplirán con las siguientes normas mínimas para la construcción:

 

a.    Estos locales deberán estar construidos con materiales incombustibles y tendrán ventilación natural a fin de evitar la acumulación del GLP en el área de almacenamiento el piso será de materiales no absorbentes

b.     Los desagües y alcantarillas deben localizarse y diseñarse de tal manera que se elimine la posibilidad de acumular GLP. No debe existir comunicación con desagües, alcantarillas y ductos subterráneos.

c.     Las construcciones serán de un solo piso; los materiales de las paredes y el techo podrán ser de tipo ligero y no inflamable. Si fueren de tipo pesado, deberán contar con aberturas convenientes para el escape de ondas en caso de explosión.

d.    Las instalaciones eléctricas y de iluminación serán a prueba de explosión. Los interruptores, tomacorrientes y demás accesorios deberán instalarse a una altura mínima de 1,50 m. sobre el nivel del piso.

e.     La construcción deberá estar aislada y protegida por una cerca perimetral colocada a una distancia conveniente del área de almacenamiento.

f.      El piso del área para almacenamiento deberá estar sobre el nivel del suelo, por lo menos en el lado de la zona de carga y descarga de los cilindros, será horizontal y conveniente compactado y rellenado, de tal suerte que los cilindros permanezcan firmemente en posición vertical y no queden espacios inferiores donde pueda acumularse el GLP.

g.     El área de almacenamiento tendrá acceso al aire libre de modo que por cada m3 de volumen encerrado se disponga de 0.072 m2 para ventilación. El área de almacenamiento tendrá aberturas solamente hacia las áreas de carga o descarga de cilindros.

h.     Las aberturas estarán ubicadas adecuadamente unas con relación a otras; deberán protegerse, de ser necesario utilizando malla metálica.

i.       Las áreas de almacenamiento estarán totalmente aisladas de las oficinas, parqueaderos y demás dependencias, así como de los predios vecinos.

j.       En caso de que el área de almacenamiento esté situada en alguno de los linderos del predio, deberá aislarse de éste por medio de paredes cortafuegos de altura no menor a 2,20 metros.

k.     Los centros de acopio y depósitos de distribución deben contar con un área plana suficiente para la maniobra de los vehículos que carguen o descarguen los cilindros con GLP.

l.       Los centros de acopio deben contar con una playa interna de estacionamiento para los vehículos en espera, destinados al transporte de cilindros de los depósitos de distribución.

m.   Se deberá colocar letreros con las siguientes leyendas:

·       PROHIBIDO FUMAR.

·       PELIGRO GAS INFLAMABLE.

·       PROHIBIDA LA ENTRADA A PERSONAS PARTICULARES.

·       NÚMEROS TELEFÓNICOS DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA

 

2.1.1.13.6      Servicios sanitarios.

 

Los centros de acopio deben contar con áreas higiénico-sanitarias, de acuerdo con el número de trabajadores según el siguiente detalle:

 

a.    Un inodoro y un urinario por cada 25 hombres.

b.     Un urinario, por cada 25 hombres.

c.     Una ducha por cada 30 hombres

d.    Un inodoro, por cada 15 mujeres.

e.     Un lavamanos por cada 10 trabajadores.

f.      Una ducha por cada 30 mujeres

g.     Los centros de acopio y depósitos de distribución deben tener áreas de vestidores para uso del personal debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo, con sus respectivos armarios o casilleros, según el número de empleados que deben usarlos en forma simultánea.

h.     Las baterías sanitarias cumplirán con las condiciones de accesos y dimensiones mínimas para el uso de personas con discapacidad, conforme a las especificaciones técnicas estipuladas en la normativa nacional de accesibilidad vigente.

 

2.1.1.13.7      Estacionamientos para centros de acopio y de distribución de GLP.

 

El número de puestos de estacionamientos para centros de acopio y de distribución de GLP estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 22. Cálculo de estacionamientos para centros de acopio y de distribución de GLP

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

Acopio y distribución de

materiales pétreos para construcción, distribuidora de GLP de 500 a 3.000 cilindros de 15 Kg. Centros de acopio de GLP.

1 cada 250 m2 del

área de terreno.

 

10% del área del lote para

carga y descarga.

Un módulo de estacionamiento para vehículos menores.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

 

 

 

2.1.1.14           Cementerios, criptas, salas de velación y funerarias.

 

Son los establecimientos destinados a la prestación de servicios funerarios y de gestión post mortem, que comprenden espacios para la inhumación, cremación, custodia temporal de restos humanos, velación y atención a los deudos. Estos establecimientos incluyen cementerios, criptas o mausoleos, salas de velación y funerarias, los cuales deberán diseñarse y emplazarse garantizando condiciones adecuadas de salubridad, respeto, privacidad, accesibilidad y seguridad para los usuarios.

 

2.1.1.14.1      Localización.

 

Para la implantación de los cementerios se deberán cumplir con los siguientes parámetros:

 

a.    Los cementerios deberán estar localizados en zonas cuyos vientos dominantes soplen en sentido contrario a la ciudad y en las vertientes opuestas a la topografía urbana, cuyas aguas del subsuelo no alimenten pozos de abastecimiento y dichas áreas no sean lavadas por aguas lluvias, que escurran a los cursos de aguas aprovechables para abastecimiento de las ciudades.

b.     Los terrenos donde se ubiquen los cementerios deberán ser secos, estar constituidos por materiales porosos y el nivel freático, debe estar como mínimo a 2,50 m. de profundidad.

 

2.1.1.14.2      Disposiciones específicas para establecimientos funerarios.

 

Los cementerios deberán cumplir con los siguientes parámetros obligatorios:

 

Iluminación y ventilación. Para la iluminación y ventilación de los locales funerarios se deberá considerar lo siguiente:

 

a.    Todos los locales funerarios (cementerios, criptas, salas de velación y funerarias deberán tener ventilación equivalente al 30 % de la superficie de cada ventana, en áreas ubicadas en subsuelos siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de ventilación natural, se debe recurrir a una ventilación mecánica que incluya un proceso de purificación de aire antes de su salida al exterior.

b.     Los locales deben tener una adecuada iluminación y ventilación. Cuando no existan ventanas al exterior, se debe contar con iluminación artificial y deberá estar dotado de ventilación mecánica.

c.     Se considerará además lo establecido en la sección referente a iluminación y ventilación de locales.

 

Circulaciones.Para las circulaciones en los establecimientos funerarios se deberá considerar lo siguiente:

 

a.    Las circulaciones (accesos, caminerías, y andenes) utilizarán materiales antideslizantes tanto en seco como en mojado. Las circulaciones en cementerios tendrán las siguientes secciones:

 

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 23. Secciones de las circulaciones en cementerios.

Tipo de circulación

Sección (m)

Circulaciones interiores en mausoleos familiares

1,80

Circulaciones entre tumbas

1,80

Circulaciones entre columbarios

1,80

Circulaciones entre nichos de inhumación

2,60

Circulación entre sectores

2,60

Circulación entre tumbas, cuya posición es paralela al camino

1,20

Circulaciones mixtas (vehiculares y peatonales) de acceso perimetral bidireccional

8,00 (*)

(*): 5,00 metros de calzada y 1,50 metros de veredas a cada lado.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

b.     Las distancias de los nichos hacia los estacionamientos o vías perimetrales no excederán de 180,00 m. Las tumbas no pueden distar más de 60,00 m. de la vía peatonal más cercana.

c.     Se considerará además lo establecido en la sección referente a circulaciones interiores y exteriores de esta normativa.

d.    Los cementerios deberán contemplar el 60 % del área para caminos, jardines e instalaciones de agua, luz y alcantarillado.

 

Retiros y cerramientos. Para los retiros y cerramientos en los establecimientos funerarios se deberá considerar lo siguiente:

 

a.    Todo cementerio deberá estar provisto, de una cerca de ladrillo o bloque de por lo menos 3,00 m. de altura, que permita aislarlo del exterior.

b.     Los cementerios deben poseer un retiro mínimo de 10,00 m. en sus costados, el que puede utilizarse con vías perimetrales.

 

Ubicación y accesibilidad de salas de velación y funerarias.Debe tener accesibilidad vehicular sin conflictos por vías en donde no se encuentre el comercio ambulante.

 

En toda zona poblada que tenga características de centro ya sea de parroquia o zonal deberá existir por lo menos una empresa funeraria privada, municipal o comunitaria. Las funerarias y las salas de velación deben ubicarse de acuerdo con la tabla de uso del suelo y a las normas y regulaciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. Deben tener accesibilidad a una vía colectora o local.

 

2.1.1.14.3      Espacios por zonas y dimensiones. Cementerios, criptas, salas de velación y funerarias.

 

Las salas de velación y funerarias contarán con los siguientes espacios distribuidos por zonas: zona administrativa, zona de comercio funeral, zona de velación y afines, equipamiento para tanatopraxia, zona de servicios, zona de estacionamientos y espacio para capilla.

 

a.    Zona administrativa.La zona administrativa contará con:

·       Gerencia: 6,00 m2 de área de construcción, con un lado mínimo de 2,00 m.

·       Archivo: 6.00 m2 de área de construcción, con un lado mínimo de 2,00 metros.

·       Secretaría–espera: 18,00 m2 de área de construcción.

·       Servicios sanitarios: 2,40 m2 de área de construcción.

 

b.     Zona de comercio funeral – servicios opcionales.La zona de comercio funeral y servicios opcionales dispondrá de:

·       Venta de cofres: 16,00 m2 de área de construcción, con un lado mínimo de 3,00 m.

·       Venta de flores: 7,80m2.

·       Venta de lápidas: 7,80 m2.

·       Servicios opcionales:

o   Crematorio

o   Depósito de jardinería

o   Vivero

o   Comedor de empleados del cementerio

o   Capilla, sacristía, servicios sanitarios.

 

c.     Zona de velación y afines.La zona de velación y afines estará conformada por:

·       Sala de velación: 60,00 m2 de área de construcción, la altura mínima será de 3,50 m.

·       Sala de descanso: 9,60 m2 de área de construcción.

·       Sala de preparación del cadáver (en caso de no existir la sala de tanatopraxia): 9,00 m2. de área de construcción, el lado mínimo será de 3,00 m.

 

d.    Zona de inhumaciones.La zona de inhumaciones estará conformada por:

·       Criptas. Los espacios destinados a criptas deben contar con circulaciones que permitan el giro de los cofres en hombros y no deben ser menores a 2,60 metros de ancho.

·       Nichos destinados a inhumación.

o   Adultos: Ancho de 0,70 m. x 0,65 m. de alto y 2,10 m. de profundidad (medidas internas).

o   Niños: Ancho de 0,70 m. x 0,65 m. de alto y 1,60 m. de profundidad (medidas internas).

o   Nichos para exhumación Ancho de 0,70 m. x 0,65 m. de alto y 0,70 m. de profundidad. Los nichos se taparán inmediatamente después de la inhumación con un doble tabique de hormigón.

·       Columbarios: Ancho de 0,40 m. x 0,40 m. de alto y 0,40 m. de profundidad.

·       Tumbas o fosas: Las inhumaciones podrán realizarse con una profundidad de 2,00 m. libres desde el borde superior del ataúd hasta el nivel del suelo cuando el enterramiento se realiza directamente en tierra. Con un espaciamiento de 1,50 m.entre unas y otras; y con la posibilidad de enterrar dos cofres (uno sobre otro) en la misma tumba. Las tumbas prefabricadas en hormigón armado, con una tapa sellada herméticamente, podrán encontrarse a 0,40 metros por debajo del nivel del suelo. Para estas tumbas, se contará con dos tuberías: la una conjunta para descenso de líquidos y la otra individual para ventilación de gases al exterior. Podrán colocarse los ataúdes uno sobre otro, separados con planchas de hormigón selladas herméticamente. Las tumbas, tendrán una fuente recolectora de líquidos, de una profundidad de 0,25 m. libres, fundida en la cimentación. La misma contendrá una combinación de materiales denominada SEPIOLITA, conformada por carbón, cal, cementina, en capas de 5,00 centímetros cada una.

·       Osarios: Ancho de 2,00 m x 2,00 m. y 10,00 m. de profundidad.

·       Fosas comunes: El área destinada a fosas comunes contempla un 5% del área total del terreno, dispuesta con una capa impermeable y un pozo de hormigón, para tratar los líquidos y las materias en descomposición.

 

e.     Equipamiento para tanatopraxia.El equipamiento para tanatopraxia estará conformado por:

·       Sala de tanatopraxia: 30.00 m2 de área de construcción, deberá tener 5 m. de lado mínimo.

·       Equipamiento: Lavabo, mesa para tanatopraxia, horno incinerador de materias orgánicas y sintéticas, vestidor, servicios sanitarios. Espacio para depósito de desechos metálicos y de maderas.

·       Antesala de la sala de exhumaciones: 9,00 m2 de área de construcción.

 

f.      Zona de servicios.La zona de servicios sanitarios estará conformada por:

·       Baterías Sanitarias: 27,00 m2 de área de construcción, bodegas. Se considerará además servicios sanitarios para personas con discapacidad o movilidad reducida de acuerdo con lo establecido en esta normativa.

 

g.     La zona de servicios espacio para cafetería

·       Servicios sanitarios: 1 para hombres y 1 para mujeres: 4,40 m2 por cada 60,00 m2 de área de construcción de sala de velación.

·       La zona para empleados contará dispondrá de:

·       Baterías sanitarias: 27,00 m2 de área de construcción.

·       Vestidores y duchas: 27,00 m2 de área de construcción.

·       Área de lavado y desinfección de las prendas utilizadas: 12,00 m2 de área de construcción.

 

h.     Zona para capilla.

·       Espacio multifuncional que permita la adaptación de la sala para ritos de índole religiosa.

 

i.       Cementerios y criptas existentes.

·       El equipamiento funerario existente, sujeto a rehabilitación y/o ampliación deberá contar con los mismos requerimientos establecidos para la construcción de nuevos.

 

2.1.1.14.1   Estacionamiento en cementerios, criptas, salas de velación y funerarias.

 

El número de puestos de estacionamientos para establecimientos funerarios estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 25. Cálculo de estacionamientos para edificaciones industriales.

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

 

Funerarias

1 cada 20.00 m2

de Área útil

 

1 módulo

 

Cementerio con fosas.

 

1 cada 200.00 m2

del área para enterramientos.

 

2 módulos

Cementerio con nichos.

1 cada 50.00 m2 de área para nichos, columbarios y osarios.

 

2 módulos

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

 

2.1.1.15           Edificaciones para uso industrial.

 

Todas las edificaciones en que se lleven a cabo operaciones de producción industrial, así como las que almacenen en gran escala insumos industriales, combustibles y otros productos que impliquen algún tipo de riesgo, cumplirán a más de las disposiciones generales, con las de este acápite.

 

2.1.1.15.1      Norma técnica de referencia.

 

Las edificaciones de uso industrial cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:

 

a.    Norma NTE-INEN-ISO 45001. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Requisitos con orientación para su uso

b.     Norma NTE INEN-ISO 3864-1. Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Parte 1: Principios de diseño para señales de seguridad e indicaciones de seguridad.

 

2.1.1.15.2      Clasificación de los establecimientos.

 

Las edificaciones de uso industrial al que se refiere esta sección se clasifican de la siguiente manera:

 

a.    Industria de bajo impacto ambiental. Actividades productivas o de servicios de pequeña escala que no generan afectaciones significativas al entorno ni riesgos para la salud o el ambiente. Incluye manufacturas menores, generalmente artesanales o domiciliarias, con uso de maquinaria liviana y operaciones logísticas limitadas. Se prohíbe el uso o almacenamiento de materiales peligrosos.

b.     Industria de mediano impacto ambiental. Establecimientos industriales que generan impactos ambientales moderados, los cuales pueden ser controlados mediante medidas técnicas y de gestión ambiental. Dependiendo de su nivel de impacto, deberán cumplir guías de buenas prácticas ambientales o implementar un plan de manejo ambiental aprobado.

c.     Industria de alto impacto ambiental. Instalaciones que, aun bajo control ambiental, producen emisiones, descargas o residuos con efectos significativos sobre el entorno. Requieren soluciones técnicas avanzadas para la prevención, mitigación y control de la contaminación, y deben ubicarse en áreas específicas destinadas para este tipo de actividades.

d.    Industria de alto riesgo ambiental. Actividades industriales que implican riesgos críticos para el ambiente y la seguridad, como incendios, explosiones o emanación de gases peligrosos. Requieren medidas especializadas de control y deben localizarse exclusivamente en zonas industriales específicas.

 

2.1.1.15.3      Localización. Distancias mínimas de seguridad.

 

Para la implantación de edificaciones de tipo industrial se deberán cumplir las siguientes distancias, medidas a partir del lindero más próximo:

 

a.    Las industrias están obligadas a realizar el cerramiento periférico y a tratar con vegetación su entorno. Será obligatorio, cuando se encuentren aledañas a otras actividades urbanas, establecer un espacio de transición y amortiguamiento de los impactos ambientales negativos.

 

2.1.1.15.4      Normas específicas para edificaciones de uso industrial.

 

Los establecimientos destinados a uso industrial; cumplirán con los siguientes parámetros obligatorios:

 

Ventilación en edificaciones industriales. Para la ventilación en edificaciones de uso industrial se deberá considerar lo siguiente:

a.    El área mínima para ventilación será del 8% del área utilizable del local, a través de ventanas o ventilación cenital.

b.    Los locales que por su actividad industrial produzcan molestias o emanaciones nocivas o explosivas, no podrán ventilar directamente hacia la vía pública por medio de puertas o ventanas. En casos en que se justifique mediante memoria explicativa suscrita por el promotor o propietario, podrán construirse pozos de luz o de ventilación de dimensiones inferiores a las reglamentarias, con el propósito de producir una ventilación o iluminación auxiliar del local que lo requiera.

c.     Los locales industriales deberán instalar sistemas de extracción, captación, filtración, depuración y otras medidas de control, de las emisiones gaseosas de combustión y de procesos, previamente a su salida al ambiente externo.

d.    Los locales de trabajo tendrán una capacidad volumétrica no inferior a 10.00 m3 por obrero, salvo que se establezca una renovación adecuada del aire por medios mecánicos y tecnológicos.

e.     Las ventanas deberán permitir una renovación mínima de aire de 8.00 m3 por hora, salvo que se establezcan sistemas de extracción y renovación forzada del aire o existan justificativos técnicamente verificables.

f.      Los locales industriales deberán contar con sistemas interiores que permitan tener una atmósfera libre de vapores, polvo, gases nocivos y un grado de humedad que no exceda al del ambiente exterior.

 

Ventilación mecánica en edificaciones industriales. Para la ventilación mecánica en edificaciones de uso industrial se deberá considerar lo siguiente:

 

a.    Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control con ventilación natural, se usará ventilación mecánica.

b.    Los sistemas de ventilación mecánica deberán ser instalados de tal forma que no afecten la tranquilidad de los moradores del área donde se van a ubicar, especialmente por la generación de elevados niveles de presión sonora y vibración.

c.     Se usará ventilación mecánica en los siguientes casos:

·       Lugares cerrados y ocupados por más de 25 personas, y donde el espacio por ocupante sea igual o inferior a 3.00 m3. por persona.

·       Talleres o fábricas donde se produzca en su interior cualquier tipo de emanación gaseosa o polvo en suspensión.

·       Locales ubicados en sótanos, donde se reúnan más de 10 personas simultáneamente.

·       Locales especializados que por su función requieran ventilación mecánica.

 

Prevención y control del ruido. Para la prevención y control de la contaminación por ruidos en edificaciones de uso industrial se deberá considerar lo siguiente:

 

b.     Los ruidos y vibraciones producidos por máquinas, equipos o herramientas industriales se evitarán o reducirán, en primer lugar, en su generación; en segundo término, en su emisión; y, finalmente en su propagación en los locales de trabajo, y se someterán a las condiciones de la normativa nacional y local vigente.

c.     Los procesos industriales y máquinas que produzcan ruido sobre los 85 dB en el ambiente de los talleres deberán ser aislados adecuadamente y se protegerán paredes y suelos con materiales no conductores de sonido. Las máquinas se instalarán sobre plataformas aisladas y mecanismos de disminución de la vibración, cumpliendo la normativa nacional vigente.

 

2.1.1.15.5      Condicionantes adicionales.

 

Los edificios industriales cumplirán con las siguientes normas mínimas para la construcción:

 

a.    Sala de Primeros Auxilios. Los edificios industriales donde trabajen más de 25 obreros deben instalar una sala de primeros auxilios completamente equipada, con un área mínima de 36.00 m2, de acuerdo con la normativa vigente.

b.     Prevención contra incendios en edificaciones industriales. Los edificios industriales deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa nacional y local vigente de prevención de incendios, que será verificado su cumplimiento por el Cuerpo de Bomberos, referente a la prevención y control de incendios, explosiones, fugas, derrames, intoxicaciones y otros riesgos inherentes, adicionalmente deberá cumplir con las normas de seguridad e higiene industrial, de conformidad con la normativa local y nacional vigentes, y observarán lo siguiente:

·       En los establecimientos que generen emisiones de combustión, procesos de gases, vapores, partículas sólidas suspendidas u otras sustancias que sean inflamables, explosivas o nocivas al ambiente y a la salud humana, se instalarán sistemas de captación, extracción forzada y depuración de los mismos.

·       Las materias primas o productos que presenten riesgo de incendio deberán mantenerse en depósitos, bodegas, silos, etc., que sean incombustibles, aislados y en lo posible fuera del lugar de trabajo.

·       Los depósitos de productos químicos, líquidos, hidrocarburos y otras sustancias de riesgos, contarán con muros contenedores herméticos, con tanques o fosas retenedoras, con capacidad mayor al 110% del depósito primario, para contención y control de derrames. Se instalarán a nivel del suelo o en fosas subterráneas, en lugares a prueba de fuego, y no podrán situarse debajo de locales de trabajo o habitables.

·       El almacenamiento de combustibles se hará en locales de construcción resistente al fuego, dotados de extintores adecuados y de muros corta fuego, o en tanques - depósitos subterráneos, y situados a distancia mínima de 6.00 metros de los edificios; su distribución a los distintos lugares de trabajo se hará por medio de tuberías.

·       Las sustancias químicas que puedan reaccionar juntas, expeler emanaciones peligrosas, y causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras.

·       No se manipularán ni almacenarán líquidos inflamables o líquidos explosivos en locales situados sobre o al lado de sótanos o pozos, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación adecuada, de acuerdo con la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2266.

·       Todo establecimiento industrial contará con sistema de prevención y control de incendios del tipo adecuado al riesgo existente. Estas disposiciones las verificará el Cuerpo de Bomberos del cantón Morona.

 

2.1.1.15.6      Servicios sanitarios.

 

Las edificaciones industriales deben contar con áreas higiénico-sanitarias, de acuerdo con el número de trabajadores según el siguiente detalle:

 

a.    Las edificaciones industriales estarán provistas de servicios higiénicos según el número de trabajadores, estarán distribuidos de acuerdo al tipo y característica de la actividad y se localizarán a una distancia no mayor a 30.00 metros del puesto de trabajo más alejado.

b.     Distribución de las piezas sanitarias por número de trabajador.

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 24. Unidades sanitarias por número de trabajadores.

Número de trabajadores

Número de piezas sanitarias para hombres

Número de piezas sanitarias para mujeres

1 – 15

1 lavabo, 1 urinario, 1 inodoro

1 lavabo, 1 inodoro

16 – 50

2 lavabo, 2 urinario, 2 inodoro

2 lavabo, 2 inodoro

51 – 100

3 lavabo, 3 urinario, 3 inodoro

3 lavabo, 3 inodoro

101 – 200

4 lavabo, 4 urinario, 4 inodoro

4 lavabo, 4 inodoro

Por cada 50 adicionales

1 lavabo, 1 urinario, 1 inodoro

1 lavabo, 1 inodoro

1 ducha /cada 10 trabajadores por turno y área de vestuario de 1.50 m2 /trabajador por turno de trabajo. Adicional, 1 cancel por cada trabajador.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

c.     Deberá disponer de una batería sanitaria para personas con capacidad o movilidad reducida, conforme a lo estipulado en la normativa nacional de accesibilidad universal vigente. Como mínimo 1 batería sanitaria por cada 50 trabajadores.

d.    Dependiendo del proceso industrial se considerará la provisión de lavabos adicionales en las zonas de producción.

 

2.1.1.15.7      Estacionamiento en edificaciones industriales.

 

El número de puestos de estacionamientos para edificaciones de uso industrial estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 25. Cálculo de estacionamientos para edificaciones industriales.

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

Norma general para las diferentes tipologías de actividad industrial.

1 cada 200 m2 de

área útil

 

2 módulos para vehículos menores.

 

Área de carga y descarga dentro del predio para mínimo un vehículo pesado, excepto Industrial de Bajo Impacto.

Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.

 

 

2.1.1.16           Edificaciones para la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

 

Comprenden el conjunto de actividades productivas destinadas al aprovechamiento de recursos naturales para la producción de alimentos, materias primas y bienes derivados, mediante el cultivo de la tierra, la crianza y manejo de animales, el aprovechamiento y manejo sostenible de recursos forestales, así como la captura o producción de recursos hidrobiológicos. Las edificaciones e instalaciones asociadas a estas actividades incluyen, entre otras, galpones agrícolas, establos, corrales, bodegas de almacenamiento, centros de acopio, viveros forestales, infraestructura para manejo y procesamiento primario de productos pesqueros, así como instalaciones pecuarias especializadas como criaderos de aves (granjas avícolas) y criaderos de cerdos (granjas porcinas). Su diseño, construcción y emplazamiento deberán garantizar condiciones adecuadas de funcionalidad productiva, ventilación e iluminación natural, manejo sanitario de residuos y efluentes, control de olores y compatibilidad con el entorno ambiental y territorial, conforme a la normativa ambiental, sanitaria y de construcción vigente.

 

2.1.1.16.1      Norma técnica de referencia.

 

Las edificaciones asociadas a la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:

 

a.    Ley orgánica de sanidad agropecuaria (2017)

b.     Reglamento general de la ley orgánica de sanidad agropecuaria (2019).

c.     Instructivo para el Registro y Certificación Zoosanitaria de Predios Avícolas (2024)

 

2.1.1.16.2      Clasificación de los establecimientos.

 

Las edificaciones para la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca al que se refiere esta sección se clasifican de la siguiente manera:

 

 

 

2.1.1.16.3      Localización. Distancias mínimas de seguridad.

 

Para la implantación de edificaciones para la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca se deberán cumplir las siguientes distancias, medidas a partir del lindero más próximo:

 

a.    La localización deberá evitar conflictos con suelo residencial, equipamientos sensibles (educación, salud, recreación) y fuentes de agua, priorizando su implantación en suelo rural productivo.

b.     Las nuevas granjas avícolas y porcinas deben instalar sus galpones a una distancia mínima de 3 kilómetros en línea recta de los centros poblados, además, deben ubicarse a una distancia mayor a 200 metros de las vías troncales, mayor a 50 metros de caminos vecinales secundarios y 30 metros de caminos de tercer orden.

c.     Granjas porcinas y avícolas a 3 km mínimo en línea recta respecto de otras granjas porcinas, granjas avícolas, centros poblados urbanos, plantas de alimento, plantas de faenamiento, sitios de concentración de animales, basurales o rellenos sanitarios

d.    Si se implanta a distancia menor a 3 km, se exige análisis de barreras naturales/físicas, condiciones geográficas, fuentes hidrográficas, vías y bioseguridad elevada, para justificar la no afectación sanitaria.

 

2.1.1.16.1   Normas específicas.

 

Los establecimientos deberán emplazarse en predios que permitan como mínimo:

 

a.    Zonificación interna funcional: área productiva, área de servicios (administración, bodegas), circulación diferenciada (peatonal/vehicular), patios de maniobra y zonas de carga/descarga.

b.     Franja de amortiguamiento perimetral para control de olores, polvo, escorrentía y bioseguridad (cercamiento y control de accesos). En granjas avícolas y porcinas se exige cerramiento/cerca perimetral funcional como medida de bioseguridad.

c.     Para granjas avícolas y porcinas, separación mínima entre galpón y galpón: 20 m.

d.    Infraestructura de manejo de desechos (compostera/biodigestor o equivalente) ubicada a distancia mínima de 20 m de galpones/naves (criterio aplicado en el instructivo avícola).

e.     Acceso vehicular seguro y factible para control sanitario: la granja debe disponer de un solo ingreso y salida, con zona de parqueo alejada de galpones y control de desinfección (criterio bioseguridad avícola).

 

2.1.1.16.2      Servicios sanitarios.

 

Las edificaciones para la agricultura, ganadería, silvicultura y pescadeben contar con áreas higiénico-sanitarias, de acuerdo con el número de trabajadores según el siguiente detalle:

 

a.     Inodoros:

·       1 por cada 25 varones o fracción

·       1 por cada 15 mujeres o fracción

b.     Urinarios: 1 por cada 25 varones o fracción.

c.     Lavabos: 1 por cada 10 trabajadores o fracción.

d.     Duchas: 1 por cada 30 trabajadores (varones) o fracción; y 1 por cada 30 trabajadoras (mujeres) o fracción.

 

2.1.1.16.3      Estacionamiento en edificaciones para la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

 

El número de puestos de estacionamientos para centros de acopio y de distribución de GLP estará de acuerdo con las siguientes relaciones:

 

Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 27. Cálculo de estacionamientos para edificaciones aproproductivas.

Usos

Nº de unidades de vehículos livianos

Nº de unidades para visitas de vehículos livianos

Módulos para vehículos menores motorizados, no motorizados y otras áreas complementarias

Norma general para las diferentes tipologías.

1 cada 200 m2 de

área útil

 

2 módulos para vehículos menores.

 

Área de carga y descarga dentro del predio para mínimo un vehículo pesado.