1.1 Disposiciones previas. Normas generales de arquitectura
Contiene la normativa técnica de arquitectura y urbanismo aplicable al cantón Morona, incluyendo accesibilidad, seguridad y tipologías de edificación.
Anexo V. Normas de arquitectura y urbanismo
Contiene la normativa técnica de arquitectura y urbanismo aplicable al cantón Morona, incluyendo accesibilidad, seguridad y tipologías de edificación.
V Normas de arquitectura y urbanismo.
La presente normativa constituye el marco técnico de aplicación obligatoria para la regulación del diseño, construcción, modificación y uso de edificaciones e intervenciones en el cantón Morona. Su propósito es garantizar condiciones mínimas de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y calidad en el entorno construido, en concordancia con el ordenamiento territorial vigente y las competencias municipales.
En este Anexo se establecen las normas mínimas, disposiciones y requisitos recomendables de diseño y construcción, para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de los habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales y uso, destino y ubicación de las edificaciones y estructuras.
Tanto los edificios, estructuras y urbanizaciones por construirse, como las reparaciones, modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de estos, deben sujetarse a las disposiciones de la presente normativa.
El ámbito para la aplicación de las Normas de Arquitectura y Urbanismo es el territorio que comprende a la jurisdicción del Cantón Morona.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada se sujetará a lo dispuesto en esta normativa, a las establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), que son referidas en este instrumento, al Código del Trabajo, al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, al Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas y a la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC).
Le corresponde al GAD Municipal del Cantón Morona, hacer cumplir lo dispuesto en este documento, a través de la Dirección de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastros.
Para la correcta aplicación de la presente normativa, se observarán las siguientes definiciones:
a. Accesibilidad Universal: Condición que deben cumplir los espacios urbanos y edificaciones para garantizar que cualquier persona, sin importar su condición física, sensorial o cognitiva, pueda acceder, desplazarse y utilizarlos de forma segura, autónoma y continua.
b. Acera: Parte del espacio público vial destinada exclusivamente al tránsito peatonal, ubicada a nivel superior respecto a la calzada y separada por el bordillo. Su diseño debe permitir accesibilidad universal.
c. Alto relieve: Elemento arquitectónico decorativo que sobresale del plano de una fachada o muro, generando profundidad visual y valor estético.
d. Achurado: Superficie que posee un patrón de sombreado, basado en la repetición de trazos o líneas rectas, continuas y paralelas, las cuales dan textura, en base a su separación, grosor y color.
e. Área de circulación: Zonas destinadas al desplazamiento dentro de edificaciones o espacios públicos, como pasillos, escaleras, rampas, corredores y vestíbulos.
f. Banda podotáctil: Franja táctil instalada sobre el pavimento que sirve de guía o advertencia para personas con discapacidad visual. Su diseño sigue patrones reconocibles al bastón o a través del tacto con los pies.
g. Barrera arquitectónica: Cualquier obstáculo físico que impide o dificulta el tránsito libre, seguro y autónomo de las personas, especialmente de aquellas con movilidad reducida. Se deben eliminar en cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
h. Bolardo: Poste vertical, generalmente corto y robusto, colocado en aceras o espacios públicos para impedir el acceso de vehículos a zonas peatonales, proteger el mobiliario urbano o delimitar recorridos seguros.
i. Bordillo: Elemento lineal, generalmente de concreto, que separa la calzada de la acera, definiendo el límite entre tránsito vehicular y peatonal. También canaliza escorrentías.
j. Calzada: Superficie de la vía pública destinada al tránsito de vehículos. Puede incluir uno o varios carriles y estar acompañada de bermas y bordillos.
k. Cielo raso falso: Elemento constructivo suspendido por debajo de la losa o cubierta, que contribuye al aislamiento térmico, acústico y a la integración de instalaciones. Su altura debe cumplir con las condiciones de habitabilidad establecidas.
l. Chaflán: Corte diagonal en la unión de dos calles o en la esquina de una edificación, que mejora la visibilidad, la circulación peatonal y la accesibilidad.
m. Confort térmico: Estado de bienestar térmico alcanzado por los ocupantes de un espacio, influenciado por factores como temperatura del aire, ventilación, humedad relativa y materiales de construcción.
n. Contrahuella: Parte vertical de un peldaño en una escalera. Su altura, en conjunto con la huella, debe garantizar la seguridad y comodidad al caminar.
o. Cuarto de baño: Espacio cerrado destinado a actividades de higiene personal. Debe contar con ventilación natural o mecánica, superficies lavables y dimensiones mínimas para permitir accesibilidad y uso funcional.
p. Espacio: Porción delimitada de terreno o edificación destinada a una función específica, ya sea pública o privada, interior o exterior.
q. Huella: Superficie horizontal de un peldaño que permite apoyar el pie al subir o bajar escaleras. Su profundidad se relaciona directamente con la seguridad del usuario.
r. Iluminación: Condición de claridad en un espacio, generada por luz natural o artificial. La correcta iluminación es clave para la habitabilidad, seguridad y eficiencia energética.
s. Paso peatonal: Zona demarcada y protegida sobre la calzada que permite el cruce seguro de personas de un lado al otro de la vía. Debe cumplir con parámetros de visibilidad y accesibilidad.
t. Podotáctil: Elemento táctil que, mediante texturas específicas sobre el pavimento, orienta a personas con discapacidad visual en entornos públicos o edificaciones.
u. Rampa: Elemento arquitectónico inclinado que conecta dos niveles distintos y facilita la circulación, especialmente de personas con movilidad reducida, cumpliendo pendientes y dimensiones según la normativa.
v. Señalización: Sistema visual, táctil o sonoro que comunica información relevante para orientar o advertir a los usuarios del espacio. Incluye pictogramas, colores, textos o símbolos normados.
w. Ventilación: Entrada y salida de aire en un espacio cerrado. Puede ser natural (a través de aberturas) o mecánica, y es esencial para garantizar confort, salubridad y eficiencia energética.
Las normas generales de arquitectura establecen los parámetros mínimos que deben cumplir los proyectos de edificación en cuanto a accesibilidad universal, dimensiones mínimas de locales, iluminación y ventilación natural, condiciones de habitabilidad, circulaciones, confort térmico y funcionalidad de los espacios. Estas disposiciones son de aplicación obligatoria y constituyen un instrumento fundamental para garantizar la calidad del entorno construido y el bienestar de sus ocupantes, en concordancia con la normativa urbanística y técnica vigente.
Se dice que un elemento, espacio exterior o inmueble es accesible cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida permanente o circunstancial puede desplazarse libremente en él, disfrutar de su uso y función de forma autónoma. La accesibilidad requiere, para ser efectiva, la supresión de barreras, tanto en el plano horizontal como en cambios de nivel y la utilización de elementos auxiliares singulares.
El objeto de esta norma es establecer los requisitos técnicos de diseño, mínimos y/o máximos, que corresponden a las características básicas de uso y ocupación de los elementos y espacios del medio físico, para permitir la accesibilidad universal de todas las personas en los
entornos construidos.
Las determinantes contenidas en la presente normativa serán de obligatorio cumplimiento para todos los profesionales que intervengan en las edificaciones o instalaciones públicas o privadas que puedan ser utilizadas por personas con discapacidad o movilidad reducida permanente o circunstancial.
Esta normativa facilita la accesibilidad funcional y uso de lugares públicos y privados de la ciudad a las personas en general y aquellas con discapacidad o movilidad reducida permanente o circunstancial, al suprimir obstáculos imprevistos tanto en el plano horizontal como en los cambios de nivel y al incorporar elementos auxiliares que dificultan la libre circulación, en cumplimiento al Artículo 58 de la Ley de Discapacidades del Ecuador constante en el Registro Oficial Nº 796 del 25 de septiembre de 2012.
En los edificios ya construidos y sometidos a rehabilitación donde exista imposibilidad estructural o funcional grave para la aplicación de la normativa, se adoptarán las soluciones que dentro del espíritu de esta sean posibles técnicamente.
Para la construcción o modificación de toda obra, el GAD Municipal del cantón Morona a través de la Dirección de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastros, exigirá que los diseños definitivos tanto de habilitación del suelo como edificación cumplan las normas de accesibilidad establecidas en la presente Normativa. Así también, se observarán las siguientes normas técnicas de accesibilidad a edificios, áreas públicas y privadas:
a. Norma NTE INEN ISO 21542:2014 Edificación. Accesibilidad del Entorno Construido.
b. Norma NTE INEN–2239 Accesibilidad de las personas al medio físico-Señalización. Requisitos y clasificaciones.
c. Norma NTE INEN–2240 Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo gráfico Características Generales.
d. Norma NTE INEN–2241 Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo de sordera e hipoacusia o dificultades sensoriales.
e. Norma NTE INEN–2242 Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo de no vidente y baja visión.
f. Norma NTE INEN–2243 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico- Vías de circulación peatonal.
g. Norma NTE INEN–2244 Accesibilidad de las personas al medio físico-edificaciones, agarraderas, bordillos y pasamanos. Requisitos.
h. Norma NTE INEN–2245 Accesibilidad de las personas al medio físico-edificaciones, Rampas fijas.
i. Norma NTE INEN–2246 Accesibilidad de las personas al medio físico-Cruces peatonales a nivel y desnivel.
j. Norma NTE INEN–2247 Accesibilidad de las personas al medio físico-edificaciones, corredores y pasillos, características generales.
k. Norma NTE INEN–2248 Accesibilidad de las personas al medio físico- Estacionamientos.
l. Norma NTE INEN–2249 Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, escaleras.
m. Norma NTE INEN–2291 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Tránsito y señalización.
n. Norma NTE INEN–2292 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Transporte.
o. Norma NTE INEN–2293 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Área higiénico-sanitaria.
p. Norma NTE INEN–2299 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Ascensores.
q. Norma NTE INEN–2300 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacio, dormitorios.
r. Norma NTE INEN–2301 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacio, pavimentos.
s. Norma NTE INEN–2309 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacio de acceso, puertas.
t. Norma NTE INEN–2313 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacios, cocina.
u. Norma NTE INEN–2314 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Mobiliario Urbano.
v. Norma NTE INEN–2315 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Terminología.
w. NEC. Norma Ecuatoriana de la Construcción. Accesibilidad Universal AU. Código NEC-HS-AU.
Se adoptará el Sistema Internacional de Unidades (SI) como referencia obligatoria para todas las mediciones, conforme a lo establecido en la Norma ISO 1000. En particular, se utilizarán las siguientes unidades estándar:
a. Metro (m) para la medición de alturas, longitudes y distancias.
b. Porcentaje (%) para la representación de pendientes y planos inclinados.
c. Para efectos de la presente normativa, las distancias mínimas exigidas se calcularán en proyección horizontal, en línea recta (radio), desde el lindero más próximo del predio objeto del proyecto hasta el límite del área urbana o del equipamiento sensible correspondiente, independientemente del trazado de las vías o del recorrido efectivo.
Las dimensiones mínimas de los locales deberán estar basadas necesariamente en: i) Las funciones o actividades que se desarrollen en ellos; ii) El volumen de aire requerido por sus ocupantes; iii) La posibilidad de renovación de aire; iv) La distribución del mobiliario; v) Las circulaciones; vi) La altura mínima del local; y, vii) la necesidad de iluminación natural.Las medidas lineales y la superficie, que se refieren al dimensionamiento de locales corresponden a longitudes y áreas libres y no a las consideradas entre ejes de construcción o estructura.
La altura mínima de los locales habitables será de 2.70 m. entendiéndose por tal la distancia comprendida entre el nivel de piso y la cara inferior de la losa o el cielo raso falso, en caso de locales cuyos usos no sean de vivienda sean estos comercios u oficinas la altura mínima será de 3,00 m.
La profundidad de cualquier pieza habitable, medida perpendicularmente a las ventanas de luz y ventilación no excederá del doble de la distancia vertical entre el nivel de piso y la cara inferior del dintel de dichas ventanas. Sin embargo, se permitirá aumentar la profundidad de los locales de acuerdo a la siguiente proporción: Por cada 10% de aumento del área mínima de ventanas un aumento del 5% de la profundidad del local, hasta una profundidad máxima de 9,00 metros.
Para el diseño de los cuartos de baño se observará lo siguiente:
a. Los cuartos de baño cumplirán con las condiciones de iluminación y ventilación que para estos casos están contemplados en esta Normativa.
b. Dimensiones mínimas en baños:
· Espacio mínimo entre la proyección de piezas consecutivas = 0,10 m.
· Espacio mínimo entre la proyección de piezas y la pared lateral = 0,15 m.
· Espacio mínimo entre la proyección de la pieza y la pared frontal = 0,50 m.
· La ducha deberá tener una superficie mínima de 0.64 m², con un lado de dimensión mínima de 0,80 m. y será independiente de las demás piezas sanitarias.
· En urinarios el tipo de aproximación debe ser frontal, en los urinarios murales para niños, la altura debe ser 0,40 m. y para adultos 0,60 m.
· Para el caso de piezas sanitarias especiales se sujetará a las especificaciones del fabricante.
c. Los cuartos de baño no podrán comunicar directamente con comedores, reposterías, ni cocinas.
d. Todo edificio de acceso público contará con un área higiénico-sanitaria para personas con discapacidad o movilidad reducida permanente (NTE INEN 2293) y (NEC-HS-AU-2019).
Un mezzanine puede ubicarse sobre un local siempre que:
a. Se construya de tal forma que no interfiera la ventilación e iluminación del espacio inferior.
b. Cumpla con los requisitos de iluminación y ventilación del presente cuerpo normativo.
c. No se utilice como cocina.
d. Su área no exceda en ningún caso, los 2/3 del área total correspondiente a planta baja.
e. Se mantenga en todo caso una integración visual con la planta baja.
f. La altura mínima será de 2.20 m.
La iluminación y ventilación en los locales cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:
a. Norma NTE INEN 1126. Ventilación natural de edificios.
b. Norma NTE INEN 1152. Iluminación natural de edificios.
c. Norma NTE INEN 2067. Vidrios de seguridad para edificaciones.
d. Norma NTE INEN 2244. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Agarraderas, bordillos y pasamanos.
e. Norma NTE INEN-ISO 21542:2014. Edificación. Accesibilidad del entorno construido.
f. Norma Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-AU-2019. Accesibilidad universal.
Se consideran locales habitables los que se destinen a salas, comedores, salas de estar, dormitorios, estudios y oficinas. Por otra parte, son locales no habitables, los destinados a garajes cubiertos, cocinas, baños, lavanderías, planchadores, alacenas, reposterías, vestidores, bodegas, cajas de escaleras, vestíbulos, pasillos y similares.
Los locales cumplirán las siguientes disposiciones en cuanto a iluminación y ventilación:
a. Los locales habitables tendrán iluminación y ventilación natural a través de vanos que permitan recibir aire y luz directamente desde el exterior.
b. La iluminación natural en los edificios deberá cumplir con los niveles mínimos establecidos en la normativa técnica vigente. Este parámetro se evalúa mediante el factor de iluminación natural, que representa la relación porcentual entre la cantidad de luz disponible en el interior de un espacio y la luz existente en el exterior bajo condiciones de cielo despejado.
c. Cuando el antepecho de la ventana tenga una altura inferior a 0,80 m. se colocará elementos bajos de protección o pasamanos.
d. En caso de que el diseño arquitectónico considere el uso de ventanas piso techo interior y/o exterior, se utilizará vidrios de seguridad.
e. La ventilación natural en los edificios deberá cumplir con los parámetros mínimos establecidos en la normativa vigente, garantizando una adecuada renovación del aire interior. Para ello, los elementos de apertura, como ventanas o vanos, deberán contar con mecanismos accesibles y de fácil manipulación, que permitan su apertura y cierre sin restricciones físicas ni funcionales
Se exceptúan del artículo anterior los siguientes casos:
a. Los locales destinados a oficinas que se encuentren ubicados entre un local habitable el cual recibe luz y aire directamente del exterior, y un corredor de circulación cubierto, se considerará convenientemente iluminado y ventilado siempre y cuando el local habitable cumpla con las áreas mínimas de ventanas para iluminación y ventilación exigidas en la presente normativa.
b. Los comedores anexos a salas de estar que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.
c. Todo local habitable que no pueda iluminarse y ventilarse directamente desde el exterior, podrá hacerlo a través de cajas de gradas debidamente iluminadas y ventiladas.
Los locales no habitables se podrán iluminar y ventilar de manera artificial o a través de otros locales, debiendo cumplir lo establecido en la presente normativa, dimensiones mínimas y con las relativas a la protección contra incendios.
Pueden tener ventilación e iluminación indirecta:
a. Los locales integrados a una pieza habitable que reciba directamente del exterior aire y luz, excepto dormitorios.
b. Los comedores anexos a salas de estar.
c. Las escaleras y pasillos podrán iluminarse a través de otros locales o artificialmente, pudiendo estar ubicados al interior de la edificación.
d. Los locales cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se considerarán iluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia el interior de la proyección vertical del extremo de la cubierta en no más de 3,00 metros.
e. Las salas de estar podrán tener iluminación cenital.
f. Ningún local, habitable o no habitable, podrá ventilarse e iluminarse hacia garajes cubiertos.
Únicamente los dormitorios de servicio con un área de hasta 9,00 m²., y las cocinas, podrán ventilarse a través del área de servicio, como se indica a continuación:
a. Los dormitorios de servicio, cuando la distancia de la ventana a la proyección vertical de la fachada sea igual o menor que 3,00 m.
b. Las cocinas, cuando la distancia de la ventana a la proyección vertical de la fachada sea igual o menor que 3,00 m.
La ventilación por medio de ductos observará lo siguiente:
a. No obstante, a lo señalado en los numerales anteriores, los locales destinados a: baños y cocinas con una superficie máxima de 6,00 m² y otras dependencias secundarias podrán ventilarse mediante ductos, de área mínima de 0,32 m², y lado mínimo de 0,40 m. en edificaciones de hasta tres plantas. Para edificaciones de mayor número de plantas, la sección de los ductos se justificará a través de los cálculos respectivos.
b. La sección mínima indicada anteriormente podrá reducirse si se utiliza extracción mecánica, debiendo justificarse la sección proyectada.
c. En el caso en el cual un ducto atraviese una cubierta plana accesible, deberá sobrepasar de nivel del ésta, una altura de 1,00 m. como mínimo.
Las edificaciones destinadas a usos comerciales e industriales observarán lo siguiente:
a. Los locales en edificaciones para uso comercial podrán ventilarse a través de las vías públicas o particulares, pasajes y patios, o por ventilación cenital. El área mínima de estas aberturas será el 8% de la superficie de piso del local.
b. La ventilación de dichos locales puede realizarse también por medios mecánicos, de forma ininterrumpida durante las horas de trabajo.
c. Los locales comerciales en edificaciones que tengan accesos por pasillos cubiertos y que no cuenten con ventilación directa hacia el exterior, deberán ventilarse por ductos se sección mínima igual a 0,32 m² con un lado mínimo de 0,40 m. Cuando estos locales produzcan olores o emanaciones, como en el caso de la preparación y venta de alimentos, dicha ventilación se activará por medios mecánicos, durante las horas de trabajo.
d. Las edificaciones destinadas a la producción de bienes y servicios a nivel de manufactura o industria, la iluminación y ventilación de locales será motivo de cálculos y diseños específicos que responderán a las características del proceso productivo.
Las edificaciones deberán tener los patios descubiertos para iluminar y ventilar de forma eficiente, sin que dichos espacios, en su área mínima, puedan ser cubiertos parcial o totalmente con volados, corredores, pasillos o escaleras; salvo en edificaciones de hasta tres pisos que podrán ser cubiertos con materiales traslucidos cuya estructura será retirada de la cubierta principal mínimo 0,60 m. de tal manera que garantice la ventilación adecuada.
Todos los locales habitables podrán recibir aire y luz directamente del exterior por medio de patios interiores que deberán cumplir con las siguientes superficies mínimas, en función del número de pisos de la edificación:
a. Superficie mínima de 9,00 m² para el caso de edificaciones de hasta dos pisos.
b. Superficie mínima de 12,00 m² para las construcciones de tres y cuatro pisos.
c. Superficie mínima de 15,00 m² para el caso de edificios de cinco pisos.
En todos los casos, ninguna de las dimensiones laterales será menor de 3,00 m. a fin de garantizar una adecuada captación de luz y circulación de aire.
Cuando se trate de patios cerrados en edificios de seis pisos en adelante, la dimensión mínima de estos deberá ser por lo menos igual a la tercera parte de la altura total de paramento vertical que lo limite. Si esta es variable, se tomará el promedio.
Todo local no habitable podrá iluminarse y ventilarse directamente desde el exterior por medio de patios interiores de superficie mínima de 6,00 m², ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 2,00 m., hasta una altura máxima de tres plantas.
En edificios de mayores alturas, la dimensión mínima para los patios cerrados deberá ser igual a la quinta parte de la altura total de paramento vertical que lo limite. Si esta altura es variable, se tomará el promedio.
En los patios de iluminación y ventilación no se permitirán ampliaciones de la edificación que afecte las dimensiones mínimas exigidas por estas normas. No se permitirán cubrir los patios destinados a iluminación y ventilación.
Los claros de patios que no tuvieren forma rectangular deberán tener a cualquier altura su lado y superficie mínimos, de acuerdo con las disposiciones de los numerales 1.1.2.3.11 y 1.1.2.3.12 de este cuerpo normativo, según se trate de locales habitables o no habitables.
Todo patio destinado a iluminación y ventilación debe tener un acceso apropiado y suficiente para su mantenimiento.
Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control con ventilación natural, se usará ventilación mecánica. El ducto de evacuación no dará a espacio público y no podrá ubicarse la boca de salida a menos de 3,00 m. de altura del piso.
Las circulaciones interiores y exteriores cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:
a. Norma NTE INEN 2239. Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización.
b. Norma. NTE INEN 2243. Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Vías de circulación peatonal.
c. Norma NTE INEN 2244. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Agarraderas, bordillos y pasamanos.
d. Norma NTE INEN 2245. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Rampas.
e. Norma NTE INEN 2249. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Escaleras
f. Norma Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-CI. Contra incendios.
Las circulaciones comprenden los corredores, pasillos, escaleras y rampas que permiten el desplazamiento de los habitantes al interior de una edificación. Todos los locales de un edificio deberán tener salidas, pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras.
Las circulaciones horizontales deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
a. Todos los locales de una edificación deberán comunicarse con pasillos o corredores que conduzcan directamente a las escaleras o las puertas de ingreso y salida.
b. El ancho mínimo de los pasillos y las circulaciones para uso público será de 1,20 m; mientras que los interiores de viviendas unifamiliares tendrán un ancho mínimo de 1,00 m.
c. Donde se prevea la circulación frecuente en forma simultánea de dos sillas de ruedas, estos deben tener un ancho mínimo de 1,80 m.
d. Todos los corredores y pasillos deben mantenerse completamente libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y hasta una altura libre de 2,20 m. No se permitirá la instalación de elementos que invadan este espacio, tales como luminarias, señalética, equipos, mobiliario o elementos de la edificación.
e. En los locales en que se requiera zonas de espera, éstas deberán ubicarse independientemente de las áreas de circulación.
f. Cuando los pasillos tengan escaleras, deberán cumplir con las disposiciones sobre escaleras establecidas en el siguiente numeral.
Las escaleras de las edificaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Todo edificio tendrá siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles, aun cuando existan elevadores.
b. Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25,00 m. de alguna de ellas.
c. Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrán una sección mínima de 1,00 m.
d. En los centros de reunión y salas de espectáculos, las escaleras tendrán una sección mínima igual a la suma de las secciones de las circulaciones a las que den servicio.
e. El ancho de los descansos deberá ser cuando menos, igual a la sección reglamentaria de la escalera.
f. Los descansos en escaleras se incorporarán conforme lo establecido en la Norma INEN,
g. Las huellas de las escaleras tendrán un ancho mínimo de 0,28 m. y la contrahuella una altura máxima de 0,18 m.; salvo en escaleras de emergencia, en las que la huella no será menor a 0,30 m. y de la contrahuella no será mayor de 0,17 m.
h. En cada tramo de escaleras las huellas serán todas iguales, lo mismo que las contrahuellas.
· Las huellas se construirán con materiales antideslizantes.
· Toda escalera tendrá un descanso al inicio y final de esta.
Las dimensiones de las escaleras según su uso será la siguiente:
Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 1. Ancho mínimo de escaleras según uso.
|
Usos |
Ancho libre mínimo (m) |
|
Edificios públicos escalera principal (En caso de dimensión mayor a 3.00 m. proveer pasamanos intermedios) |
1.50 |
|
Oficinas y comercios. |
1.20. |
|
Vivienda |
1.00 |
|
Sótanos, desvanes y escaleras de mantenimiento. |
0.90 |
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
En edificios para comercio y oficinas, cada escalera no podrá dar servicio a más de 1.200 m2. de planta y su ancho variará de la siguiente forma:
Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 2. Ancho mínimo de escaleras según superficie.
|
Superficie total por planta |
Ancho mínimo de escalera (m) |
|
Hasta 600 m2 |
1.50 |
|
De 601 a 900 m2 |
1.80 |
|
De 901 a 1.200 m2 |
2.40 |
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
Se consideran escaleras de seguridad a aquellas a prueba de fuego, dotadas de antecámara ventilada.
Para las edificaciones que presenten alto riesgo, o cuando su altura así lo exija deberán plantearse escaleras de seguridad; las mismas que se sujetarán a lo dispuesto en la Norma Ecuatoriana de la Construcción. Norma Contra Incendios (CI) Código NEC-HS-CI, a más de los siguientes requisitos:
a. Las escaleras y cajas de escaleras deberán ser fabricadas de materiales incombustibles con resistencia mínima de 2 horas contra el fuego.
b. Las puertas de elevadores no podrán abrir para la caja de escaleras, ni para la antecámara.
c. Deberá existir una antecámara construida con materiales resistentes al fuego, mínimo por 2 horas y con ventilación propia.
d. Las puertas entre la antecámara y la circulación general serán fabricadas de material incombustible y deberán tener cerradura hermética.
e. Las cajas de escalera podrán tener aberturas interiores, solamente hacia la antecámara.
f. La abertura hacia el exterior estará situada mínimo a 5,00 m. de distancia de cualquier otra abertura del edificio o de edificaciones vecinas, debiendo estar protegida por techo de pared ciega, con resistencia al fuego de 2 horas como mínimo.
g. Las escaleras de seguridad tendrán iluminación natural con un área de 0,90 m² por piso como máximo y artificial conectada a baterías con una duración mínima de 2 horas.
h. La antecámara tendrá como mínimo un área de 1,80m² y será de uso colectivo.
i. Las puertas de la antecámara y de la escalera, deberán abrir en el sentido de la circulación y nunca en contra de ella, serán herméticas y no dejarán pasar gases o humos y estarán fabricadas con material resistente al fuego mínimo por una hora y media.
j. Las puertas tendrán una dimensión mínima de 1,20 m. de ancho y 2,05 m. de altura.
k. Es obligatoria la construcción de escaleras de seguridad para todos los edificios que concentren gran cantidad de personas, edificios públicos y privados, hoteles, edificios de habitación, centros de reunión, hospitales, institucionales, educacionales, recreativos, culturales, sociales, administrativos, etc., que se desarrollen en altura y que superen los 4 pisos.
Se establece a continuación, las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las rampas que se construyan en espacios abiertos y en edificaciones de uso público para facilitar el acceso a las personas. Las rampas peatonales en todo tipo de construcción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener una sección mínima igual a 1,20 m.
b. El pavimento de las rampas debe ser firme, antideslizante en seco o en mojado y sin irregularidades.
c. Las rampas deben señalizarse en forma apropiada.
d. Rampas que salven desniveles superiores a 0,20 metros deben llevar bordillos. Cuando la rampa supere el 8% de pendiente deberán llevar pasamanos.
e. En rampas con anchos mayores o iguales a 1,80 m. se recomienda la colocación de pasamanos intermedios.
f. Los descansos se colocarán entre tramos de rampa y frente a cualquier tipo de acceso. Todo cambio de dirección debe hacerse sobre una superficie plana incluyendo lo establecido a lo referente a pendientes transversales. Cuando una puerta y/o ventana se abra hacia el descanso, a la dimensión mínima de éste, debe incrementarse el barrido de la puerta y/o ventana.
g. Rangos de pendientes longitudinales para los tramos de rampa entre descansos, en función de la extensión de estos, medidos en su proyección horizontal.
Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 3. Rangos de pendientes de rampas.
|
Parámetro |
Longitud máx. (m) |
Pendiente máxima (%) |
|
Edificaciones existentes con limitaciones de espacio |
3,00 |
12 |
|
Edificaciones nuevas sin limitaciones de espacio |
2,00 |
12 |
|
10,00 |
8 |
|
|
15,00 |
6 |
|
|
Pendiente transversal de la rampa |
- |
2 |
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
Cuando se requiera pasamanos en las circulaciones horizontales, escaleras o rampas, la altura mínima de ésta será de 0,90 m. y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos.
Los pasamanos que se coloquen en rampas y escaleras deben ser continuos en todo el recorrido y con prolongaciones en los extremos de 0,30 m. (cuando no interfiera con la circulación peatonal) al comienzo y al final de aquellas con una señal sensible al tacto que indique la proximidad de los límites de la escalera. Los extremos deben ser curvados de manera de evitar el punzonado o eventuales enganches.
En el caso de edificios para habitación colectiva y escuelas primarias, los pasamanos deberán estar compuestos sólo de elementos verticales lisos y no permitirán el paso de un objeto de 0,10 m. de diámetro.
En escaleras de emergencia, el pasamanos deberá estar construido con materiales contra incendio, y debe continuar entre los pisos consecutivos sin interrupción, ni cambios bruscos de
nivel e inclinación.
Todo vano que sirva de acceso, de salida o salida de emergencia de un local, lo mismo que las puertas respectivas, cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:
b. Norma NTE INEN–2309 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Espacio de acceso, puertas.
c. Norma Técnica Ecuatoriana. NTE INEN 2239. Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización.
d. Norme Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-CI. Contra incendios.
e. Norma Ecuatoriana de la Construcción. NEC-HS-AU-2019. Accesibilidad universal.
El ancho mínimo de accesos, salidas o salidas de emergencia y las puertas que comuniquen con la vía pública, será de 1,20 m.
Se exceptúan de esta disposición, las puertas de acceso a viviendas unifamiliares a departamentos y oficinas ubicadas en el interior de edificios y a las aulas en edificios destinados a la educación, las que podrán tener un ancho libre mínimo de 1,00 m.
Los accesos y salidas deberán permitir un rápido desalojo del local, con un ancho libre mínimo de 1,80 m. para el cálculo del ancho total del acceso, se considerará como norma, la relación de 1,80 m. por cada 200 personas.
Las edificaciones de uso colectivo con capacidad superior a 50 personas, como hoteles, hospitales, centro de reunión, sala de espectáculos deportivos y similares y los locales de ventas y centros comerciales de superficies mayores a 1.000 m²., deberán disponer de salidas de emergencia, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Deberán existir en cada nivel del establecimiento.
b. Serán en número y dimensiones tales que, sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo del local de manera rápida.
c. Tendrán salida directa a la vía pública o lo harán por medio de circulaciones con anchura mínima igual a la suma de las circulaciones que desemboquen en ellas.
d. Deberán disponer de iluminación adecuada y en ningún caso, tendrán acceso o cruzarán a través de locales de servicio tales como cocinas, bodegas y similares.
Las salidas, incluidas las de emergencia de todas las edificaciones de uso colectivo, deberán señalizarse mediante textos y símbolos en letreros claramente visibles desde cualquier punto del área a la que sirvan y estarán iluminados en forma permanente, aunque se llegare a interrumpir el servicio eléctrico general.
Se establecen a continuación las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las puertas interiores que se requieran en las edificaciones de uso público para facilitar el acceso y salida de las personas.
Las puertas deben tener las siguientes dimensiones mínimas: ancho libre de 0,90 m. y la altura 2,10 m. El ángulo de apertura máximo recomendable oscila entre 135° y 180°. El picaporte deberá situarse a una altura aproximada de 1,00 m. Las puertas de cristal deben estar convenientemente señalizadas para evitar riesgos de colisión. Se debe respetar los espacios de aproximación, apertura y cierre, quedando definidos el área de barrido y ancho de paso.
Las puertas de apertura automática deben estar provistas de un sensor de detección elíptica cuyo punto extremo estará situado a 1,50 m. de distancia de la puerta en una altura de 0,90 m. del piso terminado en un ancho superior al de la puerta en 0,60 m. a cada lado de la puerta. El tiempo de apertura estará determinado por el sensor, por tal razón es indispensable la colocación de estos, tanto en el interior como en el exterior.
Las puertas giratorias no son accesibles para personas con discapacidad y movilidad reducida. Donde se instale una puerta de estas características debe colocarse una puerta alternativa de entrada para personas con discapacidad y movilidad reducida de acuerdo a las normas correspondientes.
Las agarraderas de las puertas y sus cerraduras deben ser fáciles de manipular por las personas con discapacidad y movilidad reducidas; las puertas deben tener una barra horizontal ubicada entre 0,80 m. y 1,20 m. del nivel del piso terminado.
Las puertas de acceso a los edificios que no tienen mecanismos automáticos deben equiparse con un elemento de fácil agarre con una longitud de por lo menos 0,30 m., este elemento debe estar ubicado en el lado opuesto al abatimiento de la puerta.
Debe existir un zócalo de protección mayor o igual de 0,30 m. de alto en todo el ancho de la puerta y en las dos caras de la misma para disminuir los efectos de choque del reposapiés de la silla de ruedas.
Las puertas corredizas son recomendables en zonas de tamaño reducido. Para facilitar la maniobrabilidad de la silla de ruedas, deben colgarse las puertas con mecanismos de rodamiento adecuados con el fin de evitar esfuerzos excesivos para mover la puerta. En cuartos de baño y cocinas debe resolverse la estanqueidad de las juntas. Los mecanismos de desplazamiento en el piso no deben ser mayores de 20 mm de altura.
Las puertas de vidrio deben ser señalizadas correctamente para evitar riesgos de colisión al no ser percibidas por personas no videntes y de baja visión. Se debe emplear bandas de señalización a la altura indicada anteriormente. Debe indicarse el sentido de apertura de la puerta. Para garantizar la seguridad se deben emplear vidrios resistentes de acuerdo con la NTE INEN 2067. Como condicionante al diseño se debe respetar los espacios de aproximación, apertura y cierre de puertas de acuerdo con los sistemas de acondicionamiento de las mismas.
Los accesos a un edificio deben estar bajo cubierta. Tal provisión facilita la identificación de entrada al edificio por las personas con baja visión. Para la maniobrabilidad de los usuarios de sillas de ruedas, debe dejarse un espacio libre cerca de la apertura de la puerta entre 0,45 metros a 0,55 metros; la profundidad del espacio libre debe ser de 1,20 metros adicional al barrido de la puerta.
Las puertas de las salidas o de las salidas de emergencia de hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, espectáculos deportivos, locales y centros comerciales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Serán abatibles hacia el exterior sin obstruir la circulación en pasillos o escaleras.
b. Serán construidas con materiales que garanticen una resistencia al fuego de por lo menos 1 hora y deberán tener un cierre hermético que impida la contaminación de humo o gases. Contarán con dispositivos que permitan su apertura con el simple empuje de los concurrentes.
c. Cuando comuniquen con escaleras, entre la puerta y el desnivel inmediato, deberá haber un descanso con una longitud mínima de 1,20 m.; y,
d. No habrá puertas simuladas ni se colocarán espejos en las mismas.
Las edificaciones que sobrepasen los 500,00 m² de área útil deberán tener un vestíbulo de acceso con un área mínima de 12,00 m², cuyo lado menor sea de 3,00 m. Por cada 500.00 m². adicionales o fracción se aumentará en 0,50 m. al lado mínimo del vestíbulo.
La puerta principal de acceso tendrá 1,20 m. de ancho como mínimo. En el vestíbulo se ubicará la nomenclatura correspondiente al edificio; y permitirá una inmediata comunicación visual y física con la circulación vertical del edificio. La circulación general a partir del vestíbulo tendrá como mínimo 1,20 m. de ancho.
Todos los equipos destinados a la transportación vertical de pasajeros y carga tales como: ascensores, montacamillas, montacargas, elevadores de carga, escaleras eléctricas y otros de uso similar, cumplirán con lo establecido en las siguientes normas técnicas:
a. Norma NTE INEN–2299 Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico. Ascensores.
b. Norma NTE INEN-ISO 4190-1. Instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores de las clases I, II, III y VI
El uso de ascensor deberá exigirse en toda edificación que supere los cuatro pisos (planta baja más tres pisos altos), o cuya altura vertical entre el nivel de acceso y el último nivel útil sea igual o superior a 12,00 m. deberá disponer obligatoriamente de al menos un ascensor.
En edificaciones que superen los 24,00 m. de altura, se deberá contemplar la instalación de un mínimo de dos ascensores, con el fin de garantizar la accesibilidad, el flujo eficiente de usuarios y el cumplimiento de condiciones de seguridad y evacuación.
Cuando exista mezanine, este no será considerado como un piso adicional para el cálculo de la exigencia de ascensores, siempre que no modifique sustancialmente la altura total ni el número de niveles principales.
Asimismo, será obligatoria la instalación de ascensor cuando el proyecto contemple niveles de uso público por debajo del nivel de acceso, y la edificación tenga ocupación permanente o se destine a usos institucionales, comerciales, educativos, de salud o vivienda colectiva.
En ningún caso los ascensores podrán constituir el único medio de acceso vertical dentro de la edificación; deberán coexistir con escaleras funcionales y accesibles, que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos por la normativa técnica vigente.
Se permite excluir en el cálculo de la altura para el uso de ascensores los siguientes pisos:
a. La última planta del edificio, cuando su área total sea menor o igual al 50% del área total de la planta tipo, siempre y cuando se destine a:
· Tanques de reserva de agua.
· Casa de máquina.
· Depósito de material de limpieza.
· Vestuarios y sanitarios.
· Vivienda de conserje.
· Sala de co-propietarios.
· Parte superior de unidades de vivienda dúplex.
b. La planta de subsuelo destinada exclusivamente a estacionamientos.
El número, capacidad y velocidad de los elevadores de una edificación, estarán especificados en la memoria de cálculo de tráfico vertical, la que será elaborada por un profesional del ramo o firma responsable y deberá aprobarse junto con los planos del edificio, en dicho cálculo se considerará a más de lo establecido en la Norma Ecuatoriana de la Construcción, los siguientes factores:
1. Tipo de Edificación:
a. Residencial: edificios destinados a vivienda.
b. Comercial: edificaciones para oficinas, comercios y hoteles.
c. Industrial: edificios de bajo, media, alto impacto y peligrosos.
d. Equipamiento: edificios públicos, hospitales, centros de educación, salud institucional, bienestar social, cultural, recreativo, religioso y turístico.
2. Estimación de la población del edificio:
a. Residencial: 2 personas por dormitorio
b. Comercial, Oficinas y consultorios médicos: 1 persona por cada 7 m2 de área útil.
c. Hoteles, 2 personas por dormitorio.
d. Educacional: 1 estudiante por cada 2,50 m2.
e. Restaurantes: 1 persona por cada 1,50 m2.
f. Centros comerciales: 1 persona por cada 4,00 m2 de área total.
g. Institucional: Hospitales; 3 personas por cama.
h. Edificios de estacionamiento: 2 personas por puesto de parque.
3. Normas Generales:
a. Toda edificación destinada a hospital o clínica con dos o más niveles considerados a partir del nivel de la acera, deberá contar con servicio de elevadores especiales para pacientes.
b. En cualquier edificación no se calcula la población que está servida por escaleras eléctricas.
c. De ser necesaria la instalación de montacargas, éstos deberán satisfacer las normas de diseño y construcción que fueren pertinentes, pero en ningún caso se los contemplará como parte del equipamiento de ascensores que debe calcularse según las disposiciones del presente cuerpo normativo.
d. Cuando se instalen escaleras o gradas mecánicas, aparte de cumplir las normas de diseño y construcción que fueren del caso, no se las considerará como sustitutivas de los ascensores ni de las escaleras o gradas fijas.
4. Capacidad de transporte:
La capacidad de transporte expresada como el porcentaje de la población del edificio que requiere del servicio del elevador y que puede ser evacuada o transportada por el sistema de ascensores en un periodo tipo de 5 minutos, deberá considerar los porcentajes mínimos de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla SEQ Tabla \* ARABIC 4. Capacidad de transporte.
|
Tipo de edificio |
Porcentaje de población (%) |
|
Oficinas de una sola entidad |
10 |
|
Oficinas en general |
10 |
|
Oficinas de gobierno |
10 |
|
Departamentos |
5 |
|
Hoteles |
10 |
|
Hospitales |
5 |
|
Escuelas, colegios y universidades |
15 |
|
Centros comerciales |
15 |
Elaboración: Equipo Técnico GADM Morona - USAID 2025.
En caso de tener edificaciones mixtas se deben considerar cada una de las partes en forma proporcional.
1. Tiempo de espera:
a. Residencial: 120 segundos.
b. Comercial y hoteles: 40 segundos.
c. Industrial: 120 segundos.
d. Equipamiento: 40 segundos.
El estudio de tráfico estará basado en normas internacionales que definirán el número de ascensores, capacidad y velocidad para cada proyecto.
El ancho mínimo de los vestíbulos o pasillos a los cuales se abran las puertas de los ascensores, aparte de la disposición del inciso anterior, será de 1,50 m. Este ancho se incrementará en 10 cm., por cada dos pasajeros de incremento en la capacidad de los ascensores, a partir de seis pasajeros, para este cálculo, la capacidad de los ascensores será la que resulte de sumar la de todos los ascensores, cuando hubiere más de uno.
Los vestíbulos y pasillos delante de ascensores tendrán una longitud mínima de 2,00 m., dispuesta simétricamente delante de la puerta del ascensor. Cuando hubiere dos o más ascensores contiguos, esta longitud será igual a la que haya entre los lados más apartados de las puertas extremas, más 50 cm. adicionales en cada una de ellas.
En todos los pisos las puertas de los ascensores deberán estar ubicadas en el mismo plano vertical que el de la puerta de ingreso del ascensor en la planta baja, de modo que no haya lugar a cambios de dirección o de sentido con relación a las de entrada o salida de la planta baja.
En el caso de la instalación de ascensores en edificios ya construidos, que no los hubieren previsto en su planificación, se admitirá que las puertas de los ascensores den hacia otros planos verticales diferentes al de la planta baja, para lo cual se deberá solicitar expresamente la autorización a la Dirección de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastros. Esta la concederá solamente cuando el edificio tuviera por lo menos quince años de construcción y que no hubiere más de un cambio de dirección en la ubicación de las puertas de los ascensores, de otra manera se procederá según lo dispuesto en el presente literal.
Los cubos o cajas para ascensores cumplirán con las siguientes condiciones:
a. No se adosarán ni interior ni exteriormente, chimeneas térmicas, bajantes y canalizaciones de agua, gas y otros servicios, el cubo si podrá contener la línea de acometida del ascensor y en su caso, la línea de toma de tierra.
b. Cuando los ascensores recorran trechos sin previsión de paradas, deberán existir por lo menos en andares alterna dos puertas de emergencia.
c. No se usarán los cubos de ascensores como medios de ventilación de locales ajenos a los mismos.
d. La ventilación de los cubos estará condicionada a lo especificado en la Norma Ecuatoriana de la Construcción.
e. Se permitirá la instalación de ascensores y montacargas paralelos en un mismo cubo, subdivididos transversalmente por vigas de material incombustible a nivel de cada piso, de modo que cada cabina sea independiente.
f. Las paredes del cubo serán construidas de hormigón, ladrillo o metálicas, cumpliendo con las Norma Ecuatoriana de la Construcción.
Las salas de máquinas cumplirán las siguientes condiciones:
a. El acceso a la sala de máquinas, durante la instalación del ascensor, debe permitir el ingreso solo del personal autorizado sin depender de terceras personas.
b. No se permite que la sala de máquinas sea lugar de tránsito para acceder a otras áreas.
c. Los accesos y sala de máquinas deben ser iluminados por uno o varios dispositivos eléctricos instalados permanentemente.
d. La estructura de la sala de máquinas debe ser diseñada de acuerdo a las características requeridas por el fabricante.
e. Se prohíbe dentro de la sala de máquinas a elementos, accesorios, materiales e instalaciones extraños a los ascensores. La sala de máquinas debe mantenerse permanentemente limpia y no se permite que se use como depósito de basura ni para bodegaje ni otros fines.
f. Los espacios destinados a alojar máquinas, equipos de control y otras maquinarias, deben ser protegidos de condiciones tales como humedad, fuego, etc.
g. Toda abertura o hueco que no forma parte de la instalación del ascensor deberá ser cubierto a fin de evitar accidentes.
h. Todo cuarto de máquinas deberá conformar un sector independiente de incendios, utilizando para su construcción materiales resistentes al fuego.
i. Las salas de máquinas deben estar ventiladas, garantizando la evacuación del calor emitido por el equipo, según las especificaciones técnicas del fabricante. Estos lugares deben protegerse de vapores nocivos y humedad. No se permite que los locales ajenos a los ascensores evacuen aire viciado a este ambiente.
Se debe garantizar que tan sólo las personas debidamente autorizadas puedan ingresar a éste para realizar trabajos netamente de instalación, inspección, reparación, mantenimiento o modernización del ascensor. El pozo de los ascensores debe cumplir con lo siguiente:
a. El pozo dispondrá de una profundidad suficiente para dar el espacio mínimo de seguridad dentro de la plataforma inferior del carro y el nivel inferior del pozo, de manera tal de alojar a los amortiguadores.
b. Al pozo del ascensor se debe prever de los medios o sistemas que eviten la acumulación de humos o gases calientes en caso de incendio.
c. El foso debe ser construido con materiales impermeabilizantes y disponer de sistemas de drenaje que impidan la acumulación de agua.
d. El pozo dispondrá de un sobre recorrido, con una altura suficiente para dar el espacio mínimo de seguridad entre el techo de la cabina y la parte inferior de la sala de máquinas o tapa.
e. Las paredes del pozo deben ser pintadas (blanco) para facilitar los trabajos de instalación y mantenimiento.
f. En cada foso se debe ubicar un interruptor que permita abrir el circuito de seguridades.
g. No deben existir en el pozo y foso elementos constructivos estructurales o de cualquier otra naturaleza que impidan la correcta instalación y operación de los distintos dispositivos de los ascensores.
h. Los pozos de elevadores y montacargas estarán construidos con materiales incombustibles y contarán con un sistema de extracción de humos.
i. Entre pozos de ascensores adyacentes, en los cuales no existan paredes divisorias que separen un pozo de otro, debe existir una separación en la parte inferior del foso (malla o pared) con altura mínima de 2,5 m.
j. El fondo del foso deberá ser construido para soportar y garantizar las cargas y reacciones establecidas por el fabricante del ascensor.
k. El pozo deberá tener los elementos rígidos que permitan el correcto anclaje y sujeción de las guías de cabina, contrapeso y/o pistón que garanticen la alineación y reacción sobre los puntos de apoyo, salvo el caso que el ascensor disponga de su propia estructura autosoportante.
La cabina del ascensor deberá cumplir las siguientes condiciones:
a. Las paredes, piso y techo deben encontrarse siempre en buen estado, sin presentar desgaste o deterioros excesivos.
b. El sistema operativo de los ascensores no debe permitir que éste arranque mientras la puerta de cabina se encuentre abierta.
c. El sistema operativo de los ascensores no debe permitir que la puerta de cabina se abra mientras la cabina esté en movimiento.
d. Toda cabina de ascensores debe tener los medios de iluminación adecuados; dicha iluminación no será interrumpida durante el funcionamiento del elevador.
e. Todo ascensor debe estar provisto de una fuente de energía recargable, automática, la cual será capaz de alimentar una lámpara de 1W al menos durante 15 minutos, en caso de interrupción de la energía eléctrica normal.
f. Los equipos o aparatos a los que se utiliza en la operación, control y seguridad del elevador, no se deberán instalar dentro de la cabina.
g. Las cabinas que tengan elementos de vidrio que remplacen a las paredes o puertas deben ser vidrios de seguridad.
h. Toda cabina panorámica que tenga sus paredes laterales o posteriores de vidrio debe ser provista de un pasamano para protección del pasajero.
i. Todo ascensor debe mantener, en el lugar más visible, la placa en la que se establezca la carga máxima que el elevador puede levantar, con letras de altura no menor a 6.5 mm; en esta placa además se indicará el número de pasajeros que puede transportar y la marca de fábrica.
j. Para permitir la salida de los pasajeros, en el caso de parada imprevista cerca del nivel del piso, debe ser posible: Abrir o entreabrir, manualmente la puerta de cabina desde el acceso del piso. Abrir o entreabrir, manualmente desde el interior de la cabina, la puerta de cabina y la del piso que está acoplada, en el caso de puertas de accionamiento simultaneo.
Las dimensiones mínimas libres del interior de la cabina del ascensor, debe ser de 1,20 m. de fondo y 1,00 m. de ancho, para permitir alojar una silla de ruedas y a un eventual acompañante.
Las dimensiones mínimas del vano de la puerta de la cabina deben ser de 0,90 m. de ancho y 2,00 m. de alto. Su accionamiento debe ser automático.
Por lo menos una de las paredes interiores del ascensor debe tener un pasamano ubicado a 0,90 m. de alto y con las características generales ya definidas para este tipo de elemento.
El mecanismo de apertura de puertas debe estar provisto de un sensor automático ubicado máximo a 0,80 m. del piso. La intensidad luminosa en el interior de la cabina no debe ser menor a 100 luxes.
Las instalaciones eléctricas considerarán lo siguiente:
a. La alimentación eléctrica para el ascensor debe disponer de una protección termo magnética técnicamente elegida y debe ser de carácter exclusivo.Ningún otro servicio (bombas, iluminación, servicios eléctricos generales, etc.) se compartirá en este circuito.
b. Los conductores deben estar diseñados de manera que garanticen la correcta demanda de energía eléctrica para los ascensores, y deberán estar correctamente fijados y dispuestos para evitar que ocurran cortocircuitos o roturas por el recorrido del carro.
c. En caso de ser necesarios empalmes intermedios, éstos deben realizarse por medio de cajas y terminales de conexión.
d. Cualquier conexión entre cables debe hacerse a través de conectores y borneras.
e. Toda la instalación eléctrica debe tener las fases tierra y neutro separadamente desde el tablero de distribución.
f. El cable viajero debe garantizar que los alambres que trasmitan corriente alterna no interfieran con los alambres que trasmitan corriente continua o con alambre que transmitan información digital.
g. El constructor debe proveer dentro del pozo una instalación de iluminación y tomas de fuerza, ubicadas a nivel de cada piso. Lo que garantizará las operaciones de montaje, mantenimiento y reparación.
h. En la sala de máquinas debe existir por lo menos una toma de fuerza polarizada por cada ascensor que permita los trabajos de montaje, mantenimiento y reparación dentro de esta área.
i. Si por razones técnicas de seguridad o de mantenimiento se tiene que reemplazar el cable viajero éste debe ser de mejores o al menos de las mismas características técnicas del original, no se permite remiendo de sus conductores.
j. En las instalaciones eléctricas de sala de máquinas se debe garantizar que los alambres que trasmiten corriente alterna no interfieran con los alambres que trasmitan corriente continua o con los alambres que trasmitan información digital.
Las dimensiones para el pozo de ascensor o elevador, la cabina, las dimensiones para sobre recorrido, altura y sala de máquina en los pozos, su capacidad, y sus características se basarán en las especificaciones de cada uno de los fabricantes.
Los elevadores de servicio y carga cumplirán con todo lo especificado para ascensores en los que les fuere aplicable y con las siguientes condiciones:
a. Dispondrán de acceso propio, independiente y separado de los pasillos o espacios para acceso a elevadores de pasajeros.
b. No podrán usarse para transporte de pasajeros a no ser de sus propios operadores.
c. Podrán desplazarse vertical u horizontalmente o de manera combinada.
d. Los tipos no usuales de montacargas, además de cumplir con las condiciones previstas en los literales a, b, y c, presentarán los requisitos necesarios que garanticen su absoluta seguridad de servicio.
Los tipos no usuales de elevadores para transporte vertical de pasajeros además de cumplir con todas las disposiciones pertinentes de esta sección, deberán presentar los requisitos necesarios que garanticen absoluta seguridad de servicio.
Las dimensiones de los descansos o pasillos de desembarque de las escaleras mecánicas, no serán menores a tres veces el ancho útil de éstas y en ningún caso inferiores a 1,50 m. a partir del piso metálico de embarque. Se considerará, además:
a. El ángulo de inclinación será de 25°, 30° o 35°
b. La velocidad de desplazamiento podrá variar entre 0,30 m/seg. y 0,60 m/seg.
c. En ningún caso las dimensiones para escaleras fijas de una edificación, podrán reducirse por la instalación de escaleras mecánicas.
Los ascensores y escaleras para transportación vertical estarán equipados con todos los dispositivos de seguridad que proporcionen el máximo de protección a los pasajeros y a la carga.
Las medidas de protección contra incendios, derrames, fugas, inundaciones deberán ser consideradas desde el momento que se inicia la planificación de todo proyecto arquitectónico y se elaborarán las especificaciones técnicas de los materiales de construcción, prohibiéndose el uso de materiales altamente inflamables.
Las edificaciones deberán contar con todas las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y combatir los incendios, derrames, fugas, inundaciones a la vez que prestar las condiciones de seguridad y fácil desalojo de personas en caso de pánico.
Las normas de protección contra incendios, fugas, derrames, inundaciones deberán ser cumplidas por todos los edificios existentes, así como por los edificios a construirse y aquellos que estando construidos fueron objeto de ampliación, remodelación o remoción de una superficie que supere la tercera parte del área total construida de la edificación.
Si tales obras aumentaran el riesgo de incendio por la nueva disposición funcional o formal, o por la utilización de materiales altamente inflamables, se podrá prohibir su ejecución.
Para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro; considerarán lo establecidos en las siguientes normas:
a. NEC. Norma Ecuatoriana de la Construcción. Contra incendios (CI). Código NEC-HS-CI.
b. Normas INEN.
c. Reglamento de prevención, mitigación y protección contra incendios.
Todas las edificaciones deberán poseer una estructura que tenga estabilidad, tanto para cargas verticales, como para empujes sísmicos, para lo cual deberá cumplir con todas las normas y recomendaciones de:
a. La Norma Ecuatoriana de la Construcción, en sus capítulos: NEC_SE_CG(Cargas No Sísmicas), NEC_SE_GC (Geotecnia y Cimentaciones), MEC_SE_DS_ (Peligro Sísmico) (Aprobados mediante Acuerdo Ministerial No. 0028 del 19 de Agosto de 2014 publicado en Registro Oficial No. 319 del 26 de Agosto de 2014); NEC_HS_VIDRIO (Aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 0047 del 15 de Diciembre de 2014 publicado en el Registro Oficial No. 413 del 10 de Enero de 2015).
b. Cuando se trate de Estructuras Metálicas además de las mencionadas en el literal a, se aplicará el capítulo NEC_SE_AC (Estructura de Acero) (Aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 0047 del 15 de Diciembre de 2014 publicado en Registro Oficial No. 413 del 10 de Enero de 2015) y las demás normas indicadas en el mismo.
c. Cuando se trate de estructuras de Hormigón Armado además de las mencionadas en el literal a, se aplicará el capítulo NEC_SE_HM (Estructura de Hormigón Armado) (Aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 0028 del 19 de Agosto de 2014 publicado en el Registro Oficial No. 319 del 26 de Agosto de 2014) y las demás normas indicadas en el mismo.
d. Cuando se trate de Estructuras de Madera además de las mencionadas en el literal a, se aplicará el capítulo NEC_SE_MP (Estructuras de Madera) (Aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 0047 del 15 de Diciembre de 2014 publicado en el Registro Oficial No. 413 del 10 de Enerode 2015) y las demás normas indicadas en el mismo.
e. Cuando se trate de Estructuras de Mampostería Estructural además de las mencionadas en el literal a, se aplicará el capítulo NEC_SE_MP (Mampostería Estructural) (Aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 0028 del 19 de Agosto de 2014 publicado en el Registro Oficial No. 319 del 26 de Agosto de 2014 y las demás normas indicadas en el mismo.
f. Se aplicará el capítulo NEC_SE_VIVIENDA (Aprobado mediante Acuerdo Ministerial No.0047 del 15 de Diciembre de 2014 publicado en el Registro Oficial No. 413 del 10 de Enero de 2015) y los demás capítulos mencionados en el literal a. para las viviendas de hasta dos pisos que cumplan con los requisitos indicados en el mencionado capítulo.
g. Para el caso de evaluaciones de estructuras existentes se aplicará el capítulo NEC_SE_RE (Riesgo Sísmico) (Aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 0028 del 19 de Agosto de 2014 publicado en Registro Oficial No. 319 del 26 de Agosto de 2014) y de las demás normas indicadas en el mismo.
h. Cuando se pusiesen en vigencia a nivel nacional nuevas normas de construcción que sustituyan, modifiquen o complementen a las indicadas en el presente numeral, éstas deberán ser aplicadas por los profesionales, proyectistas o constructores de manera obligatoria.
Es responsabilidad del proyectista estructural, del ingeniero geotécnico y del constructor, la consideración de las características del suelo portante de una edificación. Para determinar esta responsabilidad, cuando la magnitud de la obra o las condiciones del suelo lo justifiquen, la Dirección de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastros exigirá que se acompañe a la planificación presentada un estudio específico de mecánica de suelos suscrito por un profesional de la rama.